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Esta nota tiene más de un año

Mitos derribados por Amnistía Internacional sobre el caso Milagro Sala, a un año de su detención

Al cumplirse un año del arresto de la dirigente social Milagro Sala, la organización Amnistía Internacional publicó una serie de mitos sobre la situación judicial de dirigente de la diputada electa del Parlasur, basados principalmente en la resolución del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que ordenó ponerla en libertad.

Son Jujuy y su Poder Judicial quienes deben cumplir con la decisión de liberar a Sala. El Estado nacional no puede entrometerse”, es uno de los argumentos del debate público que Amnistía calificó como falso, ya que la detención de la dirigente viola los artículos 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ambos tratados internacionales ratificados por nuestro país en la reforma constitucional de 1994.

Otro de los argumentos que derribó la organización fue: “La ONU visitará Argentina para ver cómo en Jujuy se respetan los derechos humanos de Milagro Sala”. Según Amnistía, “la decisión de la ONU que determinó que Milagro Sala está detenida arbitrariamente no está sujeta a revisión”, y citó al presidente del Grupo de Trabajo, Roland Adjovi, que en una entrevista con AFP señaló: “El Gobierno invitó al Grupo pero eso no puede constituir una respuesta a (nuestra) decisión. La única respuesta satisfactoria es la liberación”.

Por último, “los organismos internacionales de derechos humanos no están al tanto de que Milagro Sala está siendo investigada por corrupción” es otro de los mitos que la organización internacional calificó como falso. El Grupo de Trabajo comentó en su resolución detalles de las causas por las que Sala fue detenida. Por lo tanto, “los organismos internacionales de derechos humanos no ignoran las causas penales y aún así entienden que Sala no debe estar detenida”, concluyó Amnistía.

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Comentarios

  • gustavo25 de enero de 2017 a las 3:09 pmEs terrible lo que pasa, Milagros se perdió toda la temporada de Punta del Este
  • Marisol Sanchez25 de enero de 2017 a las 6:32 pmLos pactos internacionales de Derechos Humanos no están por encima del Derecho interno, están al mismo nivel que la Constitución Nacional. Los jueces tienen la postestad de controlar las leyes y los actos de los jueces de primera instancia (Control difuso de constituionalidad). Así que lo que deben hacer los abogados defensores es pedir la inconstitucionalidad de los artículos del código procesal (como última ratio) o pedir a los tribunales superiores que revoquen la sentencia de prisión preventiva por arbitraria. Lo demás es chachara para la tribuna
    • Juan23 de febrero de 2017 a las 1:39 pmTambién pueden recurrir a foros internacionales cuando consideran que se están violando derechos tutelados por tratados internacionales (hay cientos de fallos al respecto, tanto en el orden internacional como en el local), y fue lo que hicieron.
  • Ruben Dario Aloiso28 de enero de 2017 a las 10:59 amcon esto solo debe estar presa, un monumento histórico hizo incendiar. https://www.youtube.com/watch?v=yW5OYj9Jiz0
  • Martin23 de febrero de 2017 a las 10:46 amPara que el estado nacional intervenga tiene que llegar a la corte suprema.
  • Franco25 de febrero de 2017 a las 6:21 amEs claro deber constitucional incumplido entre tantos otros de la función ejecutiva intervenir la función judicial anómala.
  • Lucas9 de mayo de 2017 a las 3:40 pmYa desde el vamos, los art 9 y 14 del primer pacto, no tienen nada que ver. Y los del segundo, es del tema, pero no se los está violando, ya que la ley soberana se encuentra por encima, y dice que se puede detener x 2 años, si el acusado pudiera entorpecer la invest. El 2do mito es una pavada, solo una declaracion. Y para el 3ro., no tienen constancia, pero ya fué condenada. Organismos, ni que organismos, bah!

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