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¿Podrán ser penadas las empresas involucradas en casos de corrupción?

El proyecto de ley que se sancionó en la Cámara de Diputados fue elaborado por el Poder Ejecutivo Nacional, en particular por la Oficina Anticorrupción, y luego de ciertas modificaciones fue enviado al Senado.

Claves del proyecto de ley:

– Objetivo: según el proyecto de ley presentado, el objetivo de la ley es “dotar de mayor eficiencia a las políticas de prevención y lucha contra la corrupción a través de la generación de incentivos para que las personas jurídicas prevengan la comisión de delitos contra la administración pública”.

– Personas jurídicas abarcadas: sociedades, asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones, mutuales y cooperativas, ya sean nacionales o extranjeras.

– Sanciones: entre las sanciones previstas se prevén multas de entre el 1% y el 10% de los ingresos brutos anuales de la persona jurídica condenada, suspensión total o parcial de actividades por un máximo de 10 años, pérdida o suspensión de beneficios o subsidios estatales, y hasta la cancelación de la personería jurídica.

“Acuerdo de Colaboración Eficaz”: este recurso le da la posibilidad a una persona jurídica de aportar información o datos “precisos, útiles y comprobables para el esclarecimiento de los hechos, la identificación de sus autores o partícipes y/o el recupero del producto o las ganancias del delito”, a cambio de la suspensión de la persecución penal.

Uno de los puntos más discutidos del proyecto del oficialismo es que permitía que las empresas pudieran acogerse a esos acuerdos “por hechos anteriores a la sanción de la ley” y sin la intervención del Ministerio Público Fiscal, algo que podría beneficiar a la empresa brasileña Odebrecht, que podría evitar sanciones a cambio de darle información al Gobierno. Directivos de la compañía son investigados en varias causas en la Argentina luego de que la empresa admitiera en los Estados Unidos que había pagado coimas por US$35 millones. Finalmente, la ley se aprobó sin ese artículo.

– Programa de integridad: la ley incentiva a que las personas jurídicas implementen un programa de control interno, que contenga elementos como un código de ética, reglas y procedimientos para prevenir ilícitos, capacitaciones periódicas, y un sistema de investigación interna.

– Producto de las multas: lo que se recaude será distribuido en partes iguales entre el Ministerio de Educación y Deportes, y el Ministerio de Salud de la Nación.

Estándares internacionales

La ley cumple con las recomendaciones presentadas en la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la primera herramienta enfocada en la lucha contra la corrupción desde una perspectiva de oferta de sobornos. Cumplir con estas recomendaciones es un requisito de la OCDE para países miembros, un grupo al que el gobierno de Mauricio Macri busca pertenecer.

La Argentina firmó la convención en 1997 y la ratificó en 2001. En 1999, se sancionó la Ley de Ética de la Función Pública con el fin de cumplir con las recomendaciones de la Convención de la OCDE.

A pesar de la implementación de esta ley, el Grupo de Trabajo de la OCDE que monitorea el cumplimiento de las disposiciones de la Convención ha expresado en numerosas instancias su preocupación por la falta de una agenda anticorrupción en la Argentina. En un comunicado publicado en abril de 2016, el Grupo declaró que en los últimos 15 años “ha recomendado que la Argentina cambie sus leyes para responsabilizar a compañías sujetas a corrupción” y que “fortalezca la independencia judicial y procesal”.

“El paquete de reformas legislativas y el plan de Justicia 2020 anunciado por el presidente Macri tiene el potencial de implementar las recomendaciones del grupo de trabajo que han estado pendientes por la última década”, dijo Drago Kos, director del Grupo de Trabajo de la OCDE.

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Comentarios

  • Santiago10 de noviembre de 2017 a las 5:14 amMe gustaría saber qué opina la OCDE acerca de la prescriptibilidad de los hechos de corrupción al cumplirse los 6 años desde cometido. En un primer borrador establecía la imprescriptibilidad pero lo cambiaron según lo que pude leer. De ser así, cuántas causas quedarían desestimadas?

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