Carlos Fayt fue el juez que más tiempo permaneció como ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la historia de este tribunal. Asumió el 23 de diciembre de 1983, con el retorno de la democracia, y se retiró el 11 de diciembre con 97 años de edad.
Nació en Salta el 1 de febrero de 1918. Con apenas 22 años, comenzó a labrar la que luego sería una extensa trayectoria académica. Obtuvo su título de abogado y Doctor en la Universidad de Buenos Aires, donde también se desempeñó como docente. Hacia 1961 ya era Titular de la cátedra de Derecho Político en Facultad de Derecho y Ciencias Jurídicas de La Plata.
Fue, además, docente en la Universidad del Museo Social Argentino, en la Universidad de Belgrano, en la Universidad Nacional Autónoma de México y en la UBA, donde en la actualidad tiene el cargo de Profesor Emérito.
Su vasta vida académica -en la que se incluyen además numerosas publicaciones y conferencias y su antecedente como Presidente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires- le valió la designación como Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diciembre de 1983. Fue Presidente de dicho cuerpo entre julio de 2003 y enero de 2004.
El artículo 99 de la Constitución, incorporado en la Reforma Constitucional de 1994, estableció que al cumplir los 75 años los jueces de la Corte estaban obligados a recibir otro acuerdo del Senado para continuar en su cargo. Cuando se hizo la reforma, Fayt ya superaba esa edad límite (tenía 76 años). En 1997 solicitó ante la Justicia que se declarara la inconstitucionalidad de ese artículo. El caso llegó a la Corte y en 1999 el máximo tribunal declaró nulo el fragmento del artículo 99 que establecía el límite de 75 años, lo que permitió a Fayt mantener su lugar en la Corte.
Entre algunos de sus fallos más recordados, Fayt votó en disidencia por la constitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final y, también en disidencia, declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. En el caso de la punibilidad de la tenencia de estupefacientes para consumo personal, Fayt lo consideró constitucional en el fallo “Bazterrica” (1986) y en “Arriola” (2009) adhirió al voto de la mayoría que lo declaró inconstitucional.