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¿Quién recuerda a un preso por evasión?

Hasta que quedó libre en abril último, el valijero Leonardo Fariña era el único “famoso” preso por evasión tributaria en la Argentina. Ahora en agosto quedó bajo arresto domiciliario el peluquero Roberto Giordano, por una segunda causa por evasión después de haber sido condenado en otra en 2015 a dos años y medio de prisión en suspenso. Entre los sucesivos planes de blanqueo de capitales y la ineficacia del sistema estatal, puede que algunos paguen más impuestos por efecto de las fiscalizaciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pero casi ninguno va tras las rejas por este delito.

De la recaudación de la AFIP, sólo el 3% o 4% es fruto de inspecciones y el resto proviene del pago voluntario de gravámenes, según reconocen altas fuentes del organismo. En la AFIP existe una división especial que controla a los 2.000 mayores contribuyentes del país.

Si el inspector de AFIP detecta evasión, eleva el caso a su director regional, que actúa como juez administrativo y determina de oficio el monto adeudado por la llamada presunción tributaria. El contribuyente puede recurrir la cantidad al Tribunal Fiscal de la Nación y, de allí, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. A su vez, cuando hay presunto delito, el director regional de AFIP envía el caso a la Justicia en lo Penal Económico.

No cualquiera puede ser delincuente por evadir. La evasión simple consiste en esquivar el pago de impuestos por más de $400 mil anuales y la agravada, por más de $4 millones. La simple evasión está penada por entre dos y seis años de prisión, por lo que puede ser excarcelable. La evasión agravada no lo es: se condena con entre tres años y medio y nueve años de cárcel. El problema es que pocos terminan siendo sentenciados. Por cierto, la determinación de una deuda tributaria en el ámbito penal requiere mayor documentación que en la vía administrativa.

Carlos Gonella, que estuvo al frente de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) entre 2012 y abril último, asegura que en ese cargo logró “muchos procesamientos por evasión”, en casos en los que también denunció asociación ilícita y blanqueo de capitales. De todos modos, admite que los US$400 millones de dólares que los argentinos tienen fuera del sistema bancario local, según los números de Tax Justice Network (TJN), demuestran “los fracasos de las condenas tributarias y también de los blanqueos de capitales”, como los de 1987, 1992, 2008 y 2013. Ahora el gobierno de Mauricio Macri pretende que su plan de legalización de fondos de la evasión consiga el éxito que fue esquivo para los anteriores.

La Procelac actúa a partir de los envíos de los registros de operaciones sospechosas (ROS) que envía la Unidad de Información Financiera (UIF). La mayoría de los ROS que le llegan son por movimientos inusuales de dinero de cooperativas y mutuales, cuenta la coordinadora de delitos tributarios de la Procelac, Mariela Palese. “¡Una mutual en 2015 movió $455 millones! Desde empresas hasta clubes de fútbol usan estas mutuales para descontar cheques porque éstas están exentas del impuesto a las transferencias financieras y además porque así no queda registro de lo que cobraron. Una vez detectaron un cheque por $70 millones… no es cuestión de perejiles”, asegura Palese.

En 2015, su sector elaboró 16 denuncias, la mitad de ellas también por lavado de activos, por operaciones sospechosas por $5.285 millones y un millón de dólares. Además formuló 13 pedidos de colaboración y abrió 13 investigaciones preliminares. A su vez, el área de blanqueo de capitales de la Procelac presentó en 2015 unas 28 denuncias en las que también se denunció evasión. Son muy contados los casos en los que este organismo actuó ante manipulación de precios de transferencia del comercio exterior, pese a que este constituye el principal origen del flujo global de fondos ilícitos.

La socióloga Antonella Comba, investigadora del Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (Cipce), ha relevado causas de evasión tributaria en la provincia de Córdoba durante diez años y ha descubierto que en ese período se abrieron 115 casos de evasión simple y solo cinco de agravada, mientras que apenas cinco acabaron en condenas, es decir, el 4,1% del total. Frente a la extrema dificultad de acceder a datos nacionales al respecto, la cordobesa Comba circunscribió la investigación a su provincia, que es una de las tres que integran el corazón sojero del país y en la que en los últimos años se habían desatado diversos escándalos por evasión de cerealeras multinacionales. Más allá de su estudio, “no hay casi nada de estadísticas”, según el director ejecutivo de Cipce, Agustín Carrara.

Tampoco hay muchas condenas. “Tenemos escasos resultados penales”, reconoce uno de los jueces del fuero penal económico en su despacho de los tribunales de Comodoro Py.

¿Por qué casi no hay presos por evasión? Se suman por lo menos diez razones. En primer lugar, porque el Código Penal permite condenas de ejecución condicional en los casos en los que se trata de la primera vez en la que el imputado es hallado culpable, explica Carrara.

