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La imprescriptibilidad de los delitos de corrupción: claves para entender el tema

La Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al proyecto de Ley de responsabilidad penal empresarial. A último momento se incorporó un artículo que establece que son imprescriptibles los llamados delitos de corrupción (que el Código Penal los establece en el Título XI de Delitos contra la administración pública). Este es un tema que formaba parte de la agenda de distintos bloques parlamentarios, como el Frente Renovador (FR) y la Coalición Cívica (CC).

El artículo que incorpora esta particularidad a los delitos de corrupción fue propuesto por la diputada Mónica Litza, perteneciente al bloque del FR que lidera Sergio Massa.

A continuación, claves para entender el tema.

¿Qué significa que un delito prescriba?

La prescripción de la acción penal es el plazo que tiene el Estado para perseguir un delito. La prescripción comienza a correr desde el momento en el que se comete el delito hasta el máximo de la pena prevista para ese delito en el Código Penal. Es decir, que si un delito cometido en 2017 tiene una pena máxima de diez años, ese hecho prescribirá en 2027. De todas maneras, en todos los casos, el máximo de prescripción que regía hasta ahora en la Argentina era de 12 años, incluso si la pena del delito es mayor, salvo en el caso de los delitos de prisión perpetua, en los que se extiende a 15.

“La prescripción es la garantía de quienes son perseguidos por el Estado por el supuesto de haber cometido un delito de ser juzgados en un plazo razonable”, explicó en esta nota el abogado y co-director de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Sebastián Pilo.

¿Qué ocurre con los funcionarios públicos? ¿Cuándo empieza a correr la prescripción?

El Código Penal prevé una distinción para estos casos, que son justamente los vinculados con delitos de corrupción. Los plazos de prescripción recién comienzan a regir cuando el funcionario que cometió el delito deja su cargo en la función pública.

¿Qué delitos incluirá como imprescriptibles la ley, si el Senado la aprueba?

Prevé que no prescriban los delitos establecidos en los artículos VI a XI del Código Penal. Se trata de delitos como cohecho y tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con la función pública, extorsión y fraude contra la administración pública.

¿Qué dijo la Justicia sobre la prescripción de estos delitos?

En octubre de 2016 la Sala II de la Cámara Federal de La Plata declaró imprescriptibles los delitos de corrupción. En la causa se había presentado la diputada Elisa Carrió como amicus curiae (el “amigo del tribunal” es un procedimiento judicial que permite a una persona u organización aportar argumentos al caso aunque no sea una de las partes) en favor de la imprescriptibilidad.

El juez César Álvarez, que votó en disidencia, señaló que el expediente se encontraba en la misma Cámara que lo declaró imprescriptible desde febrero de 2007, hacía casi una década. Es decir, que parte de la responsabilidad de la posible prescripción era del sistema judicial.

La extensión de los plazos de prescripción o la imprescriptibilidad, sostuvo luego de este fallo el abogado Gustavo Arballo, no necesariamente favorece la elevación de causas a juicio e incluso puede ser un arma de doble filo: “Hay dos pilas de causas: una de las que prescriben el año que viene si no hay impulso, y otra de las que no prescriben nunca. ¿Cuál avanza? Nótese que si eso es así, armar una categoría de cosas imprescriptibles puede causar el efecto contrario al deseado”, es decir, que al no correr ningún plazo, las causas tarden aún más.

¿Cuánto duran habitualmente las causas de corrupción?

No existe un dato oficial sobre la duración de estos expedientes. Sin embargo, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE) y la Oficina de Coordinación y Seguimiento en materia de Delitos contra la Administración Pública (OCDAP) realizaron un informe en el que relevaron 21 causas relevantes de corrupción de las últimas décadas para analizar su avance en la Justicia Federal.

Del relevamiento se desprende que estas 21 causas tuvieron una duración promedio de 11 años. De ellas, sólo 15 llegaron a la etapa de juicio oral y tres fueron declaradas prescriptas: “IBM/Anses”, “Yoma” y “Tandanor”.

“La imprescriptibilidad puede servir para evitar la impunidad en varios casos, ya que no son pocas las causas que se cierran por esta razón. En ese sentido, puede ser una medida muy positiva. De cualquier manera, esto no debe hacernos olvidar que el problema estructural no es que las causas prescriban a los 20 años, sino que lleguen a durar 20 años”, señaló en un post Agustín Carrara, director ejecutivo del CIPCE.

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Comentarios

  • blo7 de julio de 2017 a las 7:52 pmtodo bien!! que los delitos de corrupcion empiezen a computar desde que el funcionario deje su cargo, pero y los jueces????
  • Carlos Polastri8 de marzo de 2018 a las 11:40 pmHola, gracias por vuestra publicaiòn respecto a la imprescriptibilidad del delito de corrupciòn. Faltarìa publicar la totalidad que estàn sancionados por ley. ¿Cuales son el resto de delitos imprescriptibles en argentina? Gracias. Carlos Polastri
  • Pato1 de junio de 2018 a las 8:17 amSi el gobierno o el gobernante son re elegidos como ocurrió en estos años que gobernó el Peronismo, la causa por corrupción nunca va avanzar, porque entre los partidarios se protejen... Por lo tanto, aunque tenga una duración de 20 años, va a prescribir...
  • Osvaldo jaime23 de enero de 2019 a las 4:59 amLos jueces que cerraron causas como las mas de 200 denuncias contra el predidente eso no pueden volver a ser investigadas ?

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