a) TÍTULOS
UNIVERSITARIOS OBTENIDOS
1. Procurador (1982):
Por la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de la Universidad de Buenos
Aires, graduado el 15 de julio de 1982,
con promedio general de estudios de
9,57 puntos sobre 10.
2. Abogado (1982): Por la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad
de Buenos Aires, graduado el 26 de noviembre
de 1982, con promedio general de estudios
de 9,50 puntos sobre 10.
3. Cursos de doctorado en la Universidad
Complutense de Madrid (1985/1986). Realizó
los cursos monográficos de doctorado:
“Problemas fundamentales de la
Criminología en la actualidad”
(sobresaliente), “La detención
en los procesos penales” (sobresaliente)
y “Normativa internacional sobre
tratamiento de reclusos y delincuentes”
(notable). Tras estos cursos, la Universidad
de Buenos Aires lo habilitó a
presentar una tesis para acceder al
título de doctor, lo que se concretó
en 1990 (v. N.º 4 siguiente). También
quedó en condiciones de doctorarse
ante la Universidad Complutense, lo
que se concretó en 1994 (v. N.º
5 subsiguiente).
4. Doctor de la Universidad de Buenos
Aires (1990): Por su tesis: “Disvalor
de acción y teoría del
ilícito (El dolo como caracterizador
del ilícito)”. Este trabajo
fue dirigido por los profesores doctores
Enrique Bacigalupo (durante un primer
año de investigación en
Madrid [1985/1986], con el apoyo de
una beca del Instituto de Cooperación
Iberoamericana), y Julio B. J. Maier;
el último se desempeñó
como director de tesis durante los años
1987 a 1989, para presentar al doctorando
a la defensa oral de su trabajo, el
22/8/1990, ante el tribunal examinador
integrado por los profesores Gerardo
Peña Guzmán, Eugenio Raúl
Zaffaroni y David Baigún. Calificación:
“sobresaliente” (10 puntos),
con recomendación al “Premio
Facultad”.
5. Doctor en Derecho por la Universidad
Complutense de Madrid (1994). Por su
tesis: “¿Fundamentación
objetiva del ilícito en Jakobs?
— A la vez, una investigación
sobre el ilícito del hecho tentado
y el desistimiento de la tentativa”.
Este trabajo es el producto de la investigación
realizada en el Instituto de Filosofía
del Derecho de la Universidad de Bonn,
como becario de la Fundación
Alexander von Humboldt (1991-1993),
bajo la compañía científica
del profesor Günther Jakobs, director
del mencionado instituto. Director de
esta tesis ante la Universidad Complutense
fue el Prof. Dr. Enrique Gimbernat Ordeig
(Madrid). La defensa oral de la tesis
ocurrió el 7/7/1994, ante el
tribunal examinador integrado por los
profesores doctores Carlos Suárez
González, Jesús-María
Silva Sánchez, Enrique Bacigalupo,
Antonio García Pablos de Molina
y Luis Rodríguez Ramos. La tesis
fue aprobada con la máxima calificación
del currículum español:
“apto cum laude”.
b)ANTECEDENTES DOCENTES
E ÍNDOLE DE LAS TAREAS DESARROLLADAS
1. Auxiliar de Cátedra no graduado
en Derecho Penal-Parte General (1974):
En la cátedra entonces a cargo
del Prof. Dr. Enrique Bacigalupo (Universidad
de Buenos Aires).
2. Profesor Adjunto Interino de Derecho
Penal-Parte General (1984 y 1985): En
la cátedra entonces a cargo del
Abog. Enrique Paixão (Universidad
de Buenos Aires).
3. Profesor Adjunto Interino de Derecho
Penal-Parte Especial (1984 y 1985):
En la cátedra entonces a cargo
del Dr. David Baigún (Universidad
de Buenos Aires).
4. Profesor Adjunto Interino de Derecho
Internacional Privado (1984): En la
cátedra entonces a cargo del
Dr. Antonio Boggiano (Universidad de
Buenos Aires).
5. Profesor Adjunto de dedicación
semi-exclusiva (1984): Mientras no tuvo
cátedra propia, se desempeñó
—más allá de los
cargos docentes arriba indicados—,
como Investigador Científico
del Instituto Ambrosio Gioja (Universidad
de Buenos Aires), instituto que también
co-subvencionó sus investigaciones
en Madrid, hasta ser designado profesor
ordinario (ver punto 6), momento en
que concluyeron también las designaciones
como profesor interino.
6. Profesor asociado regular a cargo
de una cátedra de Derecho Penal
y Procesal Penal (desde 1986 a 1996):
Desde 1986 a 1996 (es decir, hasta que
obtuvo su cargo actual de profesor titular
regular) fue profesor asociado de Derecho
Penal y Procesal Penal de la Universidad
de Buenos Aires, designado por resolución
169/86, tras los concursos de oposición
de 1985. Con ello devino en el catedrático
más joven de esa Facultad, a
los 35 años.
7. Profesor invitado por el Instituto
de Estudios Universitarios San Pablo
C.E.U. (Madrid): Durante el ciclo académico
1985/1986 participó como profesor
invitado en el seminario dirigido, en
dicho instituto universitario, por el
Prof. Dr. Dr. Enrique Bacigalupo.
8. Profesor del Departamento de Graduados
de la Facultad de Derecho de la Universidad
de Buenos Aires: Desde 1987 hasta 1990
ha dictado diversos cursos de postgrado
en la Facultad referida, así
como también en 1994, al regreso
de su estancia de investigación
en la República Federal de Alemania.
A partir de 1995 no dictó cursos
de postgrado en su propia universidad,
sino en universidades del interior.
9. Profesor invitado del Departamento
de Postgrado y Servicios a Terceros,
de la Facultad de Ciencias Jurídicas
y Sociales de la Universidad Nacional
del Litoral (UNL). Participó
por primera vez en cursos de postgrado
de dicha universidad los días
9 y 10 de setiembre de 1994, en un Curso
de Formación Superior en Derecho
Penal dictado por el mencionado departamento.
Posteriormente participó en forma
reiterada en cursos de postgrado de
esa universidad (última participación
en setiembre de 2003, en disertaciones
sobre “imputación objetiva”
dadas en la ciudad de Santa Fe y en
el Centro de Formación Judicial
de la ciudad de San Salvador de Jujuy,
curso a cargo de la U.N.L.).
10. Profesor invitado de la Facultad
de Derecho de la Universidad de Münster.
Fue designado como profesor invitado
de dicha universidad por el mes de junio
de 1995 —contratado por un mes—,
para dictar un seminario conjuntamente
con el Prof. Dr. Eberhard Struensee,
sobre Tentativa y desistimiento de la
tentativa, y para disertar en el Coloquio
Permanente de Profesores y Asistentes
de Derecho Penal de la Universidad de
Münster, sobre el tema de su investigación
en la Universidad de Bonn 1991-1993
(¿Fundamentación objetiva
del ilícito en Jakobs?); la conferencia
se denominó: ¿Fundamentación
subjetiva del ilícito a partir
de Günther Jakobs?
11. Profesor contratado de la Facultad
de Ciencias Económicas de la
Universidad Nacional de La Patagonia
San Juan Bosco (UNPSJB). En 1996 y 1997
dictó cursos de postgrado para
funcionarios judiciales y profesionales
de la matrícula de abogado. El
curso tuvo lugar en el Instituto de
Derecho y Ciencias Sociales de la Facultad
de Ciencias Económicas de la
mencionada Universidad (Trelew, Comodoro
Rivadavia, Esquel). En concreto dictó
la asignatura: Teoría del delito
y sistema de la pena.
12. Profesor de postgrado (Derecho Penal,
Parte General) de la Universidad Nacional
del Nordeste (UNNE). En 1997 y 1998
dictó cursos de postgrado para
funcionarios judiciales y profesionales
de la matrícula de abogado en
la ciudad de Corrientes. Con posterioridad,
siguió dictando clases aisladas
en ese postgrado (sólo que los
dos primeros años tuvo a su cargo
el módulo completo). Cabe acotar
que este curso de postgrado fue organizado
sobre la base de un diseño de
postgrado redactado por el suscripto
a instancias de un contrato de la referida
universidad. El estudio previo se tituló:
Proyecto de creación de Carreras
de Postgrado en Derecho Penal [Especialización
- Maestría - Doctorado], Buenos
Aires, 29/2/1996. Posteriormente debió
realizar un estudio complementario titulado:
Informe complementario sobre el Proyecto
de Carreras de Postgrado en Derecho
Penal (Universidad Nacional del Nordeste), Buenos Aires, 10/5/1996.
13. Profesor de teoría de la
responsabilidad penal de la Escuela
de Derecho de la Universidad Torcuato
Di Tella (UTDT). En agosto de 1995 ha
disertado por primera vez como profesor
de la Universidad Torcuato Di Tella,
cuya carrera de abogacía comenzó
luego, en marzo de 1996. Fue el primer
profesor de derecho penal, parte general,
de esa universidad (1996 y 1997). Posteriormente
resignó un cargo de profesor
full time de esa universidad en favor
de su discípulo Marcelo Ferrante,
quien se desempeña en ella actualmente
en ese carácter. El suscripto
permanece vinculado a esa universidad
como “profesor visitante”,
habiendo dictado su último seminario
hasta hoy en el año 2001 (sobre
la obra de Manuel Cancio Meliá:
Conducta de la víctima e imputación
objetiva en derecho penal, J. M. Bosch
Editor, 1998 [2ª ed., 2001]).
14. Profesor titular de Derecho Penal
y Procesal Penal (d. 1996). En mayo
de 1996 participó de un concurso
para acceder a una plaza de profesor
titular de Derecho Penal y Procesal
Penal de la Universidad de Buenos Aires.
Postulados 7 candidatos, su exposición
oral fue calificada con 10 puntos, y
en general clasificado en el primer
lugar del orden de mérito por
antecedentes y oposición, clasificación
que no motivó impugnaciones.
El dictamen fue emitido unánimemente
por los miembros del jurado, profesores
Eduardo Aguirre Obarrio, Carlos Creus
y Jorge de la Rúa. Por Res. 5140/96,
la Facultad de Derecho recomendó
a la Universidad de Buenos Aires la
designación de cargos, conforme
al dictamen del jurado, lo que poco
después dio lugar a la Res. del
Consejo Superior 4226/96 (28/8/96),
que lo designó Profesor Titular
regular. Éste es el cargo que
tiene actualmente en la Facultad de
Derecho.
c) ANTECEDENTES CIENTÍFICOS,
CONSIGNANDO LAS PUBLICACIONES U OTROS RELACIONADOS
CON LA ESPECIALIDAD.CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN
SEGUIDOS, CONFERENCIAS Y TRABAJOS DE
INVESTIGACIÓN REALIZADOS
§ 1. Publicaciones
[Nota: Sus primeros trabajos de investigación
datan ya de la época de estudiante,
lo que le permitió acceder a
una cátedra a los tres años
de graduarse de abogado. Esos y otros
trabajos posteriores son ordenados seguidamente,
en primer lugar según se trate
de libros (en castellano, en alemán,
en prensa), artículos, comentarios
bibliográficos y traducciones
(dentro de éstas, libros y artículos);
luego, bajo cada rubro, lo son por orden
cronológico.]
I. Libros
a) En castellano
1975 1. Casos de Derecho Penal. Teoría
del delito, 1ª ed., Cooperadora
de Derecho y Ciencias Sociales, Buenos
Aires, 1975, 220 ps. (Prólogo
de Enrique Bacigalupo). Se trata del
primer libro de casos penales utilizado
en la Facultad de Derecho de la Universidad
de Buenos Aires de sello editorial argentino.
Comentario bibliográfico de María
de las Mercedes Arqueros, en “Nuevo
Pensamiento Penal”, 1975, ps.
583/584. [ISBN: no registraba]
1986 1 bis. Casos de Derecho Penal,
2ª ed., Hammurabi, Buenos Aires,
1986, 276 ps. (dos reimpresiones, última:
1999). Comentario bibliográfico
de Ricardo O. Sáenz, en “Doctrina
Penal”, 1986, ps. 803/806. [ISBN:
en 1986: 950-9079-52-3 + en 1999: 950-741-068-6]
1988 2. Derechos humanos en la Argentina
postdictatorial, Lerner, Buenos Aires,
1988, 344 ps. Comentado por Franz-B.
Marré en la revista alemana „Zeitschrift
für ausländisches öffentliches
Recht und Völkerrecht“, 1988,
ps. 801/803. [ISBN: 950-9039-36-5]
1990 3. Sistema de la teoría
del error en el Código Penal
argentino, Hammurabi, Buenos Aires,
1990, 350 ps. Se trata de la reedición
de 4 artículos publicados primeramente
en forma independiente, con más
una nota bibliografica también
anterior, y una Introducción
sobre la relatividad de la teoría
del error, que apareció por primera
vez en este libro (presentada antes
como conferencia en el II Congreso Universitario
Nacional y I Latinoamericano de Derecho
Penal y Criminología [1989]).
[ISBN: 950-741-001-5]
1991 4. Teoría del delito y disvalor
de acción. Un análisis
de las consecuencias prácticas
de un concepto personal de ilícito
circunscripto al disvalor de acción,
Hammurabi, Buenos Aires, 1991, 821 ps.
(Se trata de la publicación de
su primera tesis doctoral [Universidad
de Buenos Aires], cuyo título
académico original rezaba: “Disvalor
de acción y teoría del
ilícito [El dolo como caracterizador
del ilícito]”; ver supra:
a) Títulos Universitarios, N.º
4.) [ISBN: rúst. 950-741-008-2
+ enc. 950-741-010-4]
1994 5. El delito de enriquecimiento
ilícito de funcionario público
—art. 268 (2), C.P.—. Un
tipo penal violatorio del Estado de
Derecho, Ad-Hoc, Buenos Aires, 1994,
128 ps. Reimpresión 2000. [ISBN: en 1994: 950-9606-92-8 + en 2000:
950-894-268-1]
1995 6. Límites del recurso de
casación según la gravedad
de la sentencia penal condenatoria,
Ad-Hoc, Buenos Aires, 1995, 190 ps.
Libro en coautoría con Marcelo
Ferrante, dentro del cual el suscripto
escribe un capítulo y una addenda
que conforman en total sólo unas
40 páginas a su cargo. El libro
contiene además otra addenda
con fallos de diversos tribunales, que
insume unas 100 páginas.[ISBN:
950-9606-98-7]
1995 7. Fundamentación subjetiva
del ilícito y desistimiento de
la tentativa. A la vez, una investigación
sobre la fundamentación del ilícito
en Jakobs, Temis, Bogotá, 1995,
300 ps. (Se trata de la investigación
desarrollada en el Instituto de Filosofía
del Derecho de la Universidad de Bonn,
dirigido por el Prof. Dr. Günther
Jakobs, que devino en su segunda tesis
doctoral [Universidad Complutense de
Madrid], y cuyo título académico
original rezaba: “¿Fundamentación
objetiva del ilícito en Jakobs?
— A la vez, una investigación
sobre el ilícito del hecho tentado
y el desistimiento de la tentativa”.)
Por la dificultad de hallar en Buenos
Aires libros de editorial Temis, se
publicó (con permiso de esta editorial colombiana)
una edición argentina de ese
mismo libro, que apareció en
editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2004, 419 ps.
[ISBN: Temis: 958-35-0075-5 Hammurabi: 950-741-7]
1996 8. Subjetivismo e imputación
objetiva en derecho penal. Se trata
de tres conferencias dictadas en el
simposio internacional realizado en
Bogotá, los días 26, 27
y 28 de setiembre de 1996, Universidad
Externado de Colombia, Serie N.º
8, Bogotá, 1996, 192 ps. Poco
después fue publ. con el mismo
título en Ad-Hoc, Buenos Aires,
1997, 207 ps.[ISBN: Bogotá: 958-616-290-7
Bs. As.: 950-894-059-X]
1996 9. El ilícito propio de
participar en el hecho ajeno. Sobre
la posibilidad de la autonomía
interna y externa de la participación,
Universidad Externado de Colombia, “Cuaderno
de Conferencias y Artículos”,
N.º 3, Bogotá, 39 ps. (Conferencia
pronunciada por primera vez en el VI
Congreso Latinoamericano de Derecho
Penal y Criminología, 26/8/1994.)[ISBN:
958-616-239-7]
1996 10. Responsabilidad por acciones
o responsabilidad por resultados. A
la vez, una refundamentación
de la punibilidad de la tentativa, Universidad
Externado de Colombia, Cuadernos de
Conferencias y Artículos, N.º
9, 35 ps. (Conferencia pronunciada por
primera vez en La Plata, grupo de estudio
a cargo del Dr. Leopoldo Schiffrin,
21/4/1994; luego bajo el título:
Fundamento del ilícito penal:
¿lesión del bien jurídico
o quebrantamiento de la norma?, en el
VI Congreso Latinoamericano de Derecho
Penal y Criminología, 26/8/1994,
y muchas otras veces con posterioridad.)[ISBN:
958-616-234-6]
1997 9 + 10 bis. Ilícito personal
y participación, Ad-Hoc, Buenos
Aires, 1997; reimpresión inalterada,
2001, 110 ps. (Publicación conjunta
de los trabajos enumerados bajo Nros.
9 y 10, con más un diseño
de disposiciones legales de orientación
subjetivista, publicado también
al final de la obra enumerada bajo N.º
8).
[ISBN: en 1997: 950-894-056-5 en 2001:
950-894-056-5]
1998 11. Estudios sobre la teoría
de la imputación objetiva, en
coautoría con Manuel Cancio Meliá
y Marcelo Ferrante, Ad-Hoc, Buenos Aires,
1998, 150 ps. (al suscripto le pertenece
el capítulo de ps. 37/74: Observaciones
sobre la teoría de la imputación
objetiva); este libro fue publicado
también bajo el título:
Teoría de la imputación
objetiva, Universidad Externado de Colombia,
Serie N.º 14, Bogotá, 140
ps. (cap. del suscripto, ps. 101/136).[ISBN:
Bs. As.: 950-894-113-8 Bogotá:
958-616-368-7]
1999 12. El derecho penal en la protección
de los derechos humanos. La protección
de los derechos humanos mediante el
derecho penal en las transiciones democráticas.
Argentina, en coautoría con Marcelo
Ferrante. Se trata de un Proyecto de
investigación realizado por encargo
del Instituto Max-Planck de Derecho
Penal Extranjero e Internacional, publ.
por Hammurabi, Buenos Aires, 1999, 492
ps.; a cargo del suscripto corresponden
las páginas: 71/200 + 221/376
+ 453/492; aprox. 326 ps.).[ISBN: 950-741-077-5]
2000 13. Análisis crítico
del caso “Cabezas”. T. I:
La instrucción, Ad-Hoc, Buenos
Aires, 2000, 1.142 ps. [ISBN: Obra compl.
enc.: 950-894-232-0 t. I enc.: 950-894-233-9]
2001 14. La nulidad de la acusación
por indeterminación del hecho
y el concepto de instigación.
Diálogos de seminario, a propósito
del caso “Cabezas”, Ad-Hoc,
Buenos Aires, 2001, 301 ps. (comentario
bibliográfico, v. supra, 14).[ISBN:
950-894-298-3]
2001 15. La violación a la garantía
de la imparcialidad del tribunal. La
doctrina del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos y de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos y su aplicación
al “caso Cabezas”, Ad-Hoc,
Buenos Aires, 2001, 218 ps. Esta obra
coincide plenamente con el cap. I del
tomo II a que se refiere el número
siguiente (comentario bibliográfico,
v. supra, 14).[ISBN: 950-894-307-6]
2002 16. Análisis crítico
del caso “Cabezas”. T. II:
El juicio, Ad-Hoc, Buenos Aires, 2002,
1.157 ps. (comentario bibliográfico,
v. supra, 14).
[ISBN: Obra compl. enc.: 950-894-232-0
t. II enc.: 950-894-334-3]
2002 17. Desviación del curso
causal y “dolus generalis”,
en coautoría con Claus Roxin,
Hammurabi, Buenos Aires, 2002, 108 ps.
Al suscripto pertenece el capítulo
segundo (“Dolus generalis”
y “suerte penal”, ps. 47/74),
y el apéndice de jurisprudencia
alemana y argentina, ps. 83/108. (El
artículo del suscripto incluido
en este libro es el trabajo publicado
primeramente en alemán, traducción
de Manuel Cancio Meliá, en Festschrift
für Claus Roxin, 2001.)[ISBN: 950-891-091-7]
2003 18. Dogmática del hecho
punible y ley penal - Dogmatik der Straftat
und Strafgesetz, edición bilingüe,
Ad-Hoc, Buenos Aires, 2003, 167 ps.
(85 ps. de texto en castellano).[ISBN:
950-894-404-8]
2005 19. Casos de derecho penal. Parte General. TOmo 1. Contribuciones
de Gunter Stratenwert y Patricia Ziffer, 3° edición reelaborada y
ampliada, Hammurabi, Bs. As., 342 ps. [ISBN: 950-741-194-1]
2005 20. Casos de derecho penal. Parte General. Tomo 2, 3° edición
elaborada y ampliada, Hammurabi, Bs. As., 322 ps. [ISBN: 950-741-211-5]
2005 21. Casos de derecho penal. Parte General. Tomo 3, 3° edición
reelaborada y ampliada, Hammurabi, Bs. As., 322 ps. [ISBN:
950-741-211.5]
2005 22. Juicio Político. Garantías del acusado y garantías del Poder
Judicial frente al poder político. Las defensadel Juez Antonia
Boggiano, en coautoría con María Angélica Gelli, Hammurabi, Bs. As.,
354 ps. [ISBN: 950-741-222-0]
2006 23. Casos de derecho penal. Parte General. Contribuciones de
Gunter Stratenwerth y Patricia Ziffer, 3° edición encuadernada que
contiene las 3 obras indicandas bajo Nros. 19,20 y 21. [ISBN:
950-741-242-5]
b) En alemán
1995 1. Subjektive Unrechtsbegründung
und Rücktritt vom Versuch. Zugleich
eine Untersuchung der Unrechtslehre
von Günther Jakobs, Carl Heymanns
Verlag, Köln-Berlin-Bonn-München,
1996, 317 ps. (Se trata de la versión
alemana de la obra citada supra, §
1, I, a, sub 7, traducida por Manuel
Cancio Meliá y otros.)[ISBN:
3-452-22927-0]
[Nota: En lo que se refiere a la trascendencia
de la obra del suscripto, este trabajo
es el de mayor repercusión fuera
de Argentina, tanto en Alemania, como
—en razón de la influencia
que tiene lo alemán en el mundo
jurídico-penal hispano e hispanoamericano—
en España y América Latina.
Primeramente recibió un comentario
bibliográfico del Prof. Dr. Georg
Küpper (Postdam) en la revista
alemana „Goltdammer’s Archiv
für Strafrecht“ [GA] (“Archivo
de Derecho Penal de Goltdammer”),
fundada en 1853, 1996, ps. 307/9. Con
el tiempo, esta obra recibió
acogida en los manuales de Köhler,
Freund, Stratenwerth, Roxin (la recepción
más reciente y extensa, en el
flamante t. II de su Lehrbuch, aún
no traducido), en un artículo
de Günther Jakobs y en el Código
Penal alemán comentado de Schönke/Schröder/Eser,
26ª edición.]
2002 2. Strafrecht in Reaktion auf Systemunrecht.
Vergleichende Einblicke in Transitionsprozesse.
3 Argentinien [Derecho penal en reacción
contra el ilícito del sistema.
Visión comparada en los procesos
de transición. 3 Argentina].
Versión alemana de Norbert Lösing.
Se trata de la traducción de
la obra escrita en coautoría
con Marcelo Ferrante, enumerada supra,
§ 1, I, a, sub 12. Esta obra fue
publicada por el Instituto Max-Planck
bajo el nombre de los compiladores de
todo el proyecto de investigación
que encaró ese Instituto en varios
países: Albin Eser y Jörg
Arnold (Hrsg. [comp.]), Edition Iuscrim,
Max-Planck-Institut für ausländisches
und internationales Strafrecht, Freiburg
i. Br., 2002, 441 ps. (al suscripto
corresponden: ps. 35/156 + 176/323 +
395/433; aproxim. 300 ps.)[ISBN: 3-86113-925-1]
2003 3. Dogmatik der Straftat und Strafgesetz
- Dogmática del hecho punible
y ley penal. Edición bilingüe
(versión alemana de Manuel Cancio
Meliá, revisión de Thomas
Kliegel), Ad-Hoc, Buenos Aires, 167
ps. (85 ps. de texto en alemán;
v. supra, § 1, I, a, sub 18).[ISBN:
950-894-404-8]
II. Artículos
a) En castellano
1976 1. Error, dolo y culpabilidad:
¿un problema de lege lata? (ponencia
a las IV Jornadas Nacionales de Derecho
Penal, 1976), en “Nuevo Pensamiento
Penal”, 1976, ps. 267/293 (también en: Sistema de la teoría
del error en el Código Penal
argentino [v. supra, § 1, I, a,
3]).
1978 2. Estupro y estupro impropio (“violación”),
en “Doctrina Penal”, 1978,
ps. 335/424 (ahora también en:
Sistema de la teoría del error
en el Código Penal argentino
[v. supra, § 1, I, a, 3]).
1980 3. ¿Hacia la “indexación”
de la pena de multa?, en “Doctrina
Penal”, 1980, ps. 611/689.
1983 4. Indexación y principio
de legalidad: un acierto de la Corte
Suprema, en “Doctrina Penal”,
1983, ps. 101/111.
1983 5. El art. 4 de la Ley de Concursos:
su legitimidad constitucional y la arbitrariedad
de la propia Corte, en “La Ley”,
1983-D, ps. 402/421.
