CORRECTOR
Verbos terminados en EAR: Chequeé el correo (chequear). Que él cree algo (crear). Bloqueé su cuenta (bloquear). Que ojee el libro (ojear).
Diferencia entre «haz» y «has». «Haz» es del verbo hacer. «Has» es del verbo haber. Ej.: «Haz alguna actividad, hoy no has hecho nada».
Es «prever», «no preveer». Yo preveo; Tú prevés; Él prevé. «Proveer» sí se conjuga con doble «e». Tú provees; Él provee.
Diferencia entre «aún» y «aun»: «Aún» es todavía. «No he comido aún»; «Aun» es incluso. «Saludo a todos, aun cuando tengo vergüenza».
Las dos se pueden usar indistintamente: «tal vez» y «talvez»; «así mismo» y «asimismo»; «a donde» y «adonde»; «a dónde» y «adónde».
Buzon de los lectores
Si vio una cita, una nota, un dicho que le pareció engañoso: envíenos sus comentarios.
 |
Mail_Chimp
Reciba las noticias de Chequeado.com en su e-mail
nuestrascalificaciones
Verdadero La afimación ha demostrado ser verdadera, al ser contrastada con las fuentes y datos más serios y confiables.
Verdadero + En el caso de afirmaciones apoyadas en datos numéricos, los encontrados no sólo ratifican sino que refuerzan lo expresado.
Verdadero, pero… La afirmación es consistente con los datos disponibles , pero omite algún elemento del tema o su contexto.
discutible No es claro que la afirmación sea cierta o no. La conclusión depende de las variables con las que se la analice.
Apresurado La afirmación podría ser verdadera, pero es resultado de una proyección y no de un dato objetivo de la realidad.
Exagerado La afirmación no es estrictamente cierta pero sí lo es el concepto o tendencia al que se alude.
Engañoso La afirmación puede coincidir parcialmente con ciertos datos, pero intencionalmente o no, ha sido manipulada para generar un mensaje en particular.
Insostenible La afirmación surge de investigaciones con falta de sustento o graves errores metodológicos, o resulta imposible de chequear.
Falso La afirmación ha demostrado ser falsa, al ser contrastada con las fuentes y datos más serios y confiables. |
|
|
|
Por Martín Böhmer *
|
|
Sábado 02 de Marzo de 2013 |

DISCUTIBLE Aunque puede decirse que este procedimiento está en línea con una interpretación literal de la Carta Magna, no lo está con el espíritu de la ley.
Cristina Fernández de Kirchner anunció en su discurso de apertura de sesiones ordinarias una reforma a la ley del Consejo de la Magistratura con el objetivo de "democratizar" el Poder Judicial. Todos los miembros de ese órgano serían elegidos por el voto popular. Si bien el texto de la Constitución parece coincidir con el parecer de la Presidenta, el instituto, en la intención de los constituyentes, no era otro que el Consejo de la Magistratura europeo, un cuerpo técnico y conformado por los estamentos de la profesión jurídica.
El artículo 114 de la Constitución Nacional establece: "El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley".
De una lectura literal de la Constitución parece claro que queda al arbitrio del Poder Legislativo Nacional la forma de elección de los miembros del Consejo de la Magistratura (CM). Se podría alegar que la frase “resultantes de la elección popular” sólo se aplica a los “órganos políticos” y no a los demás estamentos (jueces, abogados y científicos) prohibiendo la elección popular para su selección. Sin embargo, la frase en cuestión parece no ser más que una redundancia normativa en el sentido de que los órganos políticos surgen de la elección popular y no habría que haberlo aclarado.
La posibilidad de que los representantes de las profesiones legales sean electos como sus colegas legisladores (en la medida que venimos entendiendo que los representantes de las Cámaras del Congreso al CM son ellos mismos legisladores) parece estar dentro del marco de las palabras de la Constitución.
No resulta claro, sin embargo, que esa interpretación sea consistente con el espíritu de esta norma. De hecho, los Consejos de la Magistratura nacieron en Europa como una forma de garantizar la independencia de los Poderes Judiciales a través de controlar la capacidad técnica de sus miembros. La lógica de la prevalencia de las profesiones jurídicas descansa en la visión formalista del Derecho de tradición continental por la cual, el sólo hecho de conocer la ley (los Códigos) y demostrarlo en un examen es suficiente para ejercer la magistratura.
La Presidenta confesó que ella nunca estuvo de acuerdo con este sistema. Es fácil acordar con ella. Nuestro sistema otorga a los jueces la capacidad de controlar la constitucionalidad de la ley, un poder político enorme pero consistente con una democracia constitucional celosa de la defensa de los derechos. No son, en este sentido, meros aplicadores formales de Códigos, por lo que no basta con que sólo tengan un conocimiento formal de la ley. Tienen la grave responsabilidad de comparar las decisiones de los poderes mayoritarios con la práctica constitucional y, en su caso, limitar las decisiones de las mayorías en virtud de su propia interpretación. Esta capacidad política de los jueces, que permanecen en sus cargos mucho más allá de los tiempos de la política mayoritaria, genera una tensión buscada por el sistema entre mayorías y derechos. Es por eso que la Constitución, en su texto anterior, calcaba a la norteamericana y los jueces eran elegidos por el Presidente con el acuerdo del Senado (si bien nuestra tradición lo hacía en sesión secreta cuando los norteamericanos lo hacen en sesión pública).
El partido de la Presidenta siempre ha intentado volcar la membrecía del CM hacia la legitimidad mayoritaria (sobre todo, en la última reforma del CM hacia los votos más cercanos al oficialismo, limitando las voces de la minoría parlamentaria) en línea con su opinión respecto de esta institución. La elección popular de los miembros de los estamentos profesionales del CM lo aleja de la tradición europea que fue su fuente: va a otorgar a las mayorías electorales el control del Poder Judicial, como lo hacía la Constitución anterior. Puede ser políticamente mejor (dependiendo de la regulación de la forma de elección) aunque es dudoso que sea constitucional en la medida en que la reforma de 1994 se volcó por un CM a la europea, aunque no lo haya hecho explícito.
*Investigador de CIPPEC y profesor de la Universidad de San Andrés Esta nota es resultado de nuestro primer chequeo colectivo #ChequeoCFK. Colaboró: Sebastián Furlong.
|
|
|
Javier Lindenboim - Economía: curiosidades e intrigas de las cifras oficiales
Antonio Elio Brailovsky - Los desastres naturales no existen
Marcelo Zlotogwiazda - Cómo hacer para que el agua filtre
|
|