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Qué dice la Ley ante una usurpación en la Ciudad

El conflicto desatado hace ya una semana por la ocupación del parque Indoamericano en Villa Soldati derivó en una polémica sobre la responsabilidad de los gobiernos federal y municipal. Para Mauricio Macri, jefe de Gobierno porteño, el Estado Nacional no puede desentenderse del asunto, ya que según sus propias palabras “la Ciudad es parte de la Argentina”. El Gobierno nacional, en cambio, se considera un “convidado de piedra en lo jurisdiccional, aunque no en lo político”.

Pero, entonces, ¿qué dice la Ley? Un repaso por la legislación vigente ayuda a clarificar el procedimiento ante un presunto delito de usurpación.

El artículo 181 del Código Penal de la Nación sanciona el delito de usurpación. Establece penas de seis meses a tres años de prisión al “que por violencia, amenaza, engaño, abuso de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes”.

Sin embargo, a principios de 2004 se firmó la transferencia de determinadas competencias a los gobiernos provinciales. En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, el procedimiento ante determinadas actividades delictivas, como la usurpación, se regula hoy a través del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley 2303, de 2007.

Por lo tanto, el tratamiento de la ocupación del Parque Indoamericano corresponde a la Justicia porteña, ya que el presunto delito se produce dentro de los límites de la Ciudad Autónoma y, además, la titularidad del predio corresponde a la Municipalidad. De este modo, el caso de Villa Soldati se diferencia, entre otras recientes usurpaciones, del complejo deportivo Albariño en Villa Lugano, de propiedad nacional y competencia de los tribunales federales.

En este contexto, el artículo 335 del Código Penal Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece para la restitución de espacios usurpados que, “en cualquier estado del proceso y aún sin dictado de auto de elevación a juicio, el/la Fiscal o el/la Juez/a, a pedido del/la damnificado/a, podrá disponer provisionalmente el inmediato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado fuera verosímil”.

No obstante, la Fiscalía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires advirtió, a mediados de 2008, de la confluencia de “diferentes elementos de importancia” en la restitución de inmuebles usurpados que exigen “la oportuna, pertinente y articulada actuación de todos los organismos del poder ejecutivo de la Ciudad cuya participación resulte necesaria según cada caso, a fin de que el procedimiento de restitución se plasme de la forma menos lesiva, en tanto la desocupación no tenga lugar de manera voluntaria o por acuerdo”.

Por ello, una disposición firmada por el fiscal Germán Caravano estableció un Protocolo de Actuación para la Restitución de Inmuebles Usurpados que “involucra la actuación de los diferentes organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, sin citar en ningún caso a entidades de la administración federal.

Un problema complejo es que, en el texto, el ministerio público no determina si las operaciones de restitución en la Ciudad competen a la Policía Federal o a la Policía Metropolitana, objeto actual de polémica entre gobiernos federal y porteño.  De hecho, el desalojo del Parque Indoamericano durante el cual murieron dos personas estuvo a cargo de la Policía Federal y de la Metropolitana en forma conjunta, por orden del fiscal.

Miembros del Gabinete Jurídico del Centro de Estudios Sociales y Legales (CELS) consultados por Chequeado.com explicaron que, justamente, entonces la decisión “depende del criterio de jueces y fiscales”.  En cualquier caso, desde el CELS destacaron que la situación generada en Villa Soldati evidencia las carencias del actual protocolo, “sobre todo para casos numerosos” y, por eso, consideran “conveniente poner en discusión” los procedimientos vigentes para lograr su mejora.

Sin embargo, hay un punto más, que fue tenido en cuenta quizás algo tarde. Existe un decreto de 1997, muy anterior al Codigo Penal Procesal de la Ciuudad y aún vigente, que fue firmado por Fernando de la Rúa durante su etapa como intendente municipal. Es el 1126, y dice: “Previo a los actos de desalojo y lanzamiento de inmuebles que correspondan al patrimonio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ocupados por familias y/o grupos de personas de bajos ingresos, deberá darse intervención con suficiente anticipación a la Secretaría de Promoción Social, a fin de analizar y evaluar la situación social de los ocupantes y coordinar la acción social a desarrollar”, detalla el decreto rubricado por De la Rúa.

En ese sentido, es interesante la actuación de la titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 26, María Cristina Nazar, que no obvió las circunstancias particulares de la toma del Parque Indoamericano, al rechazar el sábado, después de un primer fallo favorable a la restitución -origen del violento desalojo del pasado martes-, una nueva petición del fiscal para evacuar a los ocupantes del predio.

Tras considerar que el representante del ministerio público no demostró “mínimamente la materialidad de los hechos que imputa” (delito de usurpación), la resolución de la juez Nazar subrayó: “Hubo víctimas fatales, heridos y la invasión del mismo por parte de grupos no identificados que reclaman cuestiones de índole social. Tal marco situacional, donde la solución debe ser política dada su naturaleza específica, corresponde que sea resuelta por un organismo con facultades para dar respuesta a una problemática como la que se suscita, que escapa al ámbito penal, dado que de otra forma se judicializaría un conflicto social, en el cual dicha injerencia agravaría los ya de por si violentos hechos ocurridos en el barrio de Villa Soldati, en el transcurso de los últimos días, debiéndose buscar una alternativa que permita la solución pacífica del conflicto”.

Posteriormente, la titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 4, Elena Liberatori, también exhortó el lunes, en un fallo dentro de la causa y medida cautelar solicitada por legisladores porteños y referentes de organizaciones sociales, a una desocupación pacífica mediante el diálogo. Según Ambito.com, se basó para ello, ahora sí, en el decreto 1126, que, como se dijo, impide cualquier desalojo sin intervención del organismo de promoción social de la Ciudad.

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Comentarios

  • Mario eguia30 de junio de 2017 a las 8:10 pmHola! Quiero saber si en caso de usurpaciones de espacios públicos la policía debe actuar de oficio o se necesita denuncia de un particular damnificado. Gracias
  • anonimo27 de octubre de 2017 a las 4:07 pmhola quiero denunciar,vivienda usurpada ubicada en 12 de octubre 1808 y remedios de escalada,martin coronado,la casa esta tomada x santiago borroni,padre e ijo.no se puede vivir ,a ver si la policia puede acer halgo. es urjente la tomaron ace rato,no dejan vivir acen ruido con el camion todo el dia, i el coche
  • P. U. A.8 de abril de 2019 a las 7:09 am"Recordar que la violencia contra las mujeres no se limita a la violencia física. También es violencia contra las mujeres, entre otras, la violencia psicológica, sexual, económica, mediática y patrimonial." Defensoría del Público "...en la facultad de abogacía desde primer aňo "adoctrinan" que los clientes pasan y los colegas quedan... que los abogados nunca pierden porque siempre cobran... que a los jueces nunca se los denuncia... que hay que ser considerado con el colega que pierde porque un día se puede estar en situación inversa... o sea el cliente SIEMPRE PIERDE... y ni les cuento lo que tengo que escuchar sobre la ejecución de honorarios...:                                                                                La invisibilidad de la mujer víctima de usurpación Ud., señora, recurre a ONGs y organizaciones estatales o privadas cuyos loables objetivos son la defensa de los DD. HH., como por ejemplo el Instituto Nacional de las Mujeres: allí le dicen que sólo se ocupan de mujeres violentadas física y psicológicamente. Ud., señora, como usurpada, no reúne esos requisitos. Luego Ud., señora, se entera que se promulgó y reglamentó una nueva norma que protege a las víctimas, y en una conferencia de la Comisión para la Reforma del Código Penal, uno de los que integran la misma le asegura que esa ley la incluye, que llame al CENAVID, que dispondrá de patrocinio jurídico gratuito, lo que la aliviaría de la pesada carga de seguir manteniendo a su abogado desde hace años, sin resultado alguno. Allí le responden que sólo se aplica... a los delitos federales. La Usina de la Justicia sólo trata crímenes de sangre... Vacío legal? Somos sólo una renta de abogados? Años para verificar nuestras escrituras y desalojar al usurpador? Si logramos recuperar, nos devuelven una ruina? Propietarios Usurpados de Argentina. Usurpado? No te rindas. Si te usurparon sumate. https://chat.whatsapp.com/7nOTWDx3oYYLk8ciecT89W -- Propietarios Usurpados Argentina  "La justicia que no nos defiende, nos despoja"
  • ANDREA7 de agosto de 2020 a las 10:31 amhola necesito tener respuesta tengo mi casa usurpada en el barrio pompeya MERLO La verdad no se que hacer tengo tres chicos y la verdad nose que hacer
  • Julieta15 de marzo de 2021 a las 2:06 amHola en la casa de contitucion 1334 está usurpada y nadie paga nada viven de arriba y tienen los tres servicio enganchados ni la fiscalía ni la policía ase nada alguien del gobierno que cierre esa casa y saquen a todos de ay

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