Skip to content
Esta nota tiene más de un año

Highton y su continuidad en la Corte: qué dice la Constitución y qué se decidió en casos anteriores

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación rechazó ante la Justicia el amparo que interpuso la jueza de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Elena Highton de Nolasco para permanecer en el máximo tribunal después de cumplir los 75 años. En noviembre de 2014, en una entrevista en Página 12, la magistrada había dicho que se iría de la Corte cuando llegara a esta edad. ¿Qué dice la Constitución y qué decidió la Justicia en casos anteriores?

El artículo 110 de la Constitución nacional, vigente desde 1853, sostiene que los jueces “conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta”, lo que garantiza su inamovilidad. Sin embargo, en la reforma constitucional de 1994 se estableció la necesidad de un nuevo nombramiento, con el posterior acuerdo del Senado, una vez que los jueces lleguen a los 75 años de edad. Ese nuevo nombramiento, según el texto constitucional vigente, puede ser renovado cada cinco años indefinidamente.

La reforma, además, incluyó una cláusula transitoria que estableció que este límite entraría en vigencia cinco años después de la reforma, es decir, el 22 de agosto de 1999. Carlos Fayt, que ya había superado los 75 años cuando se reformó la Constitución, interpuso un amparo para poder conservar su cargo. El 19 de agosto de 1999 la Corte Suprema le dio la razón: dispuso que el límite de 75 años incorporado a la Constitución era nulo porque cuando se sancionó la ley que declaraba la necesidad de reformar la Constitución, no se habilitó a los constituyentes a modificar la vitalicidad en el cargo de los magistrados.

La Ley 24.309, sancionada por el Congreso en 1993 luego del llamado “pacto de Olivos” entre Carlos Menem y Raúl Alfonsín, declaró la necesidad de “reforma parcial” y estableció, en sus artículos 2 y 3, qué artículos de la Constitución se podrían hacer modificaciones. No incluyó en ese listado al inciso 4 del artículo 99 (el 86 de la antigua Constitución), que fija el límite de los 75 años para los jueces. En el artículo 6 de aquella ley estableció que serían “nulas de nulidad absoluta todas las modificaciones, derogaciones y agregados que realice la Convención Constituyente apartándose” de los temas fijados en los artículos 2 y 3.

En 2005, el entonces juez de la Corte Augusto Belluscio, que había sido nombrado en 1983, renunció a pocos días de cumplir 75 años. Explicó, en su carta de renuncia, que por haber sido uno de los firmantes del fallo que favoreció a Fayt existía “incompatibilidad ética entre el hecho de haberla declarado y mi permanencia en el cargo, pues podría interpretarse que aprovecho de la sentencia por mí mismo dictada”.

Enrique Petracchi, también designado en 1983, se había abstenido de votar en el caso “Fayt”. En noviembre de 2010 cumplió 75 años y por medio de un amparo obtuvo un fallo favorable en primera instancia para permanecer en la Corte. Como el Ministerio de Justicia de la Nación de entonces no apeló esa decisión, Petracchi permaneció en el tribunal hasta su muerte, en octubre de 2014.

Raúl Zaffaroni fue el primer juez de la Corte nombrado luego de la reforma constitucional de 1994 en llegar a la edad límite. A una semana de cumplir los 75 años, renunció a su cargo y reconoció el límite de edad fijado por la Constitución.

En su amparo presentado ante la Justicia, Highton utilizó los argumentos del fallo “Fayt” al sostener que la Convención Constituyente se extralimitó en funciones que el Congreso no le había asignado, como limitar la vitalicidad del cargo de juez. Entre los constituyentes que reformaron la Constitución en 1994 se encontraban dos actuales integrantes de la Corte: Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, ambos integrantes del Partido Justicialista.

El Ministerio de Justicia de la Nación, ahora a cargo de Germán Garavano, en el escrito presentado ante el juez Enrique Lavié Pico, que tramita el amparo de Highton, sostuvo que la jueza prestó juramento “sin reparos ni reservas” por la Constitución reformada, que incluía la cláusula límite de 75 años. Y argumentó, además, que esta cláusula no afecta la inamovilidad, ya que con un nuevo acuerdo los jueces pueden continuar en su cargo.

Si bien en la mayoría de los casos los jueces del fuero Contencioso Administrativo aplican la jurisprudencia del fallo “Fayt”, la composición de la Corte es completamente distinta a la de 1999, cuando se dictó el caso “Fayt” y un nuevo caso que llegara al máximo tribunal podría cambiar el criterio. El caso de Highton, además, podría ser el primero que trate la Corte sobre un magistrado que haya jurado con la Constitución reformada en 1994.

En la reforma constitucional de 1994 también se incorporaron otras modificaciones que la Ley 24.309 no habilitó y la Corte, en su composición actual, no las declaró nulas. Por ejemplo, los ocho artículos del segundo capítulo de la Constitución, que incluyen, entre otras cosas, los derechos de los partidos políticos, de los consumidores y la protección de datos personales.

Temas

Comentarios

  • Lu9 de febrero de 2017 a las 10:46 am¿Podrían terminar el artículo, por favor?
  • Manuel Figuerero10 de febrero de 2017 a las 11:48 pmCompletamente de acuerdo. Desde que la ley 24.309 sanciona con la nulidad absoluta las reformas efectuadas por el cuerpo Reformador, en torno al articulado referido entiendo que es imposible ratificar, confirmar y todo lo que sea desconocer que lo que es nulo, como en este caso, no es oponible de manera tal que pueda ser confirmado. Así se debe declarar, haya variado o no la composición de la CSJ. Ahora bien, si la nueva composición entiende que los convencionales reformadores pudieron actuara su antojo, es otra cosa. Por cierto que no comparto esta última postura ya que se aparta del espíritu que prevalece en la misma Constitución.
  • Bill McNeal11 de febrero de 2017 a las 12:09 amIncluye xxx xxxx? Engañoso.
  • ignacio30 de julio de 2023 a las 5:54 pmlos convencionales tenian facultadad para reformar el articulo 86 en cuanto a la desginacion de los jueces, el tempus de la duracion de su mandato estaba contemplado en el articulo 96 el cual no fue alcanzado por las reformas a llevarse a cabo en los articulos 2 y 3. ese tercer parrafo del inciso 4 del hoy articulo 99 lo encajaron de manera clandestina. al mes siguiente de que el Juzgado de Lavie fallara a favor de Highton, la Corte Suprema cambio de paradigma, fulminando el precedente Fayt y fallando en contra de Schifrin. Asentando la plena vigencia del articulo 99 inc 4 de la Constitucion Nacional. No estoy de acuerdo con el fallo Schifrin. Comparto el voto del Juez Rosemkratz

Valoramos mucho la opinión de nuestra comunidad de lectores y siempre estamos a favor del debate y del intercambio. Por eso es importante para nosotros generar un espacio de respeto y cuidado, por lo que por favor tené en cuenta que no publicaremos comentarios con insultos, agresiones o mensajes de odio, desinformaciones que pudieran resultar peligrosas para otros, información personal, o promoción o venta de productos.

Muchas gracias

Responder a Bill McNeal Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *