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El Estado, ¿un accionista como cualquier otro?

El decreto de necesidad y urgencia firmado por la Presidenta, Cristina Fernández, el 14 de abril, eliminó el tope de participación en los directorios de las empresas de las que heredó las acciones cuando se estatizaron las AFJP. El cupo de 5% de participación había sido establecido para que los fondos de pensiones no controlasen directamente a las empresas, que de lo contrario serían reacias a permitir la entrada de esos capitales. Además querían evitar conflictos de intereses que podrían surgir, de esta manera, la sola selección de las empresas debía asegurar el buen manejo de los fondos.

La anulación de ese tope permite que el Estado pueda nombrar la cantidad de directores acorde con el porcentaje de acciones que le pertenecen. Representantes del gobierno argumentaron que no se trata de tomar control de las empresas, puesto que en todos los casos es un accionista minoritario, sino simplemente de observar y controlar la administración desde el directorio. Eso fue lo que explicó Aníbal Fernández: “[Las empresas] pretenden exhibir esa modificación de la norma como un cambio en las reglas del juego,[…pero] lo que yo estoy hablando es de analizar las políticas que se están llevando en la práctica y eventualmente opinar sobre ellas en minoría, ¿cuál es la historia? […] que ellos tomen las decisiones en mayoría ¿cuál es el problema?, si nosotros estamos en minoría”.

Efectivamente, en todas las empresas en las que el Estado ahora podría tener más participación, sería un accionista minoritario. En el Banco Macro, la institución donde tendría mayor presencia, sólo alcanza el 31%, por lo que sería imposible que definiera el rumbo unilateralmente.

Aclarado este punto, subsiste la cuestión de la calidad del Estado en tanto que accionista: ¿es igual a cualquier otro? En los Estados Unidos este debate se produjo cuando el gobierno rescató a varias empresas, especialmente constructoras de automóviles y financieras durante la crisis de 2008. Entonces se planteó si debería tener participación en la dirección de esas empresas. Entre los argumentos presentados, está el de que el gobierno, al ser el regulador del mercado, tiene ciertas ventajas sobre otros jugadores que lo vuelven un accionista especial ya que tiene la facultad de cambiar las leyes. De la misma manera, el Estado puede tener prioridades diferentes a las de los accionistas privados. La generación de empleo puede ser más importante que las ganancias, por ejemplo.

Estas diferencias de prioridades determinadas porque el Estado debe defender el interés publico, se refleja explícitamente en los casos en que detenta las llamadas “acciones de oro” que le permiten vetar decisiones empresarias estratégicas, cuando considera que ellas obran en contra de los intereses de la sociedad en su conjunto. Fue el caso en su momento de la acción de oro que el Estado argentino retuvo en YPF después de su privatización, y es el caso actualmente de Vale, el enorme conglomerado minero y metalúrgico brasileño, donde el Estado a través del Banco Nacional de Desenvolvimento (BNDES) posee sólo el 5,5% del paquete accionario, pero también 12 acciones de oro. Ello le permite intervenir, entre otras, en decisiones vinculadas a los yacimientos minerales de la empresa, sus ferrocarriles, puertos y terminales.

Claro que en esos casos las decisiones de participación privilegiada estaban previstas anteriormente, ya que se trataba de empresas creadas por el Estado y luego privatizadas, pero sirven como ejemplo del carácter explícito que puede dársele como accionista diferenciado.

Oscar Oszlak, especialista en gestión pública y el rol estatal, del Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES), es más definitivo a la hora de evaluar la ”capacidad diferente” del Estado como accionista. Según explicó a Chequeado.com  “el Estado no es un accionista diferente a los otros, tiene el mismo peso y la posibilidad de regular es independiente de su participación en las empresas”. Es decir que puede regular sin estar en los directorios, por lo que su participación no debería cambiar nada en ese sentido. En lo que sí difiere, según el especialista, es en los intereses que persigue: “El Estado tratará de incentivar el interés público, que es distinto al privado”.

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Comentarios

  • Ariel24 de junio de 2011 a las 1:19 amCreo que lo cuestionable, en este caso, es el modo.
    El PEN resolvió por cuenta propia que una LEY, votada por el Congreso, contenia un artìculo contrario a sus intereses. El artìculo en cuestion habia sido EXPRESAMENTE pedido para limitar la acción del estado en las empresas privadas. Es decir, sin ese artículo la ley no prosperaba.
    Entonces, esta bien que el PEN, a traves de un DNU, modifique a su antojo una ley que, justamente, limita su accionar sobre las empresas de las cuales es accionario?

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