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Senado De La Nación Argentina \ Eventos Y Novedades

AUDIENCIA PÚBLICA II

19 de Septiembre del 2012

Se celebró la segunda audiencia pública, donde se recibieron candidatos de Poder Judicial y Ministerio Público.

REPÚBLICA ARGENTINA

VERSIÓN TAQUIGRÁFICA

CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN

REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE ACUERDOS

Salón “Eva Perón” — H. Senado de la Nación

19 de septiembre de 2012

Presidencia del señor senador Marcelo Guinle

PUBLICACIÓN DE LA DIRECCIÒN GENERAL DE TAQUÍGRAFOS

— En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Salón Eva Perón del H. Senado de la Nación, a las 10 y 17 del Miércoles 19 de septiembre de 2012.

Sr. Presidente (Guinle). – Damos inicio a la reunión de la Comisión de Acuerdos del día de la fecha.

Cumpliendo las publicaciones realizadas, vamos a dar inicio a la parte realmente operativa de la audiencia.

– Ingresa el señor Eduardo Ángel Roberto Alonso, propuesto como vocal de la Cámara Federal de Apelaciones de San Justo, provincia de Buenos Aires.

– Se da lectura al currículum vitae.

Sr. Presidente. – ¿Algo que agregar a este detalle que ha sido leído?

Sr. Alonso. – Una pequeña aclaración con relación al tema de mi antigüedad como juez de Primera Instancia. Yo fui juez desde 1979 hasta 1999, en el que asumí como juez de la Cámara Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza.

Por otra parte, también una aclaración en cuanto a mi calidad como profesor titular de la licenciatura de seguridad del Instituto Universitario de la Policía Federal, en el sentido de que soy profesor titular por concurso y lo mismo ocurre a la materia en que dicto en la Universidad de Morón, donde también revisto el carácter de titular por concurso.

Sr. Presidente. – Usted es juez de cámara en la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza.

Sr. Alonso. – Exactamente.

Sr. Presidente. – Y ahora está propuesto como vocal de la Cámara Federal de Apelaciones de San Justo. ¿Qué competencia territorial y material tiene esa Cámara?

Sr. Alonso. – En cuanto a la competencia territorial, de acuerdo a la ley, abarca el Municipio de San Justo, que –como es conocido– tiene una población muy importante. Creo que el último censo dio algo así como 1.800.000 habitantes. Pero en rigor de verdad se hablaba policialmente de la existencia hace unos años, cuando yo me hice el cargo de juez de la Cámara Nacional de La Matanza, de unos 500.000 habitantes más. Eso en cuanto al ámbito territorial.

En lo que hace a la competencia, se trata de una Cámara Civil y Comercial Federal con competencia también en lo contencioso administrativo para la atención de aquellos temas, de acuerdo al artículo 16 de la Constitución Nacional, donde se encuentre involucrado el Estado nacional actuando como contralor judicial de las resoluciones administrativas dictadas por los órganos administrativos, los entes antárticos, las universidades. Tenemos una universidad muy importante en la zona, que es la Universidad Nacional de La Matanza.

No tenemos, a diferencia de la Cámara Federal de San Martín, asignada competencia federal penal.

En la actualidad, en la Cámara Civil en la que me desempeño sería casi una publicidad si dijera que en este momento tengo dos sentencias para dictar. Sí esto es importante, y existe en este momento una importante cantidad de causas de familia, porque como resulta sabido hace un tiempo, unos dos años, ante el fracaso de la Justicia de familia, conformada por tribunales de familia en la provincia de Buenos Aires, se decidió transformar los tribunales de familia en juzgados unipersonales, con lo que se pasó de tener tres tribunales de familia a nuevos juzgados. Vale decir, muchas más bocas –por suerte– de atención a la problemática de familia, y eso ha generado un incremento, al permitir la apelación, de un porcentaje realmente importante.

Sr. Presidente. – ¿Y esta Cámara Federal de Apelaciones en San Justo?

Sr. Alonso. – Como es un órgano a crearse, todavía no hemos podido labrar estadísticas. Sí sabemos que tendremos la competencia sobre las resoluciones que se dicten por los juzgados federales de Morón, que antes iban a San Martín.

En principio, con el material humano que existe y el entusiasmo de mis colegas, uno de los cuales expuso ayer, el doctor Segura, y la doctora Fulgheri, que se presentará posteriormente, trataremos de llevar esto adelante.

Me puso muy contento escuchar la opinión en el sentido de intentar arrimar la Justicia a la gente. Esto es más difícil desde un tribunal de apelación que desde un juzgado de Primera Instancia, pero si bien contaremos con las dificultades propias del Fisco –por llamarlo genéricamente–, que no puede transar, sino que debe tener una sentencia sobre la cual poder manejarse para poder hacerlo en la eventual ejecución de la sentencia, creo que será importante que la comunidad conozca que tendrá una Justicia federal en la zona. Y desde el punto de vista de la Cámara, trataremos de transmitirla a los órganos de Primera Instancia, abierta a la comunidad, en el sentido de que también tenemos que tener en consideración que –como su nombre lo indica– Matanza es una zona de alto grado de polución, justamente por la Cuenta Matanza-Riachuelo. Creo que ahí la Justicia en lo contencioso administrativo tendrá algo que ver. Intentaremos de todas las formas posibles lograr el mandato constitucional de mantener una vida sana por parte de los habitantes y defender la ecología, desde el punto de vista de un desarrollo sustentable, como expresa tanto la Constitución Nacional, como los pactos internacionales que son supralegales y se encuentran incorporados a través del inciso 22 del artículo 75 de nuestro texto constitucional.

Sr. Presidente. – ¿Alguna pregunta para el propuesto?

– No se formulan preguntas.

Sr. Presidente. – Doctor: que tenga suerte.

– Se retira el señor Eduardo Ángel Roberto Alonso.

Sr. Presidente. – Vamos a pedir ahora la presencia de la doctora María Isabel Fulgheri, propuesta como vocal en la Cámara Federal de Apelaciones de San Justo, provincia de Buenos Aires.

— Ingresa la señora María Isabel Fulgheri, propuesta como vocal de la Cámara Federal de Apelaciones de San Justo, provincia de Buenos Aires.

— Se da lectura al currículum vitae.

Sr. Presidente. – Doctora: ¿algo que agregar?

Sra. Fulgheri. – Buenos días a todos. Sí, soy Magíster en Derecho Administrativo en la Universidad Austral, y Magíster en Magistratura y Derecho Judicial, también en la Universidad Austral. Hice un curso de especialización en Derecho Administrativo Económico en la Universidad de Salamanca y otro curso de especialización en la Judicatura en el Federal Judicial Center de Washington, Estados Unidos.

Además, soy miembro del Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Buenos Aires en el Departamento Judicial de San Nicolás y miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo.

En orden de mérito por antecedentes, he quedado primera en el concurso, pero quiero aclarar que con posterioridad a eso fui elegida por la Procuración General de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires como disertante en un curso de capacitación durante cinco meses: “Los derechos fundamentales aplicados a la materia contencioso administrativa”. El año pasado cursé un curso internacional sobre Derecho procesal en la Universidad Austral. Es todo, señor presidente.

Sr. Presidente. – ¿Cuál es su cargo actual?

Sra. Fulgheri. – Jueza de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de San Nicolás.

Sr. Presidente. – ¿Nos puede ilustrar con alguna consideración respecto al proyecto de reforma de Código Civil y Comercial en cuanto a responsabilidad de funcionarios y del Estado?

Sra. Fulgheri. – El proyecto del Código Civil elevado por la Comisión de Juristas, integrada como presidente por el doctor Lorenzetti y por las doctoras Kemelmajer de Carlucci y Highton de Nolasco, fijó la responsabilidad del Estado y de funcionarios públicos en el sistema del Código Civil. Es decir, presentó el proyecto el proyecto al Poder Ejecutivo Nacional siguiendo la línea de que la responsabilidad en el Código Civil no hizo distingo entre la responsabilidad contractual y extracontractual del Estado y la fijó a cargo de lo que llamaron la internacionalización del Derecho privado, es decir, el Derecho privado internacional. Lo que tiene de novedoso el sistema en el derecho comparado es que fija tres funciones para la responsabilidad, no solamente en ese momento lo fijaba el proyecto del Estado, me refiero a la función preventiva, a la función sancionatoria pecuniaria disuasiva y a la función reparatoria. Cuando el proyecto se eleva al Poder Ejecutivo sufre un cambio, y el Poder Ejecutivo estima que las partes del Código Civil referentes a la responsabilidad no van a ser aplicadas al Estado ni tampoco al funcionario público y que se van a legislar y a regular por la legislación administrativa, llámese nacional o provincial.

Con respecto a este tema, ayer escuché al senador Sanz preguntar a mi quizás compañero de tareas, cuál era la apreciación que él tenía al respecto. Le voy a dar la mía. En realidad, todas sabemos que la responsabilidad del Estado nació subsidiariamente, después del fallo Vadell c/ provincia de Buenos Aires. Allí se trató el tema de la responsabilidad del Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires y subsidiariamente se tomaron las normas del Código Civil.

Hoy en día, pienso, en función de haber hecho el curso en los Estados Unidos y sabiendo que nuestra Constitución Nacional es muy similar a la Constitución de ese país, que en los artículos 124 a 126 se prevé la autonomía de las provincias. O sea, que esté manejada la parte de la responsabilidad del funcionario y del Estado por la legislación contencioso administrativo, es decir derecho público local de las provincias, sigue un parámetro de lo que habla nuestra Constitución Nacional en cuanto a las autonomías provincial. Esa es mi opinión al respecto; o sea que se sigue ese parámetro.

Como dice el doctor Lorenzetti, el proyecto del Código nos indica a los jueces el habla de un diálogo de fuentes. El diálogo de fuentes al que él se refiere empieza por nuestra Constitución, por los tratados internacionales de derechos humanos, incorporados a ellos por el artículo 75, inciso 22, por las leyes inferiores –la pirámide que fija el artículo 31 de la Constitución Nacional–, sigue por la jurisprudencia, doctrina y precedentes.

Ese diálogo de fuentes es el que pide el doctor Lorenzetti que tengamos en cuenta los jueces inferiores para dictaminar en los casos que se nos presentan. Por lo cual, en lo que se llama doctrina en esto que se está discutiendo en cuanto a la responsabilidad, no veo que sea algo que no puede ser que esté en el Código Civil porque así lo indica nuestra Constitución en los artículos 124 a 126 por la autonomía provincial. Ese es mi criterio.

Sr. Presidente. – ¿Y en cuanto a los estados provinciales?

Sra. Fulgheri. – Ellos tienen su derecho público local a través de sus códigos contenciosos administrativos.

Sr. Pichetto. – Señor presidente: quiero preguntar sobre lo mismo.

Sr. Presidente. – Adelante.

Sr. Pichetto. – ¿No implicaría un debilitamiento del derecho administrativo fundamentalmente colocar al Estado a la par de un privado en la relación de litigio?

Sra. Fulgheri. – Creo que no, porque los jueces en lo contencioso administrativo somos un fuero especializado y tenemos que tener muy en cuenta cuando vamos a sancionar al Estado el tema del interés público; es decir, la tarea que presta el Estado de bienestar general. Nuestra visión es totalmente distinta a la de un juez de derecho privado que litiga entre particulares.

Sr. Presidente. – Reivindica… No voy a ser el exégeta de sus expresiones.

Sra. Fulgheri. – Está en todo su derecho.

Sr. Presidente. – Es muy bueno que haya escuchado la audiencia de ayer y la apreciación de su futuro colega.

Usted hace el distingo respecto de las autonomías provinciales y del derecho público provincial.

Sra. Fulgheri. – Sí.

Sr. Presidente. – En cuanto a la necesidad de manejarse obviamente por su propio derecho público.

Sra. Fulgheri. – Sí.

Sr. Pichetto. – En el marco nacional.

Sra. Fulgheri. – En los artículos 124 a 126 de la Constitución Nacional.

Sr. Pichetto. – En el marco nacional lo coloca en el plano del derecho civil.

Sra. Fulgheri. – En el marco nacional tiene su legislación propia del derecho civil.

Sr. Pichetto. – Le digo la verdad, en términos del respeto a su opinión jurídica…

Sra. Fulgheri. – En el plano nacional va a tener la Ley de Procedimiento Administrativo Nacional.

Sr. Pichetto. – Pero sigo pensando que debilita al derecho administrativo. Sigo pensando que es un avance del derecho privado sobre el derecho público. Pero, bueno, es una visión opinable.

Sra. Fulgheri. – ¿En qué es un avance para usted, senador?

Sr. Pichetto. – Colocar dentro del ámbito de la discusión del Código Civil temas que tienen que ver con la responsabilidad del Estado.

Sra. Fulgheri. – Por eso mismo, le estoy diciendo que está sacado del ámbito del Código Civil. Yo dije todo lo contrario.

Sr. Pichetto. – Ah, bueno.

Sra. Fulgheri. – Está sacado del ámbito del Código Civil.

Sr. Pichetto. – ¿Usted comparte la idea de la modificación hizo…?

Sra. Fulgheri. – Exactamente.

Sr. Pichetto. – Correcto.

Sra. Fulgheri. – Dije todo lo contrario. No sé si entendió, si no vuelvo a reiterarlo.

Sr. Presidente. – No.

Cuando hizo la disquisición respecto de las autonomía provinciales…

Sra. Fulgheri. – Le contesté al senador Sanz la pregunta que le había hecho al colega y dije todo lo contrario.

Sra. Leguizamón. – Aclaración válida.

Sr. Presidente. – En realidad, los administrativistas en general comparten esa visión, la de las autonomías provinciales; el derecho público provincial; el derecho público nacional, por eso señaló la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sra. Fulgheri. – Hice la disquisición respecto de los colegas que son jueces civiles. Ellos están preocupados por esta cuestión que se sacó al Estado de la responsabilidad civil y hablé del diálogo de fuentes del que habla Lorenzetti. O sea que el derecho público va a tener que ser concordante con lo dicen nuestra Constitución Nacional y los tratados de derecho internacional. No veo la preocupación de ellos.

Contestándole al senador la pregunta que hizo ayer acerca de cuál va a ser nuestra experiencia, va a ser utilizar ese diálogo de fuentes para la responsabilidad del Estado. Yo tengo una visión administrativista.

Sr. Presidente. – Obviamente.

Sra. Fulgheri. – Era distinto lo que comprendió.

Sr. Pichetto. – Comparto su visión administrativista, no la entendí así en la primera parte.

Sr. Presidente. – ¿Qué opina del proyecto en cuanto a la modificación que hace de las legítimas?

Sra. Fulgheri. – No voy a tener competencia de sucesiones.

Si quiere, más o menos le puedo decir…

Sr. Presidente. – Sí.

Sra. Fulgheri. – Modifica la legítima de los descendientes y de los ascendientes.

Sr. Presidente. – Correcto.

Sra. Fulgheri. – Eso es lo puedo decir en cuanto al proyecto.

Sr. Presidente. – ¿Alguna otra pregunta para la postulante?

– No se formulan preguntas.

Sr. Presidente. – Un gusto, doctora. Suerte.

Sra. Fulgheri. – Gracias. Un gusto, doctor.

– Se retira la doctora María Isabel Fulgheri.

Sr. Presidente. – Pedimos la presencia de la doctora Alicia Bibiana Pérez.

– Ingresa la doctora Alicia Bibiana Pérez, propuesta como jueza federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso administrativo N° 1 de San Justo, provincia de Buenos Aires.

– Se da lectura al currículum vitae y al pliego correspondiente.

Sr. Presidente. – Doctora: ¿algo que actualizar a este detalle que se ha leído?

Sra. Pérez. – Este año, integré la comisión asesora para la reforma del reglamento de la Cámara Federal de San Martín.

Sr. Presidente. – ¿Está subrogando el juzgado para el cual está siendo propuesta?

Sra. Pérez. – No, porque son juzgados a crearse. Es el Juzgado de San Justo, que todavía no ha sido creado.

Sr. Presidente. – ¿Qué juzgado está subrogando?

Sra. Pérez. – Subrogué el Juzgado Federal de San Martín, durante un tiempo breve.

Sr. Presidente. – ¿Subrogó el Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín?

Sra. Pérez. – Sí.

Sr. Presidente. – ¿Tiene la misma competencia que éste que se está creando?

Sra. Pérez. – Sí. Tiene la misma competencia. Y la jurisdicción de San Justo, hoy, forma parte de la jurisdicción de San Martín.

Sr. Presidente. – ¿Ha escrito sobre ley de tránsito?

Sra. Pérez. – Sobre daños.

Sr. Presidente. – Daños. ¿En qué año escribió?

Sra. Pérez. – En el año 1995.

Sr. Presidente. – Ha habido muchos cambios.

¿Este es un juzgado a crearse que va a recibir las causas del Juzgado de San Martín?

Sra. Pérez. – No.

Sr. Presidente. – ¿De dónde va a recibir causas?

Sra. Pérez. – Este juzgado no va a recibir causas de otros juzgados. Es un juzgado que parte de cero. Es decir, tiene la ventaja de que no va a tener atraso. Por la Ley 26.246, que es la que crea este juzgado, las causas siguen tramitando hasta su término, en los Juzgados Federales Civiles, Comerciales y Contenciosos Administrativos N° 1 y N° 2 de San Martín. Entonces, el juzgado no va a recibir causas.

Sr. Presidente. – En su experiencia como juez subrogante, ¿qué cantidad de causas tenían esos juzgados de San Martín?

Sra. Pérez. – Los juzgados de San Martín, en aquel momento y ahora, aproximadamente, manejan cada uno 100 mil causas. Salen alrededor de 3 mil sentencias en un término de seis meses. Esto es lo que dicen las estadísticas. Y 5 mil interlocutorios.

Calculo que el Juzgado de San Justo manejará aproximadamente un 25 por ciento de dichas cifras. Calculando la población de la jurisdicción de San Martín y la población de La Matanza, que en el último censo arrojó 1.775.816 habitantes, calculo que será un 25 por ciento de lo que representan hoy las causas que se mueven en el Juzgado Federal de San Martín.

Sr. Presidente. – Como no hay más preguntas para formularle a la señora Alicia Bibiana Pérez, le agradecemos su presencia.

– Se retira la señora Alicia Bibiana Pérez.

– Ingresa el señor Mariano Alberto Scotto, propuesto como vocal en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Sala VII.

– Se da lectura al currículum vitae y al pliego correspondiente.

Sr. Presidente. – Doctor: ¿algo que actualizar a este detalle que se ha leído?

Sr. Scotto. – En estos últimos dos años, estuve dando algunos cursos de capacitación al personal de la Escuela Superior de Prefectura Naval Argentina, en temas relacionados al derecho procesal penal, para capacitar al personal, sobre todo, en las nuevas funciones que le dieron en el tema de la seguridad en la Ciudad de Buenos Aires en el ámbito del Gran Buenos Aires.

A su vez, en el año 2010, fui seleccionado como representante de la Argentina para realizar un curso de capacitación en reforma judicial del sistema penal en Latinoamérica organizado por el Ilanud y la Agencia de Cooperación Internacional Japonesa.

Por otro lado, di algunos seminarios y clases en la escuela de postgrado del Colegio de Abogados sobre impedimento de contacto, sustracción de menores y algunos temas de violencia doméstica.

También, asistí a diversos cursos en estos últimos dos años, sobre todo para capacitación y actualización en los delitos informáticos, que es un tema en el que tenemos que mantenernos al día en nuestras funciones, porque va cambiando.

Y di algunas otras charlas más.

Sr. Presidente. – ¿Está a cargo del Juzgado Nacional Criminal de Instrucción N° 26?

Sr. Scotto. – Sí.

Sr. Presidente. – ¿Este Senado le dio acuerdo en esa época?

Sr. Scotto. – Sí. En el año 2005.

Sr. Presidente. – Ha escrito y sigue estudiando sobre la cuestión del lavado de dinero. ¿Qué nos puede decir de las reformas recientemente introducidas? ¿Qué efecto cree que producen?

Sr. Scotto. – Voy a citar una investigación que hicimos en el año 2007, que se trató de cuál era el trámite y qué pasaba con las investigaciones judiciales de lavado de dinero. Una de las cosas que advertimos, en ese momento, fue la problemática de que el delito de lavado de dinero dependiera de un delito principal. En la mayoría de los casos de las investigaciones de lavado de dinero se desconocía cuál era el delito precedente, casi en el 70 por ciento.

A raíz de la reforma introducida, donde lo separan y lo transforman en un delito autónomo, si bien no hemos podido continuar con esta investigación, desde lo que yo entiendo, esto ha sido un gran avance. Esto va a permitir llevar adelante la investigación sin estar pendiente de cuál es el delito precedente.

Otras de las cosas que, también, se advierten son las nuevas funciones y la nueva dinámica que se da a la unidad de información financiera, lo cual va a coadyuvar y facilitar el marco de investigación, sobre todo, en términos de cooperación de las distintas agencias con la Justicia y de las fuerzas de seguridad que intervienen en la investigación.

Entiendo que es un paso importante. No me acuerdo si la reforma es del año 2008 o 2009. Los resultados los vamos a empezar a ver un poco más adelante. Habrá que medir en términos de la investigación judicial cuál es el resultado.

Sr. Presidente. – ¿Alguna pregunta para el postulante?

– El señor senador Pichetto realiza manifestaciones fuera del micrófono.

Sr. Scotto. – Le vuelvo a decir, por esta situación que veíamos, en la que en el 80 por ciento de los casos de las causas de lavado de dinero se ignoraba cuál era el delito precedente; dichas causas quedaban frenadas porque no se sabía si eran de un contrabando o producto de un delito de desarmadero de autos. Creo que la corriente actual va a facilitar la investigación.

Sr. Presidente. – Como no hay más preguntas para formularle al señor Mariano Alberto Scotto, le agradecemos su presencia.

– Se retira el señor Mariano Alberto Scotto.

– Ingresa el señor Marcelo Pedro Hernán Martínez de Giorgi, propuesto como juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 8 de la Capital Federal.

– Se da lectura al currículum vitae y al pliego correspondiente.

Sr. Presidente. – ¿Cuál es el cargo actual que ocupa, doctor?

Sr. Martínez de Giorgi. – Actualmente soy juez subrogante en los juzgados nacionales en lo Criminal y Correccional Federal números 2 y 8.

Sr. Presidente. – ¿Está subrogando desde qué año?

Sr. Martínez de Giorgi. – Desde diciembre de 2006 en el Juzgado N° 8 y desde octubre de 2008 en el Federal N° 2, en forma simultánea en ambos.

Sr. Presidente. – ¿Hay alguna cuestión que quiera agregar a este detalle que ha sido leído recién?

Sr. Martínez de Giorgi. – Agregaría que en el período 2001-2006 fui designado secretario de Cámara en la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal de Capital Federal. Ese fue el paso previo a ejercer la subrogancia en el Juzgado Federal N° 8.

Sr. Presidente. – Acá tengo una pregunta que han hecho para que le sea realizada. En el año 2009, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia realizó un estudio acerca de las reacciones de los órganos jurisdiccionales frente a solicitudes de organizaciones de la Sociedad Civil de acceder a investigaciones por hechos de corrupción donde se detalla que usted denegó pedidos desoyendo el criterio favorable a las pretensiones de la Cámara Federal.

Sr. Martínez de Giorgi. – No. Cuando decido el rechazo lo hago con fundamento en el artículo 204 del Código Procesal Penal de la Nación, que establece que los expedientes son secretos, excepto para las partes involucrados en el proceso. También hay una norma reglamentaria del Reglamento para la Justicia Nacional que establece que el trámite del expediente solo es pasible de tener acceso a él por parte de las partes correspondientes. Inclusive, la posibilidad de que el periodismo acceda a una resolución judicial, a un expediente, solo puede producirse una vez que está finalizado. Esos fueron los fundamentos que utilicé en aquel momento.

Con posterioridad a esta decisión personal, la Cámara Federal sentó dos criterios en cada una de sus salas. La Sala II fijó un criterio amplio de acceso a un expediente penal en el ámbito del fuero federal en Capital con invocación de la Convención Interamericana contra la Corrupción y de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, y dejaba a criterio del juez en cada caso establecer qué partes del expediente podrían generar algún tipo de vulneración de derechos de las partes involucradas. Entonces, generó una posibilidad de acceso amplio. Esto es Sala II.

– No se alcanzan a percibir las palabras del senador Pichetto, porque se manifiesta fuera de micrófono.

Sr. Martínez de Giorgi. – En instrucción.

La Sala I fijó un criterio, que fue el que con posterioridad yo seguí, que considero algo más determinado, que es el criterio de reconocer que hay partes involucradas en el marco de un proceso penal y que éstas tienen derecho a manifestar su voluntad de generar un acceso o no a terceras personas ajenas al expediente. Entonces, resulta fundamental que sean las partes quienes opinen y afirmen si encuentran algún inconveniente en que se acceda o no a esa información volcada en el expediente.

A partir de este precedente de la Sala I, comencé a manejarme en base a ese criterio. Actualmente la forma en que desarrollo la decisión de generar un acceso o no a terceros ajenos a un proceso es consultando a las partes y si éstas no encuentran inconvenientes, se genera un acceso libre. Tengo precedentes en cualquiera de los dos sentidos. Cuando las partes no se han opuesto a que terceras personas tengan acceso a la información volcada en el expediente, otorgado el acceso libremente; cuando las partes han manifestado algún tipo de oposición, lo he rechazado. De cualquier manera, esto también genera la posibilidad de apelación. Tampoco he rechazado ningún recurso de apelación, pese a que el tercero que pide tomar vista en el expediente no es parte en él se concede la apelación.

Sr. Pichetto. – ¿Por qué no ha habido un plenario de ambas salas para unificar el criterio?

Sr. Martínez de Giorgi. – No se ha planteado hacerlo de oficio y tampoco se planteó. Sería más sencillo que alguna parte plantee algún recurso de inaplicabilidad de la ley, posiblemente para generar ese plenario.

Sr. Pichetto. – Por superintendencia la Cámara no puede definir. Lo pueden hacer, por supuesto.

Sr. Martínez de Giorgi. – Podrían hacerlo. Este podría ser un llamado eventualmente.

Sr. Presidente. – En realidad, siempre queda a criterio del juez si hay datos sensibles a los que obviamente no se puede acceder por lo que fuere.

Sr. Martínez de Giorgi. – En el caso del criterio de sala, ese sería el punto donde el juez tiene una intervención directa en la definición de cuáles son esos datos sensibles que podrían afectar el desarrollo de la investigación.

En el caso de Sala I, en cuanto las partes manifiestan su voluntad de permitir el acceso de terceras personas al expediente, no habría ningún inconveniente, aun tratándose de información sensible.

Sr. Presidente. – Me dijo que está subrogando uno de los juzgados desde el año...

Sr. Martínez de Giorgi. – El más antiguo, que es el Juzgado N° 8, que es para el que estoy postulado, es desde 2006.

Sr. Presidente. – ¿El otro?

Sr. Martínez de Giorgi. – El otro desde 2008.

Sr. Presidente. – El Juzgado para el que está siendo propuesto, ¿en qué estado está?

Sr. Martínez de Giorgi. – Ese juzgado funciona aceitadamente, entonces me permite dedicarme al Juzgado Federal N° 2, que es el que estoy subrogando. Estos juzgados tienen dos características distintas: el Juzgado Federal N° 8 es un juzgado creado en el año 1992, 1993, con la reforma del Código Procesal Penal.

Sr. Presidente. – Relativamente nuevo.

Sr. Martínez de Giorgi. – Es relativamente nuevo. Entonces, se formó a partir de la creación de una secretaría nueva y la integración de una vieja secretaría del Juzgado Federal N° 4. De aquella vieja secretaría del Juzgado Federal N° 4 recibió algunas causas, pero no tiene causas antiguas el Juzgado Federal N° 8. El Juzgado Federal N° 2 es un juzgado antiguo, que es de los años 50. Tenemos un precedente, que es el precedente Perón, que viven por traición a la Patria desde 1955. Es una causa donde permanentemente estamos sacando fotocopias, proveyendo autorizaciones para tener acceso al expediente. Entonces, es un juzgado que tiene otro caudal de trabajo. Inclusive, en ese juzgado N° 2 hubo una modificación en cuanto al esquema de trabajo. Era un Juzgado que funcionaba por delegación, delegaba la mayoría de las causas que tramitaban. Cuando llego al Juzgado, modifico el criterio: no delego las causas y entonces me aboco al conocimiento directo de esas causas. Hoy en día me genera más trabajo el Juzgado Federal N° 2 que el N° 8.

El Juzgado Federal N° 8 está bastante tranquilo, tiene un promedio de cien causas en una de las secretarías y ciento cincuenta en la otra, que es poco caudal de trabajo.

Sr. Presidente. – Tiene la palabra el señor senador Pichetto.

Sr. Pichetto. – ¿Cuántos años lleva en la Justicia federal, doctor?

Sr. Martínez de Giorgi. – Veinte años. Yo ingresé como secretario a la Cámara Federal en 1992.

Sr. Presidente. – Tiene la palabra el señor senador Sanz.

Sr. Sanz. – Doctor Martínez de Giorgi: ¿en su juzgado tiene causas que vinculan a funcionarios nacionales de los últimos diez años?

Sr. Martínez de Giorgi. – Sí.

Sr. Sanz. – ¿Esas causas están en trámite o usted ha dictado alguna sentencia en alguna de ellas?

Sr. Martínez de Giorgi. – En algunas he dictado sentencias, otras están en trámite.

Sr. Sanz. – En las que ha dictado sentencia, que en definitiva ya son públicas, ¿puede mencionar algunas?

Sr. Martínez de Giorgi. – Por ejemplo, hubo un caso que involucra al fallecido presidente Kirchner. Me estoy refiriendo al caso de El Chapel. Posiblemente se refiere a ese caso, donde se ha archivado esa causa. La creación de la consultora El Chapel.

Sr. Sanz. – Está bien. ¿Cuál otra recuerda?

Sr. Martínez de Giorgi. – No tengo presente en este momento. Por funcionarios hay de distintos estamentos, distintas categorías…

Sr. Sanz. – Funcionarios nacionales del Poder Ejecutivo nacional.

Sr. Presidente. – Se refiere a alguna causa renombrada, el que usted recuerde, presidente de la Nación, ministros, alguna causa que haya tenido alguna notoriedad y puede haber sido conocida a través de los medios.

Sr. Martínez de Giorgi. – No recuerdo, en este momento, un caso particular.

Sr. Sanz. – La Fundación Madres de Plaza de Mayo, con el tema de planes de vivienda...

Sr. Martínez de Giorgi. – Está tramitando.

Sr. Sanz. – ¿Está tramitando?

Sr. Martínez de Giorgi. – Está tramitando. De hecho, esa causa está en trámite en el Juzgado Federal 8 Se encuentra en desarrollo una auditoría de la Auditoría General de la Nación, estamos trabajando con el doctor Despouy, en rigor de verdad, tratando de determinar los hechos concretos a investigar. Hay un déficit, en ese proceso en especial, en cuanto a determinación de hechos penalmente relevantes.

Sr. Sanz. – ¿Hay alguna disputa con algún otro juzgado que tenga, también, otra causa similar contra las mismas personas? ¿O la única causa que hay en la justicia federal es la suya?

Sr. Martínez de Giorgi. – No, está la causa del Juzgado del doctor Oyarbide del Federal 5. Pero son dos tramos de investigación distintos.

Sr. Sanz. – No. No le pregunté especificaciones. ¿Cuál es su opinión respecto de las causas que vinculan a funcionarios en actividad o ex funcionarios y la lentitud en la resolución de las causas? ¿Es un problema legislativo, es un problema de gestión judicial? ¿A qué lo atribuye? Partiendo de la base de que usted comparte en que hay lentitud...

Sr. Martínez de Giorgi. – Sí...

Sr. Sanz. – Bueno, entonces: ¿dónde está el meollo de la cuestión?

Sr. Martínez de Giorgi. – Hay una multiplicidad de factores. Lo primero que hay que reconocer es que cuando un hecho vinculado al ámbito de la gestión pública llega al ámbito penal, llegó tarde. Pasaron un montón de controles previos que debieron haber funcionado y debieron haber evitado que se llegara al proceso penal.

Hay fallas en la etapa administrativa, en la Fiscalía de Administraciones Administrativas, podría hacerse un trabajo de control previo para evitar que los hechos llegaran al estado de denuncia penal. Lo cierto también es que dentro del proceso penal rige una lógica y rigen una serie de garantías que son propias y recursos propios dentro del ámbito penal que también hacen que las investigaciones sean largas. Además, otro punto, que aparece en la mayoría de los casos es la indeterminación de conductas imprecisas. En general, las denuncias que se formulan contra funcionarios, por lo general, son denuncias demasiado generales y abarcativas y lo primero que tiene que hacer el juez es establecer qué es lo que se está denunciando, como paso previo para saber dónde está la conducta penal o dónde está la conducta penalmente relevante. Es decir, se genera la necesidad de establecer o de realizar una auditoría para llegar a determinar la conducta concreta. Cuando hay una denuncia por una conducta concreta, por lo general, el caso no tiene tantas dilaciones. El otro problema es la acumulación de denuncias que abarcan multiplicidad de hechos en el ámbito de una gestión que también genera una atomización de la investigación dentro de un mismo proceso lo que también genera demoras en el trámite de una investigación. Es una multiplicidad de factores. Y el derecho penal. En general tiene que investigar un hecho histórico, un hecho que ya ocurrió. Doctor, usted está más de acuerdo con la modificación del Código de Procedimientos Penales para ir hacia un sistema acusatorio o mantenerlo como está.

Sr. Martínez de Giorgi. – No. Estoy de acuerdo con un sistema acusatorio siempre que el Ministerio Público cuente con recursos para desarrollar eficientemente esa función de investigación. El ámbito del ministerio público es el ámbito natural para la investigación.

Sr. Sanz. – Hace poco tuvimos el debate con la nueva procuradora general de la Nación y uno de los temas que a nosotros nos importaba era la opinión que ella tenía sobre el rol de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas. Usted lo acaba de decir. Ella prometió que apenas asumiera iba a revocar una resolución del ex procurador Righi para devolverle atribuciones vinculadas con el proceso penal a la Fiscalía. En caso de que eso ocurriera: ¿usted estaría de acuerdo en que la Fiscalía se involucre en el proceso penal?

Sr. Martínez de Giorgi. – Sí. De hecho yo notifico a la Fiscalía de Investigaciones en los casos en que tiene la posibilidad de acceder a cualquier expediente en trámite dentro de cualquiera de los dos juzgados. Sí.

Sr. Presidente. – Tiene la palabra el señor senador Pichetto.

Sr. Pichetto. – ¿Qué tipo de causas delegan los jueces federales aunque no está vigente el sistema acusatorio? Me refiero a la delegación en el fiscal. En función de la saturación de la tarea del juez hay causas que se delegan: ¿qué características tienen esas causas? ¿Son causas simples, son complejas?

Sr. Martínez de Giorgi. – No. En general las causas que yo delego son simples porque los fiscales del Ministerio Público en el ámbito federal no cuentan con el mismo caudal de recursos humanos con el que cuenta un juzgado. Entonces, la delegación, en general es de trámite relativamente sencillo.

Sr. Presidente. – Lo ayuda mucho en un primer paso de la investigación la requisitoria fiscal, la requisitoria de investigación. Yo he accedido a algunas requisitorias de investigación que me hacen acordar al “copie y pegue”. Debe ser difícil avanzar con un tipo de requisitoria fiscal de esa naturaleza. Así que debe haber de todo, como usted bien dice.

¿Alguna pregunta para el postulado?

– No se formulan preguntas.

Sr. Presidente. – Doctor: un gusto.

– Se retira el señor Marcelo Pedro Hernán Martínez de Giorgi.

Sr. Presidente. – Vamos a pedir ahora la presencia del doctor Luis Osvaldo Rodríguez, propuesto como juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 9 de la Capital Federal.

— Ingresa el señor Luis Osvaldo Rodríguez, propuesto como juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 9 de la Capital Federal.

— Se da lectura al currículum vitae.

Sr. Presidente. – Doctor: ¿hay algo que agregar a este detalle que ha sido leído?

Sr. Rodríguez. – No, señor presidente, salvo por una aclaración. Me parece importante decir que la Presidencia de la Cámara del Crimen me ha confiado tres subrogancias más que duran seis meses cada una. Por ahí tiene algún tipo de importancia al momento de valorar los antecedentes.

Sr. Pichetto. – ¿Tres subrogancias?

Sr. Rodríguez. – Sí, tres subrogancias.

Sr. Presidente. – Se han recibido cuatro impugnaciones contra el doctor Luis Osvaldo Rodríguez: de Martín Sigal, presidente de la Asociación Civil por la Igualdad ante la Justicia; de Gastón Chillier, por el Centro de Estudios Legales y Sociales; de José Masón, vocal titular del Observatorio de la Justicia Argentina; y de Julio Juan Piumato, por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación. Las impugnaciones han sido contestadas y se ha agregado la documentación, que está a disposición de los señores senadores.

A continuación, solicito que se dé lectura de un extracto de las impugnaciones y de las respuestas del propuesto a cada una de ellas.

Locutor. – (Lee.)

PE-85/12

Luis Osvaldo Rodríguez

IMPUGNACIONES:

• Se recibieron presentaciones del Observatorio de la Justicia Argentina; la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación Argentina (UEJN); la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia y Usuarios y Consumidores y el Centro de Estudios Legales y Sociales. De las mismas se les corrió traslado al candidato, quien hizo su descargo el pasado 12 de septiembre.

• Los puntos sobre los que giran las impugnaciones pueden centrarse en cuatro: a) el concurso 140 ante el Consejo de la Magistratura; b) la participación de Dr. Rodríguez en la causa “Pedraza, José Ángel y otro por cohecho”, en trámite ante el Juzgado de Instrucción N°11; c) la ideología del candidato, puesta de manifiesto a través de una colección de objetos nazis de la Segunda Guerra Mundial y d) la designación de su sobrino en el Juzgado N°35 que generalmente subroga, vulnerando Acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. (Se aclara que este último cuestionamiento solo es manifestado por la UEJN).

• Se procederá a narrar las impugnaciones siguiendo dicha enumeración:

a) Concurso 140

Se menciona que el concurso se encontró viciado desde un comienzo, aún antes de que Rodríguez participara en él, ya que debido al bajo puntaje de la prueba de oposición original se procedió a una reapertura del mismo, designándose un nuevo jurado. Éste elaboró un caso hipotético que fue cuestionado por no cumplir los requisitos del artículo 31 del Reglamento de Concursos en cuanto establece que los casos deben versar sobre temas representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa. A su vez, antes de que los Consejeros acordaran la conformación de la terna que enviarían al Poder Ejecutivo, renunció del concursante Ferrari, quien había sido investigado en tanto en su examen escrito citaba textualmente fallos de la Corte argentina y estadounidense.

Se afirma que el candidato carecía de antecedentes, ya que no realizó entre 1988 y la actualidad ningún estudio de postgrado ni capacitación, ni tuvo ninguna publicación de tipo técnica, ni cargo académico. Dicha escasez se vio reflejada en el puntaje que obtuvo en la prueba de antecedentes del Consejo de la Magistratura, donde el Dr. Rodríguez obtuvo el puesto número 25 del Orden de Mérito provisorio.

Con particular referencia al examen escrito, en el marco de la prueba de oposición del Consejo de la Magistratura, el candidato obtuvo un puntaje casi perfecto, 90/100, la más alta entre los compañeros, que le permitió alcanzar el 5° lugar en el orden de mérito, lo cual le dio lugar a participar en la terna remitida al Poder Ejecutivo.

Ese resultado fue cuestionado a través de una investigación periodística que afirmaba que apenas doce días antes de presentarse a rendir el examen escrito, el candidato habría solicitado a una de sus secretarias que procurara el expediente de un caso con hechos muy similares al que debió resolver en el examen. Cuando la periodista le preguntó sobre la veracidad de la solicitud, Rodríguez lo negó.

Frente a las denuncias antes relatadas, se inició una causa penal ente el Juzgado Criminal y Correccional Federal N°1, a cargo de la Jueza Servini de Cubría. De las pericias ordenadas se demostró que el Juzgado de Rodríguez había requerido y recibido el fallo en cuestión.

Con fecha 12/07/10 la magistrada sobreseyó a Rodríguez por considerar que no se contaba en el proceso con elementos de valor probatorio que permitieran acreditar la hipótesis de que el postulante hubiese contado con el temario antes de rendir la prueba de oposición.

Por dichas razones, los impugnantes afirman que no existen garantías de que Rodríguez cuente con el requisito de idoneidad técnica ni con el de idoneidad moral exigible. Cuestionan principalmente que el propuesto haya accedido al fallo en cuestión, pese a haberlo negado, siendo grave que un juez no honre a la verdad; también se cuestiona que el Dr. Rodríguez se aprovechara de recursos públicos para beneficio privado, ya que muchos testigos atestiguaron que el material que consiguió Rodríguez para prepararse para el examen fue procurado desde el Juzgado a su cargo, siendo grave que un juez utilice recursos públicos para obtener beneficios personales.

Se dice que la imputación generó un manto de sospechas sobre el candidato, y que el sobreseimiento en la causa penal no implica, la invalidación de la mancha que pesa sobre él. Que en esos casos, se invierte la carga de la prueba porque no rige el principio de inocencia, sino el de “prosocietatis”, en virtud del cual una persona sospechada no debe ocupar el cargo de juez.

Se destaca que la decisión del Senado no puede estar condicionada por el cierre de la causa penal ya que el estándar de evaluación de la idoneidad de los candidatos exige otros criterios sobre la trayectoria, el perfil y la confianza en los futuros jueces.

b) Causa “Pedraza, José Ángel y otro por cohecho”

Esta causa se radica ante el Juzgado cuyo titular es el impugnado. Al respecto, se comienza afirmando que la investigación fue delegada al fiscal, quien la impulsó con varias medidas probatorias. Pero, cuando éste solicitó al juez, dado el acervo probatorio con el que contaba, que le tome declaraciones indagatorias a los implicados, su detención y otras medidas que requerían autorización judicial, el Juez Rodríguez retomó la investigación con el argumento de que se requería profundizar aún más la instrucción. La demora con la que procedió el magistrado, conllevó, entre otras cosas, a la pérdida de acceso al contenido de los mensajes de texto de los imputados, prueba valiosa para la investigación. A un año del inicio de la causa, recién a fines del 2011 citó a indagatoria a algunos de los imputados. Se afirma que tampoco reconoció legitimación para ser querellante a la madre de Mariano Ferreyra, cuestión que fue revocada por la Cámara.

Se indica que estos antecedentes muestran poco interés por parte del candidato por realizar una investigación diligente en uno de los casos más relevantes en el que funcionarios judiciales y ex agentes de la SIDE estaban siendo investigados.

c) Ideología del candidato

Este aspecto de las impugnaciones traen a colación un artículo periodístico suscripto por el Sr. Verbitsky, quien bajo el título “El hombre de la svástica”, cuestiona en Página 12 del 15/07/2012 que “colegas suyos en tribunales e incluso miembros de su familia que pidieron reserva de su nombre, dijeron que recién al presentarse al concurso, Rodríguez sacó de su casa una colección de objetos nazis”, lo cual no fue desmentido por el candidato y sería un cabal ejemplo de su ideología anti democrática y pro nazi, teniendo además presente que el candidato intervino en la causa AMIA.

d) Designación de su sobrino

Se señala que el sobrino de Rodríguez fue promovido en el Juzgado de Instrucción N°35 desde el último cargo del escalafón al cargo de Jefe de Despacho con un argumento débil, como ser que se había desempeñado como escribiente interino y oficial interino. Este actuar contraría, a criterio de los impugnantes, la jurisprudencia de la Corte que dispone que para ser ascendido a una categoría debe detentarse la inmediata anterior.

La situación narrada provocó la impugnación institucional de UEJN en marzo de 2012, impugnación que se encuentra bajo estudio de la Corte Suprema. Finalizan señalando que la promoción de familiares en la estructura del Poder Judicial es una falta de ética que debe ser evaluada por el Senado antes de otorgar el acuerdo.

DESCARGO:

• El Dr. Rodríguez estudia y responde las cuatro temáticas abordadas en las impugnaciones. En particular:

a) Concurso 140

Explica el candidato que los hechos son distintos a los expuestos en las impugnaciones y que por dicha razón se finalizó una Auditoría realizada en el ámbito del Consejo de la Magistratura, la cual no estableció anomalía alguna y se rechazó la acción penal en la que se dictó auto de sobreseimiento en su favor, el cual posee autoridad de cosa juzgada en la actualidad.

Informa que no conoce a los miembros del Jurado que intervinieron en el examen del Consejo, a excepción del Dr. Sergio Torres, con él cual no posee amistad, sino que lo conoce de su ejercicio como Juez de Instrucción.

Explicita que el examen que rindió en el Consejo era propio de la justicia de excepción y consiguientemente acorde al Reglamento de Concursos.

Sobre sus pocos antecedentes en postgrados y especializaciones expresa que ser mejor juez se dedica a su función más de diez horas por día, “…sin mayor interés en engrosar con papeles” su currículum vitae.

Resalta que jamás mintió, puesto que a nadie le pidió especialmente el fallo sobre robo de monedas en el Banco Nación, al cual no recuerda haber consultado, lo cual se encuentra acreditado en la causa penal y Auditoría antes referidas.

Enuncia no haber utilizado recursos públicos para obtener beneficios personales, ya que quienes colaboraron en dicha tarea, lo hicieron en la medida que realizaban consultas por temas específicos del tribunal, aprovechando las comunicaciones con otras dependencias. Además, subraya que cotidianamente aporta dinero de su propio peculio para paliar la insuficiencia de los gastos de funcionamiento de su tribunal.

b) Causa “Pedraza, José Ángel y otro por cohecho”

Menciona que durante el desarrollo del proceso, por la actuación del Juzgado a su cargo, nadie acuso retrasos o retardos, tal como lo señalan los impugnantes. Detalla que su reasunción de la investigación tuvo que ver con la intervención de los Jueces de Casación en el asunto; que aclarado este punto prosiguió con las declaraciones indagatorias. La supuesta demora incurrida que habría hecho perder la posibilidad de acceder al contenido de los mensajes de texto de los implicados, nunca existió. De hecho, mientras el Fiscal instruyó el sumario por delegación conforme el art. 196 del Código Procesal se atendieron todos sus requerimientos el mismo día en que los formuló. Detalla dichas medidas procesales.

Explica que no legitimó en el rol de querellante a Beatriz Otilia Rial, madre de Mariano Ferreyra, apoyándose en inveterada jurisprudencia, a la que citó en su decisorio, que justificaba dicho proceder. Expresa que se le había reconocido a la señora la condición de querellante en la causa donde el Juzgado de Instrucción Nro.38 investigó la muerte violenta de su hijo, mientras que la causa que está radicada en su juzgado investiga hechos que presuntamente afectarían a la administración pública, por los delitos de cohecho y tráfico de influencias. Destaca que su criterio se ajusta al expresado por infinidad de fallos de la Cámara del Crimen, los cuales cita en su descargo. Prosigue diciendo que la Sala VI decidió revocar la decisión sobre la base de la opinión vertida por el Juez Filozof y reconocerle la condición, haciendo una excepción. Por lo que frente a la insistencia de otra persona que también reclamó en condición similar a ella, decidió aprobarlo de inmediato para no incurrir en retrasos o diferencias que la ley no justifica, legitimándola en el rol referido.

c) Ideología del candidato

Destaca su profunda vocación democrática, la cual le impide comulgar con ideas totalitarias o de sectores que se manifiesten en contra de cualquier minoría discriminada.

Lo publicado, es según el Dr. Rodríguez, una evidente falacia.

d) Designación de su sobrino

Explica que su sobrino, el Dr. Luis Marcos Almada, ingresó a la Justicia Nacional en enero de 2000 en el Juzgado de Instrucción Nro. 35, cuando el propuesto se encontraba hacía más de 5 años al frente el Juzgado Nro.11 y el Dr. Rappa no era su titular. Declara no tener nada que ver con su nombramiento, el cual estuvo precedido de un año de trabajo como meritorio. Califica como inconsistente a la impugnación, ya que a su criterio se encuentra realizada sobre la base de argumentos espurios.

Dice jamás haber bregado por el nombramiento o promoción de sus familiares en el Poder Judicial. Acompaña a tales fines, certificado de la Cámara del Crimen que da cuenta del desempeño del Dr. Almada en el fuero, como una resolución del Dr. Rappa donde explica las razones que invocó para promover a su sobrino. Finalmente menciona haber estado afiliado a la organización gremial.

Sr. Presidente. – Doctor Rodríguez, ¿quiere agregar algo a lo que ha sido leído y a las consideraciones que usted realizó?

Sr. Rodríguez. – En realidad, todo lo que dije en oportunidad de dirigirme a usted, señor presidente, en ocasión del traslado de las impugnaciones que se habían deducido en mi contra, refleja la verdad de lo acontecido desde el momento que decidí participar del concurso hasta acá.

En el primer concurso que se convocó para cubrir los cargos de la Justicia Criminal y Correccional Federal, efectivamente, no participé. En su momento, me hicieron una pregunta muy interesante, en oportunidad de estar hablando ante el Consejo de la Magistratura en la audiencia personal, con relación a por qué lo había hecho después; por qué me había presentado en esa segunda ocasión, cuando se anuló aquél primer examen del que habían participado otros concursantes. Me pareció una pregunta interesante porque, además, la complementaron preguntándome qué intención tenía de desplazarme. Hoy hace 35 años que estoy en el fuero criminal y el mes próximo se cumplirán 18 años de haber sido honrado como magistrado con acuerdo de este Honorable Senado.

Mi respuesta fue simple y concreta. Me encontré en un momento de mi vida, dado que egresé en 1988 de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, en una situación incómoda hablando muchas veces con mis dependientes, secretarios, auxiliares, en lo referido a la importancia que ha tenido para nuestro país la sanción de la reforma constitucional de 1994. Los abogados, profesionales del Derecho, que nos formamos antes de eso no teníamos un estudio profundo y pormenorizado de todas las circunstancias que se relacionaban con esta cuestión, que a mí entender le ha dado un giro histórico al Derecho en la Argentina.

Amén de eso, me sentí en la obligación de perfeccionarme sobre el tema y por eso recurrí, quizá, a chicos más jóvenes que en ese momento estaban cursando las materias más importantes en la Facultad, sobre todo las que estaban relacionados con el derecho constitucional, para que ellos me dieran una opinión y eventualmente me ayudaran en la compilación de material en función al cual pudiera actualizarme. Todavía no estaba en mí, en ese momento, la intención de presentarme en ningún concurso. Le voy a ser absolutamente honesto, me siento satisfecho con el trabajo que hago, es un trabajo muy arduo. Se imaginaran que la tarea de un juez criminal no es sencilla. Y con respecto al horario que demanda, es cierto. Creo que dedicarle menos tiempo a la tarea jurisdiccional impide lisa y llanamente poder hacer efectivamente el trabajo para el que hemos sido convocados.

Eso hizo que me preparara para la materia específica. Fue, por entonces, que surge el llamado del Consejo de la Magistratura para hacer el examen. Lo voy a decir con absoluta honestidad, nunca me propuse ser juez de tribunal oral, porque es una tarea que, particularmente, no me gusta mucho. Creo que la instrucción, que es a lo que me he dedicado toda mi vida, es lo que me gusta y lo que mejor entiendo. Tiene una dinámica que nos permite, aún con el perfeccionamiento del delito y los delincuentes, encontrarnos cada día con algo nuevo. Se imaginará que en todo este tiempo de mi historia judicial, he visto de todo y me ha tocado de todo.

Las causas que se mencionan o la que se ha mencionado aquí, quizás, es emblemática por las derivaciones y la actualidad que tiene en la opinión pública, pero no ha sido ni la más fácil ni la más difícil. De hecho, en su momento, fui convocado a hacer la instrucción de una causa que estuvo en la primera plana de los diarios durante meses, que fue el asesinato de un barrabrava del Club River Plate, Gonzalo Acro. Costó mucho trabajo y sacrificio llevar adelante esa causa, porque conllevaba intervenir en todos los acontecimientos que se habían producido adentro del club, en actos de violencia cotidiana. Esa causa llegó, felizmente, a juicio. No está de más que diga que fue en el término de cuatro meses, que, justamente, es lo que el Código establece para pasarla a la instancia siguiente, sobrellevando dificultades. Si me pusiera a describirlas acá, nos llevaría varias reuniones de estas, señor presidente, poder explicarlas.

¿Qué quiero decir con esto? Que las dificultades en los expedientes están siempre. Algunos son más o menos convocantes o dificultosos para llegar a una solución que otros. Pero, le puedo garantizar, por lo menos desde el fuero al que pertenezco, que se pone el mayor sacrificio, el mejor esfuerzo y con la piedad de los auxiliares se lleva adelante cotidianamente el trabajo que se nos presenta.

A diferencia de los jueces federales, ingresamos cada cuarenta y cinco días de turno, lo que implica estar con una circunscripción policial que está conformada por cinco o seis comisarías, más la sala de sorteo de la Cámara del Crimen. Eso genera un flujo de trabajo importantísimo, en el que tenemos, justamente, ese tiempo, los cuarenta y cinco días para regularizarlo y tomar todas las decisiones jurisdiccionales que van poniéndole fin a algunos casos, posibilitando que otros sean elevados a la etapa oral y pública, propiamente dicha. Y así es.

Podría poner muchos ejemplos más al respecto. Pero, a veces, tengo un poco de no sé si llamarlo envidia con aquellos colegas que pueden, de alguna manera, dedicarle tanto tiempo al tema de la docencia. Nosotros la hacemos internamente con nuestros propios empleados. Les puedo asegurar que mi juzgado funciona como un verdadero semillero. Permanentemente los colegas se están llevando a los agentes que se van formando. Y, repito, nos quita la posibilidad de hacer una docencia, por ahí, más profunda y a nivel académico en alguna universidad.

Esto es lo que les puedo decir en relación a este tema. Ahora, en relación al trámite de la causa de Pedraza, creo que las críticas –lo digo muy humildemente– son infundadas. Es una causa que se inicia como un desprendimiento de la instrucción que hizo la doctora Vilma López en la muerte violenta de Mariano Ferreyra, un hecho que es de público conocimiento y que, justamente, hoy está siendo juzgado por un tribunal oral de esta capital.

A mí me toca la derivación de una escucha directa que se estaba realizando en el marco de ese expediente, donde se sospechó que posiblemente se estaban llevando adelante maniobras en aras de garantizar impunidad para quienes estaban comprometidos y quienes, eventualmente, se podrían llegar a ver comprometidos en el hecho. Concretamente, confluía casi todo en José Pedraza, conocido dirigente gremial que estuvo muchísimo tiempo al frente de la Unión Ferroviaria.

A mí me toca por sorteo ese expediente. La doctora López manda los testimonios a la Cámara del Crimen. La Cámara desinsacula mi juzgado. Recuerdo que fue en enero del año pasado cuando comienzo a intervenir.

Como usualmente lo hago en muchos otros expedientes, en ese momento, lo delegué en la fiscalía que estaba de turno, por imperio y autorización del artículo 196 del Código Procesal Penal vigente. Lamentablemente, enfocando la instrucción, el fiscal Solessio, quien era el titular de la fiscalía, sufre una descompensación física, que hasta el día de hoy lo sostiene fuera de la actividad judicial. Fue reemplazado por el doctor Abraldes, con quien había trabajado todo el año anterior, por el turno que va imponiendo año tras año el procurador General de la Nación.

El doctor Sandro Abraldes fue imprimiendo, con la actividad coetánea del juzgado, porque él debía requerirme en todos aquellos casos, como el Código dice, que son de imposible reproducción. Los actos definitivos o que no pueden ser reproducidos. Por ejemplo, escuchas telefónicas, interceptaciones telefónicas que fueron acordadas, como digo en mi descargo por escrito, el mismo día en que él me lo requirió. Todas las cuestiones que me fue planteando el doctor Abraldes, fueron contestadas en la fecha. Para mayor seguridad, tenemos una comunicación directa con la Dirección de Observaciones Judiciales de la Secretaría de Inteligencia, a través de la cual, el doctor Abraldes, fiscal en este caso, representante del Ministerio Público que actuaba, tenía inmediatamente la diligencia pedida materializada en el expediente.

Por supuesto que el expediente volvía a sus manos, porque era a quien se le había confiado la instrucción y, en seguida, celebrando las actuaciones propias de la instrucción, hasta que, es cierto, en una oportunidad, me requiere a mí legitimar de manera pasiva a cinco imputados, entre ellos está José Pedraza, y el cercenamiento de la libertad ambulatoria de todos ellos.

Acá sí quiero poner un énfasis especial, porque parece como que el juzgado se hubiera desentendido de lo que el fiscal opinó y formalmente reclamaba a través del requerimiento que había formulado. Y no fue así.

Primero, lo que quiero aclarar es que la causa sigue en trámite. Esta es una causa que está en trámite en el tribunal que yo dirijo. Pero, lo que estoy diciendo, en modo alguno, puede vulnerar el secreto que la propia ley procesal impone para el expediente. Por eso, trato de ser lo más cuidadoso posible con cada uno de los términos para no incurrir en alguna manifestación que pueda lesionar el derecho de cualquiera de los interesados.

Al pedido que él me formula, si bien introducía la idea de que tres señores camaristas, jueces de la Cámara Nacional de Casación Penal, que sabido es porque los medios lo han publicitado, se trata de los doctores Riggi, Mitchell y González Palazzo, podrían tener algún tipo de intervención o participación en el hecho. Él, esta circunstancia, la menciona como un modo tangencial, si bien, la mayor parte de los fundamentos de su requerimiento ponían especial énfasis en lo que él entendía que estaba consumándose que era el delito de tráfico de influencias.

Cuando reasumo la instrucción de la investigación, entendí que era sustancial develar ese punto. Para mí nunca fue un tema menor saber si los señores camaristas estaban o no implicados en esta causa. Justamente, el mayor énfasis al reasumir la instrucción lo puse en establecer, a través de toda la interconexión de las llamadas telefónicas que existían entre los implicados, si efectivamente habían tenido comunicaciones con ellos. De esta manera se podía averiguar qué cantidad de comunicaciones, qué tiempo de comunicaciones y en qué períodos se habrían producido.

Esta actividad la realizó la Dirección de Observaciones Judiciales de la Secretaría de Inteligencia, que había hecho todas las interceptaciones que pidió la doctora López y que pedí yo. Como resultado, arrojó algo que yo evalué al resolver actualmente la situación de todos los imputados. Y para que no quede como esa la única circunstancia que el Juzgado tuvo en consideración para avanzar en la investigación, hay otro hecho que es paradójico, pero no menos importante, que fue establecer de dónde había salido el dinero que llevaron y entregaron materialmente en el estudio jurídico del doctor Aráoz de Lamadrid, quien se desempeñó como juez subrogante donde yo estoy ahora postulado para ocupar uno de los cargos que están vacantes. Y eso lo hice desde el Juzgado, es decir, fehacientemente acredité la caja de seguridad desde donde sacaron los 50 mil dólares estadounidenses que fueron, llevaron y entregaron en su estudio, y que están secuestrados a resguardo por un allanamiento que oportunamente se hizo en la medida que se estaban monitoreando los movimientos, no solo del exjuez, sino de los demás implicados en el expediente, entre los cuales hay un ex agente de Inteligencia, que fue dado de baja, el vicepresidente del Belgrano Cargas, que es una sociedad vinculada a la Unión Ferroviaria, y también está legitimado pasivamente el prosecretario que efectivamente materializó el sorteo que se hizo en Casación para que las actuaciones quedaran definitivamente radicadas en la Sala III que ocupa, en una de sus vocalías, el doctor Riggi.

Yo indagué a todas estas personas y las procesé, a algunas por cohecho activo, a otras por cohecho pasivo y a otras por tráfico de influencias. Por supuesto que mi decisión está sujeta a las impugnaciones que los interesados quieran deducir. Esa resolución no sé si quedará firme, pero creo que el resultado fue efectivo, pues logramos poner en total evidencia, no solo la connivencia de quienes habían participado en el hecho, sino también el resultado criminal de lo que habían emprendido.

También dije al resolver que desde mi punto de vista, y teniendo en consideración los elementos objetivos que fueron incorporados durante el curso de la investigación, los señores camaristas de Casación no estaban implicados en la cuestión. De hecho, las últimas escuchas telefónicas reveladoras de quienes sí están procesados hablaban de cuál sería la estrategia eventualmente a plantear a la hora de tener que proponerles a ellos participar, se supone, de algún acto espurio que pudiera legitimarles indemnidad o impunidad a quienes estaban implicados en el caso.

No es cierto, señor presidente, señores senadores, que por mí actividad se hayan perdido mensajes de texto en relación a las interceptaciones de los teléfonos de los implicados. Yo no logro darme cuenta cuál es muy bien el sentido de la afirmación, porque esa circunstancia no está plasmada en el expediente. Me ocupé de explicarlo cuando me fue corrido el traslado de las impugnaciones deducidas, en que los mensajes de texto únicamente se pueden obtener dentro del contexto de la interceptación propiamente dicha. Se llegó a hablar –inclusive, se llegó a publicar inclusive- el teléfono de línea del señor Riquelme, que es el ex agente de Inteligencia, y todos sabemos que por un teléfono de línea no se pueden obtener mensajes de texto. Pero más allá de eso, cada uno de los requerimientos que dentro de las interceptaciones, que es el único modo legal de obtenerlo –no conozco otro, no toleraría ni aprobaría otro, pues la ley no lo autoriza- fueron despachados en el día y entregados al señor fiscal.

Además, los noventa días a los que se hace mención es un período en donde el fiscal tuvo la instrucción, porque le fue confiada con ajuste a lo que la ley autoriza en el artículo 196 del Código Procesal Penal, y cada uno de los requerimientos de él fueron satisfechos. Es decir, yo nunca durante ese período decidí contrarrestar o discutir las diligencias que el señor fiscal me iba proponiendo por la sencilla razón de que las consideraba acertadas. O sea, consideré que lo que él iba proponiendo durante el curso de las diligencias que iba practicando serían idóneas, suficientes, para llevar adelante la pesquisa. Y el resultado –por lo menos a mí– me alegra. Creo que al doctor Abraldes, que fue quien impulsó un poco la cuestión, también desde ese punto de vista debería ocurrirle exactamente lo mismo. Es una gran satisfacción haber desarticulado y haber puesto en evidencia una maniobra que, en definitiva –lo dije en la resolución, no tengo problema en repetirlo– podría haber significado un hito en la criminalidad vernácula por las personas que podían llegar a estar comprometidas.

Ahora bien, la mácula que se instala sobre las personas en relación a información que no está debidamente incorporada en los expedientes no puede sostenerse. Ese es mi criterio, con lo cual, creo que es obligación de los magistrados, de los jueces, decir las cosas en el momento oportuno. Cuando alguna información no se ajusta a lo que está en el expediente, lamentablemente solo somos los jueces los que nos damos cuenta de eso porque conocemos los antecedentes que lo conforman. Pero forma parte del argot y de los que nos ocurre cotidianamente en el ejercicio de la magistratura.

Sabemos que los reglamentos vigentes, tanto el de la justicia nacional como el de la justicia criminal y correccional de la Capital Federal no autorizan entregarle información a la prensa que sólo puede tener acceso a los expedientes cuando están sobreseídos o terminados definitivamente. Pero en este sentido, creo que el señor presidente de la Corte Suprema ha tomado una decisión bastante prudente al crear el Centro de Información Judicial a través del cual se pueden canalizar oficialmente decisiones que a la población le interesa y estoy de acuerdo en que la población se entere, sobre todo en estos casos extremadamente sensibles donde la responsabilidad de los funcionarios públicos está en tela de juicio y es necesario que se confirme la noticia o, después de las relaciones, definitivamente quede claro si alguien tuvo intervención o no en eso.

En cuanto a la no legitimación de la mamá de Mariano Ferreyra como querellante voy a repetir lo que dije por escrito, porque es lo que ocurrió durante el curso del expediente. La Cámara Criminal y Correccional, la Cámara del Crimen, como es conocida, a través de sus cinco salas tiene una interpretación extremadamente acotada respecto de la participación de los particulares en acordarles legitimidad como querellantes en los delitos que conforman el capítulo de delitos cometidos contra la administración pública. Esta es una inveterada jurisprudencia que viene desde hace muchísimos años. Y no sólo apoyándome en ella, sino también en un fallo de la casación, de la Cámara de Casación Penal el fallo Wainfeld, decidí no legitimarla porque decía que en el caso no se daba el perjuicio directo, especial, singular que es el que requiere la primera parte del artículo 1079 del Código Civil para reconocerle esa condición. También hice una cita doctrinaria que sostiene la misma postura e impugnada, en tiempo y forma, esa decisión la Cámara del Crimen a través de la Sala VI expresó su disenso y decidió legitimarla como tal en el rol de querellante. De hecho, cuando vuelve el expediente también insiste en ser legitimado en el mismo carácter otro de los heridos en ocasión de producirse el hecho que está siendo juzgado ante el tribunal oral y, en esa ocasión, si bien yo no había cambiado mi opinión al respecto, dije que en estricta consonancia con el principio de economías procesal y no generar dentro del expediente diferencias que la ley no autoriza, directamente lo legitimé como querellante a otra persona que hoy está desempeñándose en el rol. Este es un tema muy discutido.

Sr Pichetto. – ¿Me permite una interrupción?

Sr. Presidente. – Tiene la palabra el señor senador Pichetto.

Sr. Pichetto. – ¿La Cámara cambia el criterio frente al recurso de apelación?

Sr. Rodríguez. – Es un criterio especial que tiene el doctor Filosof –los camaristas son 15, en este momento 14, acá estuvo un colega que probablemente pase a ocupar esa cámara–, quien citó para revocar mi resolución dos fallos que no tienen estrictamente que ver con el tema. Uno de los cuales es justamente del fuero federal. Es un fallo emanado dentro de la investigación que se hizo del Grupo Koner Salgado donde un tercero que había resultado damnificado por una de las estafas que había cometido la asociación ilícita comprobada dentro de ese expediente pedía ser querellante y en base a eso, al reconocerle perjuicio directo por la estafa, la Cámara Federal lo legitimó.

El otro fallo que cita el doctor Filosof tampoco tenía que ver con el fallo, sino que tiene que ver con los principios rectores que han sido instalados a través desde mi criterio la tan importante reforma constitucional del ´94, a través de la cual se entiende que la actividad jurisdiccional debe bregar por la tutela judicial efectiva. Es un principio que no es de aplicación estricta al caso pero sí, puede ser interpretado y válidamente como un principio rector para emplearlo sobre la materia.

Sr. Presidente. – Tiene la palabra el señor senador Morales para una aclaración.

