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Qué cambia en la ex SIDE con la nueva ley de Inteligencia

Luego de la muerte del fiscal Alberto Nisman, ocurrida el 18 de enero último, el Poder Ejecutivo Nacional envió un proyecto de ley para introducir cambios en la Secretaría de Inteligencia (ex SIDE), que pasará a ser la Agencia Federal de Inteligencia (AFI). Ese proyecto fue cuestionado por los principales líderes de la oposición y varias organizaciones (ver acá un resumen de ese proyecto y las críticas).

En su paso por el Senado, el proyecto se modificó para llegar a la versión actual que se tratará en Diputados hoy y que, de ser aprobada, implementará el nuevo sistema de inteligencia. La AFI deberá constituirse en 120 días a partir de la sanción de la ley.

Aquí, presentamos algunos de los cambios y continuidades:

– Traspaso de funciones del Ministerio de Seguridad de la Nación a la AFI

El proyecto mantiene de la versión original el traspaso de parte de las funciones de los organismo de inteligencia hoy bajo la órbita del Ministerio de Seguridad de la Nación a la AFI, aunque de una manera más acotada (ver el esquema de organismos de inteligencia).

Se trata de las tareas de inteligencia para la investigación de los delitos federales complejos, los delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional que estaban a cargo de la Dirección de Inteligencia Criminal. En cambio, no se modifica la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar, que depende del Ministerio de Defensa de la Nación.

Aunque la nueva AFI tendrá funciones más definidas que en la versión original del proyecto de ley, mantiene el perfil operativo, es decir la capacidad de recopilar información por sí misma en el caso de los delitos federales complejos, en lugar de un rol puramente analítico que reclamaban algunas organizaciones, como el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

– Mayor transparencia en los gastos, aunque insuficiente

Hasta ahora la totalidad de los gastos de la SI eran reservados. No había una rendición de cuentas de cómo se gastaban y ello facilitó su utilización en casos de corrupción, como se constató en diversas causas judiciales (ver acá y acá).

El proyecto prevé que los fondos de la AFI tendrán que cumplir con la Ley de Administración Financiera y sólo podrán mantenerse como reservados los fondos necesarios para “labores de inteligencia y que su publicidad pueda afectar el normal desarrollo de las mismas”.

“No se establecen en la ley los mecanismos para mejorar el control de los gastos, se deja ese punto para la reglamentación. Pero al tratarse de algo tan importante, es algo que debería quedar claramente establecido en la ley”, señaló Hernán Charosky, especialista en Transparencia y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo.

– No se podrán iniciar tareas sin aviso a las autoridades

La inclusión en el proyecto anterior de una figura de urgencia que le permitía a los integrantes de la nueva AFI iniciar tareas de inteligencia durante 72 horas sin dar aviso a sus autoridades fue otro de los puntos de controversia. En el nuevo proyecto, en caso de urgencia se debe avisar inmediatamente a las autoridades.

Por otro lado, el proyecto mantiene de su versión original la transferencia del sistema de interceptación de comunicaciones de la órbita de la SI al Ministerio Público Fiscal, que encabeza la procuradora general, Alejandra Gils Carbó.

– Nuevo régimen de personal, aunque las mismas personas

El proyecto obliga a la nueva AFI a “pautar un nuevo régimen de personal de inteligencia que privilegie el principio de que lo público sea la regla y el secreto, su excepción”, señala el CELS. Esto implica que no todo el personal esté bajo un régimen secreto, sino que éste sólo cubra a quienes lo necesiten por sus roles operativos.

También establece que se podrá separar a algunos funcionarios por un sistema de “jubilaciones anticipadas”, aunque mantiene como regla general el traspaso de todo el personal actual al nuevo organismo.

– Desclasificación de la información: en 15 años

Otra de las modificaciones del proyecto original fue reducir de 25 a 15 años el plazo para poder desclasificar información considerada “secreta” o “confidencial”. Esto implica que la información sólo podrá descalificarse en los casos que se decida hacerlo, luego de 15 años. La ley actual no establecía un límite.

Para Charosky, el cambio es insuficiente: “Para que un ciudadano pueda exigir la información tiene que demostrar interés legítimo, cuando se trata de algo que debería ser de interés público. Tampoco se establecen los mecanismos por los cuales desclasificar la información”. Además, señaló, debería fijarse un máximo de tiempo que sólo se pueda extender en casos excepcionales, en lugar de un mínimo para la apertura.

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