En segundo término, hasta 2012, una vez finalizada la instrucción del caso, los acusados podían recurrir ante el tribunal oral a la llamada extinción por pago para zafar de la pena, explica un secretario de la Físcalía en lo penal económico 7, Juan Manuel Varela. ¿En qué consiste esta bala de plata? En abonar lo reclamado por las autoridades antes de llegar a la sentencia. Fue lo que hizo el llamado “rey de la carne” Alberto Samid en 2014. Pero una reforma de hace cuatro años estableció que los contribuyentes sólo pueden acogerse a la extinción por pago si lo piden antes de ser denunciados por evasión.

En tercer lugar, “falta voluntad política”, según Carrara. “Falla la prevención, la investigación y el enjuiciamiento, los jueces, los fiscales y los órganos de control, como la UIF y el Banco Central”, añade el jefe del Cipce.

En cuarta instancia, “se genera un mercado criminal de características legales, en el que consultoras, estudios jurídicos y contables y bancos facilitan la evasión, el lavado y la fuga de capitales a paraísos fiscales”, afirma Carrara. Un trabajo del disuelto Centro de Economía y Finanzas para el Desarrollo de la Argentina (CefidAr) aborda la cuestión de los facilitadores. Todos estos jugadores pueden ser involucrados como partícipes del delito, pero resulta poco usual verlos en el banquillo. Este mercado también incluye las usinas de facturas apócrifas para inflar gastos, que, según Comba, actúan con impunidad ante la mirada de la Policía, la AFIP y el Poder Judicial.

En quinto término, existen dificultades para comprobar el delito de no pagar gravámenes. Para que haya evasión debe demostrarse que hubo “engaño”, lo que dificulta aún más la investigación, según Carrara. El juez consultado en su despacho añade otro escollo: “Hay cierta opacidad en la detección del delito. Uno no se encuentra con un charco de sangre, como en un asesinato. El que se da cuenta del delito lo hace tres o cuatro años después de cometida la evasión, y no la soluciona. El evasor entonces corre con ventaja, y además tiene plata para contratar buenos abogados, contadores, escribanos. Es un delito complejo, pero ahora hay herramientas informáticas que no existían hace 25 años y que ayudan a perseguir al delincuente económico”.

En la Fiscalía 7, Varela agrega su visión: “Muchas veces llegan denuncias de hechos que ocurrieron hace cuatro años y eso eleva la posibilidad de que a la larga los delitos prescriban. La AFIP se toma su tiempo para hacer las fiscalizaciones, y eso deja poco margen para actuar en tiempo y forma. Son causas complejas que exigen documentación, peritajes, allanamientos”. En la agencia tributaria responden que sus empleados están sobrepasados por los cientos de requerimientos judiciales que les llegan a diario, pero alegan que los contestan “en tiempo y forma”. En la Procelac, Palese añade que “las causas son tediosas para investigar porque a veces hay una evasión de $3 millones en cheques de 200 cada uno, mucho de los cuales están endosados”.

En sexto lugar, la sociedad está influida por “técnicas de neutralización” del delito de evasión, en opinión del titular del Cipce. “Se condena a quien condena porque hay una negación del daño con la excusa de que ‘total, todos roban’. Hay una negación de la víctima y también una apelación a lealtades superiores. Por ejemplo, el campo se excusa con el argumento de que es el motor económico del país”, expone Carrara.

Hay más razones. La séptima son los planes de blanqueo de capitales, que perdonan las violaciones de las leyes penales tributaria y cambiaria, pero no el lavado. “Los blanqueos son una evidencia de que la prevención falló”, observa el director ejecutivo del Cipce. “Son una contradicción de los mismos que prometen traje a raya para los evasores”, opina el juez confidente, en alusión a la frase del discurso inaugural de la Presidencia de Néstor Kirchner. “Es una herramienta de recaudación válida, pero nos hace sentir que trabajamos al pedo”, agrega el magistrado.

En octavo lugar, la Justicia misma tiene sus limitaciones. “Los juzgados están tapados de causas y se forman cuellos de botella”, señala Comba. Carrara agrega más elementos: “Falta capacitación de los operadores judiciales en estos delitos que son complejos. Además se necesita acumular mucha pruebas periciales y a veces falta trabajo conjunto de los organismos públicos porque ocurre a veces que la Justicia avanza, pero la AFIP no calcula el monto de la evasión”. El juez consultado advierte que el equipo penal de la AFIP “es muy chico”.

La novena razón son los paraísos fiscales. “Sirven para evadir impuestos, lavar dinero y tener plata en el exterior sin que nadie se entere”, opina el secretario Varela, y agrega: “Es difícil demostrar si una empresa con una cuenta en un paraíso fiscal evadió o no. Si recibe un préstamo de un banco en un paraíso, el éxito de nuestra investigación sobre evasión es casi nulo. Cuando las grandes empresas evaden, lo hacen muy bien. Para nosotros, son más detectables las maniobras locales de evasión”. Por último, en los tribunales orales y de Casación ha habido fallos que han facilitado que los acusados por evasión agravada sean condenados sólo por evasión simple, que es un delito excarcelable, lamenta el fiscal del fuero Penal Económico Claudio Navas Rial.

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