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Los laberintos de la Justicia: cuál es el recorrido de una causa penal

Una causa penal, de acuerdo con el Código Procesal Penal de la Nación, se inicia cuando una persona presenta una denuncia o por una investigación policial. La primera etapa es la de instrucción, en la que el juez o el fiscal recolectan pruebas e investigan (cuando se implemente el nuevo Código Procesal será sólo el fiscal quien estará a cargo de la investigación). En caso de que el juez tenga motivo suficiente para sospechar que el imputado cometió un delito, lo llamará a indagatoria.

La indagatoria es un acto de defensa, en el que el imputado tiene que presentarse, aunque puede negarse a declarar o puede dar su versión de los hechos, y puede luego decidir si contesta o no a las preguntas del juez y del fiscal.

En el plazo de diez días desde la indagatoria, el juez tiene tres posibilidades: dictar el sobreseimiento, la falta de mérito o el procesamiento.

  • El procesamiento corresponde cuando el juez tiene elementos suficientes para estimar que el imputado es culpable de haber cometido el delito.
  • Se establece la falta de mérito cuando el juez considera que no hay pruebas suficientes para ordenar el procesamiento ni tampoco para sobreseer al imputado. Esta no es una medida definitiva, ya que, en caso de recolectarse pruebas suficientes en el futuro, el imputado puede ser indagado otra vez y procesado.
  • El juez sobresee cuando se da por terminada la causa. Puede ser por la prescripción del delito, es decir, cuando se vencieron los plazos para perseguirlo; por la muerte del imputado; si el hecho investigado no existió o no se trata de un delito; o el delito no fue cometido por el imputado, de acuerdo con las pruebas recolectadas.

Cuando el juez decide terminar la etapa de instrucción, consulta al querellante y al fiscal para que estimen si corresponde sobreseer al imputado o elevar la causa a juicio. Si requieren la elevación a juicio, se notifica al defensor para que pueda oponer excepciones u oponerse al juicio. Finalmente, es el juez quien decide elevar la causa a juicio o no.

Esta etapa debería durar cuatro meses desde la indagatoria pero, en la práctica, muchas veces el plazo no se cumple. El juez puede solicitar a la Cámara de Apelaciones una prórroga de hasta dos meses y excepcionalmente puede exceder el plazo en casos de “suma gravedad y de muy difícil investigación”, según lo establece el Código Procesal Penal.

Apelación

En caso de que la causa se eleve a juicio, la decisión será inapelable. En cambio, si se decide el sobreseimiento, tanto el fiscal como el querellante pueden apelar, es decir, pedir una revisión de la decisión en el plazo de tres días. La apelación se hace ante el juez que dictó la sentencia y, en caso de que el juez la acepte, la causa continuará en la Cámara de Apelaciones, que deberá revisar la decisión. En caso de que el juez niegue el recurso de apelación, se puede presentar un recurso directamente ante la Cámara.

El tribunal debe decidir si confirma o revoca la decisión del juez de instrucción. Aunque formalmente tiene un plazo de hasta cinco días para hacerlo en los casos más complejos, las resoluciones suelen tomar más.

Juicio oral

Una vez que el juez decide el procesamiento y se eleva a juicio la causa, comienza la etapa del juicio oral, en la que intervienen tres jueces como tribunal. Primero se realiza la citación al juicio, donde se notifica a todas la partes para que preparen los documentos, testigos y todo tipo de pruebas que puedan presentar. Luego se hace el debate oral y público, donde los jueces evalúan las pruebas presentadas por cada parte. Una vez terminado el proceso, se lee la sentencia del juicio donde se condena o absuelve al imputado.

El tribunal oral puede sobreseer al acusado en cualquier momento del proceso, si encuentra pruebas que lo desvinculan del hecho investigado.

Este proceso puede llegar a durar meses, incluso años. El juicio oral por la tragedia de Once, que provocó 51 muertos el 21 de febrero de 2012, por ejemplo, duró casi dos años (entre el 18 de febrero de 2013 y el 29 de diciembre de 2015), y se continúa investigando a algunos funcionarios como el ex ministro de Planificación Federal, Julio De Vido.

Cámara de Casación

Las sentencias definitivas, es decir, las que ponen fin a un proceso, o aquellas en las que el paso del tiempo puede impedir que se haga Justicia (por ejemplo, en el caso de un aborto), pueden ser revisadas por la Cámara de Casación Penal de la Nación. En el plazo de diez días tanto la querella y el fiscal como el imputado y su defensor pueden presentar el recurso de Casación ante el mismo tribunal que dictó la sentencia.

En caso de que el tribunal niegue el recurso de Casación, se puede presentar un recurso de queja directamente ante la Cámara de Casación.

¿Sobre qué decide la Cámara de Casación?

A partir del fallo “Casal”, resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2005, la Cámara de Casación debe revisar tanto cuestiones de derecho -que los jueces hayan “aplicado correctamente” la ley- como cuestiones de hecho y prueba, es decir, establecer qué fue lo que sucedió y cómo. Además, se establece que toda persona tiene derecho a que su caso sea revisado por dos instancias para que no sea un sólo tribunal el que decida.

En el caso de la tragedia de Cromagnon, por ejemplo, en el que los miembros de la banda “Callejeros” fueron absueltos por un tribunal oral y condenados por la Cámara de Casación, al no tener una instancia superior ante la cual apelar, la Corte devolvió la causa a otra sala de la Cámara de Casación para que revisara la sentencia condenatoria.

¿Cuál es la diferencia entre la Cámara de Apelaciones y la de Casación?

