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Senado De La Nación Argentina \ Eventos Y Novedades

AUDIENCIA PÚBLICA: 29-08

29 de Agosto del 2011

En el día de la fecha se recibieron a 25 postulantes para ocupara cargos en el Poder Judicial y Ministerio Público de la Nación.

REPÚBLICA ARGENTINA

VERSIÓN TAQUIGRÁFICA

CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN

AUDIENCIA DE LA COMISIÓN DE ACUERDOS

Salón “Eva Perón” — H. Senado de la Nación

29 de Agosto de 2011

Presidencia del señor senador Guinle

– En la Ciudad de Buenos Aires, en el Salón Eva Perón del Honorable Senado de la Nación, a las 10.06 del lunes 29 de agosto de 2011:

Sr. Presidente (Guinle). – Damos comienzo a la reunión de la Comisión para recibir en la audiencia pública los propuestos por el Poder Ejecutivo, cuyos pliegos han tenido ingreso parlamentario y están radicados en la Comisión de Acuerdos de este cuerpo para hacer la evaluación que dispone nuestra Constitución.

Pedimos la presencia del doctor Pablo Alejandro Candisano Mera, propuesto como vocal de la Cámara de Apelación de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires. Pliego 159/11.

 Se da lectura al currículum vitae.

 Ingresa el doctor Candisano Mera.

Sr. Presidente. — Doctor Candisano Mera, usted está desempeñándose a cargo de la Fiscalía Federal N.° 2 de la ciudad de Bahía Blanca.

Sr. Candisano Mera. — No. Me desempeño como secretario de la Secretaría Penal del Juzgado Federal N.° 2 de Bahía Blanca. Me desempeñé durante 2006 como secretario interino de esa Fiscalía. Con licencia en el Poder Judicial, me desempeñé en la Fiscalía un año.

Sr. Presidente. — ¿Conoce la modificación sobre la Ley de Lavado de Activos recientemente sancionada?

Sr. Candisano Mera. — Sí, fue aprobada por el Senado el 1° de junio pasado. Introduce algunas modificaciones en lo sustancial. Tipifica el autolavado, o sea, no excluye de las posibles comisiones de lavado de activos a la persona que previamente cometió el delito y está involucrado en el lavado posterior.

Otra modificación sustancial es que prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas. A mi consideración creo que es un gran acierto, si bien sé que es muy criticado en este aspecto, hay ciertos delitos en los cuales es importante que se prevea responsabilidad para las personas jurídicas y que entre ellos esté el lavado de activos. Da un margen amplio para tomar medidas cautelares y confiscación de bienes. Son los datos más relevantes de la modificación.

Sr. Presidente. — ¿Usted se desempeñó en la Unidad Fiscal de Investigaciones en materia ambiental?

Sr. Candisano Mera. — Durante un año terminé mi licencia en el Poder Judicial y me desempeñé en 2007 en la Unidad Fiscal de Investigaciones en materia ambiental, que es una de las unidades fiscales de investigación especializadas de la Procuración General de la Nación. Teníamos a cargo la investigación y la colaboración con todos los fueros federales de todo el país en investigación y formación en materia ambiental. Es una experiencia muy importante porque es un delito, al igual que lo que ocurre con el lavado de activos, muy difícil de investigar. Son materias muy específicas, y a veces el Poder Judicial o el Ministerio Público, no está adecuado su paradigma de trabajo para la investigación de estos delitos.

Entonces, la Fiscalía presta colaboración en todo el país para investigar estos delitos específicos, colaborando con medios idóneos, desarrollando técnicas de investigación y colaborando en todo lo pertinente.

Sr. Presidente. — ¿En qué causas intervino?

Sr. Candisano Mera. — Intervenimos en varias. La Unidad de Investigación nace a partir del fallo Mendoza. La Procuración decide crear esta Unidad de Investigación para colaborar con los jueces y fiscales. Nosotros dimos inicio a varias causas de investigación en causas relativas a empresas que contaminaban la Cuenca Río Matanza-Riachuelo. Hemos intervenido en algunas provincias. Hemos prestado colaboración en Tucumán, Salta, Misiones, en el sur del país también.

Sr. Presidente. — ¿Tucumán con respecto al tema de minería?

Sr. Candisano Mera. — Sí, nos pidieron colaboración.

Sra. Escudero. — ¿Cuál era la intervención en Salta?

Sr. Candisano Mera. — En Salta, había un grupo de personas que habían presentado ciertas denuncias y no las desestimamos automáticamente. La construcción de un camino, no recuerdo qué era lo que alteraba. Había que desmontar un bosque nativo. Nosotros iniciamos la acción y le dimos intervención al fiscal federal local de la jurisdicción. Fue una manera de abrir un acceso a la justicia a este grupo de personas, y quedamos colaborando en la investigación con el fiscal federal. No recuerdo bien cuál era el camino.

Sr. Presidente. — ¿Cuánto tiempo estuvo en esa Unidad de Investigación?

Sr. Candisano Mera. — Solamente un año, que es el período 2007. Yo nací y vivo en Bahía Blanca, y tengo mi familia ahí. Vine a trabajar a esa Secretaría, porque me pareció interesante el trabajo, pero decidí volver a mi ciudad.

Sr. Presidente. — Usted se desempeña como secretario ante el Ministerio Público Fiscal.

Sr. Candisano Mera. — No. Soy secretario federal N.° 2. Estuve dos años de licencia en el Poder Judicial, un año en la Fiscalía.

Sr. Presidente. — Ese juzgado federal N.° 2, ¿qué competencia tiene?

Sr. Candisano Mera. — Tiene competencia múltiple, como la mayoría de los juzgados federales del interior del país. Tiene una Secretaría Penal; una Secretaría, que la denominamos “Civil”, que, en realidad, abarca las cuestiones contencioso-administrativas, Civil, Comercial Federal, Laboral, Seguridad Social. Además, tiene una Secretaría de Ejecuciones Fiscales.

Sr. Presidente. — ¿La Cámara Federal también tiene competencia múltiple?

Sr. Candisano Mera. — También, salvo lo relativo a la seguridad social, que es de la Cámara de Seguridad Social de la Capital Federal.

La Cámara Federal de Bahía Blanca tiene competencia en todo lo que es el sudeste de la provincia de Buenos Aires y la provincia de La Pampa.

Sr. Presidente. — ¿Qué cantidad de causas tiene?

Sr. Candisano Mera. — Según la última estadística del primer semestre de este año, tenía entre las existentes y las entradas alrededor de 450 causas penales y 700 causas civiles en trámite; de las cuales habían sido resueltas un 80 por ciento en ese mismo período.

Sr. Presidente. — ¿Integrada normalmente?

Sr. Candisano Mera. — La Cámara tiene 5 vocalías. Está integrada con 4 jueces permanentes. Esta que estoy concursando sería la quinta. Los demás jueces tienen, salvo el último que fue nombrado en 2003, 20 años o más en la Cámara.

Sr. Presidente. — Muchas gracias, doctor.

 Se retira el doctor Candisano Mera.

Sr. Presidente. — Vamos a pedir la presencia de la doctora María Verónica Skanata, propuesta como jueza del Juzgado Federal de Primera Instancia de Oberá, provincia de Misiones.

 Ingresa la doctora Skanata.

 Se da lectura al currículum vitae.

Sr. Presidente. — ¿Cómo está ese juzgado? ¿Qué competencia territorial y material tiene?

Sra. Skanata. — En el actual, estoy desempeñando mi cargo de secretaria Civil y Comercial, sin perjuicio de que estuve desempeñándome como secretaria Criminal y Correccional en el mismo Juzgado Federal de Posadas.

Sr. Presidente. — Para el que está propuesta, ¿cómo está?

Sra. Skanata. — El juzgado a crearse es de competencia universal. Así que abarcan todas las materias.

Sr. Presidente. — ¿Es territorial la competencia?

Sra. Skanata. — Abarca 8 departamentos con una cantidad de habitantes de aproximadamente 440 mil. Es la misma cantidad que la actual jurisdicción de Posadas. A diferencia del Juzgado de El Dorado, que tiene una cantidad de 120 mil.

Sr. Presidente. — ¿Se desdobla el de Posadas con esta creación?

Sra. Skanata. — Sí. Los expedientes que se encuentran en trámite, que actualmente correspondan a la competencia de Oberá, van a remitirse.

Sr. Presidente. — Que tiene competencia múltiple.

Sra. Skanata. — Sí.

Sr. Presidente. — Y usted ha sido secretaria…

Sra. Skanata. — Criminal y Correccional, y ahora Civil y Comercial. Es una amplia competencia.

Sr. Presidente. — ¿Cuál es la problemática que advierte para poder mantener la vigencia del derecho estatal en la zona de fronteras?

Sra. Skanata. — En estas zonas, es muy importante todo el tema de la trata de personas, que se da en esta jurisdicción por las fronteras que existen, ya que tiene fronteras con Paraguay y Brasil. Así que el tema de tratas es importante. Se da cada día más este delito en esta zona en lo que hace a la parte criminal.

Tenemos que tener presente el proyecto de reforma de ley del delito de trata de personas, en el cual lo que se intenta es que se sancionen a las personas que cometen delitos sin tener en cuenta el consentimiento dado por las mujeres y los hombres, ya que el delito no solamente se aboca a la parte sexual, sino también laboral. La jurisprudencia hoy en día estudia a la persona y trata de involucrarse para ver si fue vulnerable o no, teniendo en cuenta que las personas lo son por distintas razones: economía, familiares, raza, porque pertenecen a grupos minoritarios y el delito de trata de personas es muy importante, ya que vulnera el derecho de libertad de la persona a educarse, a la salud.

Sr. Presidente. — En esto de garantizar la vigencia del derecho estatal, ¿cómo repercute en el Mercosur en la zona de frontera?

Sra. Skanata. — Considero que la justicia tiene que trabajar constantemente con las normas y aplicar también los tratados internacionales.

Sra. Escudero. — ¿Considera que hay algún problema de competencia o cómo se articulan las competencias en el delito de tratas, atento a que tiene competencia federal y la explotación provincial? O sea, en estos casos de investigación, ¿hay algún conflicto de competencia o se articulan bien?

Sra. Skanata. — Se articulan bien. Todo depende de la investigación que realicen las fuerzas, y en caso que se modifique la ley, va a influir mucho si la persona ha dado o no su consentimiento, teniendo en cuenta la vigencia, porque en el caso de personas mayores de edad, si han dado su consentimiento, la jurisprudencia delega su jurisdicción a la competencia ordinaria por tratarse de un delito sexual. Son dos antecedentes, el de La Plata y el de Mar del Plata, para el proyecto de reforma, ya que en un caso no se pudo sancionar a la persona, porque la mujer mayor de edad había dado su consentimiento, delegó la competencia aplicando el artículo 125 del Código Penal.

Sra. Escudero. — Nosotros esperamos avanzar pronto en esa modificación. No es concebible que una persona acepte.

Sra. Skanata. — Afecta la autodeterminación de la persona.

Sr. Presidente. — ¿Quién previene en estos delitos? ¿La justicia federal?

Sra. Skanata. — Sí.

Sr. Presidente. — Muchas gracias, doctora.

— Se retira la doctora Skanata.

Sr. Presidente. — Vamos a pedir la presencia del doctor Guido Sebastián Otranto, propuesto como juez del Juzgado Federal de Primera Instancia de Esquel, provincia del Chubut.

 Ingresa el doctor Otranto.

 Se da lectura al currículum vitae.

Sr. Presidente. — Doctor Otranto, ¿cuánto hace que rindió su concurso?

Sr. Otranto. — Este concurso se rindió en diciembre de 2008.

Sr. Presidente. — Usted va a un juzgado creado.

Sr. Otranto. — Sí. Es un juzgado a crear. Hay que ponerlo en funcionamiento. Asume competencia territorial sobre una zona del noreste del Chubut, que actualmente está bajo la jurisdicción de los juzgados federales de Rawson y Bariloche. Son 4 departamentos: Cushamen, Guiñeo, Futaleufú y Tehuelches. Tienen en total, toda esta jurisdicción, aproximadamente 90 mil habitantes.

En el proyecto de ley, se hace referencia a la necesidad de garantizar el acceso a la justicia de la población de esta región en la medida en que actualmente se tienen que trasladar para litigar hasta Rawson o Bariloche, con los inconvenientes que esto genera en épocas de baja temperatura.

Sr. Presidente. — ¿Cuál es su cargo actual, doctor?

Sr. Otranto. — Actualmente, soy secretario de Cámara interino en la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal.

Sr. Presidente. — ¿Conoce la media sanción de la Ley de Armas del Senado?

Sr. Otranto. — No estoy al tanto.

Sr. Presidente. — Usted escribió en 2004.

Sr. Otranto. — Sobre la reforma que se había hecho 2004 reciente de la Ley de Armas y Explosivos.

Sr. Presidente. — ¿Qué le parece el régimen penal de la Ley sobre Armas?

Sr. Otranto. — Esa reforma había destacado aspectos muy positivos que tienen que ver con una mejor sistematización de los diferentes tipos penales que hasta ese momento estaban sancionados en el régimen penal anterior.

Había criticado en ese momento que en algunas figuras penales se habían incorporado referencias para agravar los delitos relativos a lo que yo entendía que eran situaciones vinculadas a las condiciones personales del imputado. Lo cual a mi modo de ver no era un aspecto relevante a tener en cuenta para definir la tipicidad, sino en todo caso para analizar en el marco de la culpabilidad.

Por otra parte, había criticado que se había utilizado el incremento de los marcos penales de las figuras con el exclusivo propósito de evitar las excarcelaciones. A mi modo de ver, este mecanismo contrariaba la doctrina que había sentado la Corte Suprema en el caso Napoli, en el cual se habían excluido del régimen de la excarcelación algunas figuras, como aquellas que tienen que ver con la sustracción de menores. Esta manera de legislar sobre ese punto incurría en la misma contradicción. No obstante, era un punto que parecía superado porque había una tendencia en la jurisprudencia nacional, que después se reafirmo en el fallo Díaz Bessone en el sentido de no limitar las excarcelaciones pura y exclusivamente en función del marco penal que amenaza cada figura delictiva, sino teniendo en cuenta si existen o no elementos concretos que demuestren la existencia de algún riesgo procesal.

Sra. Escudero. — ¿Cuáles son los delitos más frecuentes que se cometen en esa área donde va a empezar a actuar el juzgado?

Sr. Otranto. — Según las estadísticas, en general, hay una alta proporción de delitos vinculados con el área de estupefacientes. Es de esperar también que aparezcan casos vinculados al contrabando, en la medida en que toda esta región tiene por lo menos seis pasos fronterizos.

En particular, esos son los delitos más problemáticos que estuve viendo. Después delitos comunes de competencia federal relativos a estafas en perjuicio de la administración pública, falsificación de documentos, en la medida en que en la jurisdicción de este juzgado hay varios organismos nacionales. Lo cual fue unos de los fundamentos esgrimidos para crear el juzgado federal.

Sr. Presidente. — En realidad, la influencia de Bariloche, como jurisdicción o más lejana como la de Rawson, impedía el acceso a la justicia en esa zona. Absolutamente, desatendido, inclusive, con la presencia de fuerzas de división federal, por lo que eran las jurisdicciones de Bariloche y de Rawson.

Muchas gracias.

 Se retira el doctor Otranto.

Sr. Presidente. — Vamos a pedir la presencia del doctor Mario Eugenio Garzón, juez del Juzgado Federal de Primera Instancia de San Francisco, provincia de Córdoba.

 Ingresa el doctor Garzón.

 Se da lectura al currículum vitae.

Sr. Presidente. — Doctor Garzón, ¿esto está actualizado? ¿Usted es secretario de la Cámara Federal?

Sr. Garzón. — No. Desde septiembre de 2009 me desempeño como juez federal subrogante de la ciudad de Villa María, provincia de Córdoba.

Sr. Presidente. — Está subrogando en Villa María.

Sr. Garzón. — Exactamente, porque se ha integrado la Cámara Federal y el titular ha pasado a integrar una de las salas de la Cámara Federal de Córdoba.

Sr. Presidente. — ¿Desde qué año está subrogando en Villa María?

Sr. Garzón. — Van a ser dos años dentro de 15 días.

Sr. Presidente. — Este juzgado para el cual está siendo propuesto, ¿qué estado actual de causas tiene?

Sr. Garzón. — Se trata de un juzgado a habilitar. Se parte desde cero. Comprende la competencia territorial del Departamento de San Justo, que actualmente está a cargo del Juzgado de Villa María, y tiene omnicompetencia, o sea, las mismas temáticas y causas que tengo actualmente en Villa María.

Sr. Presidente. — Se le desdobla así la jurisdicción al Juzgado de Villa María.

Sr. Garzón. — Exactamente.

Sr. Presidente. — De competencia múltiple.

Sr. Garzón. — Competencia múltiple.

Sr. Presidente. — Veo que ha escrito sobre el ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias. Cuénteme qué concluía.

Sr. Garzón. — Fue hace ya varios años.

Sr. Presidente. — ¿Cambió de opinión?

Sr. Garzón. — No. El tema sigue vigente.

Era un comentario al fallo de la Corte. Era de la Cámara de Paraná, que llegó a la Corte, sobre la necesidad de elevar el mínimo no imponible, porque tornaba —en ese período 2002, con la inflación— confiscatorio. El caso no me lo acuerdo, pero tenía un doble apellido.

Sr. Presidente. — Cuénteme cómo concluía.

Sr. Garzón. — Concluía en sentido favorable a elevar la base imponible al impuesto a las ganancias para, en ese momento de inflación, no tornar confiscatoria la…

Sr. Presidente. — La retención.

Sra. Escudero. — En el juzgado que usted está subrogando, ¿cuántas causas aproximadamente hay de jubilados reclamando por sus derechos?

Sr. Garzón. — Tengo las estadísticas acá en mi poder. En este momento, tenemos alrededor de 150. El juzgado está al día. No obstante, algunas causas han tenido trascendencia pública, como la evasión fiscal. Tengo 20 causas a fallo dentro del plazo.

Sra. Escudero. — ¿No considera usted que es un obstáculo en el acceso a la justicia el hecho que esas causas tengan que venir en apelación a la Ciudad de Buenos Aires?

Sr. Garzón. — Por supuesto. Tengo un trabajo sobre control de gestión: “Otra justicia es posible”. Justamente, tratando de recurrir a todos los avances informáticos que ha implementado la Corte Suprema a partir de 1998 con el doctor Lorenzetti. El juzgado federal de Villa María tenemos —con el de Junín— la prueba piloto en el tema. No se llegó todavía al expediente digital, pero sí la implementación de todos los avances tecnológicos van a seguir.

Por supuesto, con respecto a lo que usted me pregunta, sí la apelación a la Cámara de la Seguridad Social, obviamente, no está acorde a lo que dice nuestro Preámbulo de acercar a la justicia, y un poco el fundamento que tuvieron de crear las cámaras federales de apelación.

Sra. Escudero. — Esa es nuestra asignatura pendiente aquí en el Congreso.

Sr. Presidente. — ¿Demoran mucho los procesos entre que usted dicta sentencia y vuelve para proceder a la liquidación? ¿Qué tiempo le lleva?

Sr. Garzón. — Depende de la sala de la Seguridad Social, pero creo que es un tiempo demasiado extenso. Por ahí, pueden llegar al año.

Sr. Presidente. — Cuando la causa le llega de vuelta y usted practica liquidación, ¿ese proceso cuánto tiempo le lleva?

Sr. Garzón. — Ese proceso ya es muy corto. Serán dos o tres meses. Es breve.

 Se retira el doctor Garzón.

Sr. Presidente. — Vamos a pedir la presencia del doctor Edgardo Santiago López Herrera, propuesto como juez del Juzgado Federal de Primera Instancia N.° 1 de Salta, provincia de Salta.

 Ingresa el doctor López Herrera.

 Se da lectura al currículum vitae.

Sr. Presidente. — Doctor López Herrera, ¿usted tiene una impugnación?

Sr. López Herrera. — Sí.

Sr. Presidente. — Si es tan amable, lea la síntesis del cargo y de la contestación.

 Se da lectura a la impugnación del pliego del doctor López Herrera y su correspondiente contestación.

Sr. Presidente. — Doctor, ¿hay algo más que quiera agregar a esto?

Sr. López Herrera. — No. Creo que está todo dicho ahí en el descargo.

Sr. Presidente. — ¿Usted ha rendido en 2008?

Sr. López Herrera. — Marzo de 2009.

Sr. Presidente. — Cuéntenos cómo está el juzgado al que ha sido propuesto.

Sr. López Herrera. — Como dice la impugnación, no soy de Salta, entonces, ya tuve una reunión con los funcionarios del juzgado para interiorizarme en la cantidad de expedientes que tiene. Tiene muchas causas; cerca de 3 mil causas en Tributario; 3100 en Penal; 6200 en Civil; 2500 en Previsional. Causas que están en trámite: 17 mil. La verdad es que son muchas, y la parte Electoral…

Sr. Presidente. — De la justicia electoral.

Sr. López Herrera. — Sí, del Jugado N.° 1.

Y también habrá unas 33 —es el último informe que me dieron— en Derechos Humanos, las cuales —como bien dicen los impugnantes— hay algunas que son muy grandes de muchos cuerpos.

Sr. Presidente. — ¿Cuánto hace que no tiene juez natural ese juzgado?

Sr. López Herrera. — Creo que en 2008 fue la renuncia del doctor Cornejo. Después un subrogante, que renunció, y quedó el actual juez subrogante.

Sr. Presidente. — Muchas causas.

Sr. López Herrera. — El último informe que tengo, sí.

Sr. Presidente. — Ha escrito sobre la regulación vigente en torno a la responsabilidad civil de los medios de comunicación y la aplicación de la doctrina de la Real Malicia.

Sr. López Herrera. — Sí. Es uno de los temas a los que me he dedicado. Fue uno de los primeros artículos.

Sr. Presidente. — ¿Qué opinión le merecía esto, sobre todo la aplicación de la doctrina de la Real Malicia?

Sr. López Herrera. — Yo siempre he sido crítico de la Real Malicia, desde esa época lo sigo siendo. No con tanta virulencia, como cuando era joven. Incluso, estudiándola desde los fallos de la Corte Suprema de los Estados Unidos. Creo que tiene un talón de Aquiles la doctrina de la Real Malicia, y es que no hay un pronunciamiento sobre si el hecho fue cierto o no.

Fíjese que hace poco en Tucumán, en un concurso que tomaron para camarista civil, uno de los temas que había era de una persona que únicamente pedía, contra el diario, una acción de mera certeza que dijera sobre si un hecho había sido cierto o no. No pedía condena pecuniaria ni nada. Esta doctrina nace porque en los Estados Unidos la Ley de Difamación era distinta a la nuestra. Una responsabilidad casi objetiva.

Yo siempre postulé que con nuestro Código Civil era suficiente para proteger a la prensa con la libertad de expresión, y no encontré los fallos de la Corte que lo declarara inconstitucional. En los fallos, habla de la doctrina constitucional, lo cual considero que en una democracia se deben debatir los asuntos, pero a costa de la reputación de la gente, me ha parecido que el punto de equilibrio estaba en el sistema de la culpa, que tenemos en nuestro Código. Es decir, usted es culpable de publicar una información que es falsa, bueno demuestre su diligencia.

Además, es distinto el sistema procesal de los Estados Unidos, que es donde nació esta doctrina, porque él está obligado a aportar al proceso toda la prueba documental, incluso, la Corte Suprema ha dicho todo el proceso de edición y conocimiento de las noticias que aquí no tenemos. Además, ellos tienen daños punitivos, por lo cual en los años 60, cuando se sanciona, era un riesgo. Se quería, por un atajo, poner una mordaza para que la prensa debatiera todos los temas de Derecho Civil, especialmente, con la igualdad racial que había.

Yo siempre fui crítico. Incluso, lo dijo en una disidencia el juez White, de los Estados Unidos. Esta doctrina sirve hasta cierto punto, y deberíamos por lo menos tener un juicio que dijera en los considerandos “Está bien, patrimonialmente esto no le va a costar, pero usted no ha publicado la verdad”. Incluso ahora se están aceptando en los Estados Unidos algunas acciones donde se reclama un dólar, pero lo que se quiere es que se declare falso el hecho y haya un pronunciamiento, y se publique después eso en algún otro lugar.

Sr. Presidente. — Esto también sobre daño ambiental.

Sr. Herrera. — Sí, he formado parte de grupos de investigación sobre daño ambiental.

Sr. Presidente. — Sí, lo dice en el descargo. ¿Ha actuado en Tucumán en esa área?

Sr. Herrera. — Los grupos de investigación están en Tucumán. Yo no actué en causas de medioambiente, sino de discriminación al medioambiente. Lo que hice fue participar en dos grupos, ya vamos por el tercero, y en uno ya hemos publicado un libro editado en Tucumán. Fueron grupos de primer estudio sobre las competencias superpuestas entre Nación, provincia y municipio. En el primer proyecto hice todo un estudio del daño ambiental y en el segundo fue más orientado hacia el derecho internacional privado sobre la interpretación y lo deseable que era en el daño ambiental transfronterizo. Tenemos el caso de Botnia, donde nos ponen justo al frente, con una legislación que es un poco más benévola, pero la contaminación se recibe abajo. En Europa, en el último reglamento Roma II, han dicho que ahí usted puede elegir o en el lugar del hecho ilícito, donde a usted lo autorizan a tener la fuente contaminante, o la reglamentación del lugar donde se produce el daño. Esto dicho en otros términos sería la lex loci delicti, la lex loci damni.

Sr. Presidente. — ¿Alguna pregunta?

Tiene la palabra la señora senadora Escudero.

Sra. Escudero. — Más que pregunta es un comentario. El doctor Bavio, que es el actual juez subrogante, ¿es secretario de Juzgado N° 1?

Sr. Herrera. — No, es secretario de Cámara. Él volverá a su cargo. Es el actual juez subrogante. Había concursado, estaba segundo y vuelve a la Cámara.

Sra. Escudero. — Ah, bueno.

Quería comentarle que tenemos dos proyectos en el Senado para crear un nuevo Juzgado Federal en Salta, de modo que esa estadística tan alta que tenemos está justificando…

Sr. Herrera. — Y creo que otro en Tartagal he visto que tiene media sanción.

Sra. Escudero. — Sí. Tartagal tiene media sanción y Salta por la estadística obviamente también tiene necesidad.

Yo quisiera llevar algún tipo de tranquilidad a los organismos de derechos humanos que tienen estas causas en Salta, que están un poco preocupadas, a través de su compromiso en dar prioridad a esas causas.

Sr. Herrera. — La verdad es que no los conozco. Podría haberme comprometido lo mismo.

Sra. Escudero. — A darle celeridad.

Sr. Herrera. — Tiene razón: son causas de 45 o 55 cuerpos, y llevan su tiempo. A cualquier otro juez, salvo al actual subrogante, le hubiera llevado el mismo tiempo conocer las causas. Además, por la cuestión de la edad. Algunos decían que no conocía la regla, pero en ese tiempo yo era muy chico. Pero el compromiso está.

Sr. Presidente. — No habiendo más preguntas por realizarle, le agradecemos por su presencia.

— Se retira el señor Edgardo Santiago López Herrera.

— Ingresa el señor Javier Augusto de Luca, propuesto para el cargo de fiscal general ante la Cámara Nacional de Casación Penal, Fiscalía N° 4.

— Se da lectura al currículum vitae y al pliego correspondiente.

Sr. Presidente. — Doctor: ¿nos está faltando algún dato de este currículum?

Sr. de Luca. — Desde el año 2001 soy fiscal general ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal y también me desempeño desde hace dos años como fiscal en causas de delitos de lesa humanidad, tanto en el ámbito de lo que fue la represión en la zona de Campo de Mayo como en Margarita Belén, en el Chaco, y ahora estamos en el Hospital Posadas. Además soy profesor titular asociado en la UBA de Derecho Penal desde el año pasado. Soy profesor regular asociado por concurso con cátedra a cargo.

Sr. Presidente. — Usted tiene un estudio realizado con el título “Nuevas formas de persecución del crimen como resultado de la mediocridad de las ideas”. ¿Está avanzando sobre alguna proliferación de la legislación penal o por lo menos requerimientos de ese tipo?

Sr. de Luca. — Esto no tiene que ver con el Derecho penal como área del saber, sino la expansión de la legislación penal, que a veces termina teniendo una función meramente simbólica porque no se ataca el problema de base, que es sobre los organismos, las instituciones, los recursos humanos y materiales que deberían implementarse para que las leyes se discutan. A veces es preferible lograr la ejecución de lo que ya está vigente que expandir la ley penal. Hay un montón de situaciones en las que ocurre esto, y lo que están fallando son los controles. Por ejemplo, aquí se habló del Derecho Penal ambiental, y me acuerdo que cuando empezó esto yo era secretario de la Cámara Federal de San Martín y había cuatro inspectores para todo el país de obras sanitarias. Entonces, ¿quién va a investigar o castigar por los delitos de la Ley de Residuos Peligrosos que acaba de sancionarse?

Entonces, la ley está muy bien. Siempre discutimos los dogmáticos que es perfectible, pero el problema está en la práctica. Con el tema de trata de personas pasa algo parecido, y esto se está revirtiendo a partir de un cambio cultural que ya no se ve como un dejar pasar el prostíbulo, el cabaret, etcétera. Entonces, con unidades fiscales que operan en todo el país, desde el Ministerio Público Fiscal de la Nación esto lo vivo de cerca, se está tirando y empujando para que se promuevan las investigaciones, para seguirlas, para asesorar. Es muy difícil luchar contra las jurisdicciones locales en el tema, porque hay muchos intereses cruzados. Entonces, a veces es más importante la gestión, la realidad, que la ley, que termina siendo un derecho penal simbólico. Esto se estudia en Criminología: la ley penal tiene el problema de que no solamente opera contra aquellos que declara, sino contra todos los demás.

Sr. Presidente. — Usted está integrando equipos de fiscales y lleva adelante tareas en delitos de lesa humanidad. ¿Usted coordina los equipos?

Sr. de Luca. — Por decirlo de alguna manera, hay varias unidades referidas generalmente a centros clandestinos o circuitos de represión. Por suerte me tocó en Campo de Mayo. Es un trabajo no tan nuevo porque fui relator de uno de los jueces de la Cámara Federal en el Juicio a las Juntas, pero una cosa que tuve que revivir cuando hace dos años empecé con esta unidad. Pero hay otras unidades de otros colegas que están aquí en Capital Federal, en Bahía Blanca, en La Plata, en todo el país.

Sr. Presidente. — Doctor: le voy a hacer una de las preguntas que ha arrimado FORES para que se le haga a los candidatos en general. En realidad son preguntas que se reiteran en general y algunas referidas a cierto contexto general, pero creo que sería bueno escucharlo a usted acerca de cuál cree que es el perfil de juez vigente en nuestro sistema judicial. ¿Le parece adecuado a lo que la sociedad hoy reclama?

Sr. de Luca. — No sé qué parámetro tendrán como referencia, pero pienso que un juez y un fiscal —en este caso para lo que yo aspiro— tiene que estar ampliamente comprometido con la gente, con los derechos de los justiciables y esencialmente con valores democráticos y valores de la Constitución Nacional. No hay mucho misterio en este asunto. Es decir, tiene que tener un compromiso leal, de buena fe y real con la función. Tiene que ser un gestor de la política judicial y de la política estatal en esa materia. Un trabajador de esto. Una persona que esté a la altura de las circunstancias. Este me parece que es el modelo de juez. Ahora bien, hay otros modelos de jueces. Hay jueces que tienen una visión muy individualista o muy personalista del cargo, con un alto nivel de soberbia, a mi modo de ver, que terminan por no escuchar a los demás, y esto no me parece prudente para un juez o para un fiscal.

Sr. Presidente. — ¿Alguna pregunta?

Tiene la palabra la señora senadora Escudero.

Sra. Escudero. — A raíz de sus funciones en las causas de derechos humanos, ¿usted tiene conocimiento o tuvo alguna actuación en la causa contra Papel Prensa por violación de derechos humanos?

Sr. de Luca. — No, en esa no. Porque esa quedó en La Plata o hay un conflicto de competencia entre La Plata y un juzgado federal de aquí.

Sr. Presidente. — No habiendo más preguntas por realizarle, le agradecemos por su presencia.

— Se retira el señor Javier Augusto de Luca.

— Ingresa el señor Néstor Guillermo Costabel, propuesto para el cargo de juez de Cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de la Capital Federal.

— Se da lectura al currículum vitae y al pliego correspondiente.

Sr. Presidente. — Doctor Costabel: ¿el currículum que se leyó está actualizado?

Sr. Costabel. — Sí. Actualmente soy juez de Ejecución Penal en la Ciudad de Buenos Aires.

Sr. Presidente. — ¿Desde el año 2008?

Sr. Costabel. — Sí, desde el año 2008 y previamente desde el año 2004 estuve cumpliendo el rol de juez subrogante, tanto en el Fuero Correccional como el Fuero de Instrucción.

Sr. Presidente. — ¿En qué época escribió con la doctora Cangenova sobre “Interrogatorio a menores de edad víctimas de delito”?

Sr. Costabel. — Es un artículo de hace aproximadamente cinco o seis años, a raíz de la reforma del artículo 250 bis, que refiere al carácter de las declaraciones especiales que debe recibirse a los menores de edad. Fue una reforma realizada por iniciativa del doctor Rozanski, actual juez del Tribunal Oral de La Plata. Y vino a implementar una manera muy específica de recibir la declaración a los menores de edad, principalmente en delito de lesiones y abusos, que son los de mayor estrés para las víctimas.

El artículo no estaba dirigido a una crítica de la legislación, sino por el contrario a resaltar lo buena que era la aptitud de la legislación, pero llevada a la práctica que no se desvirtúe. Y en este rol de juez Correccional y de Instrucción, lo que noté fue que se delegaba la recepción de los testimonios de víctimas a los peritos, y justamente el único habilitado para recibir un tipo de declaración testimonial es el juez.

Entonces, ese artículo iba dirigido precisamente a que en todo proceso y acción probatoria tiene que estar presente el juez. Obviamente, con la colaboración de los peritos, que son los más especializados en la materia, pero no se podía delegar esa prueba fundamental en cualquier tipo de proceso.

Sr. Presidente. — Voy a trasladarle una de las preguntas de Fores, doctor. Pregunta, para que se le traslade a los candidatos, si está dispuesto a que su declaración patrimonial anual sea accesible para la ciudadanía.

Sr. Costabel. — Todos los funcionarios del Poder Judicial hacemos nuestras declaraciones juradas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, a su vez, respondemos también por nuestros impuestos. Es decir, tenemos declaraciones juradas diversas y no encuentro ningún impedimento para que se publiquen todos esos datos públicos. Existen los anexos reservados, o sea que creo que no hay ningún impedimento.

Sr. Presidente. — Que sean públicos.

Sr. Costabel. — Que sean públicos, exactamente.

Sr. Presidente. — ¿Qué considera respecto de la exención del pago del impuesto a las ganancias que tienen los jueces a efectos de garantizar, según se interpreta, la independencia del juez a la hora de resolver?

Sr. Costabel. — Se trata de un tema al que en algún momento tenemos que darle un fin, dado que estamos sujetos a una acordada de la Corte Suprema que nos ha puesto en una situación de privilegio. La base del impuesto es la igualdad. Por lo tanto, no creo que quienes estamos dentro de una función judicial debamos tener algún tipo de privilegio; por el contrario, tenemos que ser iguales a todas las personas y a todos los ciudadanos, es decir, ser uno más. Yo opino que tendríamos que tributar como cualquier ciudadano argentino.

Sr. Presidente. — Tiene la palabra la señora senadora Escudero.

Sra. Escudero. — Desearía que nos contara un poco sobre su experiencia en el Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina. Me gustaría saber si esto está dirigido solamente a los policías que quieren tener estudios universitarios y si realmente se les da a los policías una formación en Derecho.

Sr. Costabel. — El Instituto Universitario de la Policía Federal tiene distintos departamentos. Me desempeño como docente en la carrera de Abogacía, carrera que está abierta a toda la ciudadanía. Quizás, por la organización y la estructura, existe mucho personal policial que concurre, que se capacita y que estudia abogacía, asimismo parientes y familiares, pero no es algo exclusivo para miembros de la fuerza de seguridad policial. Es una carrera que reúne todos los requisitos y que está reglamentada. Me toca dar la parte de Derecho Penal, Parte Especial; es más, hace varios años que estoy en ese tema.

Sr. Presidente. — Como no hay más preguntas para formularle al señor Costabel, le agradecemos por su presencia.

— Se retira el señor Néstor Guillermo Costabel.

— Ingresa la señora Adriana Palliotti, propuesta como jueza de Cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de la Capital Federal.

— Se da lectura al currículum vitae y al pliego correspondiente.

Sr. Presidente. — ¿Este currículum que se leyó está actualizado, doctora?

Sra. Palliotti. — Podría agregar algunos antecedentes académicos. Este año he retomado la carrera de posgrado sobre Derecho Constitucional en la Universidad de Palermo, en virtud de una beca que me fuera otorgada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional.

También aprobé un seminario denominado “Formador de Formadores”, que me habilita a seguir dictando cursos de posgrado en la Escuela Judicial de dicha institución, es decir, el Consejo de la Magistratura.

Asimismo he coordinado y organizado varios cursos sobre ejecución de la pena privativa de la libertad, en razón justamente de la transferencia de la competencia de ejecución a los tribunales orales en los últimos años. He participado en varias oportunidades en un programa denominado “Los jueces van a la escuela”, organizado por la Asociación de Magistrados y por la Fundación Conciencia, además de haber sumado años de experiencia en tanto tiempo en el Poder Judicial.

Sr. Presidente. — ¿Es secretaria de Cámara?

Sra. Palliotti. — Soy secretaria titular de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 desde el primer día de su existencia.

Sr. Presidente. — Así que conoce bien la competencia del cargo para el que está propuesta.

Sra. Palliotti. — Bastante.

Sr. Presidente. — ¿Cuál sería a su criterio la mejor regulación posible en nuestro sistema de la propiedad intelectual de Internet?

Sra. Palliotti. — No le escuché, perdón.

Sr. Presidente. — ¿Usted ha escrito sobre este tema o ha cursado un posgrado en la materia?

Sra. Palliotti. — No, no.

Sr. Presidente. — ¿No sobre la propiedad intelectual?

Sra. Palliotti. — No. Tengo varios artículos escritos en otra temática.

Sr. Presidente. — Sí, aquí veo uno: “Formulación Originaria del Derecho a la Privacidad”.

Cuéntenos, doctora, respecto de la competencia del tribunal donde está propuesta.

Sra. Palliotti. — La mayoría de las causas que son sometidas a juicio oral y público en el tribunal son delitos contra la Ley de Drogas, la Ley 23737; principalmente, gran cantidad de falsedades documentales, falsificación de moneda y actualmente tenemos una gran cantidad de delitos de lesa humanidad.

Por ejemplo, en el tribunal en el que me desempeño en la actualidad se está llevando a cabo el juicio oral y público en la causa conocida como “Plan sistemático de sustracción de menores”. De los seis tribunales orales criminales en la Capital, algunos de ellos acaban de terminar juicios por este tipo de delitos, pero la mayoría de los tribunales tienen gran cantidad de causas asignadas para juicio oral y público, sobre todo el tribunal para el que estoy propuesta.

Sr. Presidente. — ¿Qué cantidad de causas tiene el tribunal donde usted es secretaria?

Sra. Palliotti. — Aproximadamente, tiene 120 causas en trámite; más o menos 50 detenidos y causas por delitos de lesa humanidad, por ahora tiene la causa que está en trámite, que es el “Plan sistemático de sustracción de menores”. Se supone que se recibirán a futuro otras causas porque actualmente están siendo instruidas en los juzgados federales por hechos que no han podido ser elevados junto con la causa principal.

Sr. Presidente. — Le traslado una de las preguntas que ha hecho FORES: ¿cree que el ejercicio de la docencia puede en algún caso obstaculizar las tareas judiciales?

Sra. Palliotti. — No, considero que muy por el contrario, en la medida en que no comprometa el ejercicio de la función; es más, por ser la única actividad remunerada que puede realizar el juez, que no sea incompatible con la función jurisdiccional, muy por el contrario, creo que es una actividad sumamente enriquecedora tanto para quien la imparte como para quien la recibe, ya que el hecho de estar dentro de la magistratura le permite transferir no solamente conocimientos meramente teóricos, sino también aquellos adquiridos desde su experiencia, lo cual no me parece poco.

Sr. Presidente. — Respecto de su experiencia en la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura, ¿cuánto tiempo lleva allí?

Sra. Palliotti. — Tres años. Inclusive, esto que adjunté como un antecedente académico más, como yo no tengo la carrera docente, se nos impuso —para los que deseábamos continuar ejerciendo la docencia— realizar un seminario muy intensivo, es decir, de una carga horaria importante, dictado por el licenciado Iardelevsky, especialista en Pedagogía, para poder continuar ejerciendo la docencia en la Escuela Judicial. Aprobé este seminario con una buena calificación y esto me habilita a seguir dando el curso.

Sr. Presidente. — Tiene la palabra la señora senadora Escudero.

Sra. Escudero. — ¿Cuál es el enfoque de la capacitación que usted da sobre la Ley 23737?

Sra. Palliotti. — Precisamente, el curso se llama “Cuestiones actuales sobre la Ley 23737”. Por ejemplo, la parte que yo encaro se refiere a todo lo relativo a las técnicas encubiertas de investigación como una cuestión novedosa, los delitos nuevos que se han tipificado con la misma reforma, el delito de confabulación, y todas las cuestiones que puedan relacionarse, de la experiencia que pueda yo transmitir desde mi función a los alumnos. En particular, doy esta parte sobre técnicas encubiertas, la relación de las técnicas encubiertas con las garantías constitucionales y cómo deben ser implementadas en el proceso penal de forma tal de no producir ningún tipo de afectación a garantía alguna.

Sra. Escudero. — A su criterio, ¿nosotros deberíamos discutir o encarar alguna modificación respecto de la Ley de Drogas para que sea más efectiva?

Sra. Palliotti. — Principalmente, la modificación del artículo 14, segunda parte, que ha sido declarada inconstitucional por la Corte en el fallo “Arriola”; creo que debe derogarse este artículo o bien, como lo ha dicho la Corte, se debería considerar o despenalizar la tenencia para consumo en la medida en que esa tenencia se haya verificado en circunstancias tales que no haya tenido posibilidad de trascendencia a terceros o no haya generado peligros, no ya abstractos sino concretos, para bienes jurídicos o de terceros, en ese punto.

Sí, alguna deficiencia, pero esto fue suplido por el legislador. En un principio, cuando se sancionó la Ley 23737, el legislador hizo una detallada descripción de los tipos penales relativos a la tenencia del tráfico ilícito de estupefacientes, pero había omitido, quizás, incluir dispositivos idóneos para perseguir en forma eficaz este tipo de delincuencia, lo que fue sustituido con posterioridad con la reforma de la Ley 24424, donde se incluyen expresamente estas técnicas encubiertas de investigación, que si bien fueron bastante criticadas desde lo ético y también desde lo constitucional, actualmente se ha recurrido y se ha extendido la utilización de la figura del arrepentido para la investigación de otros delitos, concretamente para el caso del lavado de activos.

Sra. Escudero. — ¿Qué opina de la figura del agente encubierto en el caso del delito de trata de personas?

Sra. Palliotti. — El agente encubierto fue también bastante resistido por la doctrina y la jurisprudencia, habida cuenta la imposibilidad de aportar sus informes en el juicio oral y público, salvo que el juez lo considere absolutamente indispensable, así dice la ley. Creo que este mismo reparo puede darse en la investigación de la trata de personas, pero considero que son técnicas, justamente, implementadas ante la deficiencia del sistema penal para afrontar o para investigar eficazmente todo lo que tenga que ver con la delincuencia organizada. Claramente, el sistema penal, así como está constituido, o las técnicas convencionales de investigación han sido insuficientes para la investigación eficaz. Remarco lo de eficaz porque surge de la discusión parlamentaria, donde el legislador ha hecho hincapié en el valor “eficacia” como principio rector en la investigación de este tipo de delitos que responden a la categoría de delincuencia organizada.

Sr. Presidente. — ¿Usted usaría la figura del agente encubierto?

Sra. Palliotti. — En los 18 años que llevo en el tribunal oral una sola vez vi esta implementación del agente encubierto. Creo que es útil, pero que el juez, no solamente respecto del agente encubierto sino de todas estas técnicas, debe hacer un uso mesurado y prudente. De ser estrictamente necesario y así como la ley lo establece, como último recurso —lo dice la norma—, cuando la investigación no pudiera lograrse de otro modo, sí la utilizaría; a través, por supuesto, de un auto debidamente fundado en donde se plasmen los principios de excepcionalidad en la medida, de necesidad, de proporcionalidad y de razonabilidad. Sí lo haría, con suma cautela, en casos estrictamente necesarios.

Sr. Presidente. — Y con el seguimiento del juez.

Sra. Palliotti. — Por supuesto, así lo establece la norma: el control judicial permanente de todos los informes que vaya obteniendo el agente encubierto.

Sr. Presidente. — Como no hay más preguntas para formularle a la señora Adriana Palliotti, le agradecemos por su presencia.

— Se retira la señora Adriana Palliotti.

— Ingresa el señor Rodrigo Giménez Uriburu, propuesto como juez de Cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de la Capital Federal.

— Se da lectura al currículum vitae y al pliego correspondiente.

Sr. Presidente. — ¿Está actualizado este currículum, doctor?

Sr. Giménez Uriburu. — Entiendo que sí. Continúo como secretario de Cámara ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2.

Sr. Presidente. — ¿Considera bien garantizados en el ámbito del Derecho Penal los derechos de las víctimas?

Sr. Giménez Uriburu. — Sí, entiendo que el Código Procesal en tres artículos del nuevo ordenamiento procesal garantiza los derechos de las víctimas en cuanto a que se les otorgue un trato digno y respetuoso, a ser oídos en cualquier momento del proceso, a que se les brinde información sobre el acto procesal en el que han participado y también en cuanto a que se les brinde información sobre el resultado final de la causa. Pienso que también hay proyectos como para ampliar este marco de protección en cuanto a que la publicidad de las causas penales que hasta el día de hoy está limitada a las partes, también sean aceptadas las víctimas, damnificados del delito, a fin de que puedan compulsar el expediente durante todo su desarrollo.

Sr. Presidente. — Ya que ha tocado el tema de la publicidad, me gustaría saber qué idea tiene respecto de avanzar en la publicidad, en este caso, con relación a las víctimas, pero en general, la publicidad de los actos judiciales en la medida en que ciertos delitos y detalles sean obviamente no expuestos a nivel público, pero que se conozcan públicamente las decisiones, etcétera.

Sr. Giménez Uriburu. — Como toda actividad estatal, la jurisdiccional también tiene que ser transparente en cuanto a sus actos, obviamente, en la medida de lo posible como para evitar que se cumpla con los fines del proceso, que es el descubrimiento de la verdad y la materialización del derecho sustantivo. Entonces, mientras no se perjudiquen las investigaciones que llevan adelante los jueces, todos los actos de una cuestión penal deberían tener su publicidad como todo acto de gobierno y garantizar el acceso a la justicia y a la información.

Sr. Presidente. — Le transmito una de las preguntas que ha realizado FORES, doctor: ¿considera indispensable que los jueces sean especialistas en la rama del derecho aplicable a las controversias que se resuelven en el juzgado a su cargo?

Sr. Giménez Uriburu. — Un juez en la rama del Derecho al cual va a dedicar su actuación jurisdiccional debe capacitarse y especializarse, no sólo en este caso en el Derecho Penal sino en el caso nuestro, que estamos postulados para un tribunal federal, en todo lo que se refiere a delitos de competencia federal. Y eso se traslada a todos los órdenes del Derecho.

Sr. Presidente. — ¿Veo que avanzamos sobre el recurso de casación y el fallo Casal?

Sr. Giménez Uriburu. — No.

Sr. Presidente. — Le transmito otra de las preguntas de FORES. ¿Considera necesario que un magistrado realice reuniones con el personal de su juzgado para controlar la eficiencia de la marcha del mismo?

Sr. Giménez Uriburu. — Sí, me parece indispensable cuando se trabaja en equipo, en un tribunal, en un juzgado. Para ello, el juez permanentemente debe llevar adelante reuniones con sus secretarios y con el personal, justamente para producir esa sinergia que produce el trabajo en equipo, como para que el trabajo mancomunado de todos los que intervienen en el tribunal colaboren para llevar adelante la expresión del juez, que es el dictado de sus sentencias.

Sr. Presidente. — Como no hay más preguntas para formularle al señor Giménez Uriburu, le agradecemos su presencia.

— Se retira el señor Rodrigo Giménez Uriburu.

— Ingresa el señor Julio Carlos Speroni, propuesto como juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 48 de la Capital Federal.

— Se da lectura al currículum vitae y al pliego correspondiente.

Sr. Presidente. — ¿Está actualizado esto, doctor?

Sr. Speroni. — No. Se quedaron en 2006.

Sr. Presidente. — ¿Cuándo rindió, usted?

Sr. Speroni. — En mayo de 2008. Desde septiembre de 2006 a diciembre de 2007 estuve subrogando en el Juzgado N° 3.

Sr. Presidente. — Eso lo tengo.

Sr. Speroni. — Volví después a la Cámara Civil, Sala “L”, donde me habían nombrado desde 2001. Estuve allí hasta julio de 2010. Desde entonces hasta la actualidad he vuelto a ser subrogante del Juzgado N° 3.

Por otra parte, en las obras que me adjudican he tenido participación. He escrito algunos capítulos referidos más que nada a Derecho procesal, pero no son obras mías.

También participé del Congreso de Derecho Procesal Civil, que se hizo ahora en Santa Fe, con una ponencia sobre los poderes del juez con respecto a la prueba en los procesos colectivos, en las acciones de clase. También está en prensa una participación en el Código Procesal dirigido por los doctores López Mesa y Omar Díaz Solimine, en la parte de medidas cautelares.

Sr. Presidente. — ¿Sobre las acciones de clase también?

Sr. Speroni. — En realidad, es una ponencia sobre los poderes del juez con respecto a la prueba en las acciones de clase.

Sr. Presidente. — ¿El juzgado que usted está subrogando ahora es otra vez el N° 3?

Sr. Speroni. — Sí.

Sr. Presidente. — ¿Desde cuándo está sin juez natural?

Sr. Speroni. — Son varios años, porque primero estaba la doctora Silvia Díaz, que empezó subrogando en la Sala “K” y después ganó el concurso, así que prácticamente cinco o seis años. Yo tuve un período desde 2006 a 2007, y ahora desde 2010 a 2011.

Sr. Presidente. — ¿Cómo está ese juzgado? ¿Qué cantidad de causas tiene?

Sr. Speroni. — Había bastantes causas: entre 3.700 y 4.000 causas. Ahora en el juzgado donde estoy propuesto hay un poco menos, aproximadamente 3.000 causas. Calculo que ha influido la ausencia durante mucho tiempo de un juez natural.

Sr. Presidente. — Hay varios proyectos que intentan modificar el Código Civil en materia sucesoria, modificar la legítima. ¿Qué opina de eso?

Sr. Speroni. — Yo creo que está bien. Desde la reforma constitucional de 1994 se ha tratado de poner énfasis en la autonomía voluntad. Me parece que dejarle al testador solo un 20 por ciento de porción disponible, hoy en día, es muy poco. Las legislaciones modernas van avanzando sobre la autonomía de la voluntad y acrecentando el porcentaje de porción disponible del testador. Me parece que el mundo va en ese sentido.

Sr. Presidente. — ¿Considera adecuada la aplicación de astreintes en el marco del Derecho civil?

Sr. Speroni. — Sí, la aplicación de astreintes es fundamental.

Sr. Presidente. — ¿Lo hace?

Sr. Speroni. — Sí, cómo no. Porque ya hace más de cincuenta años que se está aplicando astreintes, aun sin el artículo 37 del Código Procesal o el 666 bis del Código Civil. La primera vez que en el ámbito del Derecho civil se aplicaron astreintes fue la Sala “E”, conformada en ese momento por Calatayud, Alsina y López González. Era un modo de compeler al deudor para que cumpla in natura la obligación para la cual ha sido condenado. Entonces, dentro del poder de imperio que tiene el Poder Judicial, se prevé el cumplimiento in natura. Ya digamos con el artículo 505 del Código Civil creo que el juez estaba habilitado, aun sin estas regulaciones procesales y civiles posteriores.

Sr. Presidente. — Tiene la palabra la señora senadora Escudero.

Sra. Escudero. — Mañana empezamos en la Comisión de Legislación General a debatir distintos proyectos sobre acciones de clase, así que me gustaría que nos comente cómo cree usted que debería ser esa regulación y cuáles considera que son los puntos sensibles para su regulación.

Sr. Speroni. — Básicamente, la ponencia que había escrito para el Congreso de Santa Fe se refería a las facultades del juez con respecto a la prueba. Me parece que el proceso civil actual supone el interés de uno contra el interés de otro. Ya está resultando muy difícil que las acciones de clase entren dentro de lo que es la normativa del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Los puntos más importantes son la certificación de la acción de clase, la legitimación, la representación, la publicación de los edictos. Después está el tema de la prueba y también muy importante será regular el tema de los efectos expansivos de la sentencia. Ya no podrá ser más el tema de que la cosa juzgada afecta a las partes que han litigado. Ese será un efecto expansivo que me parece muy importante regularlo para que el juez sepa a qué atenerse.

Sr. Presidente. — Como no hay más preguntas para formularle al doctor Speroni, le agradecemos por su presencia.

— Se retira el señor Julio Carlos Speroni.

— Ingresa el señor Javier Humberto Fernández, propuesto como juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 16 de la Capital Federal.

— Se da lectura al currículum vitae y al pliego correspondiente.

Sr. Presidente. — Doctor, ¿esto está actualizado? ¿Está subrogando actualmente?

Sr. Fernández. — Sí, desde marzo del año 2007. Hace cuatro años y medio estoy subrogando en el Juzgado Civil N° 54, oficina de la cual fui secretario durante años.

La estadística del Juzgado marca un nivel de causas de 1.300 y pico de expedientes, que está entre los más reducidos del fuero civil. El puesto para el que estoy postulado es una oficina de ese mismo fuero.

Sr. Presidente. — ¿Y la estadística del Juzgado para el que está propuesto, doctor?

Sr. Fernández. — En este momento marca un nivel alto de expedientes. Creo que un nivel de 4.000 expedientes en esa oficina. Intuyo que esto debe responder a los sucesivos cambios que ha ido experimentando la oficina desde que se jubiló el último titular. Y también intuyo que debe responder a alguna deficiencia de comunicación de los expedientes al Centro de Informática, que es el que recibe el vuelco de esa información.

Sr. Presidente. — ¿Cuál cree usted que es el rol que asume el juez o que debería asumir frente a los problemas vinculados al derecho a la intimidad?

Sr. Fernández. — Frente a los problemas de intimidad, el rol del juez debe ser de suma prudencia. Muchas veces detrás de las discusiones en las que está involucrado ese valor, hay otros intereses en pugna que también merecen tutela. Ahora bien, esto hay que analizarlo con mucha cautela y prudencia en cada situación en particular, porque hay veces que hay situaciones que ameritan indagar en esa privacidad, en esa intimidad. Es decir, siempre con prudencia y con los límites que las leyes y la Constitución marcan sobre la protección de ese derecho.

Sr. Presidente. — Voy a reelaborar alguna pregunta que tiene FORES de las que invariablemente practica. Usted habló del Juzgado al que está propuesto y la estadística actual del mismo. ¿Cree que será necesario reelaborar el sistema de gestión? ¿Lo ha estado observando?

Sr. Fernández. — Francamente, el funcionamiento de la oficina a la que estoy postulado lo he estado mirando desde lejos. No he tomado contacto con sus funcionarios y empleados, dado que no me parece momento aún. Sí estoy seguro —esto en función del aprendizaje en materia de gestión que me ha permitido el ejercicio del cargo durante estos años— que deberé hacer, por un lado, un trabajo de diagnóstico del estado de causas con las que cuenta esta oficina y, en segundo lugar, una labor de diagnóstico del personal, de los miembros y funcionarios del Juzgado, y a partir de ahí, y de un diagnóstico más preciso, sin lugar a dudas deberé diagramar un plan que contemple metas a corto, a mediano y a largo plazo.

Sr. Presidente. — ¿Qué dotación tienen estos juzgados?

Sr. Fernández. — Estos juzgados tienen un secretario, un prosecretario, un cuerpo de nueve empleados y dos personas que se dedican a las labores de maestranza. Básicamente, en líneas generales, y muy en particular en la oficina que me toca conducir en este momento, quien tiene a su cargo el motor inmediato, la gerencia, el día a día, el despacho diario de las labores del Juzgado, es el secretario, que vendría a ser algo así como quien desempeña las labores de control inmediato sobre la actividad diaria.

También hay grupos de trabajo: por un lado, una labor muy importante, que es la de Mesa de Entradas, cuya tarea implica la recepción y la atención al público, a los profesionales. Ese un grupo de trabajo que, en mi modesto entender, desde las funciones, es muy importante porque canaliza la atención al público, la atención al profesional, la cara de la oficina.

Por otro lado, está el equipo de gerencia de trabajo diario: los empleados, los funcionarios que bosquejan y diagraman los proyectos de proveídos de decisiones. Y, por último, la oficina propiamente del juez que, junto con el secretario privado, se dedican a la supervisión de todos estos estamentos de trabajo y a la confección de las decisiones definitivas en los juicios de conocimiento.

Sr. Presidente. — Como no hay más preguntas para formularle al señor Fernández, le agradecemos por su presencia.

— Se retira el señor Javier Humberto Fernández.

— Ingresa el señor Pablo Jorge Torterolo, propuesto como juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 63 de la Capital Federal.

— Se da lectura al currículum vitae y al pliego correspondiente.

Sr. Presidente. – ¿Está actualizado esto, doctor? ¿Cuál es su desempeño actual?

Sr. Torterolo. – No, no está actualizado. Mi desempeño actual es en la Sala G, sí. Es correcto.

Sr. Presidente. – Cuénteme lo que falte.

Sr. Torterolo. – En cuanto a mi ingreso al Poder Judicial fue en los primeros cargos, no en el de relator de Cámara, hice la carrera y luego fui relator de cámara. En cuanto a las obras publicadas, se registran hasta el 2007, porque la fecha del concurso fue esa. Pero luego de esto tenemos algunos otros como Los Principios Procesales de la Audiencia, el Artículo 360, que fue publicado por el Superior Tribunal de Venezuela y en el Código Procesal Comentado que dirige la doctora Hayton y coordinó la doctora Beatriz Areán, del comentario a los artículos por un lado Obligación de Escriturar, el 1512, Ejecución de Expensas y el 591 sobre Liquidación en el Juicio Ejecutivo. Esto integra los tomos 10 y 11 de la obra. Hay algunas cosas más publicadas pero realmente no lo tengo presente. Creo que la obligación de resultado en la responsabilidad civil de los médicos. Cómo operaba la carga de la prueba, que fue preparado para el Congreso Nacional de Derecho Civil y también la participación en un seminario de derecho del consumidor, de reforma de la Justicia, el Tercer Congreso Iberoamericano de Derecho del Consumo que fui secretario de la comisión número 10 sobre servicios públicos. Pasó bastante tiempo desde aquella inscripción a hoy. Seguí desempeñando el cargo de la facultad en Obligaciones Comerciales y en Contratos, etcétera. He continuado con las mismas actividades que he realizado al tiempo...

Sr. Presidente. – ¿Usted rindió en el 2008?

Sr. Torterolo. – Esto fue en mayo de 2008.

Sr. Presidente. – ¿Conoce la estadística del juzgado para el que está propuesto? ¿Cómo está de carga?

Sr. Torterolo. – Y, está con una proyección de 3800 expedientes en este momento Esta es la estadística si se hace el corte al año pasado. De modo que la realidad que tenemos del juzgado en términos estadísticos es diciembre de 2010. 3800 expedientes con una carga de ingreso de 700 expedientes y un largo tiempo de subrogancia.

Sr. Presidente. – Por la estadística que tiene debe ser difícil el control de causas, por lo menos el control personal, a eso me refiero.

Sr. Torterolo. – Sí, pero es difícil en cualquier juzgado civil. En general hay juzgados que tienen una gestión del mismo juez o el mismo secretario desde hace mucho tiempo, pero la realidad es que los juzgados civiles están con una cantidad importante.

Sr. Presidente. – ¿Y vacantes sin proveer durante mucho tiempo?

Sr. Torterolo. – ¿Sin proveer en qué sentido?

Sr. Presidente. – Con subrogantes y a veces alternando los subrogantes.

Sr. Torterolo. – En ese sentido sí los que están vacantes.

Sr. Presidente. – Cuando la subrogancia es la misma durante años el subrogante va atendiendo el despacho con más continuidad.

Sr. Torterolo. – Sí, puede ir conociendo las causas más álgidas que tiene y no lo que sea mero trámite. Habrá que gestionar y formar los equipos de trabajo, conocer el personal y ver qué aptitudes, vocación y qué inquietudes de crecer tienen. Hay que formarlos. No siempre es lo mismo un juez titular que un juez que subroga, por lo menos para el empleado. Para el resultado de la administración de justicia es muy buena la subrogancia porque no deja un juzgado vacante, pone un juez a cargo que también se va haciendo y en otros casos, como en este, que está subrogando un juez con mucho oficio y mucha experiencia. Pero para el empleado no es su juez; su juez es el que va a venir.

Sr. Presidente. – Eso es cierto.

Sr. Torterolo. – De manera que la dinámica y la impronta en lo que se pueda contribuir desde la formación y el armado del equipo, levará su tiempo, pero nadie nos obligó a concursar.

Sr. Presidente. – ¿Cree anacrónico el régimen de bienes en el matrimonio que regula el Código?

Sr. Torterolo. – Si bien no es mi materia porque voy propuesto a un juzgado patrimonial, creo que sería adecuado permitir pactar un régimen de bienes y que el régimen de la sociedad conyugal tal como hoy lo conocemos sea subsidiario. A mí me parece apropiado que si los cónyuges o quienes van a contraer matrimonio manifiestan o no realizan ningún tipo de convención, que nos quede el régimen conyugal vigente tal como lo conocemos y lo hemos estudiado, de manera subsidiaria. Pero darle la posibilidad de oportunidad a los cónyuges que puedan establecer cómo van a integrar los bienes, me parece apropiado. Creo que si nos fijamos, el Derecho Civil ha vuelto a tomar conciencia del Artículo 19 de la Constitución Nacional. La autodeterminación, la libertad de disposición del sujeto, que no sé si ustedes tienen a discutir prontamente, y situaciones propias del testamento vital, creo que hoy estamos volviendo a dar al sujeto la dimensión de autodeterminación de su propia vida. ¿Por qué no autoregular esta situación dentro del matrimonio? Hoy estaríamos diciéndole a un sujeto en algunos tratamientos vitales en su propio cuerpo o los tratamientos que recibe que ya lo tiene, si mal no recuerdo el Artículo 11 o el 26 de la ley de Derechos del Paciente. ¿Cómo podemos llegar a decirle que le vamos a imponer un régimen patrimonial si estamos dando al sujeto la dimensión que tiene? ¿Por qué no dárselo en el régimen patrimonial del matrimonio y que lo pueda pactar y acordar con quien va a ser su cónyuge?

Sr. Presidente. – Tiene la palabra la señora senadora Escudero.

Sra. Escudero. – Porque dejaríamos a las mujeres sin ningún respaldo. Es decir, si en este país las mujeres realmente tuviéramos igualdad económica sería muy bueno lo que usted plantea en una situación ideal. Pero como están las cosas en el país y yo, como representante de una provincia, creo que permitir los pactos sería dejar a las mujeres absolutamente desprotegidas.

Sr. Torterolo. – Pero estamos hablando de gente que va a contraer matrimonio y que tiene idea de llevar adelante una vida común, construir una familia.

Sra. Escudero. – Jóvenes embarazadas que van a quedarse a cuidar a sus hijos mientras sus maridos salen a trabajar y que después se quedan sin nada. Creo que hay que ser muy cuidadosos.

Sr. Torterolo. – Sin dudas que hay que ser muy cuidadosos. ¿Pero estamos hablando de un matrimonio con un consentimiento libre o un matrimonio forzado? Si tal vez yo pueda no reparar en determinadas situaciones, pero la base del matrimonio es el libre consentimiento no una situación de embarazo que tampoco me obliga a casarme, ojo.

Sra. Escudero. – Se casan para formar una familia, pero quien carga con la crianza y educación de los hijos es la mujer y eso es lo que muchas veces el dificulta salir a generar bienes para el matrimonio. Por eso me parece que dejar a las mujeres sin ninguna protección no me parece conveniente.

Sr. Torterolo. – Yo no pretendo que no tengan protección, pero en el régimen de bienes conyugales el marido participa de lo que adquiere la mujer. No estaba haciendo una situación que pudiera albergar una cuestión de sexo. Estoy dando una equiparación entre un hombre y una mujer que libremente expresarían su decisión de contraer matrimonio o formar una familia, con lo cual no tomo esto ni tampoco estoy presumiendo que un padre no se vaya a ocupar de sus hijos y que no va a contribuir a su crianza ni a su educación. Pero por otro lado, creo que esto se puede regular y puede dar un margen de libertad y, eventualmente, se puede pensar en algún tipo de prestación llegada la situación. Si el problema es la situación de la mujer llegada la situación del divorcio y la situación del ama de casa que se dedicó a la crianza de los chicos, creo que se puede hablar de un tipo de prestación compensatoria, sobre el que hay un proyecto en este Senado, si mal no recuerdo del senador Romero, que de alguna manera se orienta a contemplar esta situación.

Sr. Presidente. – Es un tema que alguna vez se analizó. Una mujer presentó un proyecto, se analizó pero no se avanzó en el tema. Había reparos y diferentes puntos de vista pero hubo una posición mayoritaria de quedar con el análisis del tema, pero no avanzar en la propuesta legislativa. Pero es cierto que es todo un tema que merece debate y distintos puntos de vista sin ninguna duda. Así como usted hacía una equiparación con el testamento vital. ¿Usted cómo definiría el concepto de testamento vital? Esa ley no fue reglamentada aún, creo que se le tiene un poco de miedo, pero habrá que avanzar en ella. ¿Cómo lo diría usted en un concepto rápido para no meterlo en camisa de once varas, qué diría del testamento vital en un concepto rápido?

Sr. Torterolo. – En principio la autodeterminación del sujeto, el Artículo19, la Convención de los Derechos Humanos creo que si uno puede formar autobiográficamente la vida y llevarla adelante por qué no ver cuál es el momento en el que decido un paliativo que le ponga fin a un sufrimiento heroico innecesario que deteriora y quita la dignidad. No estoy hablando de eutanasia, sino del retiro de los elementos o las terapéuticas, el encarnizamiento que obliga a mantener un cuerpo sin vida y sin proyección de vida. Lo que debemos proteger es el proyecto de vida.

Sr. Presidente. – Eso está en la legislación vigente. De alguna manera en el principio de autonomía de la voluntad y poder plasmar directivas que impliquen qué tipo de tratamientos pueda rechazar o no con todo el acceso a la información que se garantiza. La norma vigente parece seguir requiriendo un juez que habilite una decisión en el caso concreto.

Sr. Torterolo. – Creo que la idea de normalizar eso es responsabilizar de manera penal y civil al médico y, por otro lado, poder respetar la voluntad del paciente.

En uno de los artículos del proyecto que leí se tipifican cada una de las terminologías que utiliza. Sr. Presidente. – Creo que ese proyecto va a necesitar igual la intervención de un juez. En el caso concreto va a ser muy difícil que le médico tome esa responsabilidad.

Sr. Torterolo. – Va a ser difícil la norma, pero la idea es quitar al juez del medio, porque tampoco me parece que sean situaciones que debamos estar judicializando.

Sr. Presidente. – En las provincias hay protocolos de actuación muy estrictos que, cuando llegan al ámbito del médico invariablemente se solicita la actuación judicial. Son cuestiones que se judicializan y la intención del legislador era que no se judicialicen.

Sr. Torterolo. – La idea de tener una ley es precisamente evitar la judicialización y, eventualmente, respetar la objeción de conciencia del médico.

Sr. Presidente. – Tampoco tienen un efecto vinculante. El médico invariablemente puede requerir la intervención del juez.

Sr. Torterolo. – En uno de mis primeros casos, como secretario en la Justicia contencioso administrativa de la Ciudad de Buenos Aires, fue que hubo un caso reconocido que terminó resolviendo la Corte con una criatura con anencefalia. En las idas y vueltas del caso había jueces que no querían resolver. Hay que estar en esto. Y empezamos con recusaciones y excusaciones de competencia y se va sumando la angustia. Y no creo que un juez no esté como para rehusar ni para olvidarse de la situación angustiante del litigante que está clamando por determinada situación. El juez no tiene chance de objeción de conciencia; el médico sí la tiene. De manera que si el establecimiento hospitalario garantiza el cumplimiento de la ley aún cuando haya algún profesional que interponga su objeción de conciencia.

Sr. Presidente. – Hay reticencia, en realidad, hasta con el aborto terapéutico. Hay resistencia.

Sr. Torterolo. – Incluso con el despenalizado. Por allí caminan las aguas de la moral y la filosofía. No es ajena la formación religiosa tampoco. Pero la realidad es que tenemos algunos derechos concretos que están clamando alguna regulación y en una situación de particular vulnerabilidad, no podemos mirar al costado.

Sr. Presidente. – No tenemos más preguntas para formularle, ha sido un gusto contar con su presencia.

– Se retira el doctor Pablo Jorge Torterolo.

– Ingresa el doctor Camilo Jorge Almeida Pons, propuesto para el cargo de juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 99 de la Capital Federal.

– Se da lectura al currículum vitae y el pliego correspondiente.

Sr. Presidente. – Buenos días. ¿Su currículum está actualizado?

Sr. Almeida Pons. – Lo que tengo para actualizar es porque nosotros nos inscribimos en marzo de 2008 para este concurso y el examen lo dimos en mayo de 2008. En el año 2008 escribí y salió publicado por la Editorial La Ley un artículo sobre los honorarios de los mediadores porque se había dictado el decreto 1457 cuando hacía nueve años que no tenían actualizaciones los honorarios de los mediadores. Desde el decreto 91 del año 98 era necesario actualizar los honorarios de los mediadores por la gran cantidad de años que habían transcurrido. También fui incorporado al plantel docente en un posgrado de daños a cargo del doctor Oscar Ameal y tengo el dictado de un tema relativo a responsabilidad de las entidades financieras derivado de los robos de cajas de seguridad cosa que ocurre todos los días. Año tras año uno puede ver en los diarios que ocurre y algunos otros no salen publicados en los diarios porque terminan robando o hurtando dos o tres cajas de seguridad y a los bancos no les conviene que salga publicado en los diarios. Muchas veces salen publicados los grandes boquetes y grandes robos y por transparencia los bancos tratan de alguna manera de que la gente no se entere. Pero es más común de los que la gente común piensa.

Sr. Presidente. – ¿Cuándo escribió eso, doctor?

Sr. Almeida Pons. – Yo dicto la clase en el posgrado de Daños, Responsabilidad de las Entidades Financieras derivado de los robos de cajas de seguridad. Eso a partir del año 2009 y 2010.

Sr. Presidente. – ¿Y qué es lo que usted piensa sobre los topes indemnizatorios?

Sr. Almeida Pons. – Tenemos por un lado que los bancos asumen una obligación de resultado. El cliente justamente al incorporar los objetos en la caja de seguridad lo que el banco se obliga es a la custodia y protección y, por el lado del contrato que se firma con el banco, los tribunales han sostenido que las cláusulas limitativas o exonerativas de responsabilidad no son oponibles al cliente en los términos del Artículo 37 de la ley de defensa del consumidor, sin inválidas y deben tenerse por no escritas porque si no dejarían al contrato sin objeto, que es la custodia y la protección de lo que se incorpora en la caja de seguridad. Una vez determinada la responsabilidad del banco viene un tema en algunos casos difícil y complicado que es la prueba del contenido. Ya tenemos la responsabilidad del banco, ahora, qué había ahí adentro. Y en la prueba de contenidos hay una prueba de presunciones, se tiene en cuenta desde hace cuánto tiempo esa persona tenía la caja de seguridad, la prueba más irrefutable es un acta notarial, muy poca gente lo hace por una cuestión de costos. Pero hay algunas personas que tienen caja de seguridad, van con un escribano que constata el dinero que ingresa y no ingresa más a esa caja de seguridad porque todos sabemos que al ingresar a las cajas de seguridad de los bancos se registran las firmas y, si no hay más ingresos, eso es irrefutable. Con un acta notarial y si no hay más ingresos, el contenido es irrefutable. Después se recurre a testigos que declaren sobre la capacidad económica del titular. En esos casos están habilitados a declarar los testigos de cierta amistad y lazo familiar porque generalmente a esas personas uno le puede transmitir el dinero que puede tener depositado en un caja de seguridad y seguramente no lo hará a extraños. También es importante tener en cuenta si cerca de la fecha del robo se ha realizado una operación financiera, extracción de plazo fijo o de caja de ahorro o si se vendió algún inmueble, cosa que puede dar una presunción de que ese dinero puede haber ido a esa caja de seguridad; si la persona titular es profesional, se investiga si trabaja y cuánto percibe, si tiene hijos a su cargo, qué carga económica le representa. Y, por el lado del banco, los fallos son unánimes en que no basta la negativa, sino que tiene que desvirtuar la prueba de la actora y comprobar que lo que dice que tenía ahí adentro no era tan así. Además debe ofrecer y producir prueba para desvirtuar lo que la actora dice. Todos esos elementos nos llevan a fijar el monto: daño patrimonial. Y también se indemniza el daño moral porque es una lesión importante a los sentimientos que uno reciba la noticia de que le han a robado todos los ahorros de su vida que representan las heridas de sus ascendientes.

Sr. Presidente. – ¿Conoce la estadística del juzgado para el que está propuesto?

Sr. Almeida Pons. – Sí, las estadísticas son anuales y en la última estadística, en diciembre de 2010 tiene 4300 causas, es una cifra bastante elevada respecto de los otros 109 juzgados civiles y es de los que más causas tiene. Así que cuando ingrese al juzgado deberé hacer un diagnóstico para ver qué es lo que realmente pasa e intentar disminuir el trámite de las causas para que se resuelvan lo más rápidamente posible, conocer al personal, a los funcionarios y, de alguna manera intentar que las estadísticas vayan disminuyendo.

Sr. Presidente. – Tiene la palabra la señora senadora Escudero.

Sra. Escudero. – ¿Cuáles son los mayores conflictos en materia de derecho de propiedad? Y, atento a su especialidad en derechos reales, cree que nosotros deberíamos avanzar en algunas instituciones como derecho de superficie o regulación de los countries.

Sr. Almeida Pons. – Justamente, uno de los proyectos, presentado por la senadora Duhalde que pretende regular, mediante un marco jurídico, el tema de los tiempos compartidos, countries, casas de campo que hasta ahora no bastó con la propiedad intelectual o con determinar qué es un dominio con partes de condominio. Creo que es necesario por el gran crecimiento que ha ocurrido en los últimos años y que ya no se puede atribuir a la clase alta, sino a gente joven que saca créditos y va a vivir a barrios privados no solamente para los fines de semana. Creo que es necesario, y justamente leí que es uno de los proyectos que en el Senado está dando vueltas, donde se regula todo lo concerniente a la vida de un barrio privado, un tiempo compartido, en cuanto a hacer asambleas, cobro de expensas, etcétera. Me parece que es muy necesario.

Sr. Presidente. — Tiene la palabra el señor senador Martínez.

Sr. Martínez. — Viendo los cursos e inclusive las publicaciones que usted tiene, se nota una preocupación respecto a las incursiones de la Ley 24441. Y como casualmente con la senadora Escudero y el senador hemos participado mucho de todo este gran desmadre que tuvimos con el tema de las ejecuciones hipotecarias, quisiera consultarle si sería necesario de alguna manera poder ver algún mecanismo de protección para la vivienda, en caso de que tuviéramos por delante situaciones similares a las que hemos pasado desde el año 2001 en adelante. Y esto que estábamos diciendo respecto de los jóvenes que hoy están yéndose a countries o a lo que fuera para iniciar sus vidas, que lo hacen habitualmente a través de un crédito.

Sr. Pons. — Claro. Y encima hoy es muy difícil acceder a un crédito, porque los sueldos no cotizan respecto a una entidad financiera y lo que el banco otorga es en base a lo que uno gana y el monto es muy inferior. Realmente los precios de las propiedades en dólares están bastante elevados y uno gana en pesos.

Sr. Martínez. — Lo que hace que nos lleve a lo que fue uno de los grandes problemas, de que la mayor parte y complejidad de lo que tenía que ver con las ejecuciones hipotecarias casualmente no eran del sistema financiero, sino que eran del sistema paralelo. Entonces, ¿qué legislación protectiva podríamos estar pensando para avanzar?

Sr. Pons. — Usted me mencionó la Ley 24441, y debo decir que he recibido numerosas críticas por el tema de la defensa del deudor. Yo cuando estuve como secretario de Primera Instancia, pude observar que a la inversa de lo que ocurre con las ejecuciones hipotecarias tradicionales, donde uno prepara todos los trámites previo a la subasta, en la Ley 24441 te traían toda la documentación luego de haber realizado la subasta, y uno advertía múltiples anomalías de cómo se había subastado algo en esas condiciones. Y realmente había sido violado el derecho de defensa del demandado, del constituyente de la hipoteca.

Por otro lado, respecto al tema de los bienes de familia, cuando uno encima constituye una hipoteca, ya de por sí solo cae el bien de familia. Entonces, no tiene protección. Es un tema importante.

Sr. Presidente. — No habiendo más preguntas por realizarle, le agradecemos por su presencia.

— Se retira el señor Camilo Jorge Almeida Pons.

— Ingresa el señor Germán Andrés Castelli, propuesto para el cargo de juez de Cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín, Provincia de Buenos Aires.

— Se da lectura al currículum vitae y al pliego correspondiente.

Sr. Presidente. — Doctor: ¿este currículum está actualizado?

Sr. Castelli. — Falta aclarar un dato relevante, que tiene que ver con que hace nueve años fui nombrado juez federal con competencia penal en la localidad de Morón, Provincia de Buenos Aires. En el año 2009 actué durante ocho meses más o menos como juez sustituto, como cuarto juez en el Tribunal Oral Federal N° 5 de Capital Federal, en causas en las que se juzgaban delitos de lesa humanidad.

Por otra parte, desde hace un año y medio aproximadamente estoy asignado también al Tribunal Oral Federal N° 5. Durante los primeros seis meses actúe como juez sustituto en la causa conocida como ESMA y hace un año y un par de meses, al haber sido recusado uno de los jueces, pasé a integrar con facultades plenas ese Tribunal. Así que actualmente estoy trabajando en ese juicio oral y público. También en el año 2009 salió publicado en el Código Penal, dirigido por Baigún y Zaffaroni, un artículo escrito en coautoría con un colega, comentando algunos tipos penales del Código, que tampoco fue mencionado. Y creo que algunos cursos más, algunas conferencias de jueces a las que asistí en carácter de asistente, pero nada más.

Sr. Presidente. — ¿Actualmente está subrogando entonces en el Tribunal Criminal Federal N° 5?

Sr. Castelli. — Sí, señor senador.

Sr. Presidente. — ¿Qué ha valorado en su oportunidad respecto a los delitos contra la seguridad, los medios de transporte y comunicación, en el caso referido a impedir el servicio de prensa?

Sr. Castelli. — Como juez federal de Morón he tenido algunos casos vinculados a este tema y también en este artículo que escribí en coautoría uno de los tipos penales precisamente tiene que ver con los conocidos piquetes. El tema es muy complicado, todos lo sabemos. Hubo un caso, de los varios que tuve, bastante importante en el año 2004, en el cual se interrumpió el servicio de trenes durante muchas horas. Creo que hubo 300 mil usuarios perjudicados. Fueron horas bastante bravas para un juez, pero uno se capacita para eso. El Poder Ejecutivo estaba muy interesado en que disponga el desalojo por la fuerza, lo cual negué rotundamente y le transmití al Ejecutivo que eran ellos quienes tenían que dar esa orden. Porque es una cuestión que excede el marco penal y se convierte en una cuestión política. De mi parte como juez fue recoger la prueba, precisamente para que una vez que se aquieten las aguas imputar, si el delito así lo consideraba, a quienes corresponda. Yo consideré oportunamente que había responsabilidad de las personas que estaban haciendo ese corte.

Pero después de hacer innumerables valoraciones de los bienes jurídicos en juego, tan importante el derecho de reunión por supuesto, pero también el de transitar libremente. También lo digo en esta obra, donde los jueces muchas veces —al menos en los primeros años donde se producía esta modalidad— ponían el énfasis —tenía esa sensación— en la interrupción del transporte, sin tener en cuenta la importancia del derecho de reunión y de peticionar de la persona, como corresponde a una democracia. Precisamente, teniendo en cuenta esos derechos y cuestiones dogmáticas de Derecho Penal, terminé atribuyendo responsabilidad como juez de instrucción en una modalidad atenuada, porque los manifestantes creían estar actuando con derecho y estar justificados, sobre todo teniendo en cuenta la cantidad de jueces que varían el criterio sobre este punto, con una responsabilidad atenuada, pero finalmente tuve conocimiento de que se hizo el juicio oral y fueron absueltos, dado que los jueces así lo entendieron, lo cual acepto.

Respecto de la visión en este tipo de delito, increíblemente —como les decía recién—, los jueces muchas veces poníamos el enfoque técnico dogmático, el tipo dice: “cortaste la calle, cortaste la vía del tren, es delito”. De repente, tantos conflictos generó en la sociedad este tipo de delitos que quienes trajeron el enfoque más rico, el aire más fresco, fueron los constitucionalistas, los que nos explicaban a los jueces cómo teníamos que manejarnos: no tanto tecnicismo dogmático, vamos a la Constitución, vamos a lo que es una democracia y cómo debe funcionar. Desde allí es que sí se pueden encontrar soluciones. Ahora bien, como les dije, en aquel entonces el Poder Ejecutivo traslada, sin más, la responsabilidad a los jueces para que dispongan una orden de esta naturaleza y actúen, como si no hubiese consecuencias gravísimas para la sociedad, como disponer “desalojen” y, de repente, hay muertos y heridos vinculados a una cuestión social y política, en la cual es el Poder Ejecutivo el que tiene que encargarse. Así se lo hice saber en aquel entonces vía telefónica al ministro cuando me tocó hablar.

Sr. Presidente. — Me quedé escuchándolo. Sería importante, en algún momento, un pronunciamiento en ese sentido, es decir que un juez diga y escriba. Usted le terminó imputando responsabilidad penal, por lo que me dice después el tribunal oral…

Sr. Castelli. — Sí, un colega de Morón, un juez federal, porque son delitos de competencia correccional, unipersonal. Nunca estudié bien las razones, sí tuve oportunidad de hablar con el fiscal y tenía que ver con una cuestión de hecho y prueba. Aquello que yo di por probado, en este caso, en el juicio, no se dio por probado y no hizo falta avanzar en la cuestión jurídico-dogmática constitucional a la cual yo arribé.

Sr. Presidente. — Usted le graficó bien las horas difíciles que se viven en el momento. Normalmente cuando se resuelve a la distancia, se resuelve distinto, se ven las cosas diferentes o se termina mirando alguna otra cuestión porque realmente la perspectiva es distinta.

Sr. Castelli. — Por supuesto, precisamente los jueces tenemos que entrenarnos y capacitarnos para trabajar bajo presiones. Creo que es ahí donde demostramos si realmente estamos a la altura de las circunstancias o no. Son horas en las cuales uno tiene que tomar decisiones. Hay que tener bien en claro que cuando uno toma decisiones de esa naturaleza, puede ser el final de su carrera; pero uno lo hace con capacitación, convicción, conocimiento de los valores en juego e independencia y no tiene a qué temerle, por lo menos a la hora de ir a dormir.

Sr. Presidente. — ¿Los jueces no deben tener miedo?

Sr. Castelli. — No es que no tengamos miedo, sino que es controlarlo, que no nos desborde y que no nos quite ecuanimidad, prudencia y tampoco coraje.

Sr. Presidente. — ¿Usted va a constituir este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de manera plena? Es decir, ¿con usted se constituye plenamente la cantidad de miembros?

Sr. Castelli. — Sí, dos jueces que están a cargo del Tribunal Oral 3 de San Martín con mucha experiencia. Pasaría a integrarlo plenamente, sí.

Sr. Presidente. — ¿Cómo está de causas este Tribunal Oral de San Martín?

Sr. Castelli. — No lo tengo visto exactamente, senador, pero estimo que —por lo que conozco de algún otro tribunal— 50 causas por vocalía, más o menos, teniendo en cuenta que el mecanismo del juicio abreviado y de las probation son maneras de poder compensar la labor —por supuesto, siempre hecho en el margen de la ley— del trabajo que ingresa, que es muchísimo. De hecho, el Juzgado Federal de Morón, del que soy titular, eleva a juicio las causas a uno de estos cinco tribunales; San Isidro, Campana, Tres de Febrero, San Martín, el trabajo es muchísimo para los tribunales orales, pero estos mecanismos y una gestión…

Sr. Presidente. — ¿Se están aplicando bien estos mecanismos: juicio abreviado, probation?

Sr. Castelli. — Descuento que sí, son jueces de una larga trayectoria. Mis futuros colegas, en el caso de que esto se concrete, están haciendo una labor de muchos años, la jueza y el juez a cargo. Descuento y confío en que esto es así. Tienen más años de experiencia que yo; de hecho, yo sólo nueve.

Sr. Presidente. — Tiene la palabra la señora senadora Escudero.

Sra. Escudero. — Quería que comparta un poco con nosotros su experiencia en materia de los juicios orales por delitos de lesa humanidad. Me gustaría saber qué pasa con las pruebas, si ha sido difícil la recolección de pruebas después de tantos años y si aparecen nuevos imputados de jerarquías inferiores que no sean parte de la causa como resultado de esas pruebas.

Sr. Castelli. — Como dije, actualmente estoy trabajando en esta causa, señora senadora. Estamos muy cerca de dictar sentencia, donde el tribunal va a tener oportunidad de hacer mención a todas aquellas dificultades que también ha tenido, no sé si es lo más prudente tener que hablar en este ámbito, pero voy a tratar…

Sra. Escudero. — De alguna causa que ya haya pasado, en la que usted haya intervenido.

Sr. Castelli. — Por supuesto, por lo que se observa superficialmente, sobre todo para los jueces de instrucción, yo soy juez y no juez de instrucción, así que comprendo perfectamente a mis colegas de la Capital Federal, la dificultad que implica hacer este trabajo, hay que estar ahí. Muchas veces, como decía el senador, es mucho más fácil esperar que el juez haga su trabajo, recibirlo el tribunal oral en su escritorio durante horas y días y después decir: “esto no me gusta y esto sí”. Esto lo quiero decir, porque la verdad es que hay que estar sentado en el despacho de un juez de instrucción federal, en la trinchera, y tener que hacer una labor que realmente es dificultosa por la cantidad de años que han transcurrido. Es inevitable que esto traiga algunas dificultades, por supuesto. Lo que sí puedo decirles es que las partes en el juicio en el que estoy actuando sí han puesto en tela de juicio algunos de esos aspectos, pero me parece a mí —y lo digo con todo respeto, senadora— el pronunciamiento final sobre esos cuestionamientos corresponda que lo haga…

Sra. Escudero. — No, no quería que se refiriera a la causa que está en trámite, sino a otras en las que usted hubiese intervenido.

Sr. Castelli. — En términos generales sí, hay algunas dificultades, pero también hay que estar en las… conociendo las circunstancias de lo que son este tipo de juicios, la cantidad de prueba y la cantidad de años que han pasado, incorporar… Digamos, este juicio tiene un año y ocho meses, para algunas partes esto es mucho tiempo, para otros puede ser más razonable. Tienen dificultad este tipo de causas. Hay que buscar un punto medio.

Desde el punto de vista teórico, lo ideal hubiese sido que allá por el año 1985 se hubiese juzgado a los comandantes y a todas las personas en un solo juicio, pero sabemos que esto no es simple. Entonces, si queremos hacer todo bien desde el punto de vista teórico, terminamos no haciendo nada, porque es difícil mover la maquinaria. Si vamos solamente con pocos imputados y pocos hechos, se generan muchos perjuicios a las víctimas y a los mismos imputados, que tienen que volver a estar durante meses. Entonces, los que jueces tenemos que buscar un equilibrio entre cantidad de hechos y cantidad de imputados para poder realmente avanzar en este tipo de juicios. Pero sí, hay dificultades —muchas de ellas están a la vista—, creo que hay mecanismos para poder sortearlas, y hay que resignarles a la problemática propia de estas causas. No se puede decir que esto es simple, sencillo y que se puede avanzar sin más. Es un equilibrio delicado y hay que manejarse con mucha prudencia, estrategia, inteligencia, para no afectar derechos de víctimas e imputados. .

Sr. Presidente. — Como no hay más preguntas para formularle al señor Castelli, le agradecemos por su presencia.

— Se retira el señor Germán Andrés Castelli.

— Ingresa la señora María Claudia Morgese Martín, propuesta para el cargo de Jueza de Cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín, provincia de Buenos Aires.

— Se da lectura al currículum vitae y al pliego correspondiente.

Sr. Presidente. — Doctora, ¿hay algo que deba actualizar en este currículum?

Sra. Morgese Martín. — No.

Sr. Presidente. — Hay una impugnación de un doctor Julio Rubén Yze, que solicito que sea leída, como también la contestación.

— Se lee.

Sr. Presidente. — ¿Algo más que agregar?

Sra. Morgese Martín. — No, me parece que el cargo es claro, salvo que ustedes me quieran hacer alguna pregunta. En las dos causas existe un sobreseimiento firme de parte del doctor Marquevich, confirmado por la Cámara. Me parece que es claro lo que he escrito. No sé si me quieren preguntar algo sobre esto...

Sr. Presidente. — En realidad, los fallos que yo he visto no vuelven sobre la denuncia original que había definido el doctor Marquevich. Los fallos que yo he visto, y que se han anexado, van a la cuestión de la existencia o no de la falsa denuncia, pero no vuelven sobre los hechos originales.

Sra. Morgese Martín. — No, por eso también yo escribo en ese escrito de contestación a esta oposición que, en realidad, lo que presenta el opositor, el doctor Yze, esta nota del diario Clarín no tiene nada que ver con mi persona.

Yo sigo sosteniendo que esta denuncia de sustracción y destrucción de documento público que nos hace la defensora a los tres jueces y a mí, que en ese momento era secretaria, fue malintencionada. Esto está comprobado, tanto es así que en el decisorio del doctor Marquevich, cuando nos sobresee a los cuatro —a los tres magistrados y a mí— dicta también el procesamiento de la doctora León por falsa denuncia y de los dos empleados también.

Esto casi simultáneamente trae otro problema con un empleado sumariado. No sé si hago bien en ventilar otra vez el caso, pero hace cosa juzgada, así que es un caso firme, una sentencia firme de un juez. Este señor se había apropiado de bienes de gastos de funcionamiento, así que de alguna manera hubo que hacerlo saber a la Cámara de Federal de Apelaciones, que en ese momento tenía superintendencia. Yo entiendo que no debe ser fácil como empleado de un tribunal estar acusado de sustraer los fondos de los gastos de funcionamiento. Entiendo que no debe ser fácil pero, como contrapartida, este empleado nos denuncia por amenazas.

Los jueces y yo hicimos una presentación espontánea ante el juzgado de Marquevich, dando a conocer la inexistencia de amenazas. El doctor Marquevich nos sobresee a los cuatro. Y la nota que presenta el opositor, junto con su oposición, hace al sobreseimiento de la Cámara, de la doctora León, donde no me nombran a mí.

Sr. Presidente. — Sí, los fallos que se agregan hablan sobre la eventual falsa denuncia y terminan decidiendo sobre eso, no sobre el hecho original.

Sra. Morgese Martín. — Si me permite, la nota justamente está titulada “Una causa que se da vuelta” o una cosa similar. Yo trabajo en el Poder Judicial desde hace veintitrés años. Realmente, verme involucrada por voluntad de una persona —yo diría con malicia—, que nos quiso hacer este daño, esta denuncia voluntariamente, apartándose del derecho de su propio defendido, a mí me impresionó mucho, y me costó mucho reponerme de eso.

Entonces, a mí lo que me parecía bien en esa nota del diario era justamente cómo aclara que la causa comienza con esta denuncia de la doctora León y a qué conclusión llega el juez: a la conclusión más llana, que es la inexistencia del hecho. No es que no tiene pruebas para probar nuestra autoría. No existió el hecho. Entonces, como contrapartida, dicta el procesamiento de esta defensora y el de sus empleados, que la ayudan en esta maniobra. Así que me pareció bárbaro que en el diario salieran las dos cosas, porque muchas veces no es así.

Sr. Presidente. — Doctora, está propuesta para el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5, que es donde está actuando el doctor Castelli.

Sra. Morgese Martín. — No.

Sra. Escudero. — Está en la terna.

Sra. Morgese Martín. — Pero no para el mismo tribunal.

Sr. Presidente. — Exacto.

Sra. Morgese Martín. — En realidad, el concurso se abrió para el Tribunal N° 2, que es donde yo soy secretaria desde hace dieciocho años. Luego se ampliaron a dos vacantes más: una en el Tribunal Oral Federal N° 5 por la jubilación del doctor Reynoso y otra en el N° 3 por la muerte de uno de los integrantes, la doctora Lombardo. Entonces, ahí es como quedamos tres postulantes para tres vacantes. Pero en realidad la primera vacante fue para el Tribunal Oral N° 2 por la jubilación del doctor Nieves. Los doctores Nieves, Bianco y Cisneros fueron los únicos integrantes de este Tribunal, conmigo de secretaria, que iniciamos hace 18 años, cuando fue la reforma del Código y empezaron a funcionar los tribunales orales criminales. Yo venía de la justicia ordinaria criminal. Así que de mi Tribunal sé hasta cómo se alquiló la casa, que en definitiva tenía su asiento físico en Olivos.

Creo que el cargo de secretario lo que nos da es esta relación increíble con los empleados y con los jueces. Es como una bisagra de comunicación, y a mí me encanta. Me encanta ser la comunicadora oficial de empleados y jueces, de entrar un poco en la personalidad de cada uno, de saber manejar bastante el carácter de los jueces y de contemplar situaciones y de hacer las cosas más fáciles. Y lo que más me gusta es poder seguir con este principio mío, que es humanizar un poco el proceso penal, que es algo que vengo viendo que no se hace.

Mi interés es acercar un poco a los imputados a lo que son las autoridades del Tribunal, que pocas veces se conocen antes de la audiencia de debate. Actualizarnos en las necesidades actuales que se van dando en el proceso. Inclusive, lo que yo he notado es que la Ley 23737 apunta en el caso de la tenencia para el consumo a la salud del imputado, y me parecería bárbaro tener en los tribunales como los nuestros hasta un departamento de sanidad, una psicóloga o un psicólogo, para el tratamiento inmediato de esa persona. Porque ya sabemos que de una adicción de un consumo no se sale solamente por tener una condena, todo lo contrario.

Entonces, me parece que estaría bárbaro el seguimiento del imputado y de la familia, como para poder erradicar de esa familia, inclusive con los hijos, esta enfermedad. Porque en definitiva es una enfermedad. Hay que tratar al imputado como un enfermo. Si se pudiera desincriminar la tenencia para consumo, que es a lo que aspiro, se trataría al imputado como se lo debe tratar en esos casos de tenencia para consumo, como una víctima. Para mí es una víctima, es una persona enferma, victimizada por la sociedad y por la facilidad que hay en la venta de estupefacientes.

Si pensamos que tomando al consumidor o al que tiene el estupefaciente para su consumo como inicio para llegar a la cadena de comerciantes, estamos equivocados. Eso es perder el tiempo. Lo que habría que hacer es tratar a esa persona y tenerla como testigo en un juicio, y no imputarla. Porque si no, entra en el mismo andamiaje, en el mismo sistema, que el que tiene para vender, el que trafica, el que almacena, el que cultiva, y realmente es un caso totalmente distinto. Aparte lo vemos en toda la sociedad: hay chicos jóvenes, chicos de colegio, gente grande, empresarios. Esto le toca a todos, y mismo por la facilidad que hay en el comercio. Esto es sabido. Pero me parece que del modo en que se está encarando no vamos a llegar a las cadenas de tráfico, que son inmensas e internacionales. De hecho, en el Tribunal hemos tenido estas cadenas que vienen del Norte de nuestro país o de Bolivia, que de ahí bajan por todo el territorio argentino, y llegan a la Ciudad. Todos sabemos que la Argentina ya no es un país de tránsito, pero es como que se desconoce o se deja pasar, y de acá se importa mayormente a España. Y se importa con una facilidad que asombra. Solamente se actúa en los casos donde hay un seguimiento policial previo, donde se llega al Aeroparque, a la Aduana o al lugar de destino y se descubre a la persona. Pero esto pasa, pasa y pasa. Porque me parece que la punta del ovillo y donde estamos insistiendo en la investigación es un lugar errado.

Sr. Presidente. — No habiendo mas preguntas por realizarle, le agradecemos por su presencia.

— Se retira la señora María Claudia Morgese Martín.

— Ocupa la Presidencia el señor senador Fernández.

— Ingresa la señora Patricia Bibiana Barbado, propuesta para el cargo de Jueza del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 10 de la Capital Federal.

— Se da lectura al currículum vitae y al pliego correspondiente.

Sr. Presidente (Fernández). — Doctora: hemos dado lectura a los antecedentes. ¿Hay algo que agregar?

Sra. Barbado. — A partir de mi presentación en este concurso, he continuado con las publicaciones de secciones fijas que tengo sobre jurisprudencia nacional en la revista de Derecho de Daños, en la revista de Derecho Procesal y también una nota mensual sobre la Actualidad en la jurisprudencia Civil y Comercial Federal, dando a conocer los fallos justamente de nuestro fuero. Además quería agregar que tuve a mi cargo la redacción de un capítulo del II Tomo del Tratado de la Empresa, dirigido por la doctora Piaggi, sobre un tema también atinente a la competencia del fuero, que versó sobre la empresa de transporte terrestre, y esta obra ha recibido el año pasado la faja de honor de la Universidad de Ciencias Empresariales.

Sr. Presidente (Fernández). — Veo que en virtud de lo que tenía preparado el presidente, y teniendo en cuenta que en materia de transporte usted además tiene manual de jurisprudencia, ¿qué relación encuentra entre la sobreventa de pasaje aéreo y el derecho a la reparación del daño moral por la demora?

Sra. Barbado. — Como efectivamente dice nuestra jurisprudencia, de manera uniforme, por lo menos las tres salas, hay que indemnizar el daño moral que se causa al pasajero por consecuencia de estas prácticas, como las sobreventa de pasajes u overbooking, que privilegia los intereses de la empresa en desmedro del pasajero o usuario. Y así como dice la Cámara, y yo comparto, la pérdida de tiempo es pérdida de vida y debe ser indemnizable. Quizás desde mi punto de vista las indemnizaciones por este concepto tendrían que ser un poco más altas de lo que acuerdan los jueces en la actualidad.

Hace poco tuvimos el caso de una pasajera que había perdido las valijas, además de la demora en viajar, y no pudo asistir a un casamiento familiar que se realizaba en el extranjero. Entonces, no solo perdió tiempo, sino la posibilidad de asistir a ese acontecimiento, y a eso se le sumaba la pérdida de las valijas.

Sr. Presidente (Fernández). — Le dejamos al presidente que continúe con la audiencia.

— Ocupa nuevamente la Presidencia el presidente de la Comisión.

Sr. Presidente. — ¿Alguna pregunta?

Tiene la palabra la señora senadora Escudero.

Sra. Escudero. — Veo en sus antecedentes que ha dado clases de bioética y aspectos legales en la carrera de Enfermería y Medicina legal y Odontología médica, así que me gustaría un poco conocer su opinión acerca de estos temas tan actuales que ciertos sectores de la sociedad nos están interpelando al Congreso la falta de regulación sobre el testamento vital y la cuestión del aborto terapéutico, especialmente en el caso de nenas violadas a quienes se les niega la posibilidad del aborto.

Sra. Barbado. — Yo le quiero aclarar que mi especialidad dentro de la materia es el tema de la violencia en el sector salud, o sea que no puedo abrir opinión sobre esos temas porque obviamente no los conozco en profundidad. Lo que sí está a mi cargo es el análisis de la violencia laboral dