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Las leyes que exigía la Constitución

Cuando se aprobó la reforma de la Constitución en 1994 se consagraron derechos y se crearon organismos que necesitaban de leyes para implementarse. Algunas el Congreso las aprobó, otras siguen a la espera.

La ley de coparticipación federal es el ejemplo más claro. La Constitución preveía que se sancionara antes del fin de 1996. A falta de un nuevo proyecto, se sigue aplicando el sistema establecido en 1988 con todas las modificaciones que se agregaron en diversas ocasiones. Uno de los grandes problemas es que para poder aprobar una nueva ley, se necesita el acuerdo de todas las legislaturas provinciales. Algo casi imposible de lograr dado que es improbable que alguna provincia este dipuesta a resignar fondos en la nueva distribución.

Otro tema pendiente es la ley que debería regular a la Auditoría General de la Nación (AGN). “Luego de 18 años, el Congreso Nacional continúa sin sancionar una ley que regule su organización, de acuerdo a los principios establecidos por la Constitución”, plantea un informe elaborado por varias organizaciones (ACIJ, ADC, Poder Ciudadano y Directorio Legislativo). El resultado de esta falta es que “continúa vigente la ley original que reguló la AGN en 1993. (…) Dicha ley resulta contradictoria e inconsistente con los principios constitucionales establecidos para la AGN en 1994”. El plazo de ocho años para los mandatos del Presidente de la AGN, por ejemplo, no está contemplado en la Constitución (ver: ¿Qué pasó en la AGN?).

El caso de la legislación delegada es otro ejemplo de un debate que no se dio. La Constitución obligaba al Congreso a revisarlas durante los cinco años después de aprobada. Hasta 2009 se siguieron aprobando en masa todas las facultades delegadas antes de 1994, sin hacer un análisis de cada una. El informe parlamentario se terminó en 2010, “pero no se votó nada al respecto”, explicó Vilma Ibarra, ex diputada de Nuevo Encuentro e integrante de la Comisión. Y agregó: “Nosotros se lo entregamos a los jefes de bloques pero no se decidió nada al respecto, por lo que en 2010, cuando no se prorrogaron, cayeron todas las facultades que se habían delegado antes de 1994, sin un análisis de cuáles debían mantenerse y cuáles no”. Hoy existe un debate sobre qué facultades mantiene el Ejecutivo. Entre las facultades delegadas se encuentra la posibilidad de modificar las retenciones a las exportaciones (ver: ¿Son ilegales las retenciones al biodiesel?).

Más allá de los casos en que había un pedido expreso de la Constitución para que se aprobara una ley, hay otros artículos de la Constitución que reconocen derechos y crean instituciones que necesitan de leyes para implementarse. Es el caso de la participación de los trabajadores en las ganancias, el artículo 14 bis de la Constitución, que existe desde 1949. O el juicio por jurados, establecido desde su sanción en 1853 y nunca implementado, a pesar de que Crisitina Fernádez, por ejemplo, presentó un proyecto para ello cuando era senadora.

Por otro lado, hay leyes que fueron suplidas por decretos presidenciales, como en el caso de la creación del puesto de Jefe de Gabinete de Ministros, salteando el debate parlamentario. Lo mismo ocurrió con algunos entes de control, como recordó el constitucionalista Daniel Sabsay: “La regulación de la organización de algunos organismos de control público la hace exclusivamente el Ejecutivo”, cuando se debería haber hecho a través de una ley, y que además se incluyera a las provincias y a los usuarios en los organismos de control.
 
La ley para que el Congreso controle los decretos de necesidad y urgencia, en cambio, sí se aprobó, pero recién en 2006. Ahí se establece la creación de una comisión bicameral que debe evaluar la validez de los DNU y los eleva a las Cámaras.
 
Con otras leyes el Congreso avanzó más rápido, como la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, sancionada en 1995; el Consejo de la Magistratura, en 1999; la ley de consulta popular, en 2001; la de ética pública, en 1999; y la ley de Protección de datos personales, en el 2000.

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Comentarios

  • fahirsch31 de octubre de 2012 a las 6:59 pmUna obligación que hace a la representacion de la Cámara de Diputados y que no se se cumple es la de adecuar la representación de las provincias a su población (art. 45):
    "Artículo 45.- La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la Ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado."
    La actual representación fue fijada por el presidente de facto Bignone según el censo de 1980.
    (ver http://tinyurl.com/bvyq5w3)

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