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¿Sabbatella debe renunciar a la AFSCA?

El presidente de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), Martín Sabbatella, defendió su precandidatura a vicegobernador de la Provincia de Buenos por el FpV mientras está al frente de la autoridad de aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA). Fue en una entrevista en La Nación, cuando el periodista Joaquín Morales Solá le preguntó si iba a renunciar, argumentando que “hay un fallo de la Corte Suprema de Justicia que dice que la autoridad de la AFSCA debe ser independiente de cualquier poder”.

Chequeado presenta el debate respecto de si el compañero de fórmula de Aníbal Fernández en la Provincia debe renunciar o no, de acuerdo con lo que establece la ley y el fallo de la Corte.

¿Quién es el presidente del directorio de la AFSCA y qué dice la LSCA sobre ese cargo?

De acuerdo con la LSCA, la AFSCA es un “organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional (PEN)” con un directorio compuesto por siete miembros: un presidente y un director designados por el PEN; tres directores propuestos por los bloques parlamentarios de las tres primeras fuerzas, y dos directores a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, de los que uno debe ser académico vinculado con el área.

El presidente y los directores no podrán tener intereses o vínculos con los asuntos bajo su órbita en las condiciones de la Ley 25.188”, de ética en la función pública. Además, “los directores deben ser personas de alta calificación profesional en materia de comunicación social y poseer una reconocida trayectoria democrática y republicana, pluralista y abierta al debate y al intercambio de ideas diferentes”, y solo pueden ser removidos por mal desempeño o por incompatibilidades con dicha norma.

¿Qué dijo la Corte sobre la autoridad de aplicación en su fallo sobre la constitucionalidad de la llamada “ley de medios”?

En 2013, la Corte declaró la constitucionalidad de la LSCA. Entre los criterios de aplicación del fallo, la Corte señaló que “es de vital importancia recordar que tampoco se puede asegurar que se cumplan los fines de la ley si el encargado de aplicarla no es un órgano técnico e independiente, protegido contra indebidas interferencias, tanto del gobierno como de otros grupos de presión”.

Alejandro Pereyra, abogado con postgrado en Derecho de las Telecomunicaciones por la Universidad de Buenos Aires (UBA) y ex candidato a director de la AFSCA por el FAP/GEN, destacó que tanto la postulación de Sabbatella como la de Gerardo Milman (director de la autoridad de aplicación) para intendente de Avellaneda son incompatibles con sus respectivos cargos en la AFSCA, “por la aplicación del criterio de la Corte, y las obligaciones que surgen de la Ley de Ética Pública”. En particular, señaló como incompatible que la autoridad de aplicación “tenga en ejecución el plan técnico de frecuencias de televisión digital abierta donde hay autorizaciones a canales de la propia Provincia de Buenos Aires”.

“No veo posible extraer de esa pieza del fallo un criterio que sea preceptivo en cuanto a que un consejero de la AFSCA no pueda candidatearse estando en funciones”, consideró al contrario el abogado de la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam) Gustavo Arballo. Señaló que, por otro lado, está la cuestión de la pertenencia a un espacio político, ya sea afín al Gobierno o a la oposición, aunque es algo que “la ley en un punto ha asumido en su lógica de parcelización y colegialidad, y que de hecho precede y es independiente de que se candidateen o no”.

Arballo, también autor del blog Saber Derecho, agregó que para exigir una licencia de sus funciones sí se podría argumentar que “la campaña puede distraer al presidente o consejero de sus obligaciones en la AFSCA, o que podría aprovechar su cargo para obtener una ventaja electoral”.

Respecto de la posibilidad de que un funcionario se postule para asumir otro cargo, la politóloga y directora del Programa de Política y Gestión de Gobierno del Cippec, Julia Pomares, destacó que esta situación puede eventualmente ponerlo en ventaja de sus competidores: “Quien hace gestión tiene más visibilidad pública y mediática que quien no está en la gestión; y, además, está expuesto a la posibilidad de utilizar discrecionalmente los recursos públicos con fines partidarios. En la provincia de Buenos Aires la situación es aún más relevante ya que no cuenta con una ley de financiamiento de campañas electorales”.

Los criterios de aplicación de la Corte son una recomendación y no forman parte de lo sustancial del fallo”, expresó en sintonía con Arballo Santiago Marino, doctor en Ciencias Sociales por la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA y director de la Maestría en Industrias Culturales de la Universidad Nacional de Quilmes (UNQ). Agregó, sin embargo, que “si bien la ley no le prohíbe a Sabbatella o a Milman ser candidatos, este hecho es desprolijo. Sobre todo por lo que el propio Sabbatella ha hecho al mando de la AFSCA, por ejemplo en la imparcialidad sobre el uso de la cadena nacional”.

La diputada nacional por Unión PRO Patricia Bullrich presentó este año un escrito ante la AFSCA para limitar la utilización de la cadena nacional por considerarlo “abusivo e indebido”, algo que fue desestimado por el directorio de la autoridad de aplicación.

“El uso de la cadena por parte de la Presidenta de la Nación ha sido correcto y se ha referido siempre a temas trascendentes, tal como lo establece el artículo 75 de la ley de medios”, señaló en su momento Sabbatella. En ese artículo, la LSCA permite utilizar la cadena oficial al jefe de Estado y a los gobernadores sólo “en situaciones graves, excepcionales o de trascendencia institucional”.

Milman, director de la AFSCA por la oposición, consideró que una cuestión importante sobre el tema es que la misma LSCA politiza al organismo por la forma en la que se eligen sus directores. “Es inútil suponer que quienes representan al PEN sean independientes de él cuando es su base de representación -destacó a este medio, y agregó-. Entonces, como la Ley politiza al organismo y el fallo de la Corte pide independencia, lo importante es ser independiente en la aplicación de la norma”.

Además, el precandidato a intendente de Avellaneda por el GEN consideró que el hecho de ser director no es problemático con su postulación, y que con ese criterio nadie que tenga un cargo podría ser precandidato. “Sí entiendo que el ejercicio de dos responsabilidades, como ser vicegobernador o intendente, son incompatibles y ambos de resultar electos deberíamos renunciar”, consideró.

Chequeado se comunicó con el equipo de Sabbatella para consultarle por su interpretación del texto de la Corte y qué haría en caso de ser electo, pero hasta el momento no obtuvo respuesta.

 

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