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Cómo serán las elecciones 2011

Año de elecciones. Arranca un 2011 marcado en la agenda política por la celebración de comicios generales, a finales de octubre. Pero la confrontación en las urnas tendrá un escenario novedoso, tras la sanción de la Ley 26.571 o “Ley de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral”, en diciembre de 2009. O, simplemente, “reforma electoral”, como la bautizaron los medios.

Las novedades son muchas, y poca la información. Así, no resulta extraña la reciente advertencia judicial sobre los peligros que acechan al calendario electoral ante la implementación de la nueva normativa.

Además de la caducidad de cientos de partidos políticos pequeños, debido a los nuevos requisitos -ya consumada para unas 120 fuerzas y en tramitación para más de 200 de un total de 700-, la reforma electoral establece otros cambios sustanciales, como la introducción de las primarias abiertas simultáneas y obligatorias, cuya aplicación inquieta a organismos civiles como el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC).

“La reforma nos parece muy positiva en términos de principios, con más transparencia y equidad, pero genera preocupación la incertidumbre sobre su aplicación, la capacidad del Estado para hacer cumplir la ley”, resume María Page, coordinadora del Programa de Política y Gestión de Gobierno del Cippec. A su juicio, la modificación electoral “requiere tiempo, recursos y capacitación, pero fue una ley sancionada sin previsión presupuestaria y sin una reglamentación o plan claros”.

Chequeado.com ofrece algunas pautas para llegar menos confundido al día de las elecciones.

Una de las grandes novedades de las próximas elecciones será las PASO. ¿De qué se trata?
Así se denomina a las elecciones primarias obligatorias abiertas y simultáneas. Es, en realidad, el nuevo sistema para la designación de candidatos, un mecanismo ya contemplado en una ley de 2002, que se suspendió al poco tiempo de su sanción, hasta su derogación definitiva en 2006, sin que se llegara a aplicar. De este modo, el candidato de cada partido ya no se establecerá según la carta orgánica del movimiento, sino que resultará elegido por toda la ciudadanía, en comicios previos, programados en esta ocasión para el 14 de agosto de 2011. La reforma pretende, según el análisis realizado por el Cippec, alentar la participación ciudadana y lograr una mayor identificación del electorado con los candidatos, así como promover la renovación de las cúpulas partidarias y la reducción del número de competidores. De hecho, el candidato debe superar el umbral del 1,5% de los votos válidamente emitidos y, una vez designado, la agrupación política ya no puede establecer alianzas para postular al aspirante de otra formación. Aún si un partido presentara un único candidato, este debe ser convalidado en las PASO con la proporción de votos citada.

¿Qué verá el votante en el cuarto oscuro durante las PASO?
Verá listas con los postulantes de líneas internas de cada partido, de los que puede elegir sólo uno por categoría (es decir, un candidato a presidente, una lista para senadores, una para diputados, etc.). Incluso, podrá elegir un candidato a presidente de un partido y una lista para senadores de otro. Los postulantes internos más votados de cada partido serán los candidatos definitivos de dichos partidos, luego, durante las elecciones generales.

¿Qué se cuestiona de las PASO?
Por empezar, la concurrencia de elecciones generales y PASO puede provocar el cansancio del electorado. Además, debido al vacío legal existente, no se garantiza que las corrientes más débiles de cada partido compitan en igualdad de condiciones con las más fuertes. La cantidad de boletas es otro de los problemas. Un votante bonaerense, por ejemplo, deberá elegir candidatos para nueve categorías. Y para cada categoría puede haber infinidad de candidatos. También resulta confusa la ley sobre la utilización de “listas colectoras”.

¿Qué son las “listas colectoras”?
Son aquellas que presentan candidatos propios para diversas categorías pero, por ejemplo, proponen un candidato a presidente de otro movimiento. Una lista colectora podría presentar sus candidatos propios y acompañar al oficialismo para la presidencia, por ejemplo. En ese sentido, la ausencia de una prohibición expresa puede derivar en la proliferación de opciones bajo la misma candidatura principal, con la consiguiente vulneración del derecho a un voto informado. Pero el “mayor desafío”, según Page, es el plazo de 20 días que establece la ley entre las elecciones de primarias (PASO) y la oficialización de candidaturas. Y recuerda, por citar un ejemplo, que “el último escrutinio en la provincia de Buenos Aires duró un mes y medio”. En definitiva, “la falta de definición de los mecanismos en las primarias hace temer mucha conflictividad”, según la especialista.

¿Qué otros cambios marca la ley?
La Ley 26.571 establece un sistema de financiación mayoritariamente público durante las campañas, ya que prohíbe toda donación o contribución a una agrupación política por parte de empresas o sociedades, y sólo autoriza la financiación privada si procede de personas físicas y se destina para gastos electorales. Además, hay modificaciones en cuanto al reparto de dinero por parte del Estado a las agrupaciones políticas. Normalmente, se reparte una porción de dinero en forma igualitaria entre todos los partidos, y otra porción de acuerdo con los votos obtenidos en las últimas elecciones. La nueva norma pretende equiparar las condiciones de la competencia al aumentar del 30 al 50% la porción de los aportes públicos para la campaña electoral que se distribuye de forma igualitaria, al tiempo que reduce del 70% al 50% el reparto proporcional de los recursos, de acuerdo con los votos logrados por cada partido en la última cita con las urnas.

Entonces, ¿un partido no puede comprar sus espacios de publicidad en los medios audiovisuales?
No. A partir de la nueva norma, los espacios de publicidad electoral serán distribuidos, exclusivamente, por la Dirección Nacional Electoral y, por lo tanto, los partidos o candidatos no podrán adquirir espacios comerciales ni las emisoras de radio y televisión emitir anuncios sin la autorización del organismo dependiente del Ministerio del Interior. Sin embargo, el estudio del Cippec alerta acerca de que la falta de regulación de la publicidad institucional puede desequilibrar la contienda electoral en favor del partido gobernante. El organismo advierte que la reforma puede fomentar la creación de partidos destinados a captar la financiación pública y, además,  “requiere de muchos controles para que cese en el momento cualquier violación a la ley”, y no se retrasen las sanciones con el objetivo de evitar la ausencia de consecuencias graves por su incumplimiento.

¿Cómo serán las boletas?
El nuevo texto establece que las boletas partidarias serán de papeles coloreados y podrán incluir fotografías. Pero no aclara los criterios precisos para la distribución de la paleta de colores entre cada partido ni las características de las imágenes permitidas. Así, la decisión final corresponderá a la junta electoral de cada distrito. Por otro lado, el aporte estatal para la impresión de boletas se incrementa a 1,5 boletas por elector registrado, lo que constituye un reconocimiento tácito del robo de papeletas electorales y mantiene el riesgo de incentivar la práctica de crear partidos para captar los recursos públicos.

¿Qué ocurrirá con las “listas espejo”?
Las “listas espejo” son listas idénticas presentes en el cuarto oscuro, aunque bajo diferentes movimientos políticos. La reforma prohíbe las listas espejo. Pero desde el Cippec abogan por un proyecto de boleta única para evitar la confusión del electorado y la inequidad en la competencia ante la fragmentación del sistema actual.

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Comentarios

  • martin 5 de enero de 2011 a las 7:22 pmtodo el pueblo vota en las elecciones internas
    yo no soy de ningun partido
    tambien voto

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