Skip to content
Esta nota tiene más de un año

Leyendo el fallo de Chevron que no es Chevron

La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que trababa un embargo sobre bienes de Chevron Argentina (y que en alguna medida bloqueaba posibles inversiones de la petrolera estadounidense en nuestro país, entre ellas las del Área de Vaca Muerta).

Veamos

Se trata de una sentencia de Ecuador que condenó a Chevron y a todas sus subsidiarias a pagar una indemnización de US$19 mil millones por un incidente de daño ambiental. Los abogados de los demandantes están buscando ejecutar esta sentencia no sólo en Ecuador sino en otros países, como en Brasil.

Contexto del caso

El caso “Aguinda c. Chevron” tiene algunos puntos muy dudosos. La empresa dedicó no uno sino dos sitios web al caso para exponer su versión de los hechos, The Amazon Post y Juicio Crudo. En ellos hay muchos materiales (dan para un estudio a fondo) y entre ellos varios videos donde Chevron expone su versión de los hechos, del que tomamos como muestra esta breve introducción (ver aquí).

El fallo de la Corte Argentina

En Argentina hay dos procesos judiciales derivados de esa condena a Chevron. Uno que es “de fondo”, el del reconocimiento de la sentencia, y otro que es cautelar, el “embargo” que ayer levantó la Corte.

El fallo es breve y se basa en el siguiente argumento: el hacer extensiva la condena de una sociedad a otra subsidiaria (el llamado “levantamiento del velo societario” o disregard of legal entity) no es algo mecánico sino excepcional en nuestro ordenamiento. Y que, dice la mayoría de la Corte, no puede ser puesto en práctica sin la sustanciación de un procedimiento contradictorio en el que exista posibilidad de defensa de la empresa. Hasta tanto eso ocurra, “nuestra” Chevron Argentina S.R.L. no es “la misma” Chevron que fue condenada en Ecuador.

La “revisión” local de procesos extranjeros y el “orden público”

La Corte entiende que la existencia de una audiencia que otorgue el derecho de defensa a la subsidiaria constituye un principio de orden público para el derecho internacional argentino, y por ello concluye que el caso se encuadra en la precisión de la CIDIP II de medidas cautelares que  establece que “el Estado requerido podrá rehusar el cumplimiento de un exhorto o carta rogatoria referente a medidas cautelares, cuando éstas sean manifiestamente contrarias a su orden público”.

(En solitaria disidencia Fayt razonó del siguiente modo: en la mismísima jurisdicción local los embargos se decretan “inaudita parte” sin audiencia ni vista ni traslado, de modo tal que no puede haber un “orden público” afectado cuando ello ocurre en el embargo asociado a una sentencia extranjera).

Dado el contexto del caso -un mero embargo- no hay mucho más que la Corte pudiera haber dicho ayer sobre el tema, pero la válvula de escape del orden público volverá a jugar también en el reconocimiento de la Sentencia cuya CIDIP II también prevé la revisión de esa causal por parte de los tribunales del Estado requerido.

Y el alcance de este concepto tiene vasos comunicantes con la potencial ejecución de laudos arbitrales en juicios que se le han hecho a la Nación Argentina en otros países, y cuyos demandantes quieran reclamar la ejecución aquí.

La pregunta es si llegado el caso (los casos) la Corte Suprema entrará a hacer una suerte de revisión de la regularidad del (debido) proceso en la sentencia que se pretende ejecutar, para ver si hubo manifiestas privaciones del derecho de defensa.

*Abogado y profesor de derecho de la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam), autor del blog Saber Derecho.

Chequeado.com reproduce textos aparecidos en otros medios cuando estos contribuyen a la verificación del discurso público.

Temas

Comentarios

  • cesar6 de junio de 2013 a las 5:14 pmLo legal queda sometido a la política:
    Chevron es la depositaria de la mitad de los recursos de Vaca Muerta y la mayor petrolera del mundo especializada en petróleo y gas de pizarra.
    YPF esta Muerta y en Vaca,Chevron no puede invertir ante el peligro que le confisquen la guita, aquí esta la mano larga de Galluccio-Cristina que necesitan las multimillonarias inversiones de Obama.

Valoramos mucho la opinión de nuestra comunidad de lectores y siempre estamos a favor del debate y del intercambio. Por eso es importante para nosotros generar un espacio de respeto y cuidado, por lo que por favor tené en cuenta que no publicaremos comentarios con insultos, agresiones o mensajes de odio, desinformaciones que pudieran resultar peligrosas para otros, información personal, o promoción o venta de productos.

Muchas gracias

Responder a cesar Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *