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Cinco puntos para entender el nuevo Código Procesal Penal de la Nación

El Senado comenzará a debatir los proyectos presentados por el oficialismo para implementar el nuevo Código Procesal Penal de la Nación, aprobado el 4 de diciembre último. Qué cambiará en la manera en la que se administra la Justicia federal. Algunos de los puntos principales para entender los cambios.

1.    Separación entre jueces y fiscales

Hoy el trabajo de investigación es conjunto: el juez lidera la pesquisa (salvo en los casos en los que decide delegar la causa en el fiscal) y también analiza las pruebas presentadas por los fiscales y defensores. En el nuevo modelo, el juez sólo definirá, decidiendo qué pruebas recogidas por los fiscales corresponde tener en cuenta frente a las objeciones de la defensa. Por supuesto, también decidirá sobre el fondo de las cuestiones.

Habrá un reparto más claro de funciones acusatorias y de decisión entre fiscales y jueces. Esto tendrá un profundo impacto respecto del poder relativo de unos y otros ante un caso penal y debería colaborar para que tengamos decisiones dotadas de mayor legitimidad”, señaló Leonardo Filippini, abogado penalista y profesor de la Universidad de Buenos Aires (UBA).

2.    Los fiscales manejarán la política pública de criminalidad

El nuevo sistema incorpora el “principio de oportunidad”, esto quiere decir que los fiscales podrán decidir cuándo continuar con una causa y cuándo cerrarla, dentro de ciertos criterios, como la “insignificancia” del delito. La razón es que podrán dedicarse a las causas importantes o a temas definidos como prioritarios, y dejar de lado las causas menos relevantes.

Este cambio no satisface a todo el mundo. Martín Böhmer, profesor de Derecho en la UBA y en la Universidad de San Andrés, advirtió: “La Procuración decidirá sin control popular la dirección de la política del Estado en materia penal”.

Este fue uno de los puntos más discutidos, justamente por el poder que se otorga a los fiscales y a quien los dirige, la procuradora general, Alejandra Gils Carbó. “Es un déficit el no haber concebido como parte integral de la reforma la revisión de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal”, explicó Filippini. Y agregó: “Sabemos que cambiarán las reglas de persecución a favor de una mayor injerencia fiscal, pero no sabemos cuándo ni cómo ello ocurrirá ni cómo se organizará ese nuevo esquema de persecución”.

3.    Habrá plazos para las investigaciones y se sumarán procesos orales

Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años”, y el incumplimiento del plazo “hará incurrir al juez y al representante del Ministerio Público Fiscal en falta grave y causal de mal desempeño”, establece el nuevo Código. Actualmente, las causas se dilataban sin sanción para nadie.

En principio esto no implicaría que la causa se cierre, pero sí sería razón para sancionar a los jueces y fiscales, aunque es posible otra interpretación. “Hay margen para que alguien sostenga que vencido ese plazo ‘perime’ la posibilidad de seguir una investigación. Estamos hablando de algo muy contingente, que difícilmente llegue a darse antes de varios años, pero entiendo que es factible”, señaló en este chequeo Gustavo Arballo, abogado y autor del blog Saber Derecho.

También se prevé una mayor oralidad en los procesos: “Toda intervención de quienes participen en la audiencia de debate se hará en forma oral. Las resoluciones serán dictadas y fundamentadas verbalmente por los jueces y se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento, lo que se hará constar en el registro del debate”, señala el Código. La oralidad, es de acuerdo a Alberto Binder -abogado procesalista y vicepresidente del Instituto Nacional de Estudios Comparados en Ciencias Penales (Inecip)-  “un instrumento, un mecanismo previsto para garantizar ciertos principios básicos del juicio penal. En especial, ella sirve para preservar el principio de inmediación, la publicidad del juicio y la personalización de la función judicial”.

4.    Las víctimas tendrán mayor participación

En el nuevo sistema, las víctimas podrán intervenir en el procedimiento penal y, entre otras cosas, tendrá la posibilidad de pedir que se revisen los pedidos del fiscal. La víctima podrá “requerir la revisión de la desestimación, el archivo, la aplicación de un criterio de oportunidad o el sobreseimiento, solicitado por el representante del Ministerio Público Fiscal, aun si no hubiera intervenido en el procedimiento como querellante”. En el sistema actual la víctima, si no se presenta como querellante, sólo participa como denunciante en el proceso y luego la causa queda en manos del fiscal. La víctima como mero denunciante actualmente no puede, por ejemplo, revisar las evidencias o aportar información.

5.    Se podrá expulsar a extranjeros

En el caso de personas extranjeras en situación irregular, sorprendidas en el momento en el que cometen el delito (flagrancia), podrán ser expulsado del país si no hay un derecho de reunificación familiar y la pena mínima no es mayor a tres años.

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), entre otras organizaciones, se opuso a esta medida. “Es una nueva forma de control migratorio (…) Las formas en que esto se materialice dependerán de las prácticas policiales y judiciales”, señaló la organización, y concluyó: “Esta nueva regla importará la reproducción de las prácticas discriminatorias que se intentaron revertir y la profundización del estereotipo del ‘migrante delincuente’”.

Otra de las novedades del proyecto original de Código, la inclusión de la “conmoción social” como factor a tener en cuenta a la hora de dictar la prisión preventiva, finalmente se eliminó tras el rechazo de organizaciones y legisladores de la oposición y parte del oficialismo.

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Comentarios

  • Carmína24 de agosto de 2019 a las 4:52 pmCuando la causa pasa a federal y el liberado. Que sucede si tiene otra causa que no es federal, y no está todavía senteciado como el caso de alevosía.

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