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Esta nota tiene más de un año

Trasplante de órganos: los cambios que trae la llamada “ley Justina”

La Cámara de Diputados sancionó ayer por unanimidad la nueva Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, conocida como “ley Justina”, en honor a la niña de 12 años que falleció en noviembre último mientras esperaba un trasplante de corazón.

Uno de los principales puntos de la iniciativa señala que “la ablación de órganos y/o tejidos puede realizarse sobre toda persona capaz mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos”.

Esto, en principio, modificaría lo señalado por la Ley 26.066, conocida como “ley del donante presunto”, que también consideraba que toda persona era donante si no existía una manifestación en contra, pero que además fijaba que, al momento de la muerte, las autoridades responsables debían solicitar testimonio a la familia de la voluntad del fallecido, como explica este documento del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai).

La nueva norma no menciona la necesidad de la aprobación de los familiares, aunque señala que, “en caso de no encontrarse registrada la voluntad” del paciente, “el profesional a cargo del proceso de donación debe verificar la misma conforme lo determine la reglamentación”. De esta manera, se deberá esperar a la publicación de la norma en el Boletín Oficial para poder saber completamente cómo se llevará a la práctica el procedimiento.

Si bien la iniciativa tuvo gran adhesión en el Congreso, la Sociedad Argentina de Trasplantes (SAT) hizo públicas sus reservas. La entidad que reúne a profesionales de la salud involucrados en la práctica emitió un comunicado después de la media sanción en el Senado, en el que marca su preocupación por los cambios en relación a la figura de un “donante presunto duro”, y señala que países que se usaron como ejemplo en el debate, como España o Francia, tienen esta misma figura pero no dejan de consultar a las familias.

El proceso de procuración y trasplante es mucho más complejo que conminar a la ciudadanía a ser donante. Por suerte en nuestro país hay millones de personas que han expresado su voluntad de donar. Obviamente que el número sea mayor aún es mejor, pero esto es solo una parte de la accesibilidad al trasplante”, explicó a Chequeado Carlos Díaz, jefe de la Sección Nefrología del CEMIC y presidente de la SAT.

La norma también dispone la creación de servicios de procuración en distintos establecimientos hospitalarios. De esta manera, cada unos de estos hospitales tendrá que contar con al menos un profesional encargado de “la correcta detección, evaluación y tratamiento del donante”

La estrategia más efectiva para aumentar el pool de donantes es aquella basada en el abordaje y desarrollo integral de la actividad de procuración en los establecimientos de salud, con flujo suficiente de recursos”, explicó a este medio Alejandro Bertolotti, jefe del Departamento de Trasplantes de la Fundación Favaloro, quien además destacó la importancia de “la educación continua en la población para generar conciencia sobre la importancia de la donación”.

En relación a los trasplantes con donantes vivos, la ley habilita la donación renal cruzada, que había sido aprobada por el Incucai menos de un año atrás. Este procedimiento involucra a cuatro personas y funciona como un intercambio de donantes entre dos receptores que cuentan con donantes vivos (generalmente familiares) pero que no son compatibles entre ellos.

Este tipo de trasplante recibió más atención después de que en 2015 el periodista Jorge Lanata recibiera un riñón a través de este método, permitido entonces a través de una autorización judicial.

Por último, la ley simplifica los procesos para la certificación de fallecimiento de los posibles donantes, y también para los casos que requieren intervención judicial.

La lista de donantes por sí y por no

Hoy en el país, casi 11 mil personas se encuentran en una lista de espera para ser trasplantados, de acuerdo con datos del Incucai. La mayoría necesita un riñón, otros córneas (membrana dura y transparente, situada en la parte anterior del ojo) u otros hígado. El resto precisa de otros órganos o tejidos.

En la actualidad, más de tres millones de personas de todo el país se inscribieron en el Registro Nacional de Expresiones de Voluntad para la Donación afirmando su voluntad de ser donantes y otro millón de no serlo.

 

Para inscribirse en el Incucai y expresar la voluntad de donar órganos, ingresar al siguiente link.

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Comentarios

  • Quieroungatoya16 de marzo de 2024 a las 3:06 amTécnicamente el comentario de Jorge bruno es irrebatible 👏👏👏👏👏👏 me parece que es contradictorio desde loPRAGMATICO , la extensa y categórica argumentación si al final va a donar los órganos . Pero desde un punto de Vista teórico , creo Que la discusión del procedimiento para la disposición sobre derechos inalienables como Lo son ni más ni menos, la propiedad y disposición de nuestra integridad física , es algo que merece que se regule de la manera más justa . En fin …. Muchas variables en la realidad “””” un abrazo . Hoy cumplo años mandeme saludos caretas !!!!
  • Quieroungatoya16 de marzo de 2024 a las 3:10 amAhhhh y cualquiera que no puedas encontrar el texto de la ley … pero no me sorprende … es argentina. … y soy argentino … Lo curioso sería qjue las cosas funcionarán como deberían 😂😂🤣🤣🤣🤣🤔🤔🤔🤔🤔……. Y si lo encontras…. Sueña En tus más pretenciosos sueños que la Ley venga actualizada !!!

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