Sr. Morales. – Ya que el senador Pichetto plantea puntualmente cuál es el criterio de la Cámara y que si se habría apartado del criterio y fuera esta una excepción. Parece razonable que si la madre de Mariano Ferreyra participar como querellante en una causa conexa de la causa principal que tiene que ver con el homicidio. Justamente tiene que ver con una trama de delito consecuente que se genera para desviar el curso de la investigación del delito principal. Me parece que surge razonable que ante el pedido de la madre de actuar como querellante le sea otorgado. No sé cuáles son las razones y cuáles los criterios, pero la verdad es que respetuosamente no comparto que haya rechazado el pedido que después, a la larga, tendría que confirmarlo después de la participación de la Cámara. Me parece que hay una cuestión de sentido común que dice que si la madre pide siendo la causa principal el homicidio, se tendría que haber otorgado.

Sr. Presidente. – Un minuto. Se hicieron las dos interrupciones. La palabra vuelve acá. No va a haber más interrupciones hasta que no termine su exposición y puede continuar su exposición en los términos en que la llevaba, por favor. Luego va a haber preguntas de los senadores.

Sr. Rodríguez. – Lo entiendo, señor senador, y creo que es prudente lo que usted dice. Hay un detalle que no deberíamos olvidar. La mamá de Mariano Ferreyra era querellante en la causa del crimen. Lo que se discutía acá era la legitimación activa que podría reconocérsele en relación a este otro proceso. No tendríamos que olvidar, en ese aspecto, que la incorporación del querellante particular al Código Procesal Penal vigente fue una materia muy controvertida, incluso en esta casa a la hora de receptarla. De hecho, cuando se sancionó el Código en el proyecto primigenio, no estaba previsto. Abandonando la figura del querellante que sí tenía el viejo Código de Procedimiento Penal en la ley 2.372, no iba a haber particular ofendido o damnificado o querellante que son los términos con que normalmente se lo denomina en el nuevo ordenamiento procesal vigente y fue una reforma y una introducción de último momento la que permitió incorporarlo. En lo personal entendí que el derecho que a ella le acuerda taxativamente el artículo 82 del Código Procesal Penal estaba suficientemente satisfecho con la legitimación que le fue reconocida en la causa donde se investigó el crimen de Mariano Ferreyra.

A través de una interpretación basada en doctrina y jurisprudencia de la Cámara de Casación Penal di los fundamentos del porqué no estaba de acuerdo en legitimarla en ese rol. Por supuesto que acaté de inmediato la decisión de la Cámara. Esto fue en días. Y ella quedó definitivamente incorporada. Pero que quede claro que ella era querellante respecto del homicidio de su hijo.

Sr. Presidente. – Puede continuar con su exposición, doctor. ¿Quiere abundar en alguna otra cuestión?

Sr. Rodríguez. – En relación a esta causa, creo que no es necesario explayarme más, salvo responder a cada requerimiento que los señores senadores quieran formularme.

Hay una cuestión que tiene que ver con una publicación que hizo el periodista Verbitsky que en lo personal me produjo profunda desazón por la pluma que lo expresa. Pero sí, me parece importante decir dos palabras sencillamente que ratifican lo que se acaba de leer. Tengo una profunda vocación democrática que de modo alguno podría posicionarme ideológicamente en lo que se me adjudica. Y si vale, también lo aclaré en esa ocasión, la verdad que me resultó satisfactorio que en algún momento el señor diputado por la Unión Cívica Radical y presidente del bloque, el doctor Gil Lavedra, me enviara antes de ser convocado para esta audiencia una nota pidiéndome precisiones sobre ese punto en las cuales me vi en la obligación, dada la investidura que él tiene dentro del organigrama constitucional decirle qué puedo entender yo o de dónde puede haber nacido la idea que se instaló en ese artículo.

Ello obedece a que desde hace muchos años colecciono órdenes, medallas, que tienen que ver con la historia del imperio británico. Las tengo en mi poder, las pongo a disposición, nunca consigné nada de eso. Las tengo en mi casa como fruto de una colección de años, pero no tiene nada que ver con la ideología que se me adjudica y hasta donde conozco de historia creo que se trata de los contendientes. Me parece prudente indicarlo.

En relación a lo que propone el señor Piumato, como secretario general de la Unión de Empleados de la Justicia Nacional, creo también haberlo respondido y no tengo inconvenientes en continuar haciéndolo. Jamás propuse a mi sobrino para ningún cargo.

Me apena que se introduzca una cuestión familiar que conlleva muchísimo afecto dándole un cariz que no tiene. Yo nunca propuse empleados del Juzgado de Instrucción N° 35 ni de ningún otro porque no puedo hacerlo. Sencillamente, los reglamentos me lo impiden. Yo solo puedo proponer empleados o promociones de los empleados que se desempeñan en el tribunal que dirijo hace ya casi dieciocho años.

En el caso puntual de mi sobrino, tengo una profunda satisfacción por la carrera judicial que está haciendo; se recibió de abogado y ha sido designado secretario ad hoc por el magistrado titular del Tribunal, que es el doctor Rappa, que tiene acuerdo de este Honorable Senado.

Repito: nunca tuve injerencia y mucho menos posibilidad de proponerlo en ningún cargo. Con lo cual, es una absoluta falsedad, que creo que el mejor ejemplo lo da que el presidente de la Cámara del Crimen decidió legitimarlo a través de la propuesta que le hizo el titular del Juzgado. El tema después controversial si corresponde o no tener en consideración a otras personas escapa a mi conocimiento, porque no tengo nada que ver con el asunto.

Sr. Pichetto. – ¿Me aclara...?

Sr. Presidente. – Senador: no hay más interrupciones. Termina y luego abrimos la ronda de preguntas.

Sr. Rodríguez. – Finalmente, el otro punto que me queda es el de haber conocido de antemano el tema sobre el que seríamos examinados en ocasión de concursar en el concurso 140. Esto es una falsedad que se ha caído por sí misma. Siempre recuerdo el llamado que me hizo el presidente a cargo de la auditoría del Consejo de la Magistratura un día a la tarde a mi juzgado, diciéndome que el señor presidente le había ordenado la formación de un expediente para develar lo que había pasado. Me dijo dijo que podía declarar por escrito, pero yo le dije que necesitaba decir lo que pasó si era posible en ese mismo momento. Y me dijo que vaya para allá. Me acuerdo como si fuera ahora que me fui a la calle Libertad y estuve toda la tarde declarando en uno de los pisos altos del edificio.

Las cosas no son y nunca fueron como se publicaron. Nunca pedí personalmente ese fallo, como lo expliqué. Y todo eso generó que la auditoría, según tengo entendido, fuera definitivamente cerrada, porque así fue evaluado por la jueza federal que llevó adelante un sumario criminal extenso –como suelen serlo en estos casos–, creo que con justa razón para develar la verdad en un tema que también tiene relevante importancia institucional. Ella dictó mi sobreseimiento, que fue impugnado ante los órganos superiores de Alzada –creo que inclusive llegó a la Cámara de Casación–, y mi condición quedó definitivamente firme. Con lo cual, estimo que produce los efectos de cosa juzgada, salvo que alguien acusara la cosa juzgada írrita, que hasta donde me consta no ha ocurrido.

Sr. Presidente. – Ahora sí, damos lugar a las preguntas de los señores senadores sobre esta cuestión. No concedí las interrupciones porque daban lugar a idas y vueltas, y creo que esto no ayudaba.

Tiene la palabra el señor senador Pichetto.

Sr. Pichetto. – Como estaba haciendo el desarrollo del tema del sobrino, quería que me clarifique si tenía el cargo de magistrado, y si tenía capacidad y competencia para designar al empleado.

Sr. Rodríguez. – De ninguna manera, señor senador. Los reglamentos me lo prohíben y los conozco perfectamente. Además, no hubiera incurrido en una cuestión que parece hasta ridícula.

Sr. Pichetto. – Bien. Vamos al tema del concurso, doctor. ¿En el marco del examen ha habido algún tema concreto referido al caso “Baldo”, que tramitó en el ámbito del Juzgado Federal del doctor Rafecas?

Sr. Rodríguez. – Lo único que luego logré constatar del caso “Baldo” fue la lectura de la sentencia del Tribunal Oral Federal que condenó a los imputados. El racconto que leí de ese fallo no tiene nada que ver con lo que nosotros fuimos examinados en oportunidad de presentarnos en el marco del concurso 140. La única coincidencia estaba dada por el carácter de damnificado del Banco de la Nación Argentina.

Ninguno de los temas puntuales del examen se vinculaba con lo que el supuesto caso “Baldo” se refería. De hecho, nosotros fuimos fundamentalmente examinados en lo que tiene que ver con las garantías constitucionales. Por supuesto que tenía relevancia la decisión que tomáramos respecto de la tipificación del delito que se había dado en el contexto del caso que se nos presentaban, como también la responsabilidad de los autores.

Fundamentalmente, el motivo de examen fue examinarnos sobre garantías constitucionales. Yo esto lo observé con la lectura de las fotocopias que nos fueron entregadas al momento de examinarnos y después con el propio desarrollo que fui haciendo, entre los cuales se contaba con la validez de una indagatoria que habría rubricado el imputado sin presencia del defensor, la validez de una extracción de sangre compulsiva, la validez de un registro domiciliario o allanamiento hecho en horario nocturno y la posibilidad de otorgar o no la excarcelación a quien estaba imputado y en los hechos detenidos.

Conforme después lo pude relevar, ninguna de esas cuestiones tiene nada que ver con “Baldo”. Ninguna fue tratada, planteada y ni siquiera se acercan las circunstancias en que un hecho se ejecutó y el otro también se perpetró. No tienen nada que ver uno con el otro.

Sr. Presidente. – Tiene la palabra el señor senador Morales.

Sr. Morales. – Volviendo al caso “Baldo”, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, que produce una impugnación, plantea cinco aspectos concretos de coincidencia del fallo con el examen, algunas respuestas suyas y el hecho hipotético que se le planteó en el concurso.

Primero, plantea que son dos hechos idénticos: robo de monedas históricas, que son casos poco frecuentes. Segundo, es idéntico sujeto pasivo. Uno de los actos delictivos que cometen los imputados del caso real es un robo de moneda en el Museo Histórico y Numismático del Banco de la Nación Argentina, que es el mismo sujeto pasivo del robo en el caso hipotético. Tercero, hay argumentos idénticos a la hora de analizar la procedencia de la prisión preventiva con los expuestos por el jurado Farah en el caso “Baldo”. El cuarto punto de coincidencia es que en ambos casos hay que analizar un planteo de nulidad del registro domiciliario. Y por último, las pruebas que usted solicita en el concurso son las mismas con las que contaba el juez actuante en el caso “Baldo”.

¿Qué puede decir usted acerca de todas estas coincidencias?

Sr. Rodríguez. – Yo no creo que esas coincidencias existan, señor senador.

El robo era en el Museo del Banco Nación, con lo cual lo único que se podían llevar era material histórico. Es decir, el robo no era en la bóveda del Banco Nación, que es un órgano de Derecho público y por eso sabemos que enerva la competencia federal. Porque también se discutió si el caso que se había tomado era federal o más bien se asemejaría a los que nos son planteados dentro del ámbito de la Justicia federal ordinaria.

Lo que recuerdo es cómo se hizo el examen, que estaba un secretario del Consejo de la Magistratura con tres sobres cerrados. Una de las postulantes eligió uno, que ahí se abrió y nos empezaron a repartir las fotocopias a todos. Respecto de las coincidencias, no creo que sean así. Primer punto, el que le acabo de aclarar respecto de los objetos que habían sido sustraídos.

Otro punto, de acuerdo con lo que usted manifiesta ahora, tiene que ver con la prisión preventiva, únicamente me referí al tema basándome en los principios doctrinarios y rectores de ese momento. Recordemos que el examen fue en febrero de 2009 y hacía muy poco tiempo –creo que fue en octubre– que la Cámara de Casación Penal había fallado en Díaz Bessone, un plenario, a través del cual creo, desde mi humilde punto de vista, que le pusieron fin a una pelea jurisprudencial y doctrinaria que llevó aproximadamente una década: en qué condiciones puede serle o no concedida la excarcelación al imputado y en qué condiciones necesariamente debe decretarse su prisión preventiva.

Los principios que expresé fueron fundados en ese fallo, no en el de algún jurado o algún juez que hubiera intervenido en un caso parecido y análogo. Ese fallo, como le acabó de decir, causó un gran revuelo, pero creo que deberíamos festejar que vino a poner orden sobre el desorden. Muchas veces, infinidad de decisiones de los magistrados fueron tachadas de arbitrarias con justa razón, porque, aferrándose a los preceptos que contienen los artículos 316 y 317 del Código Procesal Penal y/o interpretando que solo el máximo de la pena en abstracto justificaba denegar la libertad anticipada que se pedía, era insuficiente, era un desvarío. Esto empezó a manifestarse a través de un fallo de la Cámara del Crimen, no de la Cámara Federal, el fallo Ruy Barbará que fue el que empezó a movilizar toda la jurisprudencia que termina en Díaz Bessone. Sale al paso la Sala VII de la Cámara Criminal en el fallo Rodríguez, volviendo a la interpretación anterior, y creo que todo termina por explotar cuando la Cámara Criminal decide excarcelar al señor Chabán por la causa de Cromagnon.

¿Por qué digo termina de explotar? Porque creo que fue el detonante para que los señores camaristas de Casación dijeran: vamos, a partir de ahora, a ponerle fin a esta discusión y a sentar los principios básicos y rectores sobre los cuales podrá mantenerse o sostenerse el encarcelamiento preventivo. Esto hizo que únicamente hoy, un juez –en mi caso, de instrucción lo hago cotidianamente– pueda manifestarse por la negativa en la medida en que existan los riesgos procesales a que la ley se refiere.

Yo festejo el fallo Díaz Bessone, creo que es un gran fallo, es el producto de un trabajo arduo, consensuado y pensado fundamentalmente porque le otorga al juez la herramienta para hacer una disquisición, una disgregación, de lo que son las circunstancias del hecho y las condiciones del imputado a la hora de establecer quien queda detenido y quien se va en libertad. Le puedo asegurar que desde el punto de vista de la cosa cotidiana no es un tema menor, señor senador, porque allí se producen infinidad de veces los mayores problemas o incordios a la hora de decir quien se queda preso y quien se va en libertad.

Repito, el caso lo resolví exclusivamente sobre esa interpretación, incluso introduje algo novedoso sobre este tema: la aplicación de un solo antecedente que tenía la Cámara del Crimen en relación a la caución institucional. Luego de hacer todo el análisis del caso, quedaba en claro. A mí me ayudó mucho la causa del barrabrava Acro para resolver el examen, porque el quid de la cuestión para resolver ese crimen fueron las comunicaciones telefónicas, los rastros y vestigios que iban dejando, sobre todo la telefonía radial.

Esto exactamente se daba en el caso que se nos presentó y sobre el que fuimos examinados, en el cual resultaba autor un agente de policía, un suboficial de la Policía que tenía encargada la custodia del lugar y le apliqué, entre otras cosas, una caución institucional; es decir, cargando en cabeza del jefe de la institución la obligación de velar porque esa persona se sometiera al expediente, más allá de todas las prerrogativas especiales que el Código Procesal tiene al respecto. No ausentarse de domicilio por 24 horas, no abandonar el territorio del país sin dar conocimiento a la jurisdicción, entre otras cosas. Con lo cual, para mí las similitudes de las que se habla en esa pregunta no son así, señor senador.

Sr. Morales. – Quiero hacer un par de preguntas sobre el tema de la causa Pedraza, José Ángel y otros por cohecho. ¿Cuándo dictó la resolución de procesamiento para Pedraza, Aráoz de Lamadrid y otros?

Sr. Rodríguez. – El lunes de la semana anterior, señor senador. Terminé de indagar el miércoles o jueves. Dentro de las vicisitudes que tuvo el trámite de este expediente, el ex juez…

Sr. Morales. – Permítame. El CELS plantea que el fiscal pidió en junio del año pasado las indagatorias y usted arrancó recién en diciembre. ¿Por qué la dilación? Sin perjuicio del resultado, ¿la dilación en la indagatoria y en la detención que pidió el fiscal desde junio del año pasado no puso en riesgo la causa? ¿Por qué ha demorado? ¿Por qué la resolución se emitió ahora?

El otro tema que planteo es que usted en la resolución, como lo ha expresado, desvincula y deja sin efecto la imputación a los jueces de la Cámara de Casación. ¿No cree que habría que haber realizado más pruebas para producir la afirmación? ¿Cree que con los elementos que tiene puede resolver la cuestión de dejar sin efecto la imputación a los jueces de cámara está bien?

Sr. Rodríguez. – ¿Terminó, senador?

Sr. Morales. – Sobre este tema, sí.

Sr. Rodríguez. – Comienzo respondiéndole lo último. Imputación formal a través de un requerimiento fiscal contra los camaristas de Casación no hubo nunca. Por ende, no había ninguna obligación de legitimarlos de ninguna manera siempre y cuando el producido de la prueba que se iba relevando y produciendo, valga la redundancia, no dijera lo contrario.

Justamente la prueba que para mí era fundamental era saber si ellos estaban o no vinculados con los imputados. Como dije hace un ratito, la investigación demostró que no. Lo único que hice en los considerandos fueron una breves reflexiones para sostener el no, para decir por qué no estaba acreditado con elementos objetivos dentro del expediente que estuvieran vinculados al hecho o que tuvieran algún tipo de responsabilidad y responder por él. Eso fue lo que dije. Que quede en claro que el fiscal nunca los imputó formalmente a través de un requerimiento formal de instrucción.

Sr. Pichetto. – ¿De dónde surgió eso? ¿De las escuchas?

Sr. Rodríguez. – Surgía de las escuchas que mencionaba, sobre todo del agente de inteligencia Riquelme, quien se refería a “don Eduardo” e inferíamos que se estaba refiriendo al juez Riggi, no hablando con él, salvo una comunicación que tuvo y está grabada porque el teléfono de Riquelme estaba intervenido. En esa conversación, justamente lo desliga de cualquier tipo de responsabilidad que termina de ratificarse a través de otra conversación que se registra durante la escucha entre Riquelme y Aráoz de Lamadrid, donde este último lisa y llanamente reconoce que con el juez no habló absolutamente nada.

La otra parte de la pregunta…

Sr. Morales. – Si no cree que ha habido una demora en las indagatorias…

Sr. Presidente. – Se refirió al requerimiento y al momento en que empiezan las indagatorias.

Sr. Morales. – Al requerimiento del fiscal.

Sr. Rodríguez. – Por ahí voy a otorgar algunas precisiones más. Cuando el doctor Abraldes me reintegra el expediente pidiendo las indagatorias y las detenciones de los imputados, como dije, entendí que era fundamental y sustancial establecer si, efectivamente, los camaristas de casación tenían algún tipo de responsabilidad en el hecho; sencillamente, porque cambiaba totalmente el cuadro fáctico a investigarse en el expediente y, por supuesto, iba a tener incidencia directa en las responsabilidades que luego se adjudicaran y, también, en la calificación jurídica de los hechos que conformaban el objeto en estudio.

Fue decisiva hacer esa prueba, amén de haber hecho otras que, como también dije, le trajeron un gran beneficio al expediente, cual era establecer de dónde había salido efectivamente el dinero que se pagó al momento de llevarlo al estudio de Aráoz de la Madrid.

Retrasos de parte del juzgado, permítame decirle señor senador, que no hubo ninguno. Lo que es, todavía más claro, es que ninguna parte legitimada en el expediente acusó retrasos en el trámite del expediente. Sólo en una ocasión que soy recusado por el doctor Aráoz de la Madrid, cuando lo cito en indagatoria. Yo cito a los cinco implicados en indagatoria, inmediatamente el doctor Aráoz de la Madrid pide la nulidad del llamado a la indagatoria, me recusa, presenta un hábeas corpus, presenta un recurso de amparo y, a lo primero que me aboqué, como la ley me obliga, es a la recusación que me había promovido.

Esto fue cuando solamente se había receptado efectivamente en el juzgado una sola de las indagatorias de Riquelme, que se negó a declarar. Y, como bien dice usted, fue en el mes de diciembre de 2011.

Ahí empieza todo un derrotero de impugnaciones, la mayoría de las cuales las hizo Aráoz de la Madrid. No fue el único. Otros defensores también llegaron, incluso a objetar en casación la decisión de la Cámara por la cual decidió legitimar como querellante la mamá de Mariano Ferreyra. Y los camaristas de casación entendiendo que no se trataba de una resolución definitiva que hiciera procedente el recurso de casación, lo desestimaron.

Pero, como venía contando, todas estas impugnaciones que fueron regularmente deducidas… Entre otras cosas, también, como dije, me pidió juicio político. Llevaron un tiempo. El mayor tiempo lo insumió la permanencia del expediente en la Cámara para resolver mi recusación. Por eso fue que abogados del CELS que ya estaban actuando en el expediente patrocinando a la querellante, presentaron un pronto despacho en la Sala VI, que si mal no lo recuerdo, al día siguiente o a las cuarenta y ocho horas, resolvió la recusación, devolviéndomela.

Eso provocó que el doctor Aráoz de la Madrid recusara a los jueces de la Cámara Criminal, que interpusiera un recurso de casación contra los integrantes de la Cámara que rechazaron la recusación de los jueces de la Sala VI. Es decir, un derrotero de impugnaciones permanentes que llevó un tiempo sustancial.

Por el principio del doble confronte, que está reconocido por la Corte Suprema de Justicia, a través del precedente CASAL, hasta que la Cámara no me devolvió el último de los incidentes, que fue la nulidad que él deducía contra el llamado a las indagatorias, no pude materializarlas. No tenía el expediente materialmente para poder recibirlas.

Una vez que eso ocurrió, fueron inmediatamente fijadas las audiencias de indagatoria. Vinieron a declarar los imputados. Y concluida la ronda de indagatorias, que fue la semana previa a que yo decidiera la situación de todos ellos dentro del proceso, vino luego la resolución. Es decir, ya no hubo ninguna demora que hiciera que se siguiera en un dispendio, hasta aquí, únicamente causado por las partes.

Lo que quiero que le quede claro a usted, señor senador, es que respecto de la actividad del tribunal, ningún interesado, formalmente, acusó retardo dentro del trámite del expediente. Esto se puede corroborar con su sola lectura.

Sr. Sanz. – Doctor Rodríguez, lo voy a llevar a la nota de Horacio Verbitsky en Página 12, que motivó una denuncia y un descargo suyo. Pero, no lo voy a llevar al tema de su supuesta ideología, que usted lo ha explicado y ha hecho el descargo. Lo voy a llevar a una frase que, para mí, es tan o más importante, donde Verbitsky lo vincula a usted con grupos que realizan una política judicial paralela desde la Secretaría de Inteligencia. Estamos hablando de la Secretaría de Inteligencia del Estado.

¿Usted tiene algo que ver con esto?

Sr. Rodríguez. – No tengo contactos. Estoy en el foro ordinario, señor senador. Nosotros únicamente recurrimos a la SIDE en el tema de las interceptaciones telefónicas, porque es el único órgano habilitado para hacerlas. Así lo dice la ley respectiva.

No tengo otro contacto con la Secretaría de Inteligencia y no conozco agentes de Inteligencia. No los he visto en mi vida.

Cotidianamente nos manejamos con las fuerzas federales de seguridad. Primordialmente, con la policía federal. Pero, también lo hacemos, en algunos casos, con la Gendarmería y la Prefectura, sobre todo en aquellos que comprometen a funcionarios de la propia policía federal, para quitarlos de la idea corporativa de que algún elemento extraño se pueda filtrar a la hora de conformar los elementos con los cuales tenemos que después juzgar.

Pero, no tengo idea a qué se refiere el señor Verbitsky ahí. Inclusive, también, me adjudicó ser secretario del doctor Barra, el ex ministro de la Corte Suprema de Justicia.

Debo decirle que al doctor Barra lo vi una sola vez en mi vida, cuando juré como juez, porque él era ministro de Justicia del entonces presidente Menem y lo vi en el viejo ministerio de Justicia, junto con, no lo voy a exagerar, quince o veinte magistrados, entre los cuales recuerdo, al doctor Gravid que era camarista en lo penal económico, porque él nos quiso entregar, personalmente, el diploma de nuevos jueces de la Nación.

Lo tomé como un acto esencialmente oficial. Y es el único recuerdo que tengo con él. Nunca me desempeñé, ni siquiera, bajo las órdenes del doctor Barra, en ningún estamento, señor senador.

Sr. Sanz. – Es decir que usted niega cualquier tipo de vinculación con esta suerte de política judicial paralela, que denuncia Verbitsky.

Sr. Rodríguez. – No conozco una política judicial paralela. Pertenezco al Poder Judicial hace casi treinta y seis años. Y la única política que implementé durante toda mi vida fue el respeto y el acatamiento de la ley. No sé a qué se está refiriendo, señor senado.

Sr. Sanz. – Está bien.

En la Justicia federal a la que usted aspira a pertenecer, ¿cree que hay una vinculación funcional con la Secretaría de Inteligencia del Estado? ¿Qué conoce de esa relación en la Justicia federal a la que aspira involucrarse?

Sr. Rodríguez. – Nunca estuve en la Justicia federal. Esta es la primera aclaración o la más útil. Lo que conozco es por lo que leemos cotidianamente en los diarios, las revistas, los medios, lo que escuchamos. Medios radiales, medios visuales.

Me parece que para ser juez hay que tener valor. Y tener valor quiere decir que hay que asumir un fuerte compromiso, que, como le digo, es con la Constitución Nacional. Si uno tiene valor para eso, todo lo que se publique y todo lo que se diga en derredor de otras ideas… No puedo descalificarlas o decirle que sea cierto o mentira, porque no me consta. Entonces, estaría de alguna manera abrevando en un terreno desconocido. Perdóneme que no le pueda dar precisiones al respecto, pero nunca me desempeñé en el fuero. Toda mi vida me desempeñé en el fuero ordinario, y le puedo asegurar que en éste no existe ninguna política judicial paralela y no somos condicionados en nuestras manifestaciones, resoluciones ni en el trabajo cotidiano absolutamente por nadie, porque no lo toleraríamos.

Hace poco se paró acá un colega que posiblemente ocupará un cargo de mayor responsabilidad en la Cámara del Crimen, y le puedo asegurar que en toda mi vida judicial no experimenté ningún acontecimiento de esas características en el fuero, a pesar de estar sometido permanentemente a presiones, que tienen que ver, por ejemplo, con las publicaciones cotidianas que no reflejan la verdad de lo que hay en los expedientes y muchas veces lo que somos personalmente los magistrados.

Yo lo digo con el mayor respeto por la prensa, pero nunca me llevé por la prensa para instruir un proceso y para llegar a las conclusiones que a mi entender determinan o establecen si se ha cometido un delito y quiénes son los responsables.

Sr. Sanz. – Además de la prensa, ¿siente usted alguna presión de algún otro poder?

Sr. Rodríguez. – Me iría. Si fuera así, me iría, senador. No podría quedarme a donde estoy.

Sr. Sanz. – ¿Usted tiene alguna vinculación con el poder político?

Sr. Rodríguez. – Ninguna.

Sr. Sanz. – ¿Absolutamente con nadie?

Sr. Rodríguez. – No. Con el poder político de ningún tipo. Mis conocimientos y relaciones son dentro del ámbito jurisdiccional, pero dentro del poder político, no.

Sr. Sanz. – ¿Usted conoce el juzgado para el que hoy está propuesto? ¿Conoce el funcionamiento, las causas y cuál es la dinámica de ese juzgado?

Sr. Rodríguez. – Sé que esa pregunta suele formularse en el recinto. Le contestaré cuál es mi parecer con total honestidad. A mí me parece que sería absolutamente imprudente de mi parte presentarme en un tribunal, habiendo confiado el Poder Ejecutivo en que yo pueda ocupar la titularidad del mismo, y decir: “A ver, quiero saber más o menos cómo está, qué cantidad de causas tiene, cómo está el personal, etcétera”, porque creo que sería un acto de imprudencia. A mí me parece que los desafíos, como cuando me tocó jurar hace dieciocho años, comienzan el día del “Sí, juro”, que es un día donde uno jura absolutamente por todo, es decir, por el desafío que implica llevar adelante un trabajo que sabemos que será muy arduo, pero también sobrellevar y sortear las dificultades que se nos presentarán absolutamente todos los días.

Entonces, honestamente no sé qué cantidad de causas tiene ni cómo está conformada la plantilla del personal, pero me parece un dato menor frente al desafío que me espera si llegara esta Honorable Senado a decir que tengo aptitud para ocupar el cargo.

Sr. Sanz. – Recién el doctor Martínez de Giorgi, que tiene una ventaja sobre usted porque ocupa un juzgado en la misma categoría para el que usted está propuesto, ratificó que la Justicia federal, cuando investiga al poder, es muy lenta. ¿Usted comparte eso?

Sr. Rodríguez. – Primero, me parece que sería imprudente de mi parte rotular o ponerle algún calificativo a la Justicia federal. Sí podría referirme a lo que han sido las investigaciones, si se quiere, más fuertes o difíciles que me han tocado sortear. El caso de Mariano Ferreyra, con toda honestidad, tengo que admitir que fue uno de ellos.

Yo nunca tuve excesos en los plazos que la ley me otorga para llevar adelante el trámite de cualquier expediente. Muchas veces los retrasos tienen que ver con la actividad que le pone el titular del tribunal, el titular de la dependencia, a cada investigación. Cuando yo digo que le dedico entre diez, once, doce –en el caso “Acro”, más– horas diarias a mi trabajo, tiene que ver estríctamente con esto, señor senador, con estar encima de cada asunto –de hecho, mi estilo es hablar los expedientes con cada auxiliar que colabora conmigo y hacer la estrategia procesal a emplear para llevarlo adelante–, y en caso de observar acciones u omisiones de cualquier poder del Estado o particular con la intención de retardar el trabajo que debe ser fielmente cumplido, no tendría ningún inconveniente en denunciarlo –de hecho, en más de una ocasión lo he hecho–; con lo cual, me parece que esas dificultades en los tiempos se solucionan con mucha vocación judicial para emprender la tarea y llevarla adelante.

Sr. Sanz. – A su criterio, ¿por qué razón en el concurso 140, con más de cuarenta postulantes, al final del camino solo habían sospechas y denuncias sobre dos de ellos: usted y Ferrari? ¿Usted y Ferrari tenían alguna vinculación?, ¿había algo que los vinculaba, relacionaba o unía?, ¿algo o alguien?

Sr. Rodríguez. – Yo le responderé de este modo, a ver si le alcanza: efectivamente, el concurso 140 fue rotulado o en su momento se pregonó la presencia de irregularidades que hacían que no tendría que haber prosperado. En mi caso, siempre tuve la certeza de que la irregularidad que se invocaba no existió. Inclusive, antes de las publicaciones periodísticas tuve la visita de la periodista que se refirió desde el comienzo sobre el tema. Si bien expliqué lo que había pasado, las publicaciones continuaron y el concurso también. Respecto a eso creo haber explicado sobradamente lo que pasó. Pero lo estoy explicando desde el aspecto subjetivo, es decir, desde lo que yo conozco. No puedo ponerme a valorar cuestiones inherentes a las manifestaciones de otros, porque me parece que sería imprudente de mi parte.

Respecto al concursante Carlos Ferrari, yo no lo conocía. A él lo conocí el día de las audiencias en los pasillos del Consejo de la Magistratura y volvimos a vernos en un día que a mí, en el fondo, me causó una profunda tristeza, que fue enterarme que él se había –no sé si es la palabra– bajado, pero sí renunciado al puesto que ocupaba dentro del orden de mérito.

Sr. Sanz. – ¿Usted tiene la convicción de que él se bajó o renunció, pero no que lo bajaron?

Sr. Rodríguez. – Yo no lo hablé con él, señor senador. No lo sé; le digo únicamente lo que leí a través de las publicaciones de los medios. Y también los medios identificaron a Carlos Ferrari con un auditor general de la Nación, que se llama Javier Fernández, que es amigo mío desde hace más de veinte años y es el padrino de mi hija, como bien se ha publicado en varios medios periodísticos. En ese aspecto, yo no tengo por qué venir a negar algo que es evidente y que además lo sabe todo el mundo judicial o aquel que tiene acceso a él.

Ahora bien, ahí termina la cuestión. A Carlos Ferrari no lo conocía; lo vi nada más que en esas dos ocasiones.

Sr. Sanz. – En esa ocasión que usted cuenta –esa jornada del Consejo de la Magistratura que cada uno la valorará como pueda–, ¿usted escuchó o tuvo algún conocimiento de que el voto que definió la aprobación del concurso, que fue el voto del doctor Alejandro Fargosi, tuvo que ver con alguna negociación política con el PRO para las causas que involucran a Macri en la Justicia federal?

Sr. Rodríguez. – Esto es lo que se publicó en los diarios.

Sr. Sanz. – ¿Usted no tiene ninguna constancia de esto?

Sr. Rodríguez. – No. Aquí también se sentarán otros candidatos que estaban ahí y podrá interrogarlos. Nosotros estábamos en la previa, al ingreso a un lugar, que es como este recinto, donde nos estaban esperando los señores consejeros para interrogarnos. El ánimo imperante entre nosotros en ese momento tenía que ver con tratar de distendernos y nada más que eso, pero aun dentro de nuestras charlas informales, que fundamentalmente tenía que ver con darnos apoyo para la empresa que íbamos a enfrentar, no se deslizó absolutamente ningún comentario que tenga que ver con el extremo que usted me está manifestando en este momento.

Sr. Presidente. – Tiene la palabra el señor senador Martínez.

Sr. Martínez. – Una pregunta muy corta, también apelando a la síntesis del doctor. ¿Por qué piensa que ha tenido estas impugnaciones? Cuando hace el descargo, entre comillas, aparece todo como que es una operación que le han hecho. ¿Cuáles son los motivos que usted piensa por los cuales ha tenido impugnación de estos entes que habitualmente no son de impugnar, por lo menos en forma asociada, por decirlo de alguna manera?

Sr. Rodríguez. – En realidad, personalmente no tengo una explicación lógica, razonable y coherente para responderle eso.

En abril del próximo año cumpliré treinta y seis años de antigüedad en la Justicia nacional, y toda mi vida estuve en el fuero criminal, que es trinchera pura: hay que trabajar y sacar rápido todo, porque los turnos se repiten con una asiduidad que llenan a los juzgados de trabajo, expedientes y cuestiones sensibles. En toda mi carrera no tuve ni siquiera un llamado de atención por parte de los órganos superiores de justicia, ya sea la Cámara del Crimen, Casación o la propia Corte Suprema de Justicia. Tampoco tengo una sanción como empleado, funcionario o magistrado. He ocupado todos los cargos: desde meritorio, pasé por todos los cargos de auxiliares, fui prosecretario, fui secretario y hace diecioco años que soy juez.

Salvo el tema de Mariano Ferreyra, cuando no legitimé a la mamá por las razones que invoqué hace un rato, nunca tuve relación con el CELS ni con los otros organismos que me impugnan. No he tenido trato ni lo tengo con el secretario general de la Unión de Empleados, de la que cuando era bastante más joven fui afiliado. Mi sobrino, al que también se hace mención, también era afiliado del gremio.

Yo no tengo un argumento válido para responder esa pregunta. Solamente puedo adjudicar que alguien no me quiera; lo que no puedo tolerar es que se mienta para que no me quiera. Nada más.

Sr. Presidente. – Usted decía que ha cumplido dieciocho años de juez.

Sr. Rodríguez. – Así es, el mes que viene cumplo dieciocho años como juez.

Sr. Presidente. – ¿Cuántos pedidos de juicio político tuvo en dieciocho años?

Sr. Rodríguez. – Desde que entré al concurso, todos. Me ha pedido el juicio político una sala a la que le devolví un expediente porque habían puesto mal una fecha de la resolución al efecto de evitar a futuro cualquier inconveniente que pudieran invocar las partes. Todos sabemos la importancia que tienen las fechas en los actos jurisdiccionales, darle fecha cierta a una resolución. Entonces, le devolví a la Sala el expediente, y me mandaron testimonios promoviéndome un juicio político a la Comisión de Disciplina del Consejo de la Magistratura. Por supuesto, está terminado hace rato.

Queda abierto el pedido que me ha hecho el doctor Aráoz de Lamadrid, quien también me denunció criminalmente junto al fiscal Sandro Abraldes, que era el fiscal que hizo la instrucción del caso “Pedraza”. La causa criminal está terminada –hubo un sobreseimiento que confirmó la Cámara del Crimen–, no obstante eso, en el Consejo de la Magistratura contra mí está vigente hasta donde yo sé.

Por otra parte, sé que hay otro pedido que se hizo en el marco de un trámite de una causa que tramité subrogando otro tribunal, pero que según tengo entendido, porque lo constaté en la página web del Consejo de la Magistratura, habría pasado a una comisión porque hace tres años que tiene movimiento y porque no han hecho nada a ese respecto.

Sr. Presidente. – Tiene la palabra el señor senador Barrionuevo.

Sr. Barrionuevo. – Escuché atentamente las impugnaciones y el descargo. Martínez acaba de decir que estas instituciones no son de hacer impugnaciones, pero yo las veo bastante repetidas...

Sr. Martínez. – Me refiero a que no suelen hacerlas en forma concurrente.

Sr. Barrionuevo. – Sí, concurrente, alterna, conjunta o indistintamente, siempre aparecen.

Yo no soy un hombre del Poder Judicial, pero durante casi dos años he sido vocal y presidente del Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero en una intervención federal dispuesta por este Congreso. También integré el Poder Judicial en el inicio de mi vida. La impresión que me llevo del doctor es buena, porque lo veo sólido. Me queda una imagen de la existencia de algún margen de injusticia en todas estas idas y venidas del expediente. Lo veo sólido en el conocimiento del funcionamiento del fuero penal. Me causó una buena impresión. Eso quería expresar.

Sr. Presidente. – ¿Alguna pregunta más?

– No se formulan preguntas.

Sr. Presidente. – Gracias, doctor.

– Se retira el señor Luis Osvaldo Rodríguez.

Sr. Presidente. – Vamos a pedir ahora la presencia del doctor Sebastián Roberto Ramos, propuesto como juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de la Capital Federal.

— Ingresa el señor Sebastián Roberto Ramos, propuesto como juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de la Capital Federal.

— Se da lectura al currículum vitae.

Sr. Presidente. – ¿Algo que agregar, doctor Ramos, a esto que ha sido leído?

Sr. Ramos. – Solamente aclarar que actualmente no me desempeño cumpliendo funciones en la Cátedra de Derecho Procesal Penal, que está mencionada en los antecedentes, porque la Universidad Católica de Salta cerró su sede en la Ciudad de Buenos Aires por lo tanto la cátedra no está funcionando.

Sr. Presidente. – ¿Qué cargo está desempeñando actualmente?

Sr. Ramos. – Actualmente me desempeño como secretario titular de la Secretaría N° 5 del Juzgado Criminal y Correccional N° 3 de la Capital.

Sr. Presidente. – Veo que ha opinado respecto del juicio abreviado. Al margen de su consideración académica, aplicación práctica operativa, ¿ha avizorado en algún fuero o jurisdicción alguna distorsión del instituto?

Sr. Ramos. – El instituto en mi trabajo escrito es un trabajo académico del año 2002, o sea que tiene diez años, ese trabajo estaba orientado con un fin pedagógico que tiene que ver con los cursos de derecho procesal penal que se estaban dando en ese momento porque servía –esto lo quiero aclarar– fundamentalmente para el estudio profundo de las garantías constitucionales que se daban en ese curso.

El instituto del juicio abreviado servía como una herramienta válida, aunque era ampliamente objetado por la doctrina puesto que permitía observar cómo podían incidir o afectarse las garantías constitucionales a través de la aplicación de este instituto ya que se mencionaban entre varias cosas, evidentemente, que era un retroceso de nuestra evolución del Código Procesal Penal a partir de que el juicio abreviado retrotraía a etapas inquisitivas anteriores de este proceso penal. De alguna manera, aparecían aspectos llamativos y objetables, como le repito, por ejemplo contra la prohibición de declarar contra sí mismo del imputado o del a sujeción de una parte hacia la otra en el caso del imputado tener que reconocer un acuerdo con el fiscal o, por ejemplo, las disquisiciones que hubieron respecto de la imposición de la pena y cómo se fijaba esa pena que después el tribunal iba a acordar en una sentencia posterior. Entre otras cuestiones, esas objeciones, en un primer momento eran muy fuertes. Pero, a lo largo de estos diez años el instituto ha sido un instituto válido al que se le reconocieron ciertas ventajas muy prácticas como la descongestión de los tribunales. Hoy aproximadamente casi el 50 por ciento de las sentencias que se obtienen en los tribunales orales son a partir del juicio abreviado, lo cual, de alguna manera, se ha cumplido con ese fin que fue bastante utilitarista de alguna manera, que fue descongestionar para que de alguna manera los tribunales pudieran ocuparse de temas más complejos. El fin del juicio abreviado tenía por objeto atender a causas mucho más simples. La idea es, evidentemente, que no se distorsione desde ese punto de vista y es una opinión personal hacia juicios mucho más complejos donde la ventilación de un juicio oral y público y la contradicción de las pruebas ameritan sobre todo para el conocimiento de la población.

Sr. Presidente. – ¿A ese tipo de distorsión se refería? En algunas jurisdicciones se plantea, creo que tiene que ver con algunas cuestiones que tienen que ver con el conocimiento de la población en general y que termina conociéndose el resolutorio propio de un juicio abreviado que le quita connotación y conocimiento pleno a nuestra gente.

¿Qué tiempo lleva en la Justicia Federal, doctor?

Sr. Ramos. – En el mes de abril de este año cumplí 22 años de trabajo ininterrumpido en la Justicia Federal de la Capital Federal.

Sr. Presidente. – Tiene la palabra el señor senador Sanz.

Sr. Sanz. – Doctor Ramos: ¿usted es secretario del doctor Rafecas?

Sr. Ramos. – Efectivamente.

Sr. Sanz. – ¿Usted ha intervenido en la causa Ciccone?

Sr. Ramos. – No, no tuve intervención alguna.

Sr. Sanz. – ¿En nada?

Sr. Ramos. – Se lo aclaro porque cuando tuvo inicio esa causa, en el mes de febrero de este año, me encontraba en uso de la licencia compensatoria de la feria del mes de enero, por lo cual cuando se sorteó esa causa e ingresó al tribunal no estaba trabajado en ese momento.

Luego de eso, evidentemente, no participé del trámite de la causa, ni de las decisiones que se tomaron en ese momento en ninguna parte del expediente.

Sr. Sanz. – Es un apena, doctor. Gracias. (Risas.)

Es una pena que no pueda hacerle más preguntas. (Risas.)

Sr. Presidente. – Me imaginaba que era su conclusión, senador. Es una pena para todos nosotros.

Como no hay más preguntas para formularle al doctor Sebastián Roberto Ramos, le agradecemos su presencia.

– Se retira el señor Sebastián Roberto Ramos.

– Ingresa el señor Sebastián Norberto Casanello propuesto como juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N°7 de la Capital Federal.

Sr. Presidente. – ¿Algo para agregar a esto, doctor?

Sr. Casanello. – Podría agregar en los rubros docencia y publicaciones. En docencia, durante el año 2009, durante un año y medio, di un curso de posgrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires que era sobre Filosofía del Lenguaje, se llamaba Democratización del Lenguaje Judicial, también soy profesor asociado en la Escuela del Cuerpo del Estado donde doy una materia que se llama Delitos contra la Administración Pública, también di ahí un seminario sobre Filosofía del Lenguaje el año pasado. Soy profesor asociado de la Universidad de Palermo y también soy profesor de la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura donde doy una materia que se llama Sociología de las Organizaciones. Eso en cuanto a docencia.

En cuanto a publicaciones, con posterioridad escribí tres artículos sobre prescripción, dos eran comentarios de fallos, en varios fallos uno de la Cámara del Crimen, otro de la Corte y en la doctrina donde se analizaba un concepto que se discute en derecho procesal que es el autojuicio. Y son los problemas que genera usualmente que el propio juez que lleva la causa, decida acerca de la prescripción de las casas. También escribí un artículo, esto en coautoría, acerca del delito de tormentos y las dificultades conceptuales que traía, sobre todo para diferenciarlo de los apremios lo que a nivel internacional es asimilado a otros malos tratos. Esto por algunos problemas que vienen de la mano de que los tormentos no están definidos como elemento normativo en el artículo 77 del Código Penal.

Sr. Presidente. – ¿Cuántos años lleva en la Justicia Federal?

Sr. Casanello. – Llevo en la Justicia dieciocho años. En realidad, hay años que no figuran. Tengo 37 años. Empecé a trabajar en Tribunales a los 19. Pero estuve tres años como meritorio. Un año en una Fiscalía de Instrucción y de ahí en adelante pasé a una Fiscalía Federal y quedé en la Justicia Federal hasta el día de hoy.

Sr. Presidente. – Veo que ha escrito sobre la independencia judicial con referencia a la Justicia Penal en el caso de jueces inferiores. ¿Cómo evolucionó so concepción en esto a través de los años? ¿Cómo lo ve hoy?

Sr. Casanello. – Ese artículo es el primer artículo que publiqué. Era parte del trabajo final de la última materia que había dado en la Facultad que era Régimen del Proceso Penal con el doctor Bruzzone. Esto lo aclaro porque si hoy lo veo, plantearía varias correcciones.

Sr. Presidente. – Por eso, lo de la evolución.

Sr. Casanello. – Bruzzone nos estimulaba a escribir sobre derecho organizacional. Nos decía que, así como lo hacía Carnelutti en su momento, que el derecho procesal penal era la Cenicienta del derecho penal hoy, donde se escribe mucho sobre proceso penal, lo que pasa a ser la Cenicienta es el derecho organizacional y que el derecho organizacional era muy importante. Esto hoy se ve, por ejemplo en la regulación a partir del fallo Llerena a través de Superintendencia, o sea, a través de Reglamento, la regulación de los juicios correccionales. Hoy los jueces de instrucción en una causa correccional no son los que sentencian. Por vía de Superintendencia una vez que termina la etapa de instrucción se sortea un nuevo juez que va a ser el sentenciante y ahí se nota la incidencia que ha tenido el derecho organizacional bien claro. Puntualmente, en relación a la independencia por esos años, creo que el artículo es del año 1998 o del año 1999, fue publicado en el 2000, pero lo había hecho antes. Cuando trabajaba en la Justicia Penal había visto que la Secretaría de Auditores de la Corte había hecho una inspección en un juzgado federal. Entonces, me preguntaba cómo podía influir este tipo de inspecciones e n el desarrollo de la actividad diaria de ese juzgado, porque sabemos que independencia no es sólo independencia externo, sino también interna. A partir de ahí empecé a averiguar, sobre todo con motivo del cambio que había producido la Reforma Constitucional y la incorporación del Consejo y qué había pasado con las facultades disciplinarias y este hecho de que las facultades disciplinarias sobre los magistrados habían pasado de la Corte al Consejo y qué incidencia podía tener esto y cómo reaccionaba la Corte sobre todo frente a esto, porque la Corte históricamente se había llamado cabeza del Poder Judicial, a partir de esta fórmula que tiene la Constitución de decidir una Corte y sus tribunales inferiores.

También la Corte decía que ella ejercía el gobierno del Poder Judicial, entonces la pregunta era si se puede ejercer el gobierno, se puede ser cabeza si no se tiene la facultades disciplinarias sobre los magistrados. De hecho, esto motivó otro artículo que escribí en coautoría a propósito de los cambios en la ley del Consejo con las mayorías. Se hablaba de la incorporación de sectores del ámbito político, sobre todo del ámbito legislativo, en realidad.

En conclusión, los artículos generaban interrogantes, no había ninguna respuesta, se veía que la Corte difícilmente podía seguir insistiendo en que ella sola llevaba el gobierno del Poder Judicial y esto, de alguna manera, era compartido porque el poder disciplinario es muy importante para alcanzar las metas de la organización. De hecho, hoy, los jueces de Primera Instancia no se deben guiar exclusivamente por lo que dicen los tribunales superiores en torno a criterio jurídico, sino que también deberían ver cuáles son los criterios jurídicos del Consejo.

Uno cuando ingresa al Consejo sabe lo que podrían ser faltas disciplinarias, la mayoría no se vinculan con cuestiones de Derecho, hay otras que sí. Los incumplimientos procesales, las nulidades, son cuestiones puras de Derecho. Entonces, el Consejo al juzgar disciplinariamente por estas faltas también estaba de algún modo generando doctrina y esto tenía que ser atendido por los magistrados.

Sr. Presidente. – ¿Usted cree que está afectada la independencia en función de este funcionamiento que está relatando? Vi que en el artículo no terminaba respondiendo.

Sr. Casanello. – No, para nada. No creo que esté afectada la independencia por este funcionamiento. Al contrario, en el segundo artículo nosotros alentábamos esta participación del Consejo en las cuestiones disciplinarias, si bien con lógicas propias, a este mayor debate que tiene la actividad política.

Hoy estoy acá a partir de un procedimiento que contó con la participación del Consejo. Me inscribí en otros concursos, pero no llegué hasta esta instancia. Ahora bien, es el fiel reflejo de que se han incorporado mayores controles en términos de institucionalidad, no en términos de pérdida de independencia.

Sr. Presidente. – ¿Alguien quiere hacer alguna pregunta?

Sr. Sanz. – Pido la palabra.

Sr. Presidente. – Tiene la palabra el senador Sanz.

Sr. Sanz. – Doctor, usted en su currículum vitae identifica varias resoluciones…

¿Usted es secretario de la Sala I de Cámara?

Sr. Casanello. – Sí.

Sr. Sanz. – En el currículum vitae identifica varias resoluciones del tribunal en el que se desempeña y dice que ha colaborado activamente en su preparación. O sea, lo incorpora como un activo de su persona.

Quiero preguntarle sobre algunas resoluciones de la Sala I de la Cámara Federal que han motivado nuestro interés, por no decir nuestra preocupación. ¿Usted intervino en la causa donde la sala decretó la nulidad de los peritajes realizados en las computadoras del ex secretario de Transporte Ricardo Jaime?

Sr. Casanello. – ¿Podría hacer una aclaración previa?

Sr. Sanz. – Sí.

Sr. Casanello. – Hice la incorporación de esos testimonios de las causas de la sala, porque cuando me inscribí para concursar, cuando abrí el legajo en el Consejo, me anoté para dos tribunales orales, eran concursos para tribunales orales federales y para tribunales orales ordinarios; había varios cargos en juego.

Ustedes saben que la nota final se compone de varios rubros: trayectoria, especialidad, docencia, publicaciones, posgrados. Lo principal en los antecedentes, lo que asigna más puntos son la trayectoria y la especialidad. Básicamente esos dos rubros están dados por los años que uno lleva en el ejercicio de un cargo letrado. Un secretario tiene tal puntaje, un secretario de Cámara tiene tal otro, un fiscal tiene otro, etcétera. Trayectoria es un mero cálculo, pero el rubro especialidad permite a uno a aportar mayores elementos para probar que tiene la especialidad del cargo que está concursando.

En vistas de que calculaba que por ser secretario iba a estar en desventaja con otras personas que podían ser fiscales de Primera Instancia, jueces o secretarios más antiguos, dije: voy a aportar copias de las resoluciones de la Cámara para probar especialidad, al menos, la trayectoria no la podía discutir. La verdad es que no me sirvió, porque obtuve muy buenas calificaciones, pero por los antecedentes no llegué. Yo buscaba de esa manera sumar puntos en especialidad.

Quiero hacer alguna aclaración respecto a lo vinculado con mi función en la Cámara. Integro el Poder Judicial desde los 19 años, aun como meritorio lo integraba, porque las funciones si bien no estaban reconocidas eran funciones del Poder Judicial. Pero no ejerzo la jurisdicción, jamás ejercí la jurisdicción, no tengo el poder decisorio. Los jueces ejercen la jurisdicción. Los jueces tienen el poder decisorio. Los jueces manejan una oficina que los ayuda a implementar esas decisiones.

Como secretario de la Cámara, de la Sala I, tengo a mi cargo ayudar a los jueces a implementar sus decisiones, a llevar adelante la jurisdicción. Esta es la aclaración que quería hacer. Usted me pregunta si participé. Como secretario de la Cámara, si bien hay muchos secretarios de Primera Instancia, yo soy el secretario de la Sala I y conozco todas las causas y de un modo u otro participo y colaboro para que esas decisiones puedan realizarse, se materialicen.

Algunas resoluciones las firmo, otras no. La firma es el “ante mí”. Esto depende del caso.

Sr. Sanz. – Donde se decretó la nulidad de los peritajes realizados sobre las computadoras

Sr. Casanello. – Esa decisión de la Sala, no la firmé. Lo que no implica que no estuviese al tanto de la decisión.

Sr. Sanz. – ¿Por qué no la firmó?

Sr. Casanello. – Porque estaba de licencia. Había ido al casamiento de un amigo mío en Bahía Blanca.

Sr. Presidente. – No está con suerte, señor senador, hoy. (Risas.)

Sr. Casanello. – Le aclaro que es una eventualidad. La podría haber firmado.

Sr. Sanz. – Vamos a ver si tengo suerte con esta.

¿Y en la que proveyó el sobreseimiento de los imputados del caso Kafka, también de la misma Sala?

Sr. Casanello. – Sí, esa la firmé.

Sr. Sanz. – ¿Esa sí? Bingo. ¿Y la del sobreseimiento de Guillermo Moreno, el Secretario de Comercio Interior, por omisiones en sus declaraciones juradas?

Sr. Casanello. – No recuerdo. Aunque sí recuerdo que era una causa de la Sala. Ya le digo, las causas de la Sala, las conozco. Participo.

Sr. Sanz. – En una no estaba, en otra sí y en otra no se acuerda. A ver si me hace ganar dos a uno. Acuérdese de esta.

Sr. Casanello. – Es posible que la haya firmado. No recuerdo…

Sr. Presidente. – Estando en funciones, seguramente, pone el “ante mí”, como cualquier secretario.

Sr. Sanz. – Sabe qué pasa, señor presidente… No me quedé conforme con la primera parte de su respuesta. Cuando un postulante a juez pone en su currículum –y se lo digo con todo respeto, doctor– para poder obtener puntos, como usted mismo bien lo dice, en el Consejo y para poder tener una diferenciación con otro postulante, como concretamente lo puso usted en su currículum, que se desempeña como secretario y que ha colaborado activamente en la preparación de fallos; luego hay que sostenerlo eso.

Si uno obtiene puntos en el Consejo de la Magistratura, después, en lugares como estos, hay que sostenerlo. Pero, se lo digo con todo respeto, doctor. Para mí, sus respuestas han sido suficientes.

Sr. Casanello. – Es que no niego la participación activa. Como secretario de la Sala, tengo participación y colaboro con los jueces, constantemente. Esto es reglamentario. Si no lo hiciera estaría incumpliendo mis funciones. Claramente, lo hago.

Sr. Presidente. – Duraría poco como secretario.

Tiene la palabra el señor senador Morales.

Sr. Morales. – En línea con lo que plantea el señor senador Sanz, ¿usted está tramitando, también, como secretario en la causa N° 1.302/12, “Boudou s/negociaciones incompatibles con la función pública”?

Sr. Casanello. – Sí. Tramita en la Sala.

Sr. Morales. – ¿Ya está resuelta? ¿Se ha dictado nulidad? Me han dicho que se planteaba alguna nulidad en esa causa. ¿O está en trámite todavía?

Sr. Casanello. – No. En esa Sala, lo único que se resolvió fue la recusación del doctor Rafecas. Nada más. Hay incidentes en trámite. Pero, lo único que está resuelto es eso.

Sr. Morales. – Esa es la del vínculo con Vanderbroele y todo este tema, ¿no?

Sr. Casanello. – Sí. Así es.

Sr. Presidente. – ¿Alguna otra pregunta?

Sr. Irrazábal. – Quiero permitirme formular una observación de los términos de los que hizo señalamiento el señor senador Barrionuevo. Creo que, por las preguntas que formularon los señores senadores Sanz y Morales, esta aclaración es necesaria.

El postulante ha aclarado suficientemente el rol jurisdiccional diferenciándolo del que ejercen los distintos funcionarios. Con lo cual, quiero dejar perfectamente en claro que, el postulante, a mi juicio, cumple con todos los requisitos y condiciones para aspirar al cargo al que se está postulando. No hay mella alguna para hacer algún demérito de su rol de secretario. Por el contrario, fue muy ilustrativo su aporte. Creo que nos va a servir para diferenciar roles y funciones en el Poder Judicial y no extender responsabilidades judiciales de quien lleva adelante la magistratura, tiene a su cargo de ser el magistrado, al resto de los funcionarios judiciales.

Nada más que eso, señor presidente.

Sr. Sanz. – Solicito el uso de la palabra.

Sr. Morales. – Solicito la palabra.

Sr. Presidente. – ¿Se sienten aludidos?

Sr. Sanz. – Quiero recordar que esta es una reunión de Comisión, donde los legisladores tenemos el derecho de formular preguntas, para hacernos una imagen de lo que luego vamos a considerar en el voto.

El bloque del radicalismo vamos a emitir la opinión respecto a lo que ha surgido de esta audiencia, en el momento del debate, de la votación, de la sesión.

Lo que no significa que los miembros del oficialismo que quieran hacer cualquier tipo de consideración valorativa respecto a lo hablado, lo puedan hacer. Nosotros, hoy, no vamos a hacer valoraciones ni a favor ni en contra. Desde luego que las vamos a hacer el día de la sesión.

Sr. Presidente. – Tiene la palabra el señor senador Morales.

Sr. Morales. – Que no quede la idea de que esta audiencia termina en una batalla entre opositores y oficialistas. Estamos en una audiencia pública indagando sobre la posibilidad de que los propuestos integren, nada más y nada menos, que el Poder Judicial. Y estamos hablando de la independencia del Poder Judicial.

Pareciera que… No dejemos esta idea. Me parece que no le va a hacer bien a los propuestos, que tienen todo el aval del oficialismo. La oposición está haciendo, solamente, algunos planteos.

Por eso, en línea con lo que ha dicho el señor senador Sanz, me parece que lo menos que tiene que hacer esta Comisión de Acuerdos es indagar, preguntar y pedirles opiniones, especialmente sobre los temas más complicados que tienen. Lo que vemos es que, lamentablemente, no hay una celeridad en la resolución de causas por corrupción.

Me alegra mucho que haya dado esa materia. Espero que en el nuevo cargo, si es nominado así… Vamos a ver qué hacemos, como ha dicho el señor senador Sanz. En la firma del dictamen, vamos a emitir nuestra opinión.

Pero, si fuera de otra manera y acceden al lugar para el que han sido propuestos, que cumplan acabadamente con la función que tienen. Hasta acá, el Poder Judicial, tiene no sólo lentitud, sino que no está resolviendo los casos de corrupción.

Que se lleven este concepto, para que resuelvan estos temas lo más pronto posible, impartan justicia y sean independientes.

Sr. Irrazábal. – Discúlpeme, señor presidente, no quiero abusar de su paciencia. Pero, me veo obligado también a decir que este no es un tema de oficialismo y de oposición. Esa perspectiva no estuvo en mí cuando hice mi aporte. Simplemente, creo que, en esta Comisión, estamos evaluando. Pero, fundamentalmente, estamos aportando criterios.

Cuando aportamos criterios, no lo hacemos como oficialistas u opositores. Simplemente, lo hacemos como miembros de la Comisión, con las responsabilidades que ello implica.

Rescato el aporte de los señores senadores colegas. Pero, también, repito que todos los aportes son importantes y enriquecen el debate para el juicio final.

Sr. Presidente. – En realidad, creo que ha hecho bien la aclaración el postulante respecto a su rol de secretario y del de aquellos que detentan el rol jurisdiccional. Es una aclaración pertinente. Los que tenemos alguna experiencia sabemos que, en el trabajo de todos los días, los secretarios aportan a la tarea de los jueces, como debe ser; más allá de que el criterio jurisdiccional siempre es el criterio del juez.

La colaboración puede venir y puede ser dada vuelta. Puede haber sido una muy buena colaboración y, a lo mejor, con los mismos argumentos, el juez está opinando de manera absolutamente distinta. Esto, también pasa.

Como no hay más preguntas para formularle al señor Sebastián Norberto Casanello, le agradecemos su presencia.

– Se retira el señor Sebastián Norberto Casanello.

– Ingresa el señor Miguel Eugenio Abásolo, propuesto como juez del Juzgado Federal de Primera Instancia de Rafaela, provincia de Santa Fe.

– Se da lectura al currículum vitae y al pliego correspondiente.

Sr. Presidente. – Doctor Abásolo: ¿algo que agregar a esto que ha sido leído?

Sr. Abásolo. – Sí, he hecho un doctorado en la Universidad Católica de Rosario. Además de ello, me he actualizado permanentemente haciendo cursos y asistido a congresos. He concurrido al I Congreso del Sistema Penal en la Universidad de Buenos Aires. También he asistido a un seminario sobre control de sustancias químicas y a un curso sobre trata de personas.

Sr. Presidente. – ¿Actualmente es secretario de Juzgado Federal N° 1 de Santa Fe?

Sr. Abásolo. – Exactamente, señor presidente.

Sr. Presidente. – Este juzgado de Rafaela es nuevo.

Sr. Abásolo. – Exactamente es un juzgado nuevo.

Sr. Presidente. – ¿Nos detalla su competencia, más allá de que es multifuncional?

Sr. Abásolo. – Exacto. Es multifuncional, o sea, competencia múltiple. Tendrá competencia tanto en materia penal, criminal y correccional, como en materia civil. Por lo tanto, la ley prevé que haya dos secretarías: una en materia penal, criminal y correccional, y una civil, donde estará comprendida la materia civil, tributaria, seguridad social, contencioso administrativa.

Sr. Presidente. – ¿Y cómo queda la competencia territorial?

Sr. Abásolo. – Abarcaría toda la zona oeste de la provincia de Santa Fe, comprendiendo el Departamento 9 de julio; luego viene el Departamento San Cristóbal, el Departamento Castellanos, donde está Rafaela propiamente dicho; y el Departamento San Martín, cuya cabecera es Sastre. Además, comprende otras localidades del Departamento Las Colonias. Más o menos son unos 320 mil habitantes los que comprenden todos los departamentos. Rafaela, en sí mismo, tiene 100 mil habitantes.

Sr. Presidente. – Es una bonita ciudad Rafaela.

Sr. Abásolo. – Es muy linda ciudad; la verdad que sí.

Sr. Presidente. – ¿Alguna pregunta para el postulante?

– No se formulan preguntas.

Sr. Presidente. – Doctor: que siga bien.

– Se retira el señor Miguel Eugenio Abásolo.

Sr. Presidente. – Pedimos ahora la presencia de la doctora María Mercedes Crespi, propuesta como defensora pública oficial ante los tribunales federales de Primera y Segunda Instancia de Córdoba, provincia de Córdoba.

– Ingresa la señora María Mercedes Crespi, propuesta como defensora pública oficial ante los tribunales federales de Primera y Segunda Instancia de Córdoba, provincia de Córdoba.

– Se da lectura al currículum vitae.

Sr. Presidente. – Doctora: ¿algo que agregar a esto que ha sido leído?

Sra. Crespi. – Sí, tengo la carrera de especialización en Derecho penal y procesal penal en la Universidad Nacional de Córdoba, y hace más de cuatro años que por decisión de la Defensoría General de la Nación subrogo el cargo para el cual hoy estoy propuesta.

Sr. Presidente. – Ah, ¿está subrogando ya desde hace cuatro años para el cargo para el cual ha sido propuesta?

Sra. Crespi. – Sí, desde hace más de cuatro años.

Sr. Presidente. – En realidad, usted era defensora pública oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia en Villa María.

Sr. Crespi. – Sí.

Sr. Presidente. – Antes de pasar a subrogar este cargo para el que está propuesta.

Sra. Crespi. – Sí. En rigor, nunca llegué a trabajar efectivamente en Villa María, porque cuando fui designada todavía no estaba en funcionamiento y justo ahí quedó vacante por jubilación la defensoría de Córdoba y empecé a subrogar ahí.

Sr. Presidente. – Está realizando esta tarea de defensora de los tribunales orales de Primera y Segunda Instancia.

Sra. Crespi. – Sí.

Sr. Presidente. – ¿Es mucho trabajo esto?

Sra. Crespi. – Es bastante, especialmente por tener competencia múltiple y por las causas de lesa humanidad, que desequilibran toda la Justicia federal.

Sr. Presidente. – ¿Cuál es la competencia territorial y material que tiene esta Defensoría Oficial? ¿Qué está atendiendo en Primera y Segunda Instancia?

Sra. Crespi. – En Primera Instancia, la Defensoría atiende todas las causas en materia penal. Tiene intervención en el 70 por ciento de las causas. En general, el promedio de todas las defensorías del país está muy alto; el de Capital más todavía.

En cuanto a causas de lesa humanidad, hasta el 1° de abril yo defendía a todos los imputados en Primera Instancia. A partir de ahí, la Defensoría General organizó una unidad de letrados móviles porque ya era insostenible la organización. Eran todas causas con más de veinte imputados, con entre cincuenta y sesenta cuerpos, todo yo sola. Después, cuando se iban al tribunal oral, otra persona tenía que volver a leer todo eso. Entonces, ahora se organizó una unidad de letrados móviles que me benefició, porque quedé afuera, aunque sí supervisando el trabajo que hacen.

En materia no penal, tenemos intervención en todas causas en donde haya menores de edad e incapaces. Algunas cuestiones las llevamos adelante directamente desde la Defensoría en la gente que no tiene recursos.

Sr. Presidente. – ¿Cómo está armada estructuralmente la Defensoría Pública en las dos instancias?

Sra. Crespi. – Yo tengo aproximadamente a diez personas a cargo. Digo “aproximadamente” porque tengo algunos con licencias muy prolongadas, pero seguro una planta estable de ocho o nueve personas. Con ellos creo que se puede bien. Sacando las causas de lesa humanidad se puede muy bien llevar adelante el trabajo.

Sr. Presidente. – ¿Cuántas causas de lesa humanidad tienen?

Sra. Crespi. – Hasta el 1° de abril había aproximadamente quince o dieciséis causas. Pero ese no era el problema, sino que ninguna tenía menos de cincuenta o sesenta cuerpos. La Defensoría asistía aproximadamente a treinta y ocho imputados pertenecientes a grupos muy diferentes –militares, policías y civiles– que colaboraron. Entonces, eso también es muy complejo porque la defensa tiene que ser diferente para todos.

Sr. Presidente. – ¿Alguna pregunta para la postulada?

– No se formulan preguntas.

Sr. Presidente. – Doctora: un gusto.

– Se retira la señora María Mercedes Crespi.

Sr. Presidente. – Damos por finalizada la audiencia del día de la fecha. Nos encontramos mañana a las 10.

– Son las 13 y 37.


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