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Esta nota tiene más de un año

Cinco puntos para conocer el proyecto que prohíbe los despidos

El 27 de abril último el Senado aprobó un proyecto destinado a declarar “la emergencia pública en materia ocupacional” por 180 días. Si bien todavía resta que la Cámara de Diputados analice la ley, desde el Gobierno afirmaron que de aprobarse la ley, esta sería vetada por el Presidente. ¿Qué dice el proyecto que aprobaron los senadores?

● La ley prohíbe por seis meses a partir de la publicación de la ley en el Boletín Oficial “los despidos o suspensiones de trabajadores sin justa causa, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado”.

● La prohibición se aplica a todos los tipos de contrato, pero sólo para quienes ya están empleados y no para puestos que se generen después de la aprobación de la ley.

● Un trabajador despedido podrá exigir en la Justicia su reincorporación y se le deberán pagar sus salario durante el proceso. Desde Cambiemos se critica, entre otras cosas, que eso sería inconstitucional. “El sector privado no tiene prohibido despedir, sino que la Constitución establece que hay una protección contra el despido arbitrario que implica indemnizar al trabajador despedido sin justa causa. Por lo tanto, la parte de la ley que establece que un trabajador despedido puede ir a la Justicia y que el juez le ordene inmediatamente al empleador que lo reinstale, es inconstitucional”, señaló el diputado oficialista Daniel Lipovetzky.

Si el empleado acepta el despido, recibirá una doble indemnización. Esta medida, como se indica en este chequeo, ya había sido promulgada en enero de 2002, bajo la presidencia de Eduardo Duhalde, y estuvo vigente hasta 2007.

● El proyecto de ley también establece la continuidad automática y en idénticas condiciones de “todas las contrataciones de personal” efectuadas “en todo el sector público nacional” cuyo vencimiento sea en los 180 días en los que estaría vigente esta emergencia ocupacional.

Hubo otro proyecto que obtuvo dictamen de mayoría en la Comisión de Legislación del Trabajo de Diputados, aunque no fue votado en la Cámara. Esta norma, si bien era parecida al proyecto aprobado en el Senado, declaraba la emergencia ocupacional hasta el 31 de diciembre de 2017.

El Gobierno, por su parte, firmó un acuerdo con aproximadamente 200 empresarios, quienes se comprometieron a no despedir a su personal durante 90 días, a generar inversiones y a trabajar junto con el gobierno y los sindicatos para mejorar la calidad del empleo en el país en términos generales.

Esta nota contó con la colaboración de Ignacio de Pablo.

Actualización 11/05/2016: Originalmente se consignó que la ley de 2002 que establecía una doble indemnización se había promulgado durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, algo que ya fue corregido.

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Comentarios

  • Nicolas11 de mayo de 2016 a las 2:33 pmHay un error en el 4to punto
  • mariano11 de mayo de 2016 a las 4:10 pmCristina no era presidente en el 2002. si no me equivoco
  • dra.beatriz puga12 de mayo de 2016 a las 12:41 pmEn realidad, jurídicamente, no se PROHIBE el despido, sino que, el despido sin causa justificada, deberá ser pasible de una sanción, que, en el caso que se propone, es el doble de la indemnización. Este sistema, impera en casi todos los países, y es una situación normal y que incluso está regulada jurídica y legalmente. No entro a considerar la legitimidad moral de la norma, pero la norma legal existe y debe cumplirse.Ademas, debe tenerse presente que la relación de trabajo, se fundamenta en un contrato laboral, y, por ende, tiene sus normas. beatriz puga
  • walter15 de mayo de 2016 a las 11:47 amVa a ser mas barato cerrar la pyme o la empresa y dejarlos a todos en la calle. Lo que tiene que discutirse es un seguro de desempleo moderno, donde uno reciba un porcentaje de lo que ganaba en actividad, y que si uno se presenta a una busqueda y no queda seleccionado se le extienda un certificado, para poder seguir recibiendo el subsidio por desempleo
    • Jorge24 de mayo de 2016 a las 2:19 pmJaja, ¿tenias pensado echar mucha gente sin justa causa en estos 6 meses? No tiene sentido lo que expones en cuanto a cerrar, tampoco lo consideras desde el lado de la persona que "sin justa causa" se queda sin sustento económico para él y quizás su familia. Aclaro que no discuto y minimizo que podría y/o debería evaluarse un seguro de desempleo u otra medida.

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