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Esta nota tiene más de un año

Está por vencer una ley que suspende desalojos a pueblos originarios: ¿qué puede pasar si no se renueva?

En la Argentina rige la Ley 26.160, que declara “la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas” y suspende la ejecución de desalojo de esas tierras. Sin embargo, el 23 de noviembre de 2017 vencerá esta ley (vigente gracias a prórrogas sucesivas desde hace más de 10 años) y diversas organizaciones piden su prórroga. ¿Qué dice la norma y qué puede pasar si no se renueva su plazo?

La ley, de 2006 y prorrogada en 2009 y 2013, determina que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) que depende del Ministerio de Justicia de la Nación deberá realizar un relevamiento de las tierras que ocupan las comunidades indígenas. La ONG Amnistía Internacional informó que, según datos oficiales, hay 1.532 comunidades identificadas en la actualidad y sólo 759 han iniciado el proceso de relevamiento. Esto es menos de la mitad: un 49% del total.

Según un estudio de la Auditoría General de la Nación (AGN) de 2012, “no se advierte que el INAI posea la estructura organizativa, ni los recursos humanos para el cumplimiento de las funciones que debe llevar adelante”. En este mismo informe, el INAI se defendió y acusó, entre otras cosas, al “carácter dinámico” (por ejemplo, el aumento de las comunidades) de los pueblos originarios que deben ser relevados. En 2017, la AGN destacó nuevamente “lo limitado de las facultades del INAI para cumplir con la función que le asigna la Ley 26.160”.

Además, Jimena Psathakis, presidenta del INAI, agregó a Chequeado que, entre las causas del retraso, se encuentran los “conflictos al interior de las propias comunidades respecto a la representatividad”, los “procesos de judicialización” o mismo el “desconocimiento” por parte de algunas comunidades del relevamiento creado por la ley.

Amnistía señaló en un informe que la ley “no reconoce ni avanza en la titulación de tierras”, aunque sí “constituye un paso previo positivo muy importante para que las comunidades indígenas puedan identificar su territorio y puedan obtener los títulos de propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan”.

Según explicó a este medio Silvina Ramírez, abogada de la Asociación de Abogados y Abogadas de Derechos Indígenas (AADI), “la ley nació para ponerle paños fríos a las cuestiones territoriales” y, aunque sostuvo que “los desalojos se produjeron igual” en los últimos años, también destacó la importancia de la continuidad de esta norma como un primer paso para la entrega de títulos.

En este sentido, Luna Miguens, coordinadora del área Derechos Económicos, Sociales y Culturales el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), coincidió en que, como la ley no entrega los títulos de propiedad, esto genera que sigan existiendo desalojos a pesar de la norma. Finalmente, agregó que “es importante en el corto plazo aprobar la prórroga y también plantear cómo mejorar los procedimientos del relevamiento”.

La defensora General de la Nación, Stella Martínez, también se pronunció a favor de la prórroga de la Ley 26.160 ya que “establece normas de fundamental importancia para la protección de los derechos de los pueblos originarios”. Asimismo, hay diversos proyectos en la Cámara de Diputados y en el Senado para prorrogar nuevamente esta ley. Psathakis, presidenta del INAI, informó a Chequeado que desde el instituto son “optimistas en que la ley sea prorrogada”.

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Comentarios

  • Mariano29 de agosto de 2017 a las 8:43 pmEso del "aumento de comunidades enb los últimos tiempos" me suena a avivadas para legalizar usurpaciones nuevas
    • adrian10 de octubre de 2017 a las 11:55 pmSi somos objetivos las comunidades originarias están antes que la conformación del Estado-Nacion , es decir son preexistentes .Las avivadas son de parte de los terranientes que quieren mas tierras o de los gobiernos que desalojan .
    • natalia12 de octubre de 2017 a las 9:38 amAvivadas" tu discurso habla de la falta de empatia por las luchas de pueblos originarios ...pelear por tener un pedazo de tierra ancestralmente suya...deberiamos preguntar si benetton no es más vivo
  • Raquel31 de agosto de 2017 a las 8:50 amEn ningún momento de la nota responde la pregunta que plantea en el título, ¿podrían responderlo?
  • Barbara31 de agosto de 2017 a las 11:20 amEl estado ha intentado, exterminar, asimilar, explotar como mano de obra, los ha corrido de sus territorios, y producto de estas diversas estrategias a lo largo de los 200 años de historia del estado argentino, las comunidades han sufrido despojo, desplazamientos, desmembramiento de las relaciones comunitarias. Hasta hace muy poco, reconocerse como indígena, te garantizaba la discriminacion, segregacion. Hay que pensar historicamente para comprender el presente de los indigenas
    • Edward Murdoch16 de septiembre de 2017 a las 12:09 pmTotalmente de acuerdo. Bien dicho!
  • Ángeles Iglesias4 de septiembre de 2017 a las 5:56 pmValoro q hayan publicado esta situación q está en el centro de la escena. Me entristece pensar q sólo la desaparición de Santiago Maldonado haya logrado visibilizar el tema. Sería fundamental q se investiguen los atropellos q se cometen en todo el país con las comunidades originarias y muy especialmente en el sur, donde han desaparecido mapuches , y han sido asesinados también ,desde los 90. Un tema central es la violencia q se desató en enero de este año sobre los mapuches ... q los medios dominantes jamás dieron a conocer.
  • Viviana Celeste Trouchot7 de septiembre de 2017 a las 9:22 pmhttps://web.facebook.com/VialeEnrique/posts/10214011896794169 más allá de lo que voten en el senado, el desalojo de los indígenas es inconstitucional y por lo tanto ilegal, ya que viola tanto el art. 21 del pacto de san josé de costa rica, como el art.75/ 17 de la constitución nacional, ART. 75, Es atribución del Congreso Nacional: 17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones. Quienes desalojan indígenas violan el código penal ART. 248: Capitulo IV Abuso de autoridad y violacion de los deberes de los funcionarios públicos ARTICULO 248. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere., es un delito in fraganti, se los puede detener por la violación del Artículo 69.- Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho.
  • Ruben Glikman20 de septiembre de 2017 a las 7:19 pmDe acuerdo con el derecho a las tierras que tienen los verdaderos originarios. No a los vivos que se hacen pasar por indígenas para ocupar sectores estratégicos o elegidos porque en sus subsuelos haya petróleo y oro.
    • Adriana M. D.21 de septiembre de 2017 a las 3:11 pma quienes te referìs??
    • Patricia12 de septiembre de 2018 a las 1:22 amExelente tu respuesta .Avivadas la tienen la tienen lxs extrajerxs Lewis , Beneton que tienen 1.000.000 millon de hectáreas von anuencia del ESTADO.
  • SERGIO G. C22 de septiembre de 2017 a las 8:37 amDe pueblo qom nadie habla , hay gente desaparecida, la situacion en Formosa es lamentable , no veo pseudo progresistas hablando del tema, que pasa no son blancos como Maldonado
  • Nicanor20 de octubre de 2017 a las 2:54 pmEstimados, mis mayor respeto hacia todos ustedes y sus aportes. Humildemente confieso que no alcanzo a comprender los criterios que sustentan los derechos de los pueblos originarios. Sabemos que el asunto de los "derechos" , para su reconocimiento universal, debería enraizarse en criterios objetivos que sean de aceptación unánime, un basamento que permita establecer lo que es y no es un derecho, lo que es y no es justo. No habiendo consenso en cuanto a tal fundamento, la cuestión de los "derechos" se reduce a formulaciones sostenidas por quienes detentan el poder, de modo que el derecho de los pueblos originarios no sería más que una retórica con mayor o menor aval de un paradigma que conviene a quienes ejercen cultural, social y económicamente el poder real y global. Es decir: hoy resulta funcional ese reconocimiento (al menos, a un poder emergente), pero en un futuro puede que no, y el nuevo paradigma tal vez determine que se borre del mapa cualquier vestigio de subculturas -y de quienes la sostengan- que disputen autoridad al nuevo soberano. Vale al caso recordar lo que históricamente ha sucedido en el marco de las grandes revoluciones (de derecha e izquierda igualmente): no han dejado lugar alguno a quienes defendían "sus derechos", o derechos de grupo, o de comunidades, cuando directa o indirectamente confrontaban el nuevo esquema de poder y control. Me parece que la defensa de los derechos de los pueblos originarios, sin criterios antropológicos y sociológicos que puedan admitirse y permanecer a lo largo y ancho de la historia, no es más que una nube de palabras que durará lo que hoy convenga a quienes diseñan los días de las próximas generaciones.
  • Juan Rodriguez17 de noviembre de 2017 a las 8:27 amSoy un vecino criollo del norte de salta. En julio del año pasado,una cacique de una comunidad Wichi me vendió un terreno el cual decía ella que quería que lo habiten ya sea criollos o aborígenes. Cuando le pagamos por el lote,yo y otros vecinos criollos,sufrimos la reventa de esos lotes por parte del hijo la cacique. Luego,llegado a un arreglo,nos dieron nuevamente el lote pidiéndonos mas plata por el mismo. Hace un mes atrás empezaron a realizar reuniones en ese sector,reuniones a la cual no acudimos porque no nos hicieron saber de la misma. Luego de dos reuniones,en mi terreno pusieron a una aborígen. En una tercera reunión con vecinos de ese sector llegaron al acuerdo de que yo tenga mi espacio en ese sector y que también tenga opinión en casos como la seguridad, educación y proyectos para ese futuro "barrio" a lo cual la cacique se opuso a mi participación. Sufrí un acto de discriminación y estafa por parte de una representante Wichi. Opinión: de que derechos hablamos cuando son los mismos caciques los que violan todo derecho natural y legal?soy argentino nativo y no tengo derecho a convivir con mis hermanos aborígenes? De donde viene la discriminación? Porque se venden loa terrenos de los pueblos originarios? Si sus intereses son absolutamente personales y políticos?
  • sarmientino7372 de diciembre de 2017 a las 7:46 pmsarmientino737: La Constitución original de 1853 era justa, generosa e igualitaria, válida para todos aquellos hombres de buena voluntad que quieran habitar el suelo argentino. Así llegaron nuestros abuelitos y se hicieron argentinos no importa si venían de Polonia, de Alemania, de Yugoslavia, de España, de Italia, de Turquía, de Bolivia, Japón, Francia o del Paraguay. Macri tendría que llamar a una convención constituyente para derogar expresamente las dos sectarias constituciones populistas posteriores que fueron utilizadas para beneficiar delincuentes y restablecer la original.La Constitución original de 1853 era justa, generosa e igualitaria, válida para todos aquellos hombres de buena voluntad que quieran habitar el suelo argentino. Así llegaron nuestros abuelitos y se hicieron argentinos no importa si venían de Polonia, de Alemania, de Yugoslavia, de Turquía, de Bolivia, Japón, Francia o del Paraguay. Macri tendría que llamar a una convención constituyente para derogar expresamente las dos sectarias constituciones populistas posteriores (Perón 1949 y Pacto de Olivos Menem Alfonsín 1994) que fueron utilizadas para crear grietas entre argentinos, beneficiar delincuentes y darle ventajas legales a unos sobre otros debilitando al Estado. Hay que restablecer la original de 1853 sin ningún agregado de estos "genios progresistas de café".

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