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¿Qué es el fallo “F.A.L.” y qué obligaciones estableció la Corte?

Durante el debate por el proyecto de interrupción voluntaria del embarazo con media sanción de Diputados se hizo mención en varias ocasiones al fallo “F.A.L.” , una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) vinculada con un aborto no punible que tuvo origen en Chubut, como recordó el senador Alfredo Luenzo (Chubut Somos Todos – Chubut).

¿Qué es el fallo F.A.L?

Se trata de un caso judicial surgido en Chubut. Una joven de Comodoro Rivadavia fue violada por su padrastro cuando tenía 15 años y su madre recurrió a la Justicia para que su hija pudiera realizarse el aborto en un hospital público. Su reclamo fue rechazado en primera y segunda instancia de la Justicia de Chubut y cuando la joven cursaba la semana 20 de embarazo intervino el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) provincial, que encuadró el caso como uno de los supuestos de aborto no punible del artículo 86 del Código Penal de la Nación y permitió la realización del aborto.

El aborto está penalizado desde 1921, cuando se sancionó el Código. El artículo 88 establece penas de uno a cuatro años para la mujer que se provoque su propio aborto o consintiera que otro se lo realice. La misma pena se establece para el que provoque el aborto con consentimiento de la mujer y se eleva de tres a diez años cuando no hubiera consentimiento. Esta penalidad se aumenta si la mujer muere tras el aborto.

Sin embargo, el artículo 86 del Código habla de los abortos que no son punibles en dos supuestos: si existe un peligro para la vida o la salud de la madre o “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.

Este último supuesto generó diferencias de interpretación durante décadas. Muchos tribunales sostenían que en los casos de violación no eran punibles sólo los abortos de mujeres con alguna discapacidad mental. La Corte terminó en marzo de 2012 con esta incertidumbre a través del fallo “F.A.L”.

Tras el fallo del STJ de Chubut, un funcionario judicial provincial apeló la resolución ante el máximo tribunal del país, aunque el aborto ya se había realizado. En esa sentencia, la Corte determinó que cualquier aborto de un embarazo producto de una violación, sin importar el salud mental de la mujer, no es punible, tanto para la mujer como para la persona que cause la interrupción del embarazo.

En el fallo, además, el alto tribunal convocó a los poderes judiciales de todas las provincias a no judicializar los casos de aborto que la ley no prohíbe. Esto abarca no sólo a los supuestos de violación o cualquier atentado al pudor de mujeres con capacidades mentales disminuidas, sino también los casos en los que está en peligro la vida y la salud de cualquier mujer.

En el mismo fallo , la Corte también le encargó a los poderes ejecutivos nacionales y provinciales la implementación de protocolos hospitalarios “para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos”.

Según los datos que brindó en el Congreso el ministro de Salud de la Nación, Adolfo Rubinstein, actualmente hay diez provincias que adhieren al protocolo nacional, seis que cuentan con protocolos propios, cuatro jurisdicciones que no están adheridas pero utilizan la regulación nacional y otras cuatro que no tienen protocolo ni adhieren al nacional.

Un informe del Equipo latinoamericano de Justicia y Género (ELA), la Red de Acceso al Aborto Seguro (Redaas) y el Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES) muestra que, por más que tengan protocolos, el acceso en diversas provincias a este derecho tiene barreras. Es el caso de provincias como Buenos Aires, Chubut, La Pampa, Misiones, Neuquén y Río Negro, según las organizaciones citadas. Además, allí se explica que Córdoba tiene un protocolo, pero su aplicación está suspendida parcialmente por orden judicial.

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Comentarios

  • Nayla29 de septiembre de 2020 a las 11:19 amEstaría bueno que antes de opinar tengan una idea mínima de derecho. Porque opinar sobre su propia ideología dándolo por sentado, lo hace cualquiera. El aborto es un delito, sentado en el CP. Abarca desde el art 85 al 88, especificando en cada inciso sus particularidades. Para el derecho hoy en día, la salud no es solo referencia a un malestar FÍSICO. sino también, psíquico. Entonces el aborto a causa de una violación, o si la madre corre peligro de muerte o la afecte PSICOLÓGICAMENTE, el aborto no es punible! Esto no quiere decir que el aborto deje de ser un delito, solo que tiene excepciones.
  • Belen4 de diciembre de 2020 a las 7:21 pmCreo que va en contra de la ética y profesionalismo del Profesional de Salud diplomado, por todos lo que esta escrito y estipulado en cada artículos con sus incisos. Me parece una aberración y petitorio de mal gusto tener que llegar a esto. Una vida se crea a partir del que el ovulo ya es fecundado.
  • Maliten18 de diciembre de 2020 a las 1:32 amMi mamá tuvo que hacerse 6 abortos porque a mi papá no le gustaba usar profiláctico y no tenían plata para comprar pastillas, lo mismo le pasaba a su hermana, mi tía que se hizo 5. O acaso se creen que el patriarcado de mi papá y mi tío podían frenarlo ellas? Tengo 60 años, y le ha pasado lo mismo a mis abuelas y otras tías. Si parieran los hombres hace rato que lo habrían aprobado! Les pido que consideren que va a seguir habiendo abortos clandestinos, pero las que van a sufrir o morir serán mujeres pobres, como mi mamá y mi tia.
  • Raúl Osvaldo Vilchez3 de enero de 2021 a las 10:10 amLa ley del aborto ó Genocidio de bebes, tiene una nulidad insalvable porque viola criminalmente Nuestra Costitucion Nacional, la ley de los derechos humanos y la ley de los derechos de los niños, leyes estas que tambien tienen rango Constitucional. Sin dudas aquel Presidente, Vicepresidente, Gobernadores, Vicegobernadores, Funcionarios, Diputados y Senadores que apoyaron o votaron en contra de nuestra constitución y a favor del aborto, tendran que ser EXONERADOS POR JUICIO POLITICO, POR TRAICION A LA PATRIA, DADO QUE JURARON SOBRE LA BIBLIA RESPETAR Y CUMPLIR A RAJA TABLAS, NUESTRA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y CONSTITUCIONES PROVINCIALES CUANDO ASUMIERON SUS FUNCIONES. Tranquilas estamos esperando que la Ley del Aborto ó Genocidio de Bebes, salga en el boletin oficial, despues sera judicializada, por ser una Ley Anticonstitucional y luego de ser declarada Anticonstitucional por la Justicia Argentina ó Internacional, desaparecerá de ipso facto.
  • MAVI29 de enero de 2021 a las 7:23 pmYA ES LEY. HEMOS TRABAJADO MUCHO PARA QUE LO SEA.
  • ANDREA3 de febrero de 2021 a las 1:04 pmYA ES LEY!!
  • Aurelio22 de junio de 2021 a las 8:52 pmLegal o no legal, el aborto mata igual: es el CRIMEN de un indefenso. Aborto por violación: quién debe pagar? El hombre violador, la mujer violada o la vida inocente gestada?
  • francisco28 de octubre de 2021 a las 6:57 amatemporal la nota
  • Antonio Daniel Torres21 de febrero de 2023 a las 10:09 pmSuscribo 100%. ah el artículo dela convención deAmerica de derechos humanos art 4 inciso 1 dice desde la concepción en general.. o sea hay excepciones,, y con que solo haya una ese derecho no es absouto.. Persona por nacerq uiere decirn que no es percona, porque necesita el nacienmiente. Ade´mas de nnnnnnnnnnnnnnnnnnoerer entender que la humanidad evolucinoa. y cambia los valores éticos y morale, por ejemplo eutanaisa y muerte digna.HAce un siglo los niños solo eran menores objeoptres del estado hoy son sujetos de derecho. Si piensan en este mometno un grupo de perosnas incluido una embarazada,le vienen a la mente un feto com o persona?. NO, Además en nuestra .contradictorio ordenamiento jurídico algiuen que nace muerto no fue persona CCy C de la NAción. O sea qu solo es persona sin nace vivo. Mis amigos si pensamos en humaidad nos vienen a la mente personas, no fetos. Estaq socieda "civilizada" blanca y occidental que siempre "fue" así atrasa.
  • Julieta ALbornoz28 de febrero de 2024 a las 10:58 pmHoy , en 2024 leo este articulo porque necesitaba profundizar sobre el fallo FAL. en esa epoca, 2018 , el aborto era legal , por causales. Hoy accedimos a tner una ley mixta; hasta la semana 14 no tnemos que dar explicaciones, a partir de la 14 tenemos que argumentar con causales. ES LEY !! seguiremos defendiendola !!! gracias a este medio por la calidad de la informacion.

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Muchas gracias

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