La Cámara de Apelaciones sólo interviene en la etapa de instrucción, es decir, antes de que se decida elevar a juicio un expediente. En cambio, una vez que comenzó el juicio, la Cámara de Casación es la última instancia de revisión que existe antes de llegar a la Corte Suprema de Justicia.

Sin embargo, es posible que durante la etapa de instrucción se interponga un recurso de Casación contra una resolución que ponga fin al proceso. Por ejemplo, en caso de que se haya sobreseído al imputado y la decisión haya sido confirmada por la Cámara de Apelaciones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Es la última instancia y quien tiene la decisión final. Las causas llegan a la Corte mediante el recurso llamado extraordinario, luego de haber agotado todas las instancias anteriores, pero la Corte sólo se pronuncia en causas en las que está en discusión la interpretación de la Constitución o leyes federales. También se puede realizar un recurso de queja, en el que la persona tienen que hacer un depósito de dinero que pierde en caso de que la Corte no acepte el caso, si el tribunal cuya decisión se cuestiona no concede el recurso para llegar a la Corte.

Comentarios

  • Diego Sebastián Angelini13 de febrero de 2024 a las 6:45 pmBuenas tardes me atacaron dentro de un club en Palermo Caba por no querer salir por 4 ya vez con una chica conocida mía lo cual ella y un amigo de ella me mando a dos pibes de mal vivir igual que ellos a pegarme me pegaron tipo piraña perdí de inmediato la consiencia cuando abrí los ojos estaba en el piso boca abajo y me movía de un ladino hacia el otro era que me estaban pegando patadas uno de un lado y otro del otro lo cual perdí una parte de la escucha de un oído de por vida, la fiscalía ni bien pasó esto me mando a los médicos de la policia lo cual constataron motetones de los dos lados del cuerpo pero las lesiones en los oído el hospital todavía no me había dado los estudios lo cual la médica que me atendió me dijo cuando los tengas mándaselos a la fiscalía a los pocos días me los dio el hospital los mande a la fiscalía y o casualidad que un día antes de ir a los médicos de Landeros policía fecha que me dio la fiscalía para ir a llevar estos estudio a los médicos de la policia me atropello un auto cometiendo este infracción llame a la comisaría donde están dichos médicos esto es en parque Patricio en la avenida caseros me dieron otra fecha a las semanas luego fui y la fiscalía antes de tomar esto archivo la causa luego la des archive dos veces y siguen sin tomar estos resultados lo cual ya va a ser 3 años de la causa está como lesiones leves y hay solamente 2 imputados y está archivada lo cual fui a la fiscalía y dicen que ya se termino la causa lo cual les digo que no puede ser que no toman los resultados de los médicos donde demuestro además que es lesiones graves agravadas etc, que saque la causa dos veces y siguen sin tomar estos resultados ( esto en el plazo de un año aproximadamente) llame al colegio de abogados de Caba y ellos m di ven podes seguirla ya que está archivada, voy a la fiscalía a des archivarla pidiendo que tomen estos estudios presentando testigos nuevos, mas pruebas etc y me dicen que la causa no se puede seguir mas lo cual todos me dicen que si, que hago o que puedo hacer tengo entendido también que se puede elevar a casación o algo así no sé mucho, quisiera que me asesores, ya que quiero que se haga justicia gracias.
  • Raul21 de marzo de 2024 a las 5:24 amEstoy acuasado porFALSA DENUNCIA DE ABUSO LA FISCA S.CASTEL...LI JUNTO CON SU GABIMETE DE SICOLOGOS Y MEDICOS LO UNICO QUE HICIERON FUE GUIONAR UNA DENUNCIA COPIO Y PEGO DE SENTENCIA DONDE SEAPORTAN TODOS LOS ELEMENTOS ABERRANTES QUE ALIMENTAN LA MENTE FABULADORAS DE IDEOLOGIAS DE ODIO FEMINISTAS, DE VENGANZAS MARITALES, FAMILARES, HACIA LOS HOMBRES, MANIPULANDO INSTRUMENTOS DE JUSTICIA DESVIANDO LA ATENCION A VERDADERAS VICTIMAS ....POR JUECES PROBOS QUE NO ESTEN INFLUENCIADOS POR COMITES FEMINISTAS PARA CUIDAR A LAS VERDADERAS VICTIMAS, Y CUIDAR A LAS FAMILAS DE DAMNIFICADOS POR JUICIOS CON LA UNICA PRUEVA DE DICHOS......QUE SALGA LA LEY DE FALSAS DENUNCIAS Y QUE CASTIGUEN CON MISMA CANTIDAD DE AÑOS A QUE EXPONEN A TANTOS INOCENTES A PRIVARNOS DE LA LIBERTAD, ALEJARNOS DE NUESTRAS PAREJAS HIJOS PADRES MANTENER NUESTRAS FAMILIAS DERRUMBANDO SU ECONOMIA.....SI TODABIA QUEDAN ABOGADOS RACIONALES FABOR DE TOMAR CONTACTO.
  • SUSANA24 de marzo de 2024 a las 3:24 pmCONSULTO VOY POR LA DEFENSA, Y OFRECI PRUEBA TESTIMONIAL Y DOCUMENTAL EN PODER DE ESCRIBANOS. COMO CITO A LOS TESTIGOS FORMALMENTE, POR CEDULA?? Y LA DOCUMENTAL A LOS ESCRIBANOS POR OFICIO?? O LO HACE DIRECTAMENTE EL TRIBUNAL DE JUICIO? MUCHAS GRACIAS

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