1984 6. El art. 4 de la Ley de Concursos:
historia e histeria de una reforma,
en “Revista del Derecho Comercial
y de las Obligaciones”, 1984,
ps. 139/166. Se trata de la reformulación
escrita de dos conferencias, la primera
pronunciada en el Banco Credicoop Cooperativa
Limitada (8/11/ 1983) y la segunda,
en la Asociación de Bancos de
la República Argentina (15/ 11/1983).
1984 7. La apropiación de cosa
perdida como hurto atenuado, en “Doctrina
Penal”, 1984, ps. 293/331 (también en: Sistema de la teoría
del error en el Código Penal
argentino [v. supra, § 1, I, a,
3]).
1985 8. Error de prohibición
y error de punibilidad, en “Doctrina
Penal”, 1985, ps. 427/472 (ahora
también en: Sistema de la teoría
del error en el Código Penal
argentino [v. supra, § 1, I, a,
3]).
1986 9. Negociaciones incompatibles
en el ejercicio de funciones públicas,
en “Doctrina Penal”, 1986,
ps. 71/86 (también en “Anuario
de Derecho Penal Español”,
1986).
1986 10. Dolo y tentativa: ¿El
resultado como un mito?, en “Doctrina
Penal”, 1986, ps. 505/ 519.
1987 11. Análisis crítico
del juicio a los ex-comandantes, en
“Doctrina Penal”, 1987,
ps. 59/116 (ahora también en:
Derechos humanos en la Argentina postdictatorial
[v. supra, § 1, I, a, 2]). Conferencia
pronunciada en la Universidad Pontificia
de Salamanca (Instituto de Estudios
Europeos y Derechos Humanos “Benedictus
a Nursia – René Cassin”)
el 29/10/ 1986.
1987 12. Validez y alcances del Proyecto
de “Punto Final”, en “Doctrina
Penal”, 1987, ps. 117/140 (ahora
también en: Derechos humanos
en la Argentina postdictatorial [v.
supra, § 4, I, a, 2]). Dictamen
posteriormente formulado como conferencia
en la Asamblea Permanente por los Derechos
Humanos, en Mesa-Debate del 3/4/1987.
1987 13. Obediencia debida y Constitución
nacional, en “Doctrina Penal”,
1987, ps. 463/515 (también publicado
ese mismo año en “Lecciones
y Ensayos”, 1987, ps. 261/311
(ahora también en: Derechos humanos
en la Argentina postdictatorial [v.
supra, § 1, I, a, 3]). Conferencia
pronunciada en la Asociación
de Abogados de Buenos Aires, el 27/7/1987,
por invitación de la Asamblea
Permanente por los Derechos Humanos.
1987 14. Tentativa y dolo eventual,
en “Doctrina Penal”, 1987,
ps. 781/796.
1988 15. Inducción al suicidio
y homicidio en autoría mediata,
en “Doctrina Penal”, 1988,
ps. 255/281.
1988 16. La enseñanza del derecho
y la responsabilidad social de los juristas,
en “Lecciones y Ensayos”,
1988, ps. 291/298.
1991 17. Evolución de los derechos
humanos en la Argentina postdictatorial,
en Beloff y otros (comp.) “Cuadernos
de la Cárcel”, Buenos Aires,
1991, ps. 63/81 (edición especial
de la revista “No hay derecho”).
(Se trata aquí de la versión
castellana original del trabajo primeramente
editado en alemán [v. infra,
§ 1, II, b, N.º 1], y que
vio la luz en Argentina mucho tiempo
después.)
1992 18. Disvalor de acción y
disvalor de resultado en la teoría
del ilícito (Lección inaugural
del autor, dictada en la Facultad de
Derecho de la Universidad de Buenos
Aires, el 30/3/1987), en “Justicia
Penal y Sociedad” (Guatemala),
año 2, nº 2, ps. 31/49.
1995 19. ¿Fundamentación
objetiva del ilícito en Jakobs?
(Lección de la tesis doctoral
ante la Universidad Complutense de Madrid
del 7/7/1994), en “Lecciones y
Ensayos”, nº 62, (1995),
ps. 49/66.
1995 20. El delito de enriquecimiento
ilícito de funcionario público.
Sobre la inconstitucionalidad del art.
268 (2), del Código Penal argentino,
colaboración en el libro de Homenaje
al Profesor David Baigún, El
Derecho Penal hoy, Buenos Aires, 1995,
ps. 289/315. Se trata de un resumen
de su libro mencionado supra, §
1, I, a, 5. Conferencia pronunciada
durante 1994 en diversas ocasiones y
entidades: Universidad Nacional de Tucumán,
Universidad de Buenos Aires, Universidad
Nacional del Nordeste y Jornadas Rioplatenses
de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal
y Criminología, realizadas en
el Hotel Quiroga de Salto, Uruguay.
En 1996 fue dictada nuevamente como
conferencia, con ligeras modificaciones
de matices, en la Asociación
de Magistrados y Funcionarios de la
Provincia de Tierra del Fuego y en el
Colegio de Abogados de la Provincia
de Entre Ríos.
1996 21. El ilícito propio de
participar en el hecho ajeno. Sobre
la posibilidad de la autonomía
interna y externa de la participación,
en “Revista Peruana de Ciencias
Penales”, año II (1994),
N.º 4, ps. 571/594. (Publicado
también de modo independiente
por la Universidad Externado de Colombia,
en la serie “Cuadernos de Conferencias
y artículos”, N.º
3, Bogotá, 1996, 39 ps.; v. supra,
§ 1, I, a, 9.)
1996 22. ¿Responsabilidad por
acciones o responsabilidad por resultados?
A la vez, una refundamentación
de la punibilidad de la tentativa, en
“Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia
Penal” (Ad-Hoc, Buenos Aires),
Nros. 1-2, año II (1996), ps.
51/72. (Publ. también por la
Universidad Externado de Colombia, en
la serie de “Cuadernos de Conferencias
y Artículos”, v. supra,
§ 1, I, a, 10.) Se trata de la
conferencia pronunciada durante 1994
—con diferencias de matices—
en diversas ocasiones y entidades: Universidad
Nacional de Tucumán, Universidad
Nacional del Litoral, Universidad Nacional
de Lomas de Zamora y Universidad Nacional
del Nordeste. Finalmente, la conferencia
fue dada nuevamente el 29/8/1995, como
presentación del autor en calidad
de Profesor de responsabilidad penal
en la Universidad Torcuato Di Tella.
1996 23. Cómputo del encarcelamiento
preventivo. Plazo máximo razonable
(Pacto de San José de Costa Rica).
Dictamen sobre el proyecto del orden
del día N.º 39, de lo que
luego fue la ley 24.390, como asesor
de la Comisión de Asuntos Constitucionales
del H. Senado de la Nación, publicado
en el apéndice al libro de Daniel
Domínguez Henaín, Ley
24.390 — Prisión preventiva
— Plazo máximo, cómputo
del encarcelamiento cautelar (Análisis
dogmático y jurisprudencial),
Juris, Rosario, 1996, ps. 90/133.
1997 24. ¿Relevancia del disvalor
de resultado en la teoría de
la imputación de Jakobs?, en
De las penas, Homenaje al Profesor Isidoro
de Benedetti, Depalma, Buenos Aires,
1997, ps. 451/480. (Se trata del primer
capítulo del libro citado supra,
§ 1, I, a, 7. Ese texto fue leído
como conferencia en el Congreso Latinoamericano
de Derecho Penal y Criminología
en la Universidad Nacional de Córdoba
[setiembre de 1993].)
1998 25. Homenaje a la memoria de Hans
Welzel a los 20 años de su fallecimiento,
Introducción a la obra de Jakobs
/ Struensee, Problemas capitales del
derecho penal moderno, Libro homenaje
a Hans Welzel (Prólogo y presentación
de Marcelo A. Sancinetti), ps. 15/31.
(Una biografía sobre Hans Welzel
tomada casi literalmente de esta introducción
ha sido publicada recientemente en la
“Revista del Colegio Público
de Abogados de la Capital Federal”,
Profesor Dr. Hans Welzel, 1ª Parte,
N.º 67 (julio 2003), ps. 52/53;
2ª Parte, N.º 68 (agosto 2003),
ps. 52/53.
1998 26. Observaciones sobre la teoría
de la imputación objetiva, en
Teorías actuales en el Derecho
Penal, 75º Aniversario del Código
Penal, Ad-Hoc, Buenos Aires, ps. 181/198.
(En razón de que este texto corresponde
a una conferencia dada en el marco del
75º aniversario del Código
Penal argentino realizado en la Universidad
de Buenos Aires en 1997, en la que el
autor fue interrumpido por los organizadores,
en su publicación el autor suprimió
las páginas finales, de modo
que se trata de una publicación
inconclusa; para su publicación
íntegra, v. Estudios sobre la
teoría de la imputación
objetiva, supra, § 1, I, a, 11,
en coautoría con Manuel Cancio
Meliá y Marcelo Ferrante.)
1999 27. Sobre la inconstitucionalidad
del llamado delito de “enriquecimiento
ilícito de funcionario público”
(El adiós al Estado de Derecho),
en “Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia
Penal”, año V (1999), nº
8-C, ps. 915/968.
2001 28. Exigencias mínimas de
la dogmática del hecho punible
en la parte general de los códigos
penales, en “Cuadernos de Doctrina
y Jurisprudencia Penal” (Ad-Hoc,
Buenos Aires), año VII (2001),
N.º 11, ps. 93/150; publ. también
en “Revista de Derecho Penal y
Criminología”, Universidad
Nacional de Educación a Distancia,
Madrid, nº 8 (2001), ps. 207/259;
y algo después en Montealegre
Lynett (comp.), El funcionalismo en
derecho penal, Libro homenaje al Profesor
Günther Jakobs, Universidad Externado
de Colombia, Bogotá, 2003, ps.
133/186. (Este texto corresponde al
libro publicado en edición bilingüe
bajo el título que se indica
supra, § 1, I, a, 18.)
2001 29. Tipos de peligro en las figuras
penales, en “Cuadernos de Doctrina
y Jurisprudencia Penal” (Ad-Hoc,
Buenos Aires), año VII (2001),
N.º 11, ps. 147/170. (Artículo
publicado en homenaje al Prof. Carlos
Creus.); también en “Revista
peruana de Ciencias Penales”,
N.º 12 (2002), ps. 457/77.
2001 30. “Dolus generalis”
y “suerte penal”, en Carlos
J. Lascano (comp.), Nuevas formulaciones
en las ciencias penales, Homenaje al
Profesor Claus Roxin, La Lectura-Lerner,
Córdoba, ps. 23/40. (Se trata
de la versión española
de un artículo publicado primeramente
en alemán en Festschrift für
Claus Roxin; en español apareció
también en forma de libro, juntamente
al artículo de Roxin sobre el
mismo tema que el suscripto critica
en su trabajo [v. supra, § 1, I,
a, 17].)
2003 31. Las leyes argentinas de impunidad
y el art. 29 de la Cons
titución de la Nación
Argentina, en Homenaje al Profesor Enrique
Bacigalupo (entiendo que la obra ya
ha aparecido, pero el suscripto no tiene
ningún ejemplar), y en “Cuadernos
de Doctrina y Jurisprudencia Penal”
(Ad-Hoc, Buenos Aires), año IX
(2003), N.º 16, ps. 49/68.
2003 32. Por qué un concepto
de ilícito penal sin disvalor
de resultado permite una dogmática
más racional, en Carlos Daza
Gómez (comp.), Libro en homenaje
al Profesor Jakobs (en prensa), aprox.
30 ps. 2005
33. Seguridad y Derecho penal, en “Derecho penal y Estado de derecho –
Homenaje al profesor Ramón C. Leguizamón, Librería De la Paz,
Resistencia, 2005, pp. 45/68. 2005 34. Juicios políticos a jueces
de la Corte Suprema de Justicia en Argentina / Politische Verfahren
gegen Richter des Argentinischen Obersten Gerichthofes (versión alemana
de Thomas Kliegel), publicado en ambos idiomas en: “El dial –
Biblioteca Jurídica online” (www.eldial.com - elDial-DC82F -
elDial-DC82E), 13/3/2006. (Ponencia presentada al Coloquio de
becarios y premiados Humboldt en Argentina, 15/10/2005, leída en la
versión alemana de Thomas Kliegel). Publicado también en la
revista electrónica suiza: www.unifr.ch/derechopenal/artículos.htm (6
pp.). 2007 35. ¿Homicidio versus encubrimiento del autor del
hecho, que acaso pudiera ser pariente? A propósito de la sentencia
sobre el homicidio de María Marta García Belsunce, en: “El dial –
Biblioteca Jurídica online” (www.eldial.com - elDial.DCBD9),
13/8/2007 (2 pp.). 2008 36. El “caso Monzón”: ¿Fue correcta la
calificación del hecho como “homicidio doloso consumado”? A 20 años de
la muerte de Alicia Muñiz, en: “El dial – Biblioteca Jurídica online”
(www.eldial.com - elDial-DCD68), 10/3/2008 (16 pp.), con publicación
de la sentencia, con publicación del veredicto y sentencia del 3/7/1989
de la Sala II de la Cám. de Apelac. Crim. y Corr. de Mar del Plata.
www.eldial.com 2008 37. Suicidio y Estado: ¿Vale la máxima: “Debes
vivir para ser penado”? (Reflexiones a propósito del “caso
Febres”), en “Suplemento La Ley Constitucional”, 27/3/2008, pp. 1/11. 2008
38. ¿Incidencia de los cursos causales hipotéticos en el Derecho penal?
/ Bedeutung hypothetischer Kausalverläufe im Strafrecht?
(versión alemana de Thomas Kliegel), publicado en ambos idiomas en: “El
dial – Biblioteca Jurídica online” (www.eldial.com - elDial-DCE08
[español] elDial-DCE09 [alemán]), 12/5/2008. Publicado también en la
revista electrónica suiza: http://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/articulos.htm (23/6/2008) (15 pp.). 2008
39. ¿Son irrelevantes los cursos causales hipotéticos para la
responsabilidad penal?, en Estudios penales en Homenaje a Enrique
Gimbernat , Edisofer, Madrid, 2008, pp. 1579/1607. 2008 40. Por
qué razón y en qué medida la defraudación tributaria puede ser “hecho
previo” del delito de lavado de dinero, en: “El dial – Biblioteca
Jurídica online” (www.eldial.com - elDial-DCE87), 14/7/2008 (12 pp.). 2008
41. Principio de disminución del riesgo versus relevancia del disvalor
de resultado en la teoría del ilícito, publicado en la revista
electrónica española “InDret Penal” n.º 3/2008 (22/7/2008):
www.indret.com/es/derecho_penal (22 pp.). (Se trata de la versión
española de un artículo publicado primeramente en alemán en la
versión de Manuel Cancio Meliá en Festschrift für Günther Jakobs, Carl
Heymanns Verlag, Köln y otras, 2007, pp. 583 ss., también publicado,
antes de la versión española, en la versión italiana de Kolis Summerer
en la revista “ĽIndice Penale”, 2008, n.º 1, pp. 377.) 2008 42.
Reflexiones sobre la obra de Karl Engisch: La causalidad como elemento
de los tipos penales, publicado en la revista “Derecho Penal
Contemporáneo”, n.º 25 (oct./dic. 2008), pp. 67/86. (Publicado también
como nota bibliográfica en la revista electrónica “El Dial”, v. infra,
III, n.º 9).
b) En alemán
1989 1. Entwicklung der Menschenrechte
in Argentinien nach der Diktatur [Evolución
de los derechos humanos después
de la dictadura], texto de la conferencia
dictada en castellano en el Instituto
de Sociología de la Universidad
de Ciencias Humanas de Estrasburgo el
29/3/1988, publ. en la revista alemana
„Lateinamerika“, 1989, ps.
47/57, versión alemana de Franz-B.
Marré y Ernesto Garzón
Villada.
2000 2. Argentinien [Argentina], Informe
sobre Argentina en el marco del Proyecto
de Investigación sobre La superación
del pasado por medio del derecho penal
tras un cambio de sistema político,
obra publ. por completo en edición
bilingüe, alemán e inglés
(pero también en el idioma del
disertante, cuando éste exponía
en otra lengua), en Eser / Arnold (Hrsg.
[comp.]), Strafrecht in Reaktion auf
Systemunrecht, Vergleichende Einblicke
in Transitionsprozesse [Derecho penal
en reacción contra el ilícito
del sistema, Visión comparada
en los procesos de transición],
ps. 29/38 (alemán), 39/47 (inglés)
y 48/56 (castellano).
2001 3. Dogmatische Grunderfordenisse
eines Allgemeines Teils aus argentinischer
Sicht. Mindestanforderungen an die Regelung
im Allgemeinen Teil der Strafgesetzbücher
[Exigencias dogmáticas básicas
de una parte general desde el punto
de vista argentino, Exigencias mínimas
de la regulación de la parte
general de los códigos penales],
en Hirsch (Hrsg. [comp.]), Krise des
Strafrechts und der Kriminalwissenschaften?
[¿Crisis del derecho penal y
de las ciencias criminales?], Tagungsbeiträge
eines Symposiums der Alexander von Humboldt-Stiftung,
Bonn-Bad Godesberg, veranstaltet vom
1. bis 5. Oktober 2000 in Bamberg [Informes
de las Jornadas de un Simposio de la
Fundación Alexander von Humboldt,
Bonn-Bad Godesberg, realizado del 1
al 5 de octubre de 2000 en Bamberg],
Duncker y Humblot, 2001, ps. 169/173.
Se trata de una versión sumamente
resumida, leída en el simposio
de Bamberg, octubre de 2000, de la investigación
más amplia formulada para ese
mismo simposio, publ. ahora por completo
en versión bilingüe (v.
supra, § 1, I, a, 18; v. también
§ 1, I, b, 3).
2001 4. „Dolus generalis”
und „strafrechtliches Glück“
[“Dolus generalis” y “suerte
penal”, en Schünemann y otros,
Festschrift für Claus Roxin zum
70. Geburtstag am 15. Mai 2001 [Homenaje
a Claus Roxin por su 70.º cumpleaños
del 15 de mayo de 2001], ps. 349/364,
trad. alemana de Manuel Cancio Meliá.
[Nota: Medida la significación
de un artículo según la
trascendencia del órgano de publicación,
este trabajo se constituye en el artículo
más importante del suscripto
en el área de sus estudios dogmáticos
en forma de artículo, en razón
de que la obra Festschrift für
Claus Roxin es un libro considerado
en un ámbito cultural sumamente
extenso (Alemania, Austria, Suiza, España,
Italia, Corea, Japón, China y
otros), por el enorme influjo del autor
homenajeado.] 2005 5. Politische Verfahren
gegen Richter des Argentinischen Obersten Gerichtshofes (versión alemana de
Thomas Kliegel) / Juicios políticos a jueces de la Corte Suprema de
Justicia en Argentina, publicado en ambos idiomas en: “El dial – Biblioteca
Jurídica online”, 13/3/2006. (Ponencia presentada al Coloquio de becarios y
premiados Humboldt en Argentina, 15/10/2005, leída en la versión alemana de
Thomas Kliegel, 6 pp.). (www.eldial.com/suplementos/penal/i_doctrinaNP.asp).
También en la revista electrónica suiza: www.unifr.ch/derechopenal/artículos/pdf/enero06
(v. supra, II, a, 34). 2007 6. Risikoverringerungsprinzip
versus Relevanz des Erfolgsunwertes in der Unrechtslehre [Principio de
disminución del riesgo versus relevancia del disvalor de resultado en la teoría
del ilícito], publicado en Festschrift für Günther Jakobs, Carl Heymanns
Verlag, Köln y otras, 2007. [Homenaje a Günther Jakobs por su 70.º cumpleaños
del 27 de julio de 2008], pp. 583/604, versión alemana de Manuel Cancio Meliá.
[Sobre la publicación posterior en lengua española, v. supra, II, a, 41;
respecto de la publicación en lengua italiana, v. infra, c, 1 [Nota:
Sobre la significación de esa publicación, vale aquí también lo dicho supra, n.
4] 2008 7. Hypothetische
Kausalverläufe und die Differenztheorie [Cursos causales hipotéticos y teoría
de la diferencia], publicado en „Zeitschrift für die gesamte Strafrechtswissenschaft“
(ZStW), t. 120 (2008), pp. 661/703 (versión alemana de Thomas Kliegel a partir
del original español a publicarse en Sancinetti (comp.), “Causalidad, riesgo e
imputación”, Hammurabi, 2009 [en prensa]). ISSN (Online) 1612-703X, ISSN (Impreso)
0084-5310, DOI: 10.1515/ZSTW.2008.661, /December/2008 (publicado el 16/12/2008) [Nota:
Esta publicación es altamente significativa, en razón de que el órgano de
publicación, la revista ZStW,
es una de las más prestigiosas revistas alemanas en materia penal, fundada por
Franz von Liszt]
III. Comentarios bibliográficos
1974 1. Tipo y error, de ENRIQUE BACIGALUPO,
en “Nuevo Pensamiento Penal”,
1974 (Homenaje al Prof. Hans Welzel),
ps. 426/438 (ahora también en:
Sistema de la teoría del error
en el Código Penal argentino
[v. supra, § 1, I, a, sub 3]).
1975 2. La antijuridicidad penal, de
ALFONSO REYES ECHANDÍA, en “Nuevo
Pensamiento Penal”, 1975, ps.
244/248.
1976 3. Los homicidios calificados,
de JORGE D. LÓPEZ BOLADO, en
“Nuevo Pensamiento Penal”,
1976, ps. 155/160.
1976 4. Reforma del Derecho Penal en
Alemania - Parte General, de HANS-HEINRICH
JESCHECK (traducción de Conrado
A. Finzi), en “Nuevo Pensamiento
Penal”, 1976, ps. 441/445.
1976 5. Código Penal alemán
- Parte general, traducción de
JULIO CÉSAR ESPÍNOLA,
en “Nuevo Pensamiento Penal”,
1976, ps. 600/601.
1977 6. Manual de Derecho Penal - Parte
Especial, de RICARDO LEVENE (H.) y otros,
en “Nuevo Pensamiento Penal”,
1977, ps. 190/195.
1980 7. Derecho Penal - Parte General,
de JOHANNES WESSELS (traducción
de Conrado A. Finzi), en “Doctrina
Penal”, 1980, ps. 881/886.
1981 8. Causalismo y finalismo en Derecho
Penal, de EDUARDO NOVOA MONREAL, en
“Doctrina Penal”, 1981,
ps. 173/177. 2008 9. Reflexiones sobre la obra de Karl Engisch: La
causalidad como elemento de los tipos penales, en: “El dial – Biblioteca
Jurídica online” (www.eldial.com), 7/2008. (Publicado también como artículo en
la revista “Derecho Penal Contemporáneo”, n.º 25, pp. 67/86, v. supra, II,
n.º 42). 2008 10. “Causalidad, riesgo e imputación". Un nuevo
esfuerzo de la Editorial
Hammurabi en pos de la ciencia jurídico-penal y la
vinculación entre la dogmática alemana y la ciencia de lengua española. Nota
previa a la publicación del libro “Causalidad, riesgo e imputación” – 100 años
de contribuciones críticas sobre imputación objetiva y subjetiva, Hammurabi,
2009 (en prensa); nota publicada en www.eldial.com - 9/12/2008 (24 pp.).
IV. Traducciones
A. Libros
a) Editados
[Nota: Bajo la expresión “libro”
son incluidas seguidamente obras que
en su original alemán eran un
libro, y también aquellos trabajos
que originalmente eran artículos
y cuya traducción española
apareció en forma autónoma
o agrupada con otros trabajos publicados
en forma de libro. Este criterio puede
ser inconveniente a ciertos respectos.
Según otro criterio, son libros
(en el original y en su traducción)
sólo los enumerados bajo números
1, 7, 11 y 14.]
1990 1. Disvalor de acción y
disvalor de resultado en el concepto
de ilícito (Handlungs- und Erfolgsunwert
im Unrechtsbegriff), de DIETHART ZIELINSKI,
Hammurabi, Buenos Aires, 1990, 410 ps. [ISBN: 950-741-005-8]
1991 2. Disvalor de acción y
disvalor de resultado en el Derecho
Penal (traducción en conjunto
con Patricia S. Ziffer, de dos artículos:
Handlungs- und Erfolgsunwert im Strafrecht
- Zur Relevanz des Erfolgsunwertes im
Strafrecht), de GÜNTER STRATENWERTH
(presentación de Marcelo A. Sancinetti
y prólogo del autor a la edición
castellana), Hammurabi, Buenos Aires,
1991, 105 ps.
[ISBN: 950-741-014-7]
1992 3. Dolo, tentativa y delito putativo
(traducción de dos artículos:
Versuch und Vorsatz - Verursachungsvorsatz
und Wahnkausalität), de EBERHARD
STRUENSEE (prefacio del traductor y
prólogo del autor) Buenos Aires,
1992, 125 ps.
[ISBN: 950-741-016-3]
1996 4. Sobre el injusto del suicidio
y del homicidio a petición (Zum
Unrecht der Selbsttötung auf Verlangen,
publ. en Festschrift für Arthur
Kaufmann, 1993, ps. 133 ss.), de GÜNTHER
JAKOBS, trad. con Manuel Cancio Meliá,
publ. en la serie “Cuadernos de
Conferencias y Artículos”,
Universidad Externado de Colombia, 1996,
N.º 4, 32 ps. (publ. también
como artículo en la “Revista
Peruana de Ciencias Penales, v. infra,
§ 1, IV, B, sub 8).
