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¿Qué es recusar a un juez?

Durante una conferencia de prensa, el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, se refirió al comunicado de la Corte Suprema sobre una investigación de la AFIP al hijo de Ricardo Lorenzetti, presidente del Tribunal. Aseguró que una de las causas de recusación a un juez, según el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, es “tener contra el recusante enemistad”.

Y agregó: “Fíjese que hoy la AFIP está en una situación difícil: tenemos cinco miembros de la Corte Suprema de Justicia que en la reunión de acuerdos exteriorizaron que van a llevar adelante gestiones relativas al interés particular e individual de uno de sus miembros y sus familiares”.

La actuación de la Corte, con el comunicado en el que pidió “aclarar la situación” del Presidente de la Corte, sería para Echegaray una posible causa de recusación.

Un juez puede ser recusado -lo que significa que se aparte de un caso en particular- si existe una “razón fundamentada para que así sea”, explicó Martín Gershanik, abogado especializado en políticas públicas de Justicia.

En el caso de un juez de primera instancia y en algunos casos para los camaristas, se puede pedir su recusación sin causa. Cuando se trata de una recusación con causa, es necesario un fundamento, que puede encontrarse en una relación de parentesco o de afinidad, tener interés en el pleito, haber sido defensor de alguno de los litigantes, entre otros.

El último caso en el que el Código Civil y Comercial permite una recusación es el siguiente: “Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferidas al juez después que hubiere comenzado a conocer del asunto”.

Hay una interpretación bastante estricta de las recusaciones: hay que fundamentar y documentar esos pedidos de manera muy sólida”, explicó Gershanik.

El profesor titular de Derecho Constitucional de la UBA, Raúl Gustavo Ferreyra, consideró que “la declaración de los jueces de la Corte no afecta su imparcialidad”.

El pedido de recusación es común. El Gobierno porteño llegó a utilizarlo en 763 ocasiones en 2008 en contra del juez Roberto Gallardo, a quien consideraba parcial. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad negó la recusación y argumentó: “Hacer lugar a la recusación planteada redundaría en desmedro de la regla del juez natural, y afectaría la debida administración de justicia y la independencia judicial”. El fallo fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia porteño.

La ANSES tuvo -también sin éxito- una estrategia similar al recusar sistemáticamente al juez Luis Herrera por las causas que involucraban los pagos jubilatorios, hasta que la Corte falló que el uso permanente de este recurso planteaba un “problema institucional”.

El caso de la Corte es distinto. “Es una práctica absolutamente extraordinaria la recusación de un juez de la Corte Suprema”, precisó Ferreyra.

Aunque es excepcional, existen antecedentes como la recusación del juez Juan Carlos Maqueda, que la ANSES pidió en la causa en la que enfrenta a la Provincia de Córdoba por la transferencia de fondos del organismo nacional a la Caja de Jubilaciones provincial. El pedido de recusación fue rechazado por la Corte.

En el caso de que un juez de la Corte sea recusado, su lugar debe ser sorteado entre “los presidentes de las Cámaras Nacionales de Apelación en lo Federal de la Capital Federal y los de las Cámaras Federales con asiento en las provincias”, según establece el Decreto-Ley 1285. De no poder asignarse así el lugar, lo debe ocupar uno de los conjueces de la lista designada por el Ejecutivo con aprobación del Senado.

La recusación debe hacerse caso por caso, expediente por expediente. No se puede pedir una recusación de los jueces que firmaron el comunicado (Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay) de manera permanente en todas las causas de la AFIP. Según los expertos, la ley no habilita a solicitar una recusación general para todos los expedientes en los que la AFIP sea parte, como dio a entender Echegaray en su frase.

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Comentarios

  • DIAZ CAMPOS SUSANA ALICIA30 de agosto de 2017 a las 8:14 amLa Sra Juez DRA, soledad de Vedia , tiene a su cargo auxiliares de la Justicia , que comprende el mal trato impartido a esta letrada en la mesa de entrada , Siendo la cabeza del JUZ. cY c. NRO 1 LA DRA SOLEDAD DE VEDIA DE san isidro ,REQUIERO la recusacion SIN EXPRESION DE CAUSA ART. 14 DEL CPCC HALANDOSE CERCENADA MI LIBERTAD DE TRABAJO , CON ANORMALIDADES DE TRAMITACION E INFORMACIÒN ERRÒNEA DE AUTOS EN LOS QUE ME PRESENTO POR PRIMERA VEZ -BORRANDO LOS AUTOS DE REFERENCIA DE LA MEV , IFORMACION A LA QUE NO PUEDO TENER ACCESO ,CUANDO EL EXPTE 24.O71 / 11 , HA SIDO ABANDONADO POR RENUNCIA POR ANTERIOR LETRADO Y PRETENDO PROCEDER CON CELERIDAD . PERDIENDO LA MAGISTRADA EL CONTROL DE LO ACTOS ,DE SUS AUXILIARES DE LA JUSTICIA ,
  • Alex Jesus Camacho Nuñez.30 de septiembre de 2017 a las 3:15 pmMuy interesante articulo y esta estipulado la recusacion en el codigo procesal tambien como un derecho de las partes a un juez imparcial en todo proceso. Es un principio de la tutela procesal y efectiva.
  • Pilar18 de abril de 2021 a las 2:24 amSe hace una Demanda por una cantidad de dinero entregada. El juez, mediante documentación Bancaria comprueba que esa persona demandada no es la que ha recibido el dinero. Puede el Juez Sentenciar a la persona demandada a pagar el dinero que no ha recibido?

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