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¿Puede ir preso un vicepresidente?

El juez federal Ariel Lijo citó a indagatoria al vicepresidente de la Nación, Amado Boudou, en la llamada causa Ciccone. La decisión del magistrado responde al pedido del fiscal de la causa, Jorge Di Lello, quien en febrero último había solicitado el llamado a indagatoria de Boudou y otros imputados. El Vicepresidente solicitó al juez adelantar la fecha de la declaración, pactada inicialmente para el 15 de julio, y finalmente se realizará el lunes próximo.

¿Puede ir preso el Vicepresidente? ¿Cuáles son los pasos para concretar el arresto de un funcionario de ese rango? ¿Cuáles son los límites de los fueros?

El Vicepresidente está alcanzado por la ley de fueros, que impide su arresto mientras se encuentre en el cargo. La ley obliga a llevar a cabo un juicio político para separar al funcionario y quitarle los fueros. Sólo la Cámara de Diputados “ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema”, señala el artículo 53 de la Constitución Nacional.

El marco normativo de los fueros lo establece la Ley 25.320, sancionada en septiembre de 2000, durante el gobierno de Fernando De la Rúa tras el escándalo por los supuestos sobornos en el Senado a cambio de la aprobación de la ley de reforma laboral. Su artículo 1 establece: “En el caso de dictarse alguna medida que vulnera la inmunidad de arresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político no sea separado de su cargo”.

Cualquier medida privativa de la libertad de un vicepresidente en ejercicio tiene que tener como requisito previo la destitución por juicio político”, explicó Andrés Gil Domínguez, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Buenos Aires (UBA).

El artículo también hace mención al llamado a indagatoria. Esta instancia “no se considera medida restrictiva de la libertad”, pero si el imputado “no concurriera a prestarla, el tribunal deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político”. Es decir que si Boudou no asistiera el 9 de junio a prestar declaración como imputado, Lijo debería remitir copia del expediente judicial al Congreso y solicitar el impulso de un juicio político del Vicepresidente.

El proceso judicial continúa, e incluso puede llegar a una condena penal. Lo que no se puede disponer es una medida privativa de la libertad”, aclaró Gil Domínguez.

En ese caso, el juez debe girar de inmediato la solicitud a la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara correspondiente, en este caso la de Diputados, que debe emitir dictamen en un plazo de 60 días. La Cámara debe tratar la causa dentro de los 180 días de ingresada. También la Justicia podría llegar a una condena que no sea privativa de la libertad (dependiendo de los delitos que finalmente se probaran) y que, por lo tanto, evite el juicio político y la remoción del vicepresidente.

¿Legislador o miembro del Poder Ejecutivo?

En abril de 2012 el juez federal Daniel Rafecas, quien en ese entonces llevaba adelante la investigación de la causa Ciccone, ordenó allanar un departamento de Boudou ubicado en Puerto Madero, cuyas expensas habían sido pagadas por Alejandro Vandenbroele, director de la empresa Compañía de Valores Sudamericana, ex Ciccone.

Al mes siguiente, el abogado de Boudou, Diego Pirotta (en ese entonces patrocinante de José María Núñez Carmona), solicitó que se declare nulo el allanamiento, entre otras razones, porque “el Vicepresidente de la Nación se encuentra abarcado por la ley de fueros porque ejerce la Presidencia del Senado y, en tal carácter, no sólo participa de los debates parlamentarios (aunque sin voto regular), sino que también tiene voto excepcional en caso de empate entre los votos de los demás senadores”.

Efectivamente, la ley de fueros sostiene que “no se podrá ordenar el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores ni la intercepción de su correspondencia o comunicaciones telefónicas sin la autorización de la respectiva Cámara”.

El Sr. Vicepresidente no pertenece al Poder Legislativo, condición necesaria para que sea de aplicación la inmunidad parlamentaria que se alega”, respondió entonces el fiscal Carlos Rívolo, quien en ese momento impulsaba la investigación. “Es miembro del Poder Ejecutivo y no hay ninguna regla escrita que haga extensiva una facultad de carácter restrictivo como es la que otorga la inmunidad de la que estamos hablando”.

Cuando la causa llegó a su juzgado, Lijo sostuvo que “en el expediente existían sobrados elementos de que no era el domicilio del Sr. Vicepresidente y, por tanto, nunca podría encontrarse abarcado”. Y, en referencia a la ley de fueros, diferenció la inmunidad de arresto, que cubre a legisladores, funcionarios y magistrados, con la autorización para “allanar el domicilio particular u oficinas, intervenir correspondencia o comunicaciones telefónicas”, que sólo protege a legisladores.

La protección de que goza el vicepresidente Boudou en la causa Ciccone no deriva del hecho de que esté al frente del Senado, ni de que tenga derecho a votar en caso de empate entre los senadores”, explicó en una columna Delia Ferreira Rubio, ex directora de Poder Ciudadano. “El vicepresidente no goza de fueros parlamentarios, sino de otro tipo de privilegio”, agregó.

Comentarios

  • Gladys Pérez29 de mayo de 2019 a las 11:26 amLa corrupcion debería ser considerado crimen de LEZA Humanidad , por que mata de hambre y condena a generaciones venideras a la misma situación , no son ladrones son criminales , a ver si lo entienden
  • Gladys Pérez29 de mayo de 2019 a las 11:28 amLa corrupcion debería ser considerada como crimen de LEZA Humanidad por que mata de hambre a millones de personas indefensas y condena a las próximas generaciones a la misma situación, no son ladrones son criminales .
  • Adelmo31 de octubre de 2019 a las 10:48 amEstimo a modo de opinión que las leyes que impiden el allanamiento del domicilio particular y oficinas de los funcionarios que tienen proteccion de sus fueros, impidiendo su detencion sin juicio politivo previo constituyen una extencion inconstitucional de sus privilegios, pues segun ha sido interpretado acertadamente los privilegios son únicamente de origen constitucional y de INTERPRETACION RESTRICTIVA , es decur no se pueden otorgar por ley y no pueden interpretarse mas allá de lo que explícitamente dice la Constitucion
  • oscar4 de noviembre de 2019 a las 7:47 pmArtículo 53.- Sólo ella (Cámara de Diputados) ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.
  • Sergio12 de febrero de 2024 a las 9:50 pmUn abogado que me responda. Si no es abogado no responda. ¿si el presidente tene mayoría en las 2 cámaras y en una discusión sencilla saca un arma y mata a un adversario político, no va preso?¿su no le quitan los fueros y se presenta a 3 elecciones seguidas y las gana no va preso?¿si en cada mandato asesina a una persona y no le hacen juicio político por deudas de favores, no va preso?

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