[ISBN: 958-616-259-1]
1996 5. De la capacidad de rendimiento
del concepto de “riesgo permitido”
para la sistemática del derecho
penal (Zur Leistungsfähigkeit des
Begriffs „erlaubtes Risiko“
für die Strafrechtssystematik,
publ. en Festschrift für Jescheck,
1985, ps. 405 ss.), de MANFRED MAIWALD,
publ. en la serie “Cuadernos de
Conferencias y Artículos”,
Universidad Externado de Colombia, 1996,
N.º 6, 44 ps. (publ. también
como artículo en la rev. “Cuadernos
de Doctrina y Jurisprudencia Penal”,
v. infra, § 1, IV, B, sub 6).
[ISBN: 958-616-260-5]
1996 6. ¿Qué aporta la
teoría de los fines de la pena?
(Was leistet die Lehre von den Strafzwecken?,
Berlin-New York, 1995), de GÜNTER
STRATENWERTH, publ. en la serie “Cuadernos
de Conferencias y Artículos”,
Universidad Externado de Colombia, 1996,
N.º 8, 38 ps. (publ. también
como artículo en la rev. “Cuadernos
de Doctrina y Jurisprudencia Penal”,
v. infra, § 1, IV, B, sub 7).[ISBN:
958-616-266-4]
1997 7. Conocimiento del ilícito
y dolo en el derecho penal tributario
(Unrechtskenntnis und Vorsatz im Steuerstrafrechts),
de MANFRED MAIWALD, Ad-Hoc, Buenos Aires,
1997, 103 ps.[ISBN: 950-894-082-4]
1998 8. Problemas capitales del derecho
penal moderno. Libro homenaje a Hans
Welzel. Prólogo y presentación
de Marcelo A. Sancinetti, de GÜNTHER
JAKOBS y EBERHARD STRUENSEE (manuscritos),
trad. con Javier Sánchez-Vera
Gómez-Trelles y Fernando Córdoba,
Hammurabi, Buenos Aires, 1998, 124 ps.
Se trata de la publicación de
cuatro artículos dados como conferencias
en Corrientes y Trelew, en 1997, en
un acto de homenaje a los 20 años
del fallecimiento de Hans Welzel. Al
suscripto le corresponde la traducción
de uno de los artículos de Jakobs
(Conocimiento y desconocimiento de la
norma, ps. 57/80, esta traducción
fue publicada también en un libro
que recopila artículos de este
autor, v. enseguida, sub 12) y uno de
los de Struensee (Exposición
y abandono de personas, Acotaciones
sobre el § 221 del Código
Penal alemán en relación
con el concepto de peligro concreto
y del delito de puesta en peligro, ps.
81/105; esta traducción fue publicada
también en un libro que recopila
artículos de este autor, v. enseguida,
sub 10).[ISBN: 950-741-055-4]
1998 9. La prohibición de regreso
en derecho penal, recopilación
de artículos de W. NAUCKE, H.
OTTO, G. JAKOBS y C. ROXIN, trad. con
Manuel Cancio Meliá (al suscripto
le corresponde la traducción
de los trabajos de Otto y de Roxin;
los de Naucke y de Jakobs fueron traducidos
por Cancio Meliá), Universidad
Externado de Colombia, Serie N.º
11, 1998, 190 ps.[ISBN: 958-16-230-3]
1999 10. Temas sobre teoría del
delito, de EBERHARD STRUENSEE, con otros
varios traductores (al suscripto le
corresponde la traducción del
artículo ya citado supra, sub
8: Exposición y abandono de personas,
en esta obra, en ps. 117/139), INACIPE,
México D.F. 1999, 185 ps.[ISBN:
968-5074-06-2]
2003 11. Cursos causales hipotéticos
en el derecho penal. Una contribución
sobre la causalidad de la complicidad
(Hypothetische Kausalverläufe im
Strafrecht, Frankfurt a. M., 1972),
de ERICH SAMSON, trad. con Patiricia
S. Ziffer, Hammurabi, Buenos Aires,
2003, 211 ps.[ISBN: 950-741-132-1]
2003 12 . Culpabilidad en derecho penal.
Dos cuestiones fundamentales, de GÜNTHER
JAKOBS, trad. con Manuel Cancio Meliá,
Universidad Externado de Colombia, Bogotá,
2003. Se trata de la republicación
de dos artículos de G. Jakobs,
uno traducido por M. Cancio M. (El principio
de la culpabilidad) y otro por M. Sancinetti,
a quien le corresponde la traducción
del segundo capítulo (Conocimiento
y desconocimiento de la norma, aquí
en ps. 59/84), ya publicado anteriormente
en Problemas capitales del derecho penal
moderno (v. supra, sub 8).[ISBN: 958-616-699-6]
2003 13. Dolo e imprudencias (AK-StGB, Zielinski, 1990), de DIETHART
ZIELINSKI, Hammurab, Bs. As., 180 ps. [ISBN: 950-741-140-2]2005 14.
Derecho Penal. Parte General I. El hecho punible (Strafrecht.
Allgemeiner Teil I. Die Straftat, 2000) de GÜNTER STRATENWERTH.
Traducción en conjunto con Manuel Cancio Melía, Hammurabi, Bs. As., 568
ps. [ISBN: rúst. 950-741-199-2 + enc. 950-741-200-X]. Existe también
una edción de Civitas, 479 ps. [ISBN: 84-470-2396-6] 2008 14. La causalidad como elemento de los tipos penales (Die
Kausalität als Merkmal der strafrechtlichen Tatbestände, Verlag von J. C. B.
Mohr [Paul Siebeck], Tübingen, 1931 [87 pp.]), de Karl Engisch. Ed. Hammurabi,
Buenos Aires, 2008, 156 pp.
B. Artículos
1988 1. El resultado en el concepto
final de ilícito (Der Erfolg
im finalen Unrechtsbegriff), de DIETHART
ZIELINSKI, en “Doctrina Penal”,
1988, ps. 283/313 (Se trata de un capítulo
del libro mencionado supra, sub 1],
publicado primeramente en forma de artículo.)
1988 2. Sobre las normas no jurídicas
en el derecho (Über nicht-juristische
Normen im Recht), de WINFRIED HASSEMER,
en “Doctrina Penal”, 1989,
ps. 1/27.
1990 3. Calificación del ilícito
por medio del resultado (Unrechtsqualifizierung
durch den Erfolg - ein Relikt der Verdachtsstrafe?),
de GERHARD DORNSEIFER, en “Doctrina
Penal”, 1990, ps. 135/150.
1994 4. La atenuación del marco
penal en la tentativa (Die Strafrahmenmilderung
beim Versuch, publicado originariamente
en: Festschrift für Spendel), de
WOLFGANG FRISCH, en “Anuario de
Derecho Penal y Ciencias Penales”,
1994, ps. 159/192.
1995 5. Para toda la vida es demasiado
tiempo (Lebenslänglich ist zu lang)
de UWE WESEL (artículo de opinión
publicado originariamente en el semanario
alemán „Die Zeit“,
el 2/6/1995), en diario “Crónica”,
de Comodoro Rivadavia (Chubut), 18/9/1995,
p. 28 (artículo de 1 página).
1996 6. De la capacidad de rendimiento
del concepto de “riesgo permitido”
para la sistemática del derecho
penal (Zur Leistungsfähigkeit des
Begriffs „erlaubtes Risiko“
für die Strafrechtssystematik,
publ. en Festschrift für Jescheck,
1985, ps. 405 ss.), de MANFRED MAIWALD,
en “Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia
Penal” (Ad-Hoc, Buenos Aires),
Nros.. 1-2, año II (1996), ps.
145/165 (v. supra, § 1, IV, A,
a, sub 5).
1996 7. ¿Qué aporta la
teoría de los fines de la pena?
(Was leistet die Lehre von den Strafzwecken?),
de GÜNTER STRATENWERTH, en “Cuadernos
de Doctrina y Jurisprudencia Penal”
(Ad-Hoc, Buenos Aires), Nros.. 1-2,
año II (1996), ps. 167/184 (también
en la “Revista Peruana de Ciencias
Penales”), además de su
publicación en forma autónoma
por la Universidad Externado de Colombia
(v. supra, § 1, IV, A, a, sub 6).
1996 8. Sobre el injusto del suicidio
y del homicidio a petición (Zum
Unrecht der Selbsttötung auf Verlangen)
de GÜNTHER JAKOBS, trad. con Manuel
Cancio Meliá, publicado en “Revista
Peruana de Ciencias Penales”,
N.º 4 (1994), ps. 513/30; también
en “Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia
Penal” (Ad-Hoc, Bs. As.), N.º
7 (1997), ps. 413/30, además
de su publicación en forma autónoma
por la Universidad Externado de Colombia
(v. supra, § 1, IV, A, a, sub 4).
1997 9. Observaciones sobre la prohibición
de regreso (Bemerkungen zum Regreßverbot,
en Festschrift für Herbert Tröndle,
1989, ps. 177 ss.), de CLAUS ROXIN,
en “Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia
Penal”, año III (1997),
nº 6, ps. 19/44, además
de su publicación en forma autónoma
por la Universidad Externado de Colombia
(v. supra, § 1, IV, A, a, sub 9).
1997 10. Exclusión evitable de
la culpabilidad (Vermeidbarer Schuldausschluß,
publ. en Gedächtnisschrift für
Armin Kaufmann, 1989, ps. 485 ss.),
de GÜNTER STRATENWERTH, en “Cuadernos
de Doctrina y Jurisprudencia Penal”,
año III (1997), nº 6, ps.
45/61.
1997 11. Evolución constitucional
en Venezuela (manuscrito), de NORBERT
LÖSING, en Anuario de Derecho Constitucional,
Medellín, 1997, ps. 79/119. Con
posterioridad fue publicado el original
alemán en Peter Häberle
(Hrsg. [comp.]), "Jahrbuch des
Öffentlichen Rechts", Nueva
serie, t. 46, Tübingen, 1998, p.
551/578. 2006 12. Prestación de auxilio incompleta como hecho punible
(Unvollendete Hilfeleistung als Straftat, NJW, JuS, 1994, pp. 55 ss., nota a la
sentencia del BGH, publ. en NJW, 1999, pp. 2628 ss.), de Wolfgang Mitsch, en
revista “Derecho Penal Contemporáneo”, n.º 15 (2006), pp. 107/124, con apéndice
legislativo de varios países (pp. 124/128 y traducción de la sentencia del
Tribunal Supremo Federal comentada por el autor, en pp. 128/132 (traducido
conjuntamente con Glenda Vidarte de Sánchez Dansey). 2008 13. El funcionario policial como garante de impedir
delitos (Der Polizeibeamte als Garant zur Verhinderung von Straftaten, publ. en
ZStW t. 111 [1999], pp. 335 ss.), de Michael Pawlik, en “InDret”, Revista para
el análisis del Derecho, 1/2008, www.indret.com (traducido conjuntamente con
Marcelo D. Lerman). 2008 14. El resultado y su explicación causal en Derecho
penal (Der Erfolg und seine kausale Erklärung im Strafrecht, publ. en ZStW, t.
92 (1980), pp. 863 y ss.; ahora también en Puppe, Strafrechtsdogmatische
Analysen [Análisis de dogmática jurídico-penal]), Bonn University Press,
Bonn, 2006, pp. 101 ss.), de Ingeborg Puppe, en “InDret”, Revista para el
análisis del Derecho, 4/2008, www.indret.com (traducido conjuntamente con
Marcelo D. Lerman).
d) ACTUACIÓN EN UNIVERSIDADES
E INSTITUTOS NACIONALES, PROVINCIALES
Y PRIVADOS REGISTRADOS EN EL PAÍS
O EN EL EXTRANJERO, Y CARGOS QUE DESEMPEÑÓ
O DESEMPEÑA EN LA ADMINISTCIÓN
PÚBLICA O EN LA ACTIVIDAD PRIVADA,
EN EL PAÍS O EN EL EXTRANJERO
(indicando organismo o entidad, lugar
y lapso).
1. Actuación ya enunciada. Remisión
Acerca de la actuación en universidades
e institutos nacionales, provinciales
y privados, véase supra, la enumeración
de los 14 puntos del apartado “b)”
(ANTECEDENTES DOCENTES E ÍNDOLE
DE LAS TAREAS DESARROLLADAS).
2. Otros antecedentes académicos
1. Disertaciones en el interior y en
el extranjero: Más allá
de las publicaciones mencionadas en
apartado c) anterior, y de su actividad
como profesor de la Universidad de Buenos
Aires, el suscripto ha dictado conferencias
en diversos puntos de su país,
a saber: Ciudad de Buenos Aires, Provincia
de Buenos Aires, Neuquén, Río
Negro, Mendoza, Córdoba, Tucumán,
Santa Fe, Corrientes, Tierra del Fuego,
Formosa, Jujuy, San Juan, San Luis;
y en el extranjero, a saber: Universidad
Pontificia de Salamanca (1986), Universidad
de Ciencias Humanas de Estrasburgo (1988),
Universidad Católica de Santiago
de Chile (1991), Hotel Horacio Quiroga,
Salto-Uruguay (1994), Universidad de
Münster (1995), Universidad de
Bonn (1995), Universidad Externado de
Colombia, Bogotá (1996 + 2001),
Simposio de la Fundación Alexander
von Humboldt, habido en el „Hotel
Residenzschloß“, Bamberg
(2000), Universidad de Múnich
(2001), Universidad Damásio de
Jesus, San Pablo (2003), Instituto Iberoamericano
de Derecho Penal, México D. F.
(2003), así como también
dictado cursos como consultor de la
Agency of International Development
(A.I.D.), del gobierno de los Estados
Unidos de América, en la ciudad
de San Salvador (El Salvador), en 1991.
Las conferencias de mayor relevancia
han sido publicadas (cf. cita pormenorizada
supra). También ha participado
en innumerables Simposios y Congresos.
En forma particularizada, se describe
seguidamente sólo los Seminarios
a los que asistió fuera de Argentina:
2. Seminarios en España (1985-86):
Además de los cursos de doctorado
realizados en la Universidad Complutense
de Madrid (v. supra, “a] Títulos
universitarios”), ha participado
como Profesor Invitado, en el Seminario
dirigido por el Prof. Dr. Dr. Enrique
Bacigalupo, en el Colegio Universitario
San Pablo C.E.U. (Madrid), “Discusión
sobre los problemas actuales de la teoría
del delito”, siendo la ponencia
a su cargo “Problemática
actual de lo ilícito en la teoría
del delito”.
3. Seminarios en la Universidad de Bonn
(1991-93): En la Universidad de Bonn,
República Federal de Alemania,
además de conducir una investigación
sobre tentativa y desistimiento de la
tentativa, con particular referencia
a la obra de Günther Jakobs, ha
participado entre octubre de 1991 y
julio de 1993, en los siguientes Seminarios
del Instituto de Filosofía del
Derecho de la Universidad de Bonn, dirigido
por el Prof. Dr. G. Jakobs:
a) „Hegels Grundlinien der Philosophie
des Rechts“
(“Lineamientos de la Filosofía
del Derecho de Hegel”)
b) „Aktuelle Kontroversen zu Versuch
und Rücktritt“
(“Controversias actuales sobre
tentativa y desistimiento”)
c) „Der Begriff der Rechtspflicht
seit Kant“
(“El concepto de deber jurídico
desde Kant”)
d) „Unrecht und Schuld —
Aufteilung der Zurechnung“
(“Ilícito y culpabilidad
— División de la imputación”)
e) „Der Leviathan des Thomas Hobbes“
(“El Leviathan, de Thomas Hobbes”)
En los Seminarios b y d ha presentado
diversos trabajos, como co-referente;
a saber, en b: „Das Unrecht der
versuchten Tat bei Jakobs“ (“El
ilícito del hecho tentado en
Jakobs”) „Das Unrecht der
versuchten Tat bei Armin Kaufmann und
Zielinski“ (“El ilícito
del hecho tentado en Armin Kaufmann
y Zielinski”); en d: „Die
vollendete Tat und die Theorie der Rechtsgutsverletzung“
(“El hecho consumado y la teoría
de la lesión del bien jurídico”).
En el mencionado seminario d, ha participado
además con una ponencia principal:
„Zur subjektiven Versuchstheorie“
(“Acerca de la teoría subjetiva
de la tentativa”).
4. Seminario en la Universidad de Münster
(1995). En la Universidad de Münster,
República Federal de Alemania,
fue designado profesor invitado para
co-dirigir un seminario con el colega
Eberhard Struensee sobre „Versuch
und Rücktritt vom Versuch“
(“Tentativa y desistimiento de
la tentativa”), en junio de 1995.
5. Conferencia en Münster (1995).
En el marco del seminario recién
indicado, dictó una Conferencia
en dicha universidad alemana titulada:
Von Günther Jakobs hin zu einer
subjektiven Unrechtsbegründung?
[¿Fundamentación subjetiva
del ilícito a partir de Günther
Jakobs?], con fecha: 15/6/1995.
6. Conferencia en Múnich. En
el año 2001, en oportunidad de
ser invitado para asistir a la ceremonia
de entrega del primer volumen del Libro
de Homenaje a Claus Roxin, en la edición
original alemana (Festschrift für
Claus Roxin, 2001), fue invitado por
la Universidad de Múnich a dictar
una conferencia sobre el tema de su
contribución a dicho homenaje:
„Dolus generalis“ und „strafrechtliches
Glück“ [“Dolus generalis”
y “suerte penal”], que dio
el 21/5/2001, siendo ésta, como
la anterior, por el marco de actuación,
las dos conferencias de mayor significación
dictadas por el suscripto en el extranjero.
7. Jornadas en Bogotá. En marzo
de 2002 la Universidad Externado de
Colombia organizó unas Jornadas
en Homenaje al Prof. G. Jakobs, en el
que fuimos invitados buena parte de
los colegas que habíamos trabajado
con él en su Seminario de Filosofía
del Derecho de la Universidad de Bonn.
El encuentro tenía en cuenta
la inminente jubilación del Prof.
Jakobs que se concretaría en
julio siguiente, al cumplir éste
sus 65 años. Las ponencias o
conferencias están publicadas
en un libro titulado El funcionalismo
en derecho penal, Libro de homenaje
al Profesor G. Jakobs, compilado por
Eduardo Montealegre Lynett. Para la
publicación, el suscripto presentó
su trabajo sobre “Exigencias mínimas”,
inspirado en parte en Jakobs, pero en
su exposición leída intervino
con su conferencia de Múnich
sobre Dolus generalis, en razón
de que el otro texto no era propio para
una conferencia de tiempo limitado.
3. Estancias de investigación
en el extranjero y su producto
1. Beca del Instituto de Cooperación
Iberoamericana: (1985-86) Para realizar
una investigación en la Universidad
Complutense de Madrid sobre “Tentativa
y teoría de las normas”
bajo la dirección del Prof. Dr.
Dr. Enrique Bacigalupo. La beca fue
concedida por el ciclo lectivo 1985-86,
y desarrollada con éxito. Posteriormente
le fue concedida una renovación
por 1986-87, pero no pudo ser aceptada
por la necesidad del suscripto de regresar
a la Argentina por diversos compromisos.
De esta estancia de investigación
se origina su obra: Teoría del
delito y disvalor de acción,
Hammurabi, 1991, que constituye su primera
tesis doctoral, presentada ante la Universidad
de Buenos Aires en 1990, bajo la dirección
del Prof. Dr. Julio B. J. Maier, bajo
el título académico: “Disvalor
de acción y teoría del
ilícito (El dolo como caracterizador
del ilícito)”. Véase
las particularidades reseñadas
supra, a), N.º 4 y el listado de
publicaciones.
2. Beca de la Fundación Alexander
von Humboldt (1991-93): Para realizar
una investigación en el Instituto
de Filosofía del Derecho de la
Universidad de Bonn, dirigido por entonces
por el Prof. Dr. Günther Jakobs.
De esta estancia de investigación
deriva su trabajo de investigación
Fundamentación subjetiva del
ilícito y desistimiento de la
tentativa, Temis, Bogotá, 1995,
que constituyó su 2ª tesis
doctoral, ante la Universidad Complutense
de Madrid, bajo el título académico:
“¿Fundamentación
objetiva del ilícito en Jakobs?”
(1994). Esta obra es la de mayor significación,
porque su traducción al alemán
(Subjektive Unrechtsbegründung
und Rücktritt vom Versuch, Carl
Heymanns Verlag, 1995, trad. de M. Cancio
M. y otros) produjo una consideración
muy amplia tanto en autores de lengua
alemana, como —en razón
del influjo de éstos en la dogmática
de lengua hispana— en la doctrina
española y latinoamericana. Véase
las particularidades reseñadas
supra, a), N.º 5 y el listado de
publicaciones.
3. Estancia de investigación
en el Instituto de Derecho Penal y Teoría
del Derecho de la Universidad de Freiburg
(2006): Con motivo de una beca Humboldt
(Programa “Georg Forster”)
concedida a la Prof. Patricia S. Ziffer,
esposa del Prof. Sancinetti, éste
fue invitado por el Prof. Wolfgang Frisch
a realizar investigaciones en el Institut
für Strafrecht und Rechtstheorie,
de la Albert-Ludwigs-Universität
Freiburg, adonde se trasladó
a partir del 8/7/2006, por el lapso
de un año.
e) PARTICIPACIÓN EN CONGRESOS
O ACONTECIMIENTOS SIMILARES NACIONALES
O INTERNACIONALES (indicando lugar y
lapso en que se realizaron y calidad
de representación).
Remisión y complementación
El suscripto ha tomado parte en innumerables
jornadas, congresos y simposios en el
orden nacional y en el extranjero. En
razón de que la intervención
principal en esta clase de encuentros
se ve reflejada en sus publicaciones
(conferencias o ponencias transformadas
o bien en artículos o bien en
libros), corresponde remitir a la lista
de publicaciones, en que se especifica
el origen del texto, en los casos en
que la investigación particular
se motivó en tales encuentros.
A título solamente ilustrativo
y complementario, señalo que
sólo en las intervenciones en
el extranjero de los últimos
4 años, se puede apuntar:
1999 - Disertación en Friburgo
de Brisgovia (en castellano) Simposio
del Instituto Max-Planck, por su informe
sobre la “Superación del
pasado tras un cambio de sistema político
en Argentina”. Véase la
publ. de esta disertación en
idioma alemán e inglés,
supra, c), § 1, II, b, sub 2.
2000 - Disertación en Bamberg
(en alemán) Simposio de la Fundación
Alexander von Humboldt, breve informe
sobre las “Exigencias dogmáticas
básicas de una parte general
desde el punto de vista argentino”;
v. publ. supra, c), § 1, II, b,
sub 3.
2001 - Conferencia en Múnich
(en alemán) Por invitación
de la Universität München
tras el encuentro por el Libro de Homenaje
al Prof. Claus Roxin, sobre “Dolus
generalis” y “suerte penal”
; v. publ. supra, c), § 1, II,
b, sub 4.
2002 - Conferencia en Bogotá
(en castellano) Por invitación
de la Universidad Externado de Colombia
a participar en un libro de homenaje
al Prof. Günther Jakobs. Verbalmente,
el suscripto participó con la
misma conferencia que dio en Múnich
en el año 2001, pero para la
publicación escrita del libro
de este homenaje, aportó su trabajo
“Exigencias mínimas de
la parte general de los Códigos
Penales”, que por su extensión
no podía ser leída en
el encuentro; v. publ. supra, c), §
1, II, a, sub 28.
2002 - Conferencia en Madrid (en castellano)
Por invitación de la Universidad
Autónoma de Madrid, junto a la
intervención en un simposio sobre
derecho penal económico patrocinado
por el Banco Santander. Aquí
dio una conferencia para estudiantes
y colegas sobre sus posiciones principales
en el área de “Teoría
de la imputación penal”,
seguido de un seminario destinado predominantemente
a profesores y alumnos especialmente
invitados.
2003 - Breve ponencia en San Pablo (en
castellano y alemán) Por invitación
de la Facultad de Derecho Damásio
de Jesus, que se fundaba en ese momento,
intervino en el acto fundacional en
el que el Prof. Jakobs dictó
una conferencia sobre “La omisión
en derecho penal”. El suscripto
participó con una breve ponencia
sobre la relación entre el principio
de disminución del riesgo (de
Roxin) y la imposibilidad de atribuirle
un significado al disvalor de resultado
y, a su vez, la relación entre
la equiparación entre la acción
y la omisión (Jakobs) y la imposibilidad
de que la omisión pueda estar
acompañada de un disvalor de
resultado en el sentido de los delitos
de comisión. La ponencia breve
fue dada en castellano, presentada en
edición bilingüe para el
Prof. Jakobs (versión alemana
de T. Kliegel). La pregunta crítica
al Prof. Jakobs fue formulada en alemán,
presentando también una versión
escrita española. Por lo demás,
presentó una traducción
portuguesa (versión del Prof.
A. Callegari [Porto Alegre]).
2003 - Conferencia en México,
D. F. (en castellano) Por invitación
del Instituto Iberoamericano de Derecho
Penal dirigido por el Prof. Dr. Carlos
Daza Gómez, 23/8/2003 + Conferencia
en la ciudad de Tampico en el Centro
de Excelencia de la Universidad del
Estado de Tamaulipas 21/8/2003. La primera
de estas dos conferencias (de 3 hs.)
se dio en el marco de un curso de profundización
en homenaje al Prof. G. Jakobs realizado
por dicho instituto, cuyo libro de Actas
de Conferencias se halla en prensa edit.
por Carlos Daza Gómez (comp.)
Libro en homenaje al Profesor Günter
Jakobs; v. supra, c), § 1, II,
a, sub 30.
f) SÍNTESIS DE LOS APORTES ORIGINALES
EFECTUADOS EN EL EJERCICIO DE LA ESPECIALIDAD
RESPECTIVA
§ 1.Aportes a través de
la publicación de sus investigaciones
I. Generalidades: campos de actuación
principal
Mi campo de investigación principal
ha residido siempre en la teoría
del hecho punible. De esta área
son ya mis primeros trabajos publicados
como estudiante, que trataban cuestiones
de la llamada teoría del error
(Error, dolo y culpabilidad, ¿un
problema de lege lata?) y que también
fueron llevados a la interpretación
de los delitos en particular (por primera
vez en: Estupro y estupro impropio).
Pero las diversas circunstancias en
que transcurre la vida académica
de un profesor de Buenos Aires, en un
país en que se han dado violaciones
excepcionales a los derechos fundamentales
y en el que, por lo demás, normalmente
se ejerce también la profesión
de abogado —por más que,
en mi caso, de modo no especialmente
intenso— o se realiza otra clase
de funciones profesionales, han llevado
al suscripto a realizar investigaciones
que no fueron sólo “investigación
pura”.
Como “investigación pura”
se destacan, a mi juicio, mis dos monografías
principales: Teoría del delito
y disvalor de acción (Hammurabi,
Bs. As., 1991) y Fundamentación
subjetiva del ilícito y desistimiento
de la tentativa (Temis, Bogotá,
1995). Como ya he dicho, se trata de
mis dos tesis doctorales, una ante la
Universidad de Buenos Aires (1990),
otra ante la Universidad Complutense
de Madrid (1994). Ambas obras pueden
ser vistas como una unidad, formulada
en un “par”. Fuera de la
“investigación pura”,
se destacan otros cuatro trabajos que
también aparecieron en dos “pares”.
Uno es mi primer libro sobre derechos
fundamentales en la Argentina: Derechos
humanos en la Argentina postdictatorial
(Lerner, 1988) y el otro, bastante posterior:
Protección penal de los derechos
humanos (Hammurabi, 1999), una parte
del cual estuvo a cargo de mi discípulo
Marcelo Ferrante. El otro “par”
de trabajos es el estudio del “caso
Cabezas”, que se motivó
en un encargo profesional de realizar
un dictamen, originariamente circunscripto
al estudio de la investigación
preparatoria (la instrucción)
y posteriormente ampliado a la etapa
del juicio (especialmente, la sentencia).
Así vistas las cosas, uno puede
hablar de la Tesis I, la Tesis II, Derechos
humanos I, Derechos humanos II, Cabezas
I y Cabezas II.
Estas 6 obras trazan un arco que cubre
problemas de muy diversos órdenes:
la teoría del hecho punible (fundamentación
del ilícito jurídico-penal),
los derechos fundamentales del hombre
y la persecución penal de sus
violaciones graves, y toda clase de
problemas materiales y procesales referidos
al homicidio y secuestro.
II. Sus trabajos sobre derechos humanos
El suscripto no tiene una formación
especial en lo que se refiere a la fundamentación
teórica de los derechos fundamentales.
Pero sus dos estudios sobre el caso
argentino en particular han logrado
una repercusión considerable.
En algunas universidades europeas en
que no existen libros míos, ni
en las que tengo contactos personales
con profesores, se puede hallar, sin
embargo, un ejemplar (generalmente,
fotocopiado) de mi “Derechos humanos
I”. Creo que la trascendencia
de esta obra es conocida y no hace falta
que abunde a este respecto.
Tal trascendencia, justamente, originó
que cuando el Instituto Max-Planck de
Derecho Penal Extranjero e Internacional
quiso emprender una investigación
sobre la superación del pasado
en países que habían experimentado
un cambio de sistema político
en un extenso ámbito que cubría
decenas de países, pensó
en el suscripto como autor preferente
para el caso argentino. Esto fue lo
que originó mi trabajo de “Derechos
humanos II”, del que actualmente
existe una versión alemana, hecha
por Norbert Lösing, y publicada
por el Instituto Max-Planck (v. supra,
lista de publicaciones, bajo “libros”,
“en alemán”).
III. Sus trabajos sobre el “caso
Cabezas”
Posiblemente el par de obras menos conocido,
pero con mayor aporte productivo para
el profesional (fiscal, juez, defensor)
es el que forman sus dos estudios sobre
el “caso Cabezas”: Análisis
crítico del caso “Cabezas”
(Bs. As., t. I, 2000; t. II, 2002).
Se trata de dos dictámenes redactados
en cumplimiento de un contrato profesional.
El expediente de instrucción
había alcanzado a un hiper-desarrollo
actuarial que hizo llegar sus cuerpos
a 250. Dediqué 3 años
de estudio a esta causa y mis dictámenes
cubren un extenso campo de estudio crítico
en problemas de derecho material, parte
general y especial, y derecho procesal
penal.
El suscripto sospecha que esta obra
será con el tiempo posiblemente
la más conocida del autor, aunque
no se haya originado en “investigación
pura”, como tampoco lo fueron
sus obras sobre derechos humanos, más
bien producto de mi indignación
ciudadana con la política claudicante
de los dos partidos mayoritarios de
Argentina.
A su vez, esos dos tomos se complementan
con otras dos obras que son esquirlas
de esos mismos estudios. Una de ellas
está escrita en forma de diálogo
novelado, en el que un maestro realiza
un seminario crítico con 3 discípulos
sobre uno de los aspectos del “caso
Cabezas”: se trata del libro La
nulidad de la acusación por indeterminación
del hecho y el concepto de instigación
(Ad-Hoc, Bs. As., 2001), recientemente
considerado por el colega Julio Maier
en el tomo II de su tratado. El otro
libro coincide en verdad con el capítulo
I del tomo II: La violación a
la garantía de la imparcialidad
del tribunal (Ad-Hoc, Bs. As., 2001).
Quisiera eximirme de una evaluación
de los contenidos teórico-materiales
y procesales de estos estudios —por
más que no oculte que yo los
valoro enormemente—, con cita
de una frase que me llena de satisfacción
y que he leído en el manuscrito
acompañado a la revista “Cuadernos
de Doctrina y Jurisprudencia Penal”
de un comentario bibliográfico
de María F. Saumell y Juan F.
Tapia, de próxima aparición.
Estos autores, funcionarios judiciales
de la jurisdicción ordinaria
de Mar del Plata, han escrito sobre
el conjunto de las dos obras (aunque
creo que especialmente con relación
al t. I), lo siguiente: “El mensaje
de Sancinetti sugiere e inquieta sin
traicionar sus propias convicciones,
en una perfecta simbiosis de narración
fluida y rigor crítico que culminan
por condensar un monumental tratado
de adquisición y valoración
de la prueba, una exposición
en bruto de las reminiscencias inquisitivas
del proceso penal y un aporte científico
de profunda trascendencia para la dogmática
jurídico-penal”.
IV. Sus investigaciones principales
sobre teoría del ilícito
A)Sus dos tesis doctorales
Ello empero, desde el punto de vista
teórico, el suscripto considera
que sus obras principales son sus dos
tesis doctorales. La primera cruza toda
la teoría del delito, a la manera
de un manual, pero con el norte exclusivamente
puesto en poner a prueba su hipótesis
capital de que un derecho penal de culpabilidad
sólo puede considerar disvaliosa
la motivación incorrecta del
autor, no los resultados del hecho (la
llamada tensión entre disvalor
de acción y disvalor de resultado
en el concepto de ilícito).
Esa obra (Teoría del delito y
disvalor de acción, Hammurabi,
Bs. As., 1991) habría sido definitivamente
su investigación principal, si
no fuera porque en la estancia de investigación
en el Instituto de Filosofía
del Derecho de la Universidad de Bonn
(1991-93), que dirigía por entonces
el colega G. Jakobs, desarrolló
una investigación que se volvió
en parte complementaria, y en parte
rectificatoria de algunos capítulos
de aquella obra. Se trata del libro
Fundamentación subjetiva del
ilícito y desistimiento de la
tentativa (Temis, Bogotá, 1995).
En circunstancias normales, este libro
podría haber seguido la suerte
de tantas obras escritas en América
Latina, es decir, trabajos que son citados
con frecuencia en el consumo interno,
pero no en Europa: ni en Alemania, ni
(siquiera) en España. Pero la
versión alemana concebida por
Manuel Cancio Meliá y otros juristas
(entre ellos, la pluma de mi propia
esposa en uno de sus capítulos),
a su vez revisada luego por los colegas
y amigos Wolfgang Schöne y Eberhard
Struensee, que derivó en su publicación
bajo el título Subjektive Unrechtsbegründung
und Rücktritt vom Versuch (Carl
Heymanns Verlag, Köln y otras,
1995), hizo que este trabajo se convirtiera
en la investigación de mayor
relevancia del suscripto.
Esa obra ha sido citada en muchos manuales
(Köhler, Freund, Stratenwerth,
Roxin) y en el StGB comentado conocido
con el nombre de los fundadores: Schönke-Schröder
(parte a cargo de Eser, 26ª ed.),
así como también en un
artículo específico de
René Bloy (Unrechtsgehalt und
Strafbarkeit des grob unverständigen
Versuchs [Contenido de ilícito
y punibilidad de la tentativa burdamente
insensata], publicado en ZStW, t. 113
[2001], pp. 76 ss.), en una consideración
que yo creo nunca había ocurrido
antes respecto de la obra de un profesor
de la Universidad de Buenos Aires.
Quisiera eximirme también en
este caso de una evaluación personal
de mi propia obra. En lugar de esto,
transcribiré una consideración
crítica de Jakobs (1997) y otra
de Roxin (2003) a mi trabajo de 1995
(Subjektive Unrechtsbegründung
und Rücktritt vom Versuch).
Crítica de Jakobs: Se trata de
una réplica a mi crítica
contra su idea de la “ceguera
de hecho” como equivalente al
dolo (se refiere a las ps. 236 ss. de
la versión alemana). La siguiente
transcripción corresponde a su
artículo: Objektive Zurechnung
bei mittelbarer Täterschaft durch
ein vorsatzloses Werkzeug [Imputación
objetiva en caso de autoría mediata
por medio de un instrumento no doloso]
publ. en “GA”, 1997, ps.
553 ss., en el que se ocupa una vez
más de la cuestión —de
su especial interés— de
la “ceguera de hecho”.
La propia afirmación de Jakobs
de que la regla del § 16, párr.
1, 1ª orac., StGB [el desconocimiento
de los elementos del tipo excluye el
dolo] es “un golpe en falso”,
es completada por él en nota
15, con lo siguiente:
“Sobre el estado de la discusión,
véase Jakobs (nº. m.. 8/5
ss., con referencias, n. 9; también,
ídem, GA, 1996, ps. 253 ss.,
267. La crítica más aguda
de esta posición la realiza Sancinetti
(n. 4), ps. 236 ss. Él señala
como núcleo del problema la pregunta
relativa a qué tiene que saber
el autor para poder ser considerado
«ciego ante los hechos»
(ps. 261 ss.), y su respuesta reza que
él debe tener el saber de un
autor doloso. Sancinetti fundamenta
esto añadiéndole, a un
autor indiferente (como en el caso de
un terrorista que atraviesa una barrera
policial con un automóvil, sin
pensar en la muerte del policía
que ello implica), la actitud sigue
sin variar (al igual que antes, la muerte
del policía no es digna de atención)
otros desconocimientos (el terrorista
ya no ve la barrera, etc.), para comprobar
que, en tales casos, evidentemente,
no hay ninguna duda de que «falta
el dolo» (p. 264), de modo que
la actitud hacia el resultado, de todos
modos, no podría ofrecer, evidentemente,
la clave para la solución. Pero
Sancinetti deja fuera de consideración,
que, a la actitud de un indiferente,
puede agregarse un error (en sentido
estricto: un terrorista indiferente
frente a la vida de policías,
que no advierte el cierre de la calle,
desconoce no sólo lo indiferente
para él, más bien puede
ser afectado muy probablemente por consecuencias
desagradables, por tanto, por una poena
naturalis), y cuando se suman error
e indiferencia, el término más
débil determina la medida de
la responsabilidad. A propósito,
el esfuerzo de Sancinetti por expulsar
del dolo a los casos de mera indiferencia
como tales (ps. 265 ss.) muestra que
la valoración aquí defendida
se impone como correcta”.
Crítica de Roxin: La crítica
de Roxin se halla en el flamante t.
II de su monumental Lehrbuch (Strafrecht
/ AT, B. II, Besondere Erscheinungsformen
der Straftat, Verlag C. H. Beck, München
2003 [Derecho Penal, PG, t. II, Formas
especiales de manifestación del
hecho punible, Editorial C. H. Beck,
Múnich, 2003], § 30, nºs.
ms. 214 ss.). Se dirige primeramente
contra Jakobs e inmediatamente contra
mí, pero con mayor extensión,
por haber desarrollado una idea de un
artículo de Jakobs en una dirección
posiblemente imprevista. En cualquier
caso, se trata de una opinión
contraria a la de la opinión
dominante en materia de desistimiento
de la tentativa y significa, dicho a
grandes rasgos, que sólo de una
tentativa inacabada se puede desistir
de modo liberador de pena. La tentativa
acabada es el final del ilícito
punible; por ende, el resultado es casualidad.
Contra ello dice Roxin:
214 “Más ampliamente Jakobs
aboga, para el caso de la tentativa
acabada, «por restringir drásticamente
la posibilidad de desistimiento».
Él quiere admitir un desistimiento
sólo cuando el autor, después
de concluir la acción del hecho,
todavía mantiene completamente
en su mano el suceso, por tanto, mientras
pueda evitar en cualquier momento la
producción del resultado. «El
autor sólo puede desistir en
aquellos casos de tentativa acabada
en los cuales, desde la creación
del peligro hasta la realización
del peligro, el curso depende aún
con certeza de su conducta». Por
tanto, si el autor dispara a su víctima
con dolo de homicidio, pero la víctima
sólo resulta herida, incluso
un salvamento voluntario y exitoso hecho
a partir de aquí «no modificará
en nada el fracaso del homicidio inmediato,
dado que este fracaso ya reside en el
pasado». Aquí se trata,
desde su punto de vista, de una conducta
posterior al hecho a ser considerada
en el marco del § 46; para él,
el desistimiento presupone una modificación
del hecho que ya no considera posible
después de una tentativa fracasada.
215 ”Sancinetti,
sobre la base de una teoría del
ilícito subjetivista, que se
remonta a Armin Kaufmann y sus discípulos,
reinterpreta el punto de partida de
Jakobs de modo que explica los casos
en los cuales el autor aún no
ha soltado de su mano el curso causal,
como tentativas inacabadas, de manera
que ya no hay desistimiento de la tentativa
acabada. «Sólo existe desistimiento
de una tentativa inacabada, no fracasada...
El acabamiento de la tentativa se produce
cuando el autor asume la posibilidad
de perder el control de impedir la consumación,
a partir de lo cual sólo entra
en consideración una ‘genérica
conducta posterior al hecho’...»
216 ”Estas concepciones, sin embargo,
no pueden ser compatibilizadas con el
inequívoco texto de la ley. Pues,
según él, se excluye una
punición de la tentativa cuando
el autor impide voluntariamente la consumación
del hecho. Él hace esto también
cuando el resultado habría podido
producirse en caso de otro curso. Esta
decisión legislativa también
es materialmente correcta, si, según
las concepciones aquí defendidas,
se entiende a la tentativa [rectius:
el autor quiere decir aquí «desistimiento»
{Rücktritt}, pero dice erróneamente
«tentativa» {Versuch}] como
reversión de la puesta en peligro
(nºs. ms. 34 ss.) y, en caso de
acciones ejecutivas que aún no
han tenido éxito, pero que pueden
ser repetidas con perspectivas de éxito,
se admite un desistimiento por renuncia
voluntaria a otros esfuerzos de consumación
(cf. nºs. ms. 175 ss.). En una
palabra: el salvamento voluntario de
la víctima implica un retorno
a la legalidad que según la teoría
de los fines de la pena aquí
defendida (nºs. ms. 4 ss.) legitima
la liberación de pena del autor
de tentativa. Además, sirve a
la protección de la víctima
que el autor no sea inhibido de salvar
a la víctima por el hecho de
que subsista la punibilidad de su tentativa
(cf. nº m. 21).
217 ”Si uno ve a la tentativa
y al salvamento como unidad, la evitación
del resultado no es una conducta posterior
al hecho, sino una parte integrante
de un hecho total, que ya no aparece
como necesitado de pena desde el punto
de vista de la tentativa, de modo que
se puede renunciar a una sanción.
Ciertamente, si uno, como hace Sancinetti,
ve “en el final de la tentativa
el final del hecho punible”, de
modo que la producción o ausencia
del resultado no tienen influencia en
el ilícito y la responsabilidad
aun como obra del autor, entonces, la
solución propuesta por él
es consecuente. Pero el punto de partida
no merece aprobación y, con él,
caen también las consecuencias
de él derivadas.”
En mi libro bilingüe he contestado a esta crítica
de Roxin (Dogmática del hecho
punible y ley penal / Dogmatik der Straftat
und Strafgesetz, ps. 53-4 ss., nota
39). Pero ahora no es momento de indicar
líneas de respuesta, sino tan
sólo de mostrar por boca de otros
la incidencia que han tenido las investigaciones
del suscripto en autores de gran talla
en el contexto internacional del que
se nutre la doctrina argentina en la
materia.
B) Otras investigaciones complementarias
en esta misma área
Además de las dos obras capitales
recién mencionadas, entre los
años 1994 y 2003 he publicado
diversos trabajos complementarios que
se refieren a la discusión abierta
en aquéllas. En particular, he
dedicado mucha atención a demostrar
que la moderna teoría de la imputación
objetiva es completamente compatible
con una concepción subjetiva
del ilícito. Entre esos trabajos
se destacan: Ilícito personal
y participación; Subjetivismo
e imputación objetiva en derecho
penal; Observaciones sobre la teoría
de la imputación objetiva, Tipos
de peligro en las figuras penales y
Dogmática del hecho punible y
ley penal.
De todos modos, no por la trascendencia
de su propio contenido, pero sí
por la obra en que fue publicado, mi
trabajo “Dolus generalis”
y “suerte penal” tiene actualmente
una significación especial. En
efecto, la versión alemana hecha
por M. Cancio Meliá („Dolus
generalis“ und „strafrechtliches
Glück“) fue publicada en el
Libro de Homenaje a Claus Roxin publicado
por sus discípulos Schünemann
y otros (Festschrift für Claus
Roxin), cuya celebración de entrega
del primer volumen al homenajeado tuvo
tal trascendencia que acaba de ser publicado
un pequeño opúsculo con
las conferencias de agasajo a Roxin
dadas por muy diversos profesores de
Oriente y Occidente. Estar invitado
al homenaje a Roxin de fuente alemana
es una distinción que no muchos
juristas pueden tener. En nuestro país,
de hecho, la han tenido solamente Enrique
Bacigalupo (quien por otra parte está
radicado en Madrid desde hace más
de 20 años), Julio B. J. Maier
y el suscripto. Mi trabajo en este homenaje
sostiene un punto de vista conocido
en otros autores, pero con una fundamentación
en parte nueva, tanto en lo constructivo,
como en lo destructivo respecto de otros
puntos de vista (incluido particularmente
el trabajo pertinente de Roxin, de hace
unos 25 años). La versión
original de ese trabajo, en castellano
(trad. de Patricia S. Ziffer), fue publicada
junto a la traducción de el artículo
de Roxin sobre ese mismo tema, en el
libro Desviación del curso causal
y “dolus generalis”, Hammurabi,
Bs. As., 2002, de Roxin / Sancinetti
—lo cual, ciertamente, también
es para mí una distinción
que me enorgullece—.
2. Aportes a través de traducciones
Los aportes del suscripto no se limitan
a su propia producción. Él
considera que ha hecho muy bien en nutrir
al lector de lengua castellana, especialmente
al estudioso argentino y a sus colegas
de la Universidad de Buenos Aires, de
muchas obras que de otro modo no habrían
podido conocer.
Así, tal como muestra su lista
de traducciones, ha vertido al castellano
obras alemanas de autores como Zielinski,
Hassemer, Stratenwerth, Struensee, Jakobs,
Maiwald, Roxin, Otto, Samson, y cree
que este rendimiento puede no estar
por debajo del valor de sus propias
publicaciones.
g) SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN
PROFESIONAL (indicando lapso y lugar
en que fueron realizados; no se deben
indicar los mencionados en apartados
anteriores).
§1. Experiencia laboral como estudiante
[Nota: Si bien el acápite de
esta sección se refiere a “Actuación
Profesional”, se inicia seguidamente
con una noticia de la actividad laboral
desempeñada como estudiante.]
1. Cargo de preceptor en la Escuela
Superior de Comercio “Hipólito
Vieytes”. Se desempeñó
como preceptor desde 1969 a 1972. Esto
no implicó ninguna experiencia
con el saber jurídico, aunque
sí con la función docente.
2. Empleado / Banco Central de la República.
Se desempeñó como empleado
desde mayo de 1972 hasta junio de 1975.
Este cargo no implica el menor antecedente
a los efectos de este concurso.
3. Empleado / Procuración General
de la Nación. Se desempeñó
como empleado desde diciembre de 1975
hasta abril de 1978.
4. Relator en la Cámara Federal.
En abril de 1978 fue designado relator
del señor juez Oscar Freire Romero,
vocal de la Sala II en lo Civil y Comercial
de la entonces llamada Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Federal
y Contencioso Administrativo, cargo
al que renunció en octubre de
1981.
5. Estudio “Ernesto Galante-Abogados”.
Un año antes de graduarse de
abogado (octubre de 1981) ingresó
al estudio jurídico de la referencia,
con la función predominante de
redactar dictámenes jurídicos
en materia comercial.
§ 2. Experiencia profesional
1. Estudio “Ernesto Galante-Abogados”.
A partir de su graduación como
abogado (noviembre de 1982), hasta octubre
de 1983, se desempeñó
en el estudio mencionado como letrado
interno, particularmente abocado a la
redacción de dictámenes
en materia jurídico-penal y comercial.
El 1/11/1983 constituyó un estudio
jurídico con los colegas Oscar
Freire Romero (el ex - juez de quien
había sido relator, supra, §
1, sub 4) y Enrique Paixão, pero
siguió vinculado con el Estudio
“Ernesto Galante-Abogados”,
como consultor externo.
2. Estudio “Freire Romero-Paixão-Sancinetti,
Abogados”. El 1/11/1983 se asoció
con los abogados mencionados para formar
un estudio propio, sin perjuicio de
la colaboración con el estudio
anterior, como consultor externo (véase
supra, § 2, sub 1). De su trabajo
en este estudio se destaca su dictamen
profesional Delitos contra la Administración
Pública (Cometidos en el Consejo
Federal de Inversiones), Buenos Aires,
1985, que si bien no fue publicado,
fue tenido en cuenta por algunos autores
de la doctrina argentina que dispusieron
de una copia de la edición del
autor y también por funcionarios
judiciales en los años ’80
y principios de los ’90 (el llamado
“Dictamen del CFI”).
Al acceder a una beca del Instituto
de Cooperación Iberoamericana,
en octubre de 1985, para realizar una
investigación en la Universidad
Complutense de Madrid (1985-86), se
ausentó del estudio mencionado
con la idea de regresar a él
tras su estancia de investigación
en Madrid, pero, a su regreso (noviembre
de 1986), se incorporó nuevamente
al estudio “Ernesto Galante-Abogados”,
mencionado en el número anterior.
3. Estudio “Ernesto Galante-Abogados”.
Tal como recién se indicó,
al volver a Buenos Aires en noviembre
de 1986 se incorporó nuevamente
al Estudio “Ernesto Galante-Abogados”,
en el que se siguió desempeñando
como abogado, especialmente abocado
a dictámenes, ya en materia jurídico-penal
predominantemente. En 1991, al obtener
una beca de la Fundación Alexander
von Humboldt (1991-93) para realizar
una investigación en el Instituto
de Filosofía del Derecho de la
Universidad de Bonn, abandona dicho
estudio.
4. Consultor de Checchi and Company
Consulting, Inc. (Washington). Se desempeñó
en diversos contratos como consultor
internacional de la mencionada consultora
americana, para atender a contratos
de la Agencia para el Desarrollo Internacional
(A.I.D.), del Departamento de Estado
del gobierno de los Estados Unidos.
En este carácter colaboró
en programas de reforma del sistema
penal de El Salvador y Paraguay.
5. Ejercicio de la abogacía en
forma independiente. Al regresar de
su estancia de investigación
en la Universidad de Bonn (diciembre
de 1993) hasta diciembre de 2002, ejerció
la abogacía como abogado autónomo
desde su domicilio. De esta época
se destacan tres dictámenes sobre
“El delito de enriquecimiento
ilícito de funcionario público”,
uno de los cuales fue publicado en forma
de libro; los dos restantes fueron presentados
en la causa del “caso Angeloz”,
del segundo de los cuales fue publicado
un capítulo como artículo
independiente. De esta época
son también sus obras sobre el
“caso Cabezas”, publicadas
por decisión de los comitentes
del trabajo.
6. Asesor del H. Senado de la Nación.
Se desempeñó como asesor
de la Comisión de Asuntos Constitucionales
(1994-95 [asesor del senador Carlos
Juárez]) y de la Comisión
de Asuntos Penales y Regímenes
Carcelarios (1997 [asesor del senador
Bernardo P. Quinzio], 1999, 2001 [asesor
del senador Federico Mikkelsen-Löth])
del H. Senado de la Nación.
7. Asesor de la H. Cámara de
Diputados de la Nación. Se desempeñó
como asesor de la Comisión de
Legislación Penal de la H. Cámara
de Diputados de la Nación (1998-2000
[asesor del diputado Bernardo P. Quinzio]).
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