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La Policía de la Ciudad debe identificarse durante las manifestaciones, como tenían que hacer las fuerzas federales durante el kirchnerismo

Tras la manifestación en Plaza de Mayo por la aparición del artesano Santiago Maldonado y los incidentes posteriores a la movilización, se denunció desde distintos sectores políticos (ver acá y acá) y de organismos de derechos humanos (ver acá y acá) la presencia en la Plaza de policías vestidos de civil sin identificación. ¿Qué establece la ley argentina sobre este tema?

En 2011, al final del segundo gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, el Ministerio de Seguridad de la Nación había aprobado un reglamento que establecía “criterios mínimos para el desarrollo de protocolos de actuación de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad federales en manifestaciones públicas”. Este documento, impulsado por la entonces ministra Nilda Garré, fijaba en su punto 11: “Se establecerá la obligatoriedad, para todo el personal policial y de las fuerzas de seguridad intervinientes en los operativos, de portar una identificación clara que pueda advertirse a simple vista en los uniformes correspondientes”.

Con el cambio de gobierno, la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, impuso en febrero de 2016 un nuevo protocolo para las manifestaciones públicas en el que no se hace referencia alguna a la identificación de los miembros de las fuerzas de seguridad federales en manifestaciones. Según aclararon a Chequeado desde el Ministerio de Seguridad, este protocolo reemplazó al que había sido aprobado en 2011.

Desde 2016, sin embargo, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene su propia fuerza, la Policía de la Ciudad. Esta fue la fuerza que intervino el viernes último en la Plaza de Mayo. De acuerdo con la Ley 5.688 porteña, que fue sancionada en 2016 durante la gestión de Horacio Rodríguez Larreta y regula el accionar policial, los miembros de la Policía de la Ciudad están obligados en manifestaciones públicas a “portar una identificación clara que pueda advertirse a simple vista en los uniformes correspondientes”, como establecía el reglamento aprobado por Garré que luego Bullrich dejó sin efecto.

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Comentarios

  • Santiago Gonzalez11 de septiembre de 2017 a las 11:53 amEl nuevo Código Procesal Penal del 2004 introduce la figura del arresto ciudadano en estado de flagrancia, asi que cualquier persona puede arrestar a alguien que esta cometiendo un delito. Deberíamos ir todos debidamente identificados por la calle? jajaja estamos discutiendo boludeces
  • Jorge24 de julio de 2018 a las 10:45 pmHoy 24/07/18 me detuvo mientras caminaba dos policías de civil de la Metropolitana, me pidieron DNI y realmente me sentí muy mal por el echo de sentir cercenada mi libertad, ellos actuaron con un poder sobre mi persona que realmente me da bronca adujeron CONTROL CIUDADANO.

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