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FrasesVerdadero, pero…
La afirmación es consistente con los datos disponibles, pero omite algún elemento del tema o su contexto.

Kicillof: “Los impuestos progresivos representaban el 23% [en los ´90], y ahora representan el 43% del total de la recaudación”

Durante una exposición ante la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara alta, el viceministro de Economía, Axel Kicillof, sostuvo que la composición de la estructura tributaria de la Argentina se volvió más progresiva. “Los impuestos progresivos representaban el 23% [en los ´90], y ahora representan el 43% del total de la recaudación. O sea que cambió la composición de la recaudación”, concluyó.

Su afirmación se respalda en los datos disponibles. Los especialistas consultados coinciden en que la estructura es “levemente progresiva”, pero hacen notar ciertas limitaciones en ese proceso.

Entre 1993 y 2001, período mencionado por el funcionario, la participación de los llamados “impuestos progresivos” (es decir, aquellos gravámenes en los que pagan proporcionalmente más los que más tienen) era del 26% de la recaudación total, mientras que entre 2003 y 2011 llegó al 40 por ciento.

Son cifras similares a las citadas por el viceministro, y surgen de datos de la Dirección Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal del Ministerio de Economía de la Nación. La suma incluye la recaudación generada por los impuestos a los ingresos, a la propiedad y al comercio exterior.

El sistema se volvió más progresivo, ante todo, por la reincorporación de los derechos de exportación, que casi no existían en la década del 90, y la mayor participación del impuesto a las ganancias en el total de la recaudación”, indicó a Chequeado.com Darío Rossignolo, profesor de macroeconomía (UBA) y consultor especializado en tributación y políticas fiscales. Y agregó: “A partir de 2003, el incremento en la participación del impuesto a las ganancias se produjo por dos razones: la falta de actualización de los mínimos no imponibles y deducciones, y la ausencia de ajuste por inflación de los balances de las sociedades de acuerdo al incremento de los precios”.

Además de los dos impuestos mencionados, se incorporó a la estructura tributaria un gravamen regresivo, como el impuesto sobre débitos y créditos bancarios. El especialista advirtió que la recaudación generada por los dos primeros fue mucho mayor que la de este último, por lo cual el efecto neto generado por los tres impuestos fue progresivo. El impuesto al valor agregado (IVA) continúa siendo, de todas maneras, el tributo que individualmente más contribuye a la recaudación en la Argentina.

Jorge Gaggero, tributarista e investigador del Centro de Economía y Finanzas para el Desarrollo de la Argentina (Cefid-Ar), analiza, en su informe “Impacto del presupuesto sobre la equidad” (2010), las características de la estructura tributaria a través de la acción de los impuestos en los deciles de renta: “Al analizar los extremos de la distribución, existe proporcionalidad en los tramos intermedios, regresividad en los tramos inferiores, y progresividad en los tramos de ingreso superiores”. Por lo que, concluye, se trata de una estructura “levemente progresiva”.

Existen otras maneras de determinar el carácter de un sistema tributario, como la acción de los impuestos en la disminución de la desigualdad. En este caso, de acuerdo con datos del informe, la progresividad también aumentó: en 1997 el Índice de Gini post impuestos era de 0,568, mientras que en 2010, luego de la introducción de los impuestos directos, disminuyó a 0,472.(Actualización 20/10: En ese mismo período, el Índice de Gini pre impuestos disminuyó menos que el post impuestos).

No obstante, todos los especialistas consultados coincidieron en destacar la inconveniencia del uso de gravámenes transitorios y lo apropiado que resultaría que la recaudación fiscal se sostuviera sobre instrumentos de mayor calidad y de duración a lo largo del tiempo.  

Juan Carlos Gómez Sabaini, tributarista y autor de numerosos trabajos sobre el tema, explicó: “En el caso de los derechos de exportación, por ejemplo, si hay atraso del tipo de cambio real y el precio internacional de los commodities disminuye, se corre el riesgo de que el impuesto resulte nulo”. Por eso, según el especialista, en ese caso “habría que pensar herramientas de urgencia para sustituir esa recaudación.”

En cuanto al impuesto a las ganancias, Rossignolo no dudó en calificarlo como “el más progresivo de los impuestos” cuando se aplica a las personas físicas aunque señaló una originalidad argentina: la mayor parte de lo que el Estado percibe hoy por este rubro no lo aportan las personas sino las sociedades. “Las ramas dominadas por muy pocas empresas, que actúan como formadoras de precios, trasladan, toda vez que pueden, el tributo a través del precio que les fijan a los bienes y servicios”, explicó. O sea que, por vía directa o indirecta, el impuesto lo terminarían pagando los consumidores finales.

Esta particular conducta determina que un impuesto teóricamente progresivo en el caso argentina pierda parte de esa calidad. Por eso sería más importante la participación de las personas físicas en la recaudación. Aludiendo a como se aplica el impuesto en el contexto internacional, el especialista mencionó que “en los Estados Unidos, por ejemplo, el 60% de la población económicamente activa paga ganancias; en la Argentina, sólo lo paga un 8,6% de los ocupados”. Y que, incluso, en países de Latinoamérica, como Brasil, la contribución impositiva por ganancias de personas físicas también es mayor.

¿Qué otros mecanismos se podrían poner en práctica para aumentan la progresividad? Gravar las exenciones a las rentas de capital que poseen los individuos, “tales como las que se generan por la compraventa de acciones, por los dividendos, por las transacciones financieras y por los intereses de los títulos públicos”, enumeró Carlos Martínez, economista del Instituto del Conurbano de la Universidad Nacional de General Sarmiento (ICO-UNGS). Y concluyó que varias de estas desgravaciones ya fueron eliminadas en Brasil, Chile, Uruguay, Colombia, México y Paraguay, y no rigen en casi ninguno de los países desarrollados.

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Comentarios

  • Mariano T.18 de octubre de 2012 a las 5:45 pmLlamar impuesto progresivo a las retenciones es un abuso del lenguaje. Es tan progresivo como un impuesto a los dentistas.
    • AlejandroRibera19 de octubre de 2012 a las 11:44 pmEs verdad ¿qué tienen de progresivas las retenciones a los productores que tienen pérdidas? Hay que hilar más fino
    • Fede22 de octubre de 2012 a las 1:11 amEstoy de acuerdo... las retenciones no son un impuesto progresivo. En proporcion paga lo mismo un productor/ empresario chico que un mega productor / gran empresa...
      Ni hablar de que benefician (en terminos de baja de precios de productos en el mercado interno - si ho eso se puede decir que pase) en la misma cantidad a los ricos y pobres por lo que en este sentido son regresivo...
  • luis_epaz18 de octubre de 2012 a las 5:55 pmEn USA paga el 60% pero se lo pueden deducir de lo consumido e el anio, o sea, cuando mas consumo mas me deduzco, aqui uno de la 4ta categoria paga IVA cuando compra cualquier producto, paga segun su ingreso ganancias, paga impuestos que vienen dentro de la boleta de servicios que corresponden a impuestos provinciales, creo que no es un punto de comparacion USA, comparemonos con Paraguay, Bolivia o Venezuela, los demas van camino a hacer las cosas mejr que nosotros.
  • Jorge B19 de octubre de 2012 a las 8:44 pmTambién hay que destacar que Argentina tiene uno de los mayores porcentajes de IVA del mundo (21%).
  • Miguel Teubal20 de octubre de 2012 a las 1:37 pmTal como lo destacó en su momento el Dr. Julio H.G.Olivera, las retenciones a las exportaciones son el equivalente de una impuesto indirecto, y por lo tanto no son progresivos. Son impuestos indirectos porque lo pagan los exportadores pero se transfieren en su totalidad a los productores agropecuarios. Y entre los productores agropecuarios lo pagan proporcionalmente más los pequeños productores que los grandes. Sería un impuesto progresivo si sólo gravaría la renta de los grandes productores, pero para los pequeños productores tambien inciden proporcionalmente más sobre sus "costos operativos", o sea, sus inversiones de capital.
    • chequeado.com21 de octubre de 2012 a las 2:42 amEstimado Miguel:

      Su comentario es muy pertinente. Los derechos de exportación, en teoría, vienen a compensar un nivel de tipo de cambio que excede el de equilibrio, también teórico, para la producción agropecuaria pampeana. Y es cierto que se transfiere a los productores, muchos de ellos pequeños y muchos de ellos extra"pampeanos húmedos". El problema en el caso de los derechos y de otros impuestos directos supuestamente "progresivos"es que, de acuerdo con la morfología del mercado: más o menos concentrado y competitivo, pueden ser transferidos a productores pequeños en este caso, a consumidores finales, en otros. En esos casos de mercados poco o no competitivos, como los argentinos, es cierto que la definición previa de impuestos progresivos o regresivos, deja que desear. Pero de todos modos cualquier impuesto directo es prima facie, más progresivo que un gravamen que, ya desde su definición, no distingue entre categorías ni nivel de ingreso de quienes deben pagarlo.
  • Ra20001 de noviembre de 2012 a las 3:23 amUn punto importante a considerar en al comparación de la progresividad del sistema impositivo entre los '90 y ahora, es el tema del "impuesto inflacionario". Como sabemos, la inflación funciona como un impuesto altamente regresivo. Si bien el coeficiente de Gini cayo debido a las políticas re distributivas por el lado del gasto público, sería interesante estimar como hubiera cambiando este si sólo consideramos el sistema impositivo más inflación ...
  • Burcu11 de agosto de 2015 a las 10:15 pmBuenas Jose A.Para aclarar tu prngueta: estc3a1s planteando el caso de cuc3a1ndo se devenga el IVA en el caso de compra de material y no en el caso de servicios recibidos por ejecucic3b3n de obra.Pues la ley del IVA es clara: el IVA se devenga en el momento en que el que se transmite la propiedad del bien que compras, es decir, cuando te dan el bien o en el momento del pago de un anticipo si este es anterior a la recepcic3b3n del bien. En este caso, lo normal es que la fecha de factura estc3a9 muy prc3b3xima en el tiempo a la fecha que has recibido el material, por lo que entiendo que es deducible el IVA soportado a fecha de factura.Otra cosa distinta serc3ada cuando se devenga el IVA en facturas que te emite un subocntratistas que te va entregando obra . En ese caso, como norma general el IVA se devenga cuando se transmite la propiedad de la obra ejecutada o cuando se va pagando (si este momento es anterior). Lo normal es que el subcontratista te vaya emitiendo factura mes o mes por el trabajo realizado, pero no deberc3ada emitir dicha factura hasta que no se produjera el devengo del IVA, comentado al principio de este pc3a1rrafo.Para resolver el tema de los libros registros de IVA con la contabilidad, lo que podrc3adas hacer es si recibes una factura de la que no se ha devengado el IVA, registra un asiento contable reflejando el gasto contable pero contra facturas pendientes de recibir y, cuando se devengue el IVA introducido la factura como tal, haciendo el contraasiento contable de reflejo de gasto. De esta forma tanto el libro registro de IVA como la contabilidad reflejaran la verdadera situacic3b3n a registrar en cada uno de ellos. noviembre 14, 2012

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