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Highton seguirá en la Corte porque el Ministerio de Justicia no apelará el fallo

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación confirmó a Chequeado que no apelará el fallo que avala la continuidad de la jueza Elena Highton de Nolasco en la Corte Suprema luego de cumplir 75 años. Se trata de la resolución del juez en lo Contencioso Administrativo Enrique Lavié Pico, que concedió el amparo solicitado por Highton para que se declarara nulo el inciso 4 del artículo 99 de la Constitución Nacional, que desde 1994 obliga a los jueces a solicitar un nuevo nombramiento para continuar en su cargo después de los 75 años.

Al desistir de la apelación, el Ministerio daría vía libre para la continuidad de Highton, ya que quedaría firme el fallo de Lavié Pico. En primera instancia, tras la presentación de Highton, la posición del Gobierno había sido muy distinta: los abogados del Ministerio presentaron un escrito en el que rechazaron los argumentos de la jueza para que se le aplique la jurisprudencia del caso “Fayt”, ya que Highton juró como jueza de la Corte en 2005, sin objeción alguna con la Constitución reformada, a diferencia de Carlos Fayt, que asumió en 1983, cuando no existía límite alguno.

El caso tiene alguna similitud con el del ex juez de la Corte Enrique Petracchi. Si bien Petracchi también había asumido en la Corte antes de la reforma, en 2010 solicitó un amparo ante la Justicia para continuar en el tribunal luego de cumplir 75 años. El juez de primera instancia falló a su favor y el Ministerio de Justicia, por entonces a cargo de Julio Alak, no apeló esa resolución por lo que Petracchi permaneció en la Corte hasta su muerte, en octubre de 2014.

Mirá el perfil de Highton en Justiciapedia.

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Comentarios

  • Gabriel16 de febrero de 2017 a las 2:26 pmCon esto no se sienta un precedente de que Corte está por encima de la Constitución? No es evidente el conflicto de intereses? Un juez decide que su superior puede seguir en funciones a pesar de lo que dice la Constitución? Los jueces pueden anular la constitucion a su piachere? No es parece una buena idea, que este cuerpo colegiado, vitalicio, etc sea autárquico.
    • Juan Manuel17 de febrero de 2017 a las 3:04 pmEs que en el fallo se dice que la asamblea constituyente que se hizo en 1994 no abarcaba la modificacion que se le hizo a la edad maxima de los jueces de la Corte Suprema y por lo tanto dicha modificacion no era valida.
  • Manuel Figuerero19 de febrero de 2017 a las 1:50 amInsisto en que como lo señaló Fayt oportunamente, entre los puntos a modificar o no, por la Convención reformadora, no estaba lo relacionado con la jubilación de ningún juez del poder Judicial de la Nación. Por ello al avocarse a este punto, que no surge de la ley de convocatoria, los reformadores procedieron en forma ilegal. Dice la ley que como sanción, en tal caso, el acto es considerado NULO, es decir NO EXISTE como tal.Sencillito.-

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