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Los grandes beneficios

Las empresas mineras cuentan con grandes ventajas respecto de otras actividades económicas. Las siguientes son las principales:

1-Doble deducción de los gastos de exploración (Ley de Inversiones Mineras – 24.196)
Se trata del monto invertido en determinar la factibilidad de un proyecto (gastos de prospección, exploración, y estudios técnicos y económicos) del cálculo del impuesto a las ganancias.

2-Devolución anticipada y financiamiento de IVA (Ley de Inversiones Mineras)
Devolución o financiamiento del IVA en importaciones y compra de bienes e inversiones en infraestructura. Devolución del IVA dentro de 60 días. Los créditos fiscales de IVA pueden ser canjeados por un préstamo bancario del mismo monto. El Estado se hace cargo de los intereses, hasta un 12% anual. Y el crédito puede ser a dos, cuatro o seis años.

3-Estabilidad fiscal y cambiaria (Ley de Inversiones Mineras)
Estabilidad fiscal por 30 años. Las mineras no pueden ver afectada su carga tributaria o arancelaria, disminuir sus beneficios, ni ver modificado su régimen cambiario. En otros países, como Chile, estos beneficios tienen ciertas condiciones.

4-Amortización acelerada para las inversiones de capital (Ley de Inversiones Mineras)
Maquinaria, equipos, vehículos e infraestructura se amortizan en tres años. La empresa puede trasladar el quebranto de una amortización acelerada al próximo ejercicio fiscal, cuando no pueda ser utilizado en un ciento por ciento. El quebranto puede ser trasladado indefinidamente hasta que la empresa genere ganancias que permitan utilizarlo.

5-Exenciones de aranceles y tasas aduaneras (Ley de Inversiones Mineras)
Las empresas no pagan derechos de importación de bienes de capital, equipos o insumos (repuestos y/o accesorios).

6-Reintegro por gastos para crear un Fondo de Conservación del Medio Ambiente (Ley de Inversiones Mineras)
Deducción del impuesto a las ganancias de hasta el 5% de los costos operativos de la extracción y procesamiento para constituir una provisión con fines ambientales.

7-Exención de ganancias (Ley Inversiones Mineras)
Están exentas las utilidades derivadas del aporte de minas y derechos mineros para capitalizar sociedades. En Bolivia, existe un impuesto a las ganancias del 25%.

8-Regalías (Ley de Inv. Mineras – Ley 25.161 – artículo 22 bis)
El tope fijado en el país es del 3%. En Chubut es del 2% del valor en bocamina del mineral extraído.

9-Exención del impuesto a la ganancia mínima presunta (Ley de Inversiones Mineras)

10-Exención de contribución sobre la propiedad minera (productos, establecimiento, maquinaria, vehículos, etc)
Esto alcanza a todo impuesto o gravamen, presente o futuro, nacional, provincial o municipal (quedan excluidas: el canon minero, tasas de retribución de servicios e impuestos a los sellos por actuaciones judiciales).

11-Reembolsos por puerto patagónico
Se establece un reembolso a las exportaciones realizadas por Comodoro Rivadavia del 5% (aumenta cuanto más austral es la ubicación geográfica del puerto, Ley 23.018 y su modificatoria Ley 24.490).

12-Exención del impuesto al cheque (Decreto Nº 613/2001)
Para el resto de las actividades la tasa es del 6 por mil.

13-Deducción del 100% del impuesto a los combustibles líquidos

14-Transferencia al exterior de capital y ganancias en cualquier momento y sin pagar cargas o impuestos sobre dichas transferencias

15-No están obligados a liquidar divisas en el país
Están autorizados a no ingresar al país el 100% de lo producido por sus exportaciones.

16-Declaración jurada desde el exterior
Pueden declarar la cantidad de mineral extraído a partir de análisis de laboratorios en el exterior.

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