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FrasesEngañoso
La afirmación puede coincidir parcialmente con ciertos datos, pero -intencionalmente o no- ha sido manipulada para generar un mensaje en particular.

Massa: “En la Argentina hay más personas con pedido de captura que detenidos”

El candidato a presidente de Una Nueva Alternativa (UNA), Sergio Massa, dijo en una entrevista en el canal C5N que “en la Argentina hay más personas con pedido de captura que detenidos”. Fue cuando el periodista Roberto Navarro, conductor del programa Economía Política, le preguntó si en el país había “asesinos sueltos”.

Los datos que mencionó Massa son correctos, pero no todos los pedidos de captura emitidos por la Justicia son de personas que podrían haber cometido un asesinato. Los especialistas consultados destacan que es lógico que haya más personas buscadas que presas.

En la Argentina, en 2014 -último dato disponible- la cantidad de presos en todas las cárceles del país era de 69 mil personas, según el informe publicado por el Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena a cargo del Ministerio de Justicia de la Nación. En 2013, ese número era de 64 mil presos.

Chequear, por otro lado, el número de personas “con pedido de captura” que hay en el país exige mirar los datos del Registro Nacional de Reincidencia (RNR), que también depende del Ministerio antes mencionado y recibe datos de la Justicia federal, la llamada nacional y las provinciales.

Según pudo corroborar Chequeado, dicha fuente no publica ese dato oficialmente, pero sí lo hizo una nota publicada por el diario Clarín en 2013, donde figura que los pedidos de captura vigentes ese año alcanzaban a un total de 105 mil personas, según el RNR.

Al comparar un dato con otro, la afirmación de Massa sería verdadera. Sin embargo, la relación que estableció entre “asesinos sueltos” y “pedidos de captura” en su frase la vuelve engañosa por los siguientes motivos:

1. Massa habló de “pedidos de captura” e incluyó bajo esa categoría al total de las personas buscadas por la Justicia, ya que se basó en la nota de Clarín, según confirmó a este sitio el diputado bonaerense del Frente Renovador, Ramiro Gutiérrez, cuando se le consultó por este chequeo. Pero no todos los 105.249 casos registrados son personas con “pedidos de captura” por delitos como homicidio.

Dentro de los más de 105 mil pedidos de captura se incluyen casos como personas que, sin estar imputadas, no asistieron a declarar como testigos; pedidos de detención que no se cerraron o personas a las que nunca les llegó la notificación para presentarse a declarar a su domicilio real o actual y figuran con ‘pedido de captura’, entre otras situaciones.

“A veces hay pedidos de paraderos, inclusive por temas laborales, o comparendos [N. de la R.: llamados a comparecer ante un juez]”, explicó en este chequeo Gabriel Iezzi, abogado penalista y ex profesor de la Escuela Superior de la Policía Federal, quien agregó: “Que sean personas declaradas en rebeldía no significa que todas sean potenciales presos”.

2. Marcelo Salt, profesor de Derecho Penal y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires (UBA), puntualizó a Chequeado que es lógico que haya más personas que busca la Justicia que presos. “Si el sistema judicial encontrara a todas las personas que está buscando no todas esas personas irían presas. Una persona que está acusada de hurto simple [N. de R.: como llevarse un producto en un supermercado, sin violencia] y nunca se entera de que la están buscando, no va a ir presa cuando la encuentren”, ejemplificó.

Experto en sistema penitenciario, Salt añadió que “para poder hacer un análisis serio” la estadística del Registro Nacional de Reincidencia “tendría que tener la gravedad de los delitos por los cuales las personas tienen pedido de captura”, desagregación que en la actualidad la estadística oficial no brinda de manera pública.

El hoy ex candidato a gobernador de Tucumán, José Cano, realizó en 2013 un pedido de acceso a la información dirigido al Ministerio de Justicia para conocer el “listado completo de personas que actualmente se encuentran prófugas de la Justicia, detallando nombre, estado procesal de la causa y la fecha desde la cual no se conoce su paradero”. La respuesta de la cartera a cargo del ministro Julio Alak fue que dicha solicitud se encontraba “alcanzada por las prescripciones de la Ley de Protección de Datos Personales” debido “a la fuerte discriminación que estos datos pueden ocasionar”.

Ese argumento fue invalidado por un fallo de la Corte Suprema en la causa “Cippec c/Ministerio Desarrollo Social”. En él, el máximo tribunal estableció que los datos no pasibles de acceso a la información eran exclusivamente los definidos como “datos sensibles” en el artículo 2 de la ley mencionada.

Por último, el abogado procesalista Alberto Binder concluyó: “Que haya más personas buscadas por la Justicia que gente presa tiene que ver con que los casos de condena son un porcentaje muy pequeño de los casos denunciados. La correlación que hizo Massa no es del todo incorrecta, pero no es directa, sobre todo cuando estamos trabajando en base a una nube de estadísticas imprecisas”.

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Comentarios

  • federico29 de septiembre de 2015 a las 12:44 pmme gustaria que analizaran otras cosas que dijo en esa entrevista, lo vi muy bien al loco en comparacion a otras charlas y si la pudieran verificar asi de arriba a abajo seria feliz !
    • estela5 de octubre de 2015 a las 1:33 pmMassa dice muchas mentiras que no va a poder cumplir.
      • Matias Rivero22 de octubre de 2015 a las 8:58 amDecime quien dice cosas que va a cumplir al 100%. Y no voto a massa
  • federico29 de septiembre de 2015 a las 1:09 pmy ahora que la escuche de nuevo, massa no se referia a asesinos libres con captura. lo dijo como un apartado.
  • Lisandro29 de septiembre de 2015 a las 6:18 pmUnos detalles para aclarar Por un lado bueno es distinguir averiguación de paradero de pedido de captura, suficientes son las aclaraciones del Dr. Salt y Iezzi. En relación al precedente CIPPEC, el mismo no posee relación alguna con la solicitud de acceso a la información, del ex candidato José Cano. El precedente es sobre acceso a la información pública, pero con otro objeto, sobre la asignación de subsidos par parte del estado nacional, buenos son los siguientes considerandos: 26)Resul ta claro, entonces, que la solicitud efectuada por la actora se relaciona con información vinculada a cuestiones públicas -asignación de subsidios sociales- y que el acceso a estos datos posee un claro interés público en la medida que, como aquélla expusiera, para realizar un exhaustivo control social sobre el modo en que los funcionarios competentes han asignado estos subsidios resulta necesario acceder al listado de los distintos beneficiarios y receptores de los planes sociales. 27) Que es indiscutible entonces que una solicitud de esta naturaleza no busca indagar indiscretamente en la esfera privada que define el artículo 19 de la Constitución Nacional sobre la situación particular de las personas físicas que recibieron tales subsidios (Fallos: 306:1892) sino, antes bien, persigue un interés público de particular trascendencia: el obtener la información necesaria para poder controlar que la decisión de los funcionarios competentes al asignarlos, se ajuste exclusivamente a los criterios establecidos en los diversos programas de ayuda social que emplean fondos públicos a tal efecto. La denegatoria del acceso a la información requerida al Ministerio de Justicia, podría tener su fundamento en el art. 51 del código procesal penal de la nación. ARTICULO 51.- Todo ente oficial que lleve registros penales se abstendrá de informar sobre datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria. En ningún caso se informará la existencia de detenciones que no provengan de la formación de causa, salvo que los informes se requieran para resolver un hábeas corpus o en causas por delitos de que haya sido víctima el detenido. El registro de las sentencias condenatorias caducará a todos sus efectos: 1. Después de transcurridos diez años desde la sentencia (art. 27) para las condenas condicionales; 2. Después de transcurridos diez años desde su extinción para las demás condenas a penas privativas de la libertad; 3. Después de transcurridos cinco años desde su extinción para las condenas a pena de multa o inhabilitación. En todos los casos se deberá brindar la información cuando mediare expreso consentimiento del interesado. Asimismo, los jueces podrán requerir la información, excepcionalmente, por resolución que sólo podrá fundarse en la necesidad concreta del antecedente como elemento de prueba de los hechos en un proceso judicial. Los tribunales deberán comunicar a los organismos de registro la fecha de caducidad: 1. Cuando se extingan las penas perpetuas; 2. Cuando se lleve a cabo el cómputo de las penas temporales, sean condicionales o de cumplimiento efectivo; 3. Cuando se cumpla totalmente la pena de multa o, en caso de su sustitución por prisión (art. 21, párr. 2º), al efectuar el cómputo de la prisión impuesta; 4. Cuando declaren la extinción de las penas en los casos previstos por los artículos 65, 68 y 69. La violación de la prohibición de informar será considerada como violación de secreto en los términos del artículo 157, si el hecho no constituyere un delito más severamente penado. ARTICULO 52.- Se impondrá reclusión por tiempo indeterminado como accesoria de la última condena, cuando la reincidencia fuere múltiple en forma tal que mediaren las siguientes penas anteriores: 1. Cuatro penas privativas de libertad, siendo una de ellas mayor de tres años; 2. Cinco penas privativas de libertad, de tres años o menores. Los tribunales podrán, por una única vez, dejar en suspenso la aplicación de esta medida accesoria, fundando expresamente su decisión en la forma prevista en el artículo 26. saludos.
  • Federico3 de octubre de 2015 a las 7:50 pmPero entonces lo que dijo Massa es correcto. No podemos analizar las declaraciones en abstracto o como si se hubieran dicho en Estocolmo. Lo dijo en Argentina en donde sabemos que no existe la justicia excepto como una casta de corruptos y delirantes que dejan libres a los delincuentes y que utilizan las causas judiciales para obtener beneficios propios y según la conveniencia política.
  • Nora11 de octubre de 2015 a las 10:09 pmEl ex marido de mi hija la violó la golpeó y la estaba matando cuando un vecino la salvo, la justicia lo dejo ir a España ahora vuelve como proteja a mi hija y a mi nieta
  • torini podrido23 de diciembre de 2015 a las 2:00 amDesde el año 1984 , tenia pedido de captura . por varios hechos que no tiene sentido relatarlo , No se molestaron mucho en buscarme , nadie se calento , Es indudable , que el profugo en Argentina , con las autoridades policiales -judicales pueden estar tranquilso , que no nunca sucede nada , salvo el estrepito periodistico . Es obvio , no soy boludo , subo esto , poruqe se que ya a esta altura todo esta recontarprescripto , pero hay un falla en el sistema de la federal , que jamas te leventan los pedidos de captura , por mas , que hace decadas prescribieron , si no estas encima pidiedno el blanqueo , la eliminacion , Y en muchas oportunidades , son muy reacios a blanquear tu prontuario ,

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