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#Justiciapedia Fayt, el juez que renuncia luego de tres décadas en la Corte

El juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Carlos Fayt anunció su renuncia al máximo tribunal a partir del próximo 11 de diciembre, primer día de mandato de quien gane las elecciones presidenciales del 25 de octubre. La partida del magistrado se suma a la efectuada por el ex ministro Eugenio Raúl Zaffaroni, que renunció en enero último y dejó a la Corte con cuatro integrantes. Desde diciembre, el tribunal tendrá tres integrantes y la ley que impulsó la Presidenta en 2006 y redujo el número, exige que sean cinco.

La renuncia se produce el mismo año en el que senadores del Frente para la Victoria (FpV) impulsaron la realización de una pericia psiquiátrica para evaluar si Fayt, de 97 años, se encontraba en condiciones de seguir ejerciendo la magistratura.

¿Quién es Fayt y cuál es su trayectoria?

Fayt es el juez que más tiempo permaneció como ministro de la Corte Suprema en la historia de este tribunal. Fue nombrado juez en diciembre de 1983, con el retorno de la democracia, por el entonces presidente de la Nación, Raúl Alfonsín.

Nació en Salta el 1 de febrero de 1918. Se recibió de abogado en la Universidad de Buenos Aires (UBA), donde también hizo su doctorado en Jurisprudencia. De reconocida militancia en el Partido Socialista durante su juventud, publicó su primer libro y comenzó a ejercer la docencia con apenas 22 años. Hacia 1956 ya era profesor titular de Historia de las Instituciones Representativas y de Derecho Político –una de sus especialidades- en la Universidad Nacional de La Plata.

Fue, además, docente en la UBA, donde llegó a ser profesor titular de Derecho Político y en la actualidad tiene el cargo de Profesor Emérito, en la Universidad de Belgrano, en la Universidad Nacional Autónoma de México y en la Universidad del Museo Social Argentino, en la que fue director de la Facultad de Periodismo.

Su vasta vida académica -en la que se incluyen numerosas publicaciones y conferencias y su antecedente como Presidente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires- le valió la designación como Ministro de la Corte Suprema en diciembre de 1983. Fue Presidente de dicho cuerpo entre julio de 2003 y enero de 2004.

El artículo 99 de la Constitución, incorporado en la Reforma Constitucional de 1994, estableció que al cumplir los 75 años los jueces de la Corte estaban obligados a recibir otro acuerdo del Senado para continuar en su cargo. Cuando se hizo la reforma, Fayt ya superaba esa edad límite (tenía 76 años). En 1997 solicitó ante la Justicia que se declarara la inconstitucionalidad de ese artículo. El caso llegó a la Corte y en 1999 el máximo tribunal declaró nulo el fragmento del artículo 99 que establecía el límite de 75 años, lo que permitió a Fayt mantener su lugar en la Corte.

Durante la década del ‘90, no integró lo que en ese momento se conoció como la “mayoría automática”, que conformaban los magistrados de la Corte que con sus fallos solían beneficiar al gobierno de Carlos Menem. Fayt salió airoso del juicio político que impulsó en 2002 el presidente interino Eduardo Duhalde y continuó Néstor Kirchner a todos los miembros de la Corte, que coronó la destitución y renuncia de cuatro de sus integrantes.

Entre algunos de sus fallos más recordados, votó en disidencia por la constitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final y, también en disidencia, declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. En el caso de la punibilidad de la tenencia de estupefacientes para consumo personal, Fayt lo consideró constitucional en el fallo “Bazterrica” (1986) y en “Arriola” (2009) adhirió al voto de la mayoría que lo declaró inconstitucional.

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Comentarios

  • Sol Minoldo11 de diciembre de 2015 a las 9:10 pmUn fallo de la corte no puede declarar inconstitucional a la propia constitución. Debido a lo confuso que me resulto el articulo abri el link con el fallo. Lo que dice no es que la clausula sea inconstitucional, sino que no puede aplicarse a Fayt, porque cumplio 75 ANTES de la reforma constitucional: "La inamovilidad que impone el citado art. 99, inc. 4°, ha sido establecida respecto de quienes después de la sanción de la reforma constitucional "cumplan la edad de setenta y cinco años". Conforme a ello, tal limitación no afecta la inamovilidad del juez Fayt puesto que el actor, nacido el 1° de febrero de 1918 (ver fs. 92), ya había superado esa edad al sancionarse la reforma."

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