Skip to content
Esta nota tiene más de un año
FrasesFalso
La afirmación ha demostrado ser falsa, al ser contrastada con las fuentes y datos más serios y confiables.

Aníbal Fernández: “Los datos personales se pueden hacer conocer (…) cuando medien razones fundadas de preocupación pública”

El secretario general de la Presidencia, Aníbal Fernández, respondió a las críticas sobre la publicación del pasaje del periodista Damián Pachter por parte de la agencia oficial de noticiasTélam, a quien la empresa estatal Aerolíneas Argentinas brindó la información: “Si usted ve en la Ley de Datos Personales en el artículo 10, creo que en el inciso 2 o 3, dice con claridad que usted los datos personales los puede obviar o hacer conocer por decisión judicial y, una ‘y’ mayúscula, cuando medien razones fundadas de preocupación pública. Este caso es una de ellas. Se ve un miedo infundado y se la hace conocer de la mejor manera que se puede”.

Pachter, periodista del sitio del Buenos Aires Herald y corresponsal del diario israelí Haaretz, fue quien primero difundió la noticia de la muerte del fiscal Alberto Nisman, y declaró el sábado último haber salido del país por temor luego de darse cuenta que lo estaban siguiendo. Pocas horas después, Télam publicó un cable con la captura de pantalla de su cupón de vuelo de Aerolíneas Argentinas a Uruguay, donde aparece un viaje de retorno para el 2 de febrero. La cuenta oficial de Twitter de la Casa Rosada, a su vez, tuiteó el cable y la captura de pantalla.

En realidad, según la Ley de Protección de los Datos Personales, “las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligados al secreto profesional respecto de los mismos. Tal obligación subsistirá aun después de finalizada su relación con el titular del archivo de datos”.

El único caso en el que se puede hacer una excepción, precisa la ley, es “por resolución judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública”.

“La difusión de los datos es contrario a la ley argentina de protección de datos personales”, señaló Eduardo Bertoni,  director del Centro de Estudios de Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE) de la Universidad de Palermo y ex relator para la Libertad de Expresión de la OEA. Y agregó: “En principio es necesaria una orden judicial para que esos datos puedan ser publicados, o el consentimiento del titular. Cuando uno entrega datos lo hace con una finalidad muy bien definida y sólo se pueden usar con otro fin si hay un consentimiento expreso de la persona”.

Gustavo Tanus, abogado especializado en protección de datos y seguridad informática, explicó que las excepciones que prevé la ley solo incluyen la cesión del nombre, apellido, ocupación, CUIL y dirección de una persona. “En este caso, en cambio, se incluía el itinerario de un viaje”.

“Otros casos en los que se puede ceder información es cuando hay un fin legítimo, y se le pasan datos a un organismo según sus competencias, por ejemplo si Aerolíneas se los da a Migraciones”, detalló el especialista.

Además de violar la ley, la publicación de los detalles del itinerario de un pasajero es contrario al acuerdo que hace la Aerolínea con su cliente en el momento de la compra.

En su sitio web, la compañía establece los términos del uso de datos que allí se ingresan, y establece que “Aerolíneas Argentinas S.A. no comparte esta información con terceros”. Aclara más adelante que “se reserva el derecho de brindar información a organismos de control de fronteras, autoridades de inmigración, aduanas de cualquier país y/o autoridades judiciales que así lo requieran y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública”.

Las justificaciones que se han hecho públicas hasta ahora, como la que dio del Jefe de Gabinete de Ministros, Jorge Capitanich, parecen insuficientes para levantar la barrera de protección de los datos”, indicó Bertoni.

Capitanich explicó así la razón para publicar la información: “Se dice que un periodista se siente amenazado, no se sabe su paradero, no hay notificación a la empresa a la que pertenece; es muy importante publicar la información para que exista conocimiento público respecto de su paradero, esa es la condición por la cual el Gobierno ha informado”.

La ley prevé sanciones –administrativas y penales- en los casos en los que se viole la normativa. En el caso de las sanciones administrativas, es la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, que depende del Ministerio de Justicia, la encargada investigar y sancionar. Puede hacerlo de oficio o ante una denuncia.

“En general los organismos que velan por la protección de datos personales son autárquicos, para garantizar su autonomía, pero en el caso de esta Dirección  nacional depende directamente de un ministerio”, señaló Tanus. Esto le quita independencia respecto del gobierno.

En el caso de las sanciones penales, están en el artículo 157 bis del Código Penal que castiga con una pena de un mes a dos años de prisión a quien “revelare hechos, actuaciones o documentos que por la ley deben quedar secretos”. Si quien lo hace es un funcionario público, el artículo 157 prevé una pena  de un mes a dos años y su inhabilitación por hasta cuatro años, para quien “revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos”.

Temas

Comentarios

  • crazyfrogo30 de enero de 2015 a las 1:38 pmQue impresentable que es Anibal Fernandez
  • Mauro Akal2 de febrero de 2015 a las 4:49 amNo entiendo donde está el falso... No dice mas o menos lo que dijo Anibal la ley?. Es cuestión de interpretación si es una cuestión de preocupación pública o no
    • crazyfrogo2 de febrero de 2015 a las 10:46 pmNo es una cuestion de interpretacion, primero no dice preocupacion publica como dijo el monigote este, sino que dice: " y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública"

      Si vos podes dar alguna interpretacion en donde veas que en este caso, sea acorde con "seguridad", "defensa" o "salud" me gustaria escucharla
      • Mauro Akal3 de febrero de 2015 a las 2:05 amyo no soy el abogado de Anibal como para dar las razones, pero supongo que cualquiera puede juntar un par de razones y, con interpretación mediante, justificar o no que el tema es de seguridad pública.

        Y, decir preocupación pública en vez de seguridad pública, solo es una forma de expresar coloquialmente el mismo concepto.
        • crazyfrogo3 de febrero de 2015 a las 11:04 pmDudo que vos o cualquiera pueda juntar razones "legales" (que no es lo mismo que un excusa pedorra para salir del paso) del porque esta informacion era vital para la seguridad publica. Y no, no es lo mismo seguridad que preocupacion. De hecho ni se que es "preocupacion publica", ahora el narcotrafico, la trata de personas, el espionaje, etc, tienen que ver con la seguridad publica
  • Edy5 de febrero de 2015 a las 2:18 pmSi esto lo decia Lilita o Macri o era verdad o cuando menos discutible.
    Ya sabemos para donde tira chequeado.com tuerce la verdad
  • Mariano Gabriel7 de febrero de 2015 a las 9:40 pmEstán discutiendo tecnicismos innecesariamente.

    La interpretación que discuten de si es pertinente o no, la tiene que hacer un juez, no decidirlo unilateralmente un funcionario o agencia de comunicación.

    Porque si la ley dice: "por resolución judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad púb"...

    ¿Hubo resolución judicial? NO. Ok. Fue ilegal.

Valoramos mucho la opinión de nuestra comunidad de lectores y siempre estamos a favor del debate y del intercambio. Por eso es importante para nosotros generar un espacio de respeto y cuidado, por lo que por favor tené en cuenta que no publicaremos comentarios con insultos, agresiones o mensajes de odio, desinformaciones que pudieran resultar peligrosas para otros, información personal, o promoción o venta de productos.

Muchas gracias

Responder a crazyfrogo Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *