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FrasesInsostenible
La afirmación surge de investigaciones con falta de sustento o graves errores metodológicos, o resulta imposible de chequear.

La Nación: La defensa de los DD.HH. debería alcanzar tanto al terrorismo de Estado como al accionar guerrillero

En su editorial del domingo 29 de abril, el diario La Nación afirma que “en la defensa de los derechos humanos deberían estar alcanzados tanto quienes murieron o desaparecieron a manos del terrorismo de Estado como las muchas víctimas del accionar guerrillero”, aludiendo a que la condición de crímenes de lesa humanidad (CLH) también debería ser aplicada a las acciones de los grupos armados que existieron en la Argentina durante los últimos años de la década del 60 y los primeros de la década del 70.

No se pretende con este chequeo desestimar el reclamo de las víctimas de actos de terrorismo, quienes tienen un claro derecho de acceso a la justicia y podrían denunciar al Estado, ya sea por omisión o falencias en términos de investigación y enjuiciamiento, o falta de reparación o apoyo. Sin embargo, ¿existe un mandato jurídico para que La Nación equipare las acciones de ambos actores?

Uno de los argumentos de quienes reclaman penas para los responsables de actos terroristas en la Argentina, es que el terrorismo se encontraría comprendido dentro del marco de crímenes internacionales y, en consecuencia, merecerían idéntico tratamiento que los del terrorismo de Estado. Existen organizaciones internacionales, como el GAFI, que exigen reiteradamente a los países la tipificación del delito de “terrorismo”, pero la Organización de las Naciones Unidas (ONU) no ha podido definir de manera oficial el significado del término, y en la lista de competencias del Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI) tampoco figura como un crimen.

Los actos de violencia cometidos por grupos armados podrían encuadrar entonces en otras dos categorías del derecho internacional: los CLH y los crímenes de guerra. No existe, sin embargo, una norma de derecho internacional general que coloque a los actos de terrorismo dentro de las dos tipologías de crímenes anteriores. Cada uno de esos delitos exige además, elementos específicos para ser encuadrados como tales.

Fabricio Guariglia, especialista en derecho penal internacional y funcionario de la CPI, explicó a Chequeado.com que “los requisitos para la aplicación de estas categorías son sumamente estrictos”. Estos son: ataque generalizado o sistemático contra la población civil por parte de una política estatal, en el caso de CLH, y existencia de un conflicto armado de carácter no internacional, para los crímenes de guerra. Es dudoso que estos requisitos se hayan cumplido en el plano fáctico de la Argentina, “de todos modos -aclaró Guariglia-, esto no es algo que pueda descartarse a priori sino que reclama al menos un examen inicial de cada caso concreto”.

La posición de que los CLH sólo podían vincularse a acciones desde el Estado perduró hasta que en la década del 90 el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) reconoció, en el caso “Dusko Tadic”, que ciertos actores no estatales podían cometer delitos de este tipo. Pero esta condición sólo podía darse si los grupos controlaban el territorio o se podían mover libremente en él. El Estatuto de la CPI da un paso más y admite la comisión de CLH en función de una “política organizacional”, sin exigir los requisitos restrictivos de “Tadic”.

La orden de arresto contra Joseph Kony, líder del Ejército de Resistencia del Señor en Uganda, y los juicios en ciernes contra políticos de Kenia organizadores de una red de violencia postelectoral, por parte de la CPI, son otros ejemplos actuales de casos de agentes no estatales responsables por actos que se pueden configurar como CLH.

En el caso de los grupos armados en la Argentina, en cambio, Guariglia observa: “Es discutible si al momento de comisión de los actos terroristas en nuestro país la doctrina de la responsabilidad de grupos cuasi-estatales ya había comenzado. Pero incluso si este fuera el caso, la interpretación aplicable tendría que ser restrictiva (a lo sumo, la adoptada por el TPIY en Tadic)”.

Otra diferencia entre los delitos cometidos por el Estado y los grupos armados es que sólo los primeros pueden ser CLH. Fueron los fallos de la CSJN los que ayudaron a definir en el país qué era un CLH, y que ratificaron que los crímenes cometidos por las organizaciones armadas no eran tales.

Uno de esos fallos fue el denominado “René Derecho”, en el que la Corte analizó un pedido de las partes que solicitó que el caso se considerara como crímen de “lesa humanidad”. Pero finalmente la Corte determinó que no lo era, por no contar con la principal característica que debe tener este delito: que sea llevado a cabo por aquellos que tienen la finalidad de defender o garantizar la convivencia pacífica de la sociedad (ya sea gobiernos u organizaciones cuasi-gubernamentales).

Por otra parte, en el fallo “Arancibia Clavel”, que la CSJN emitió en 2004, se estableció que los CLH tenían como una de sus características la imprescriptibilidad. Así, dispuso que el crimen de terrorismo, al no estar incluido en la categoría de crímenes penados por el derecho internacional consuetudinario (es decir, crímenes gravísimos que violan normas de validez universal y, por ende, imprescriptibles), debía ser juzgado como un “crimen común”, por lo que pasado un lapso de tiempo ya no puede ser juzgado.

Este nuevo paradigma significó que el enjuiciamiento de grupos armados no podía ser aplicado retroactivamente a hechos cometidos hace 30 años, y allí estableció una diferencia con los crímenes cometidos por las autoridades militares (es decir, CLH) a partir de 1976. Para este último caso, la Corte entendió que aunque los delitos habían sido cometidos con anterioridad a la aprobación del Estado argentino de la “Convención sobre la Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad”, no se forzaba “la prohibición de irretroactividad de la ley penal”, sino que se reafirmaba “un principio instalado por la costumbre internacional, que ya tenía vigencia al tiempo de comisión de los hechos”.

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Comentarios

  • Gabriel Best1 de junio de 2012 a las 6:22 pmDerechos Humanos es mucho más abarcativo que Crímenes de Lesa Humanidad. Está mal chequeado. Debería ser por lo menos: "Verdadero, pero..."
  • elcoyote25 de junio de 2012 a las 5:38 amLa conclusion de insostenible es apresurada y dirigida ideologicamente. En el ultimo parrafo se expresa el criterio de la CSJN donde esta argumenta no forzar el principio de irretroactividad de la ley sino que reafirma un principio internacional vigente al tiempo de los hechos. El punto es que ese principio internacional no tiene validez local hasta la reforma consitucional del 94 de manera que si ocurrio una violacion juridica por parte de la CSJN del principio de irretroactividad de la ley. Por otra parte el estatuto de roma da lugar a la caracterizacion de DLH a los cometidos por organizaciones armadas. Tampoco se analiza en el articulo la vinculacion de las organizaciones armadas con organismos gubernamentales, por ej. el gobernador de la prov. de Buenos Aires en el 74 fue luego integrante de la conduccion de Montoneros y se saben de fuertes vinculos del poder politico que dio amparo al accionar subversivo, por ende cabe analizar a Montoneros como una org. para estatal.
  • Cintia29 de junio de 2012 a las 2:24 am“de todos modos -aclaró Guariglia-, esto no es algo que pueda descartarse a priori sino que reclama al menos un examen inicial de cada caso concreto”.

    Lo que vuelve INSOSTENIBLE la calificació de insostenible ... ya que obviamente cabe la posibilidad de sostenerlo
  • noticiasdefondo14 de octubre de 2012 a las 5:03 pm¿Porqué entonces Luis Moreno Ocampo desde su sitial en la CPI escribió un artículo en La Nación en donde explicaba que sí eran punibles como lesa humanidad los actos de los guerrilleros? ¿Acaso no tuvieron apoyo de estados, especialmente cubano, ruso, chino y otros? Parece un análisis sesgado y anclado en la teoría del vacío en la que los militares enloquecieron y salieron a la calle....
  • Jorgeperez20 de mayo de 2013 a las 4:18 amArt.3 común de los convenios de Ginebra alcanZa a los insurgentes como lo reconoció la CDH en el caso La Tablada
  • fghi_dclxvi3 de junio de 2013 a las 8:27 amEntiendo que el artículo analiza si es atendible la frase que está casi al cierre del artículo de La Nación. En ella se habla de una EQUIVALENCIA entre las acciones de grupos guerrilleros y el aparato estatal. Si bien no se explícita equivalencia jurídica, creo que leer la frase lo sugiere bastante eficazmente (infiero mero pudor para ponerlo en todas las letras). Pero leyendo los ejemplos de "superación de desencuentros" también es clara la alusión al olvido de penar al franquismo.
    Aquí se fundamenta por qué esto no hay tal equivalencia sugerida en el sistema judicial aplicable. Aún cuando sobre el accionar guerrillero hubiera que ver caso por caso, es claro que los dudosos siempre serían escasos y marginales, no habiendo equivalencia general posible.

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