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Carrera Abogacía

 
Asignatura: Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal
Catedra: Javier Augusto De Luca

Curriculum Docentes

Docente: GIUDICE BRAVO, JUAN FACUNDO
Categoría Docente: Adjunto   
Mail: [email protected]   
  

Juan Facundo Giudice Bravo

Títulos:


-Abogado. Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (año 1988)

-Especialización en derecho penal. Universidad Austral (año 2002)

Antecedentes profesionales:

-Desde el 30 de marzo de 1993 y hasta el 15 de septiembre de 2005 se desempeñó como Fiscal Nacional en lo Criminal de Instrucción.

-En la actualidad, desde el 15 de septiembre de 2005, es Juez de Cámara ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, en el Tribunal nº 7.

-Asimismo, participó en diversos congresos y seminarios en carácter de asistente y expositor.

Antecedentes Docentes: 

-Ayudante de II en la Cátedra de Elementos de Derecho Penal y Procesal  Penal a cargo del Dr. Andrés D´Alessio en el año 1989.


-El 4 de diciembre de 1991 fue designado Ayudante de I (resolución 868/94).

-El 15 de noviembre de 1994 fue designado Jefe de Trabajos Prácticos.

-En el año 1992, y mediante Resolución nº 3720/92, fue designado Adjunto Interino en la misma cátedra, cargo que desempeñé hasta su designación como Adjunto Regular.

-Profesor Adjunto Regular del Departamento de Derecho Penal y Criminología en la materia Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal desde el primer cuatrimestre del 2001 y hasta el segundo cuatrimestre de 2006.

-Profesor de la Especialización en Derecho Penal de la Universidad Austral, desde el año 2003 hasta la fecha.

Publicaciones:

-Libro “La Estafa Procesal” en coautoría con el Dr. Mariano Berges, publicado por Lema Editora S.R.L. en Buenos Aires, en 1993. 

                    
-Código Penal, Comentado y Anotado, Andrés D´Alessio Director, Mauro Divito Coordinador, Parte Especial, La Ley, coautor del Título III, Delitos contra la integridad sexual. Buenos Aires, abril de 2006.

-Comentario a fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal ¿constituye delito de estafa procesal, demandar judicialmente el cobro de lo ya pagado? A propósito de la ejecución de documentos verdaderos, conservados por el acreedor después de su cancelación. Jurisprudencia Argentina, Buenos Aires, 15 de diciembre de 2004, -2004-IV Fascículo 11, Lexis Nexis, pagina 30/38.

-Comentario a fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal, “comete falso testimonio el testigo que miente sobre las generales de la ley”, Lexis Nexis- JA, 12 de febrero de 2002, JA 2003-I, Fascículo 7. 

 

 

Facultad de Derecho - Universidad de Buenos Aires - Argentina