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Corte Suprema: ¿deferencia mayoritaria o activismo constitucional?

Durante el acto de celebración del Día de la Democracia y de los Derechos Humanos, realizado el domingo último en la Plaza de Mayo, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner dijo: “Tal vez, esa destitución, ese derrocamiento del presidente (Hipólito) Yrigoyen marca y explica parte de lo que nos pasó. Esta plaza está llena de jóvenes, tal vez, muchos no lo recuerden pero cuando fue derrocado por un golpe militar Yrigoyen, la entonces Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró legítimo y legal los golpes militares. Ahí se inició la etapa más negra de la historia argentina”. También agregó que la Corte Suprema debe actuar con “decoro e independencia de los poderes económicos” y pidió que “respete la voluntad popular”.

Cada Corte Suprema de Justicia de la Nación, luego de cada golpe de Estado, utilizó lo que los argentinos llamamos doctrina de facto. Ella consiste en aceptar como autoridad a cualquier persona o grupo de personas que tuviera la capacidad de garantizar el orden y la seguridad pública. Los primeros pronunciamientos de la Corte (en los golpes de 1930 y 1943) incluían menciones expresas a que los gobiernos de facto se sometían a la Constitución, pero los siguientes (los golpes de 1955, 1962, 1966 y 1976) fueron de a poco dejando aún esa mención de lado.

La doctrina de facto fue desechada por la primera Corte de la democracia que asumiera en 1984. Aquella Corte, en caso fallo Videla afirmó que la validez de las normas de facto depende de su aceptación por parte de las autoridades democráticas. Con esta doctrina, adelantada por Carlos Nino en un artículo que publicara en plena campaña electoral, la Corte pudo legitimar la derogación parlamentaria del decreto de autoamnistía de Reynaldo Bignone, con lo que dio vía libre a los juicios sobre violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos de la última dictadura. La doctrina volvió a ser utilizada por la Corte que creó el presidente Carlos Menem en el fallo Godoy para equiparar la validez de decretos de facto con leyes democráticas.

Durante gran parte de la historia argentina la Corte Suprema había asumido dos actitudes básicas: la de deferencia horizontal (no inmiscuirse en las decisiones de políticas públicas de los otros poderes del Estado nacional, fueron ellos de facto o de iure, con pocas excepciones) y la de disciplinamiento vertical (intentar homogeneizar el derecho, en particular la interpretación de los Códigos, en toda la Nación). La doctrina de facto y la doctrina de las cuestiones políticas no justiciables (que supone que la Justicia se abstiene de juzgar ciertos casos de políticas públicas sensibles para el poder mayoritario) sirven a la primera tarea, mientras que la doctrina de la arbitrariedad de sentencia (cuando la Corte se avoca a cuestiones decidas por tribunales inferiores con el objeto de subsanar lo que ella considera son graves violaciones al debido proceso) y luego las de la gravedad institucional y el per saltum (que le permiten tratar casos sin esperar el trámite normal del expediente) sirven a la segunda.

En democracia, la Corte que trabaja entre 1984 y 1989 tiene una forma de asumir su rol que se podría denominar como activismo constitucional. En efecto, la Corte se concibe como garante de los derechos constitucionales desde una perspectiva liberal igualitaria y no duda en poner límites a los poderes políticos. Es la Corte que permite a las personas divorciadas volver a casarse, la que impide la represión penal a los meros consumidores de estupefacientes, la que honra la objeción de conciencia para el caso del servicio militar obligatorio, entre otras decisiones. Es también la Corte que promete obligarse por sus propios precedentes y, de esta manera, obligar a los tribunales inferiores.

Lamentablemente, no tuvo tiempo de cumplir con esa promesa, ya que en 1990 el presidente Menem aumenta el número de jueces a nueve y nombra con un Senado oficialista, en unos pocos minutos y en secreto, a seis jueces. Para verlo bajo su mejor luz, este período se podría denominar como de deferencia mayoritaria. En él, la Corte siguió los deseos del Ejecutivo intentando construir su legitimidad ya no como garante de los derechos constitucionales sino refrendando los deseos de las mayorías.

Esta estrategia de legitimación tampoco funcionó y la Corte se desbarrancó entre las llamas de la crisis de 2001.

El presidente Néstor Kirchner modificó la forma de elegir a los nuevos miembros de la Corte y con ella sugirió un nuevo camino de legitimidad: el que surge de la deliberación, la transparencia y el acceso a la información. Es así como hoy los jueces y juezas de la Corte gozan de altos índices de confianza. Pero la nueva Corte recogió el guante y utilizó el mismo mecanismo para incrementar su propia legitimidad: en casos complejos en los cuales no puede rechazar el planteo que se le somete a análisis y tampoco puede dar órdenes destempladas a los poderes mayoritarios, ha optado por la deliberación, la transparencia y la información creando mesas de diálogo, abriendo conversaciones con los otros poderes y permitiendo el acomodamiento recíproco de los derechos de la Constitución y las políticas públicas de la democracia mayoritaria.

El día anterior a que la Corte rechazara el per saltum por el caso Clarín, la Presidenta dijo que el máximo tribunal debe actuar con “decoro e independencia de los poderes económicos” y pidió que “respete la voluntad popular”. ¿Sugiere así volver a la deferencia de la Corte menemista o insiste también en que la Corte debe ser el garante de los derechos constitucionales?

*Miembro del Consejo Consultivo de Chequeado.com, investigador principal de CIPPEC y profesor de la Universidad de San Andrés.

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Comentarios

  • ignatius7311 de diciembre de 2012 a las 1:52 pmY a Usted qué le parece? O acaso una ley votada por la mayoría en las Cámaras de Diputados y Senadores no se ajusta a la constitución? A Usted le parece que la cámara en lo Civil y comercial actuó ajustada a la constitución habiendo sido recusados sus jueces, uno por dádivas del mismo grupo que es parte de la causa?. Una vergüenza. Supongo que al ser profesor de la Universidad de San Andrés no le parece en absoluto mi comentario. Es importante decir que la Universidad de San Andrés forma parte del mismo Grupo que le pagó el viaje a Miami al juez De las Carreras. Saludos.
    • C11 de diciembre de 2012 a las 5:24 pmUna ley votada por mayoría del Congreso no implica que no va en contra de la Constitución Nacional. Es sobre esto que cursa la causa de Clarin, sobre la constitucionalidad de esos 2 artículos, no sobre toda la ley. Con los mismos criterios con los que defienden la ley y atacan a Clarin, el Congreso tranquilamente podría darle la suma de los 3 poderes a la Presidente y total sería válido porque el congreso lo legisló, sin importar que la Consitucion expresamente lo prohiba.
      Dejense de defender lo indefendible, comentaristas K.
      • Carlos_7211 de diciembre de 2012 a las 8:44 pmIgualmente, que un tribunal (de Primera Instancia, Cámara o incluso Corte Suprema) diga que tal o cual ley es inconstitucional no la convierte en inconstitucional.. todo Tribunal está compuesto por seres humanos y nada de lo humano le es ajeno.
        Hay cosas que están expresamente prohibidas y/o reguladas por la Constitución y otras que se encuentran más sujetas a la interpretación. Hay MUCHOS comentaristas que tratan de defender lo indefendible... y no todos son K.
    • Atilio11 de diciembre de 2012 a las 5:39 pmDe hecho, es perfectamente posible que una ley votada por la mayoría de ambas Cámaras sea inconstitucional. Esa es, justamente, una de las funciones del poder judicial. Una ley que diga, por ejemplo, que será penado con prisión aquel que en su casa fume marihuana va en contra de lo dispuesto por el art. 19 de nuestra Constitución. No importa si fuese votada por unanimidad. De ahí que el Poder Judicial sea un órgano contramayoritario.
      En cuanto a las infundadas acusaciones al autor, no valen la pena el esfuerzo de contestarlas. Falacias argumentativas que atacan al autor por no poder atacar la argumentación.
      Saludos,
      • sargatanas12 de diciembre de 2012 a las 1:25 pmLas leyes tienen una presunción de legitimidad muy fuerte. Es imposible definir que esta ley es a priori inconstitucional (como lo está tratando de hacer Clarín), ya que nunca pudo ser aplicada. Esta ley para poder ser declarada inconstitucional en primer lugar tiene que ser aplicada. La Corte podría definir como inconstitucional una ley que diga "los judíos deben irse del país", ya que es flagrante su contradicción con el derecho y hay un consenso generalizado al respecto. La inconstitucionalidad no es un concepto rígido sino fluido. ¿a que me refiero? Hay casos en que la inconstitucionalidad es clara (como el que dije), pero en otros es necesario analizar si su aplicación irá en contra del mandato constitucional en cada caso particular. Que un hospital rechace un aborto puede ser constitucional en unos casos y no en otros, pero se tiene que dar el caso para establecerlo. No se puede definir a prima facie la inconstitucionalidad de este tipo de leyes.
  • @AleRMazzei11 de diciembre de 2012 a las 2:14 pmVenia oculto el objetivo ulterior hasta la ultima reflexion. En respuesta a la pregunta retorica mal intensionada del autor del informe, quiza la presidenta solo "sugeria" que la Corte "...permita el acomodamiento recíproco de los derechos de la Constitución y las políticas públicas de la democracia mayoritaria" al avalar una ley votada en el Congreso Nacional por una amplisima mayoria interpartidaria y extremadamente representativa del electorado enfrentando con ello a los poderes economicos que ensuciaron sus fueros por medio de dadivas a camaristas.

    No suena mas logico esto que esa reflexion forzada y mal intensionada?
    • Atilio11 de diciembre de 2012 a las 5:55 pmBueno, eh, no, no parece más lógica esa interpretación. Sobre todo porque no fue eso lo que la Presidente dijo. Lo que dijo fue que el Poder Judicial debía "respetar la decisión popular", lo cual en este contexto sería lo mismo que decir "y a ver si se olvidan eso de ejercer el control de constitucionalidad, eh
      ! No me vengan con pavadas". El tema es que las instituciones están ahí por algo y los gobernantes deberían respetarlas siempre, no sólo cuando les es conveniente. Si no, cambiemos a otro sistema de gobierno, olvidémonos de la república y que cada uno que asuma el gobierno ponga las reglas que más le guste. No?
      • @AleRMazzei11 de diciembre de 2012 a las 6:13 pmCuando haya algún dictamen de inconstitucionalidad hablamos, por ahora solo hay una cautelar sospechada de ser lograda por dadivas.
        Acaso el Gob. Nacional al solicitar el per saltum no esta dándole el lugar al Poder Judicial para que se expida sobre la constitucionalidad de la Ley sin que se haga abuso de los tiempos de manera estratégica? No veo en ningún lado que uno de los poderes quiera estar sobre el otro, eso solo lo ven vos y el autor del informe con esta tendenciosa incognita final.
        • sargatanas12 de diciembre de 2012 a las 1:36 pmAdemás, aca hay una disputa judicial, es lógico que cada una de las partes defienda sus intereses. El argumento del gobierno nacional (o estado, como lo quieran ver) es que debe regir el mandato popular (lo que es cierto porque las leyes se votan para ser respetadas) y el argumento de la oposición es que la ley es inconstitucional. Yo trabajo en la justicia y he conocido un caso de un camarista que para que vote a favor de un interés en un plenario, le pusieron una bomba en el auto. Quedará en el juez decidir luego si mantiene sus ideales o cambia por esas "presiones", pero yo no veo que al decir que "se respete el mandato constitucional", un poder quiera influir sobre otro o esté ejerciendo una presión descomunal sobre el otro. El juez es juez y tiene que estar acostumbrado a este tipo de cuestiones.
    • pstoll11 de diciembre de 2012 a las 6:24 pmNo, para nada suena mas logico, lo dicho dicho esta, "respete la voluntad popular" dijo, y para nada la corte esta ahi para eso, mas vale para todo lo contrario, controlar que la voluntad popular mayoritaria no vulnere derechos.
      • @AleRMazzei11 de diciembre de 2012 a las 7:41 pmTe recuerdo que en la misma frase dijo: "decoro e independencia de los poderes económicos" como tambien dijo: "De qué democracia estamos hablando si no se tiene respeto a la voluntad del Parlamento, si no se respetan las leyes que legalmente emanan de allí" y tambien: "Es necesario que la independencia de la Justicia sea no sólo del poder político sino también del poder económico y de las corporaciones."
        Como decis "lo dicho dicho esta" y no me parece que haya un solo dicho que atente contra la independencia del Poder Judicial por parte de la presidenta. Vos si? Ya son 3 en la lista...
  • Celina11 de diciembre de 2012 a las 7:46 pmEl concepto de "deferencia mayoritaria" aplicado a la corte de los 90 me parece un poco forzado. Sospecho que el deseo de la corte no era "construir su legitimidad ya no como garante de los derechos constitucionales sino refrendando los deseos de las mayorías" -la deferencia era hacia el gobierno, no hacia las mayorías. O sea, era un simple caso de corrupción más que una doctrina jurídica.
  • Seba11 de diciembre de 2012 a las 7:56 pmChequeado cada dia peor, muy tendenciosa la nota, sobre todo con la última pregunta innecesaria.
  • Hernan11 de diciembre de 2012 a las 7:59 pmEs increible pero a los comentarios que les doy positivo me los toma como negativos, y a los negativos como positivos. Justamente vote negativo algun que otro comentario de tinte oficialista. Que esta pasando?
  • Alberto7812 de diciembre de 2012 a las 11:18 amMás allá de la retórica que pueda usarse para dar intencionalidad hacia un lado o hacia el otro de la discusión, me sorprende que en ningún momento se haga mención a la sospecha de dádivas. Personalmente, creo que hubiera quedado todo mucho más limpio si el Sr. Juez, cuyo viaje fue cuestionado en relación a la fuente de los fondos para el mismo, hubiera dado un paso al costado, sin siquiera la necesidad de que se le pida. Creo yo, que de haber actuado de esa forma, hubiera evitado que se enlodara la decisión tomada y, a lo sumo, discutiríamos si estamos o no de acuerdo. Pero, por lo menos, no estaría la sospecha mencionada. Sin embargo, una vez más, nos perdemos una posibilidad para empezar a limpiar la imagen de todas las instituciones.
  • danielo12 de diciembre de 2012 a las 12:16 pmDos párrafos q. demuestran tendencia por parte de chequeado o explicador, dando la sensación de que sus objeciones y conclusiones provienen de un punto del espacio ajeno a todo interés----Refiriéndose a la época merdemista, dicen: Corte siguió los deseos del Ejecutivo intentando construir su legitimidad ya no como garante de los derechos constitucionales sino refrendando los deseos de las mayorías.
    No, sres. refrendaban los caprichos de M. y sus aliados corporativos y liberales o liberadamente económicos. No de las mayorías!!!.
    Por otro lado, creo que no deben pasar por alto que la presidente, busca que se respete la constitución (que es el tema del art.161 en su tema de fondo, tan postergada su deliberación), creo que su comentario se ajusta con claridad a lo que uds, mismos escriben: permitiendo el acomodamiento recíproco de los derechos de la Constitución y las políticas públicas de la democracia mayoritaria.
    Dicen mayoritaria no de intereses de pocos
  • sargatanas12 de diciembre de 2012 a las 1:17 pmLa Corte todavia no se expidio en nada concreto sobre la ley de medios. Pero, a mi me llama algo la atención. Estudio abogacía y entiendo que para declarar la inconstitucionalidad de una ley es necesario que exista un perjuicio cierto y concreto, lo que no se verifica en este caso, ya que todavia no se pudieron aplicar los artículos. Como podemos saber si realmente le ocasionará un perjuicio a Clarin la ley si todavia no se aplicó? La ley tiene una presunción de legitimidad muy fuerte y no podría ser declarada nunca inconstitucional sin que sea aplicada.

    Clarín, en todo caso, podría determinar la inconstitucionalidad de una venta a la que fue obligado o de una intervención, pero nunca estimar que una ley es inconstitucional a priori. Menos aún, tener una cautelar a favor de algo que no es inminente que vaya a pasar.
    La única forma de conseguir estos favores es a través de la complicidad.

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