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Verificaciones FacebookFalso
La afirmación ha demostrado ser falsa, al ser contrastada con las fuentes y datos más serios y confiables.

Es falso que el proyecto de interrupción voluntaria del embarazo legaliza el aborto hasta el noveno mes

Una nota publicada en el sitio Popular San Luis, el día 13 de junio último, afirma en su título: “Proyecto legalizaría el aborto hasta el noveno mes en Argentina”. Sin embargo, esto es falso. La propuesta presentada por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito y el proyecto de ley que finalmente tuvo media sanción en la Cámara baja y pasó al Senado legaliza esta práctica por solicitud de la mujer hasta la semana 14 inclusive. No hay un plazo límite para el aborto en los siguientes casos ya previstos de igual modo en el Código Penal de la Nación: si el embarazo es producto de una violación, si estuviera en riesgo la vida o la salud de la mujer y se agrega el supuesto de inviabilidad de vida extrauterina del feto.

Esta publicación tuvo un total de 567 interacciones en Facebook, según datos de la herramienta Crowdtangle utilizada para medir el impacto del contenido que circula en la red social. La cuenta que difundió esta nota fue “Radio Cadena Popular San Luis”.

La noticia falsa utiliza como fuente el contenido de un comunicado publicado por Unidad Provida, una red que nuclea a 150 organizaciones que se oponen a la aprobación de la legalización del aborto. Chequeado se comunicó por mail y por teléfono con el medio que difundió esta información y también con la red, pero no recibió respuestas hasta el momento de esta publicación.

El proyecto presentado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito permite que la interrupción voluntaria del embarazo se produzca hasta la semana 14 inclusive y sin un plazo límite en tres causales: si el embarazo es producto de una violación, si está en riesgo la vida/salud de la mujer o “si existieran malformaciones fetales graves”. Las dos primeras excepciones ya están contempladas en el Código Penal desde 1921.

La propuesta que el 14 de junio último obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación mantuvo el plazo de 14 semanas para la interrupción voluntaria, pero modificó una de las excepciones: en vez de permitirlo sin un plazo límite “si existieran malformaciones fetales graves”, se lo puede realizar si hay “inviabilidad de vida extrauterina del feto”, es decir, en los casos en los que se determine que un feto no sobrevivirá fuera del útero materno, como explica la diputada nacional Silvia Lospennato (PRO) en una columna en La Nación.

Un documento de la Fundación Huésped confirma que el proyecto que se debatirá en agosto en el Senado sólo habilita la práctica del aborto sin un plazo límite en los mismos casos señalados en “el Código Penal desde 1921 con el agregado de la causal de inviabilidad fetal extrauterina”. Y, además, aclara: “Los países que introdujeron cambios legales similares observan entre un 10-12% de interrupciones realizadas después de las 14 semanas”.

Si la interrupción se realiza fuera del período establecido (14 semanas), el proyecto aprobado plantea diferentes penas. Tanto la mujer que aborta como quien la asista a partir de la semana 15, cuando no apliquen las causales mencionadas, podrán recibir una pena de tres meses a un año de prisión.

En el caso de la mujer, “el juez podrá disponer que la pena se deje en suspenso en atención a los motivos que impulsaron a la mujer o persona gestante a cometer el delito, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y la apreciación de otras circunstancias que pudieren acreditar la inconveniencia de aplicar la pena privativa de la libertad en el caso”.

 

Este chequeo es parte de la iniciativa Third Party Fact-checker de Facebook en la Argentina.

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Comentarios

  • PABLO VICENTE BASUALDO21 de julio de 2018 a las 8:50 amSI SE APRUEBA LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO, SERÁ REFUTADO DE INSCONTITUCIONALIDAD POR VIOLACIÓN AL "PACTO DE SANJOSÉ DE COSTA RICA",INCORPORADO A NUESTRO SISTEMA JURIDICO POR LA LEY DEL CONGRESO DE LA NACIÓN N° 23.054 DEL 1 DE MARZO DE 1984 Y VIOLA EL ARTICULO N° 19 DE LA LEY N° 26.994 CÓDIGO CIVIL Y COMERIAL.
  • Anónimo29 de junio de 2019 a las 3:24 amMuy buena informacion. Basicamente, si eres doctor y no quieres practicar un aborto, te mandan a prisión, hasta por años si ellos asi lo ven. Se olvidaron de agregar mas cosas, como explicar que pasa cuando el doctor mata en el proceso a la abortera. Tambien repetir que no tiene limites, no los tiene, en ciertos casos. Decidan ustedes si ven este comentario.
  • Miguel Angel28 de septiembre de 2019 a las 2:09 amARTÍCULO 3° del proyecto. - Supuestos. ( de 3 meses a 9 meses de embarazo ) se garantiza el derecho de la mujer o persona gestante FUERA DEL PLAZO DISPUESTO a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en los siguientes casos: .... si estuviera en riesgo... la salud de la mujer o persona gestante, considerada como derecho humano; ..
  • Miguel Angel28 de septiembre de 2019 a las 2:10 amSe utiliza el término salud de la mujer para hacer referencia a temáticas relacionadas con el bienestar y equilibrio físico, mental y emocional de las mujeres, con un enfoque en materia de igualdad de género.
  • Miguel Angel28 de septiembre de 2019 a las 2:17 amLa salud mental es un Marco que da pie a cualquier escusa..., en términos generales, el estado de equilibrio entre una persona y su entorno socio-cultural que garantiza su participación laboral, intelectual y de relaciones para alcanzar un bienestar y calidad de vida. Comúnmente, se utiliza el término “salud mental” de manera análoga al de “salud o estado físico”, definiendo a la salud mental de la siguiente manera: "la salud mental abarca una amplia gama de actividades directa o indirectamente relacionadas con el componente de bienestar mental incluido en la definición de salud que da la OMS: «un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades»[1]​". Sin embargo, lo mental alcanza dimensiones más complejas que el funcionamiento meramente orgánico del individuo. La salud mental ha sido definida de múltiples formas por autores de diferentes culturas. Los conceptos de salud mental incluyen el bienestar subjetivo, la autonomía y potencial emocional, entre otros. Sin embargo, las precisiones de la Organización Mundial de la Salud establecen que no existe una definición oficial sobre lo que es salud mental y que cualquier definición estará siempre influenciada por diferencias culturales, suposiciones, disputas entre teorías profesionales, la forma en que las personas relacionan su entorno con la realidad, entre otras cuestiones. En cambio, un punto en común en el cual coinciden los teóricos es que “salud mental” y “enfermedad mental” no son dos conceptos simplemente opuestos, es decir, la ausencia de un desorden mental reconocido no indica necesariamente que se goce de salud mental y viceversa, sufrir un determinado trastorno mental no constituye siempre y necesariamente un impedimento para disfrutar de una salud mental razonablemente buena. Dado que es la observación del comportamiento de una persona en su vida diaria, el principal modo de conocer el estado de su salud mental en aspectos como el manejo de sus conflictos, temores y capacidades, sus competencias y responsabilidades, la manutención de sus propias necesidades, la forma en que afronta sus propias tensiones, sus relaciones interpersonales y la manera en que dirige una vida independiente, el concepto es necesariamente subjetivo y culturalmente determinado.
  • Alejandro3 de octubre de 2019 a las 2:07 pmNo se quién escribió ésto, pero en la cláusula (a) del artículo 3 se habilitaba la posibilidad de aborto hasta los 9 meses tan solo presentando una DDJJ al profesional interviniente en la causal "violación". Esto no es actualmente así, y me parece muy bien que no lo sea. De aprobarse algo de este tenor no solamente veríamos abortos irrestrictos hasta los 9 meses sino también veríamos volar por el cielo las estadísticas de violaciones juradas que nadie se preocupará por investigar si ocurrieron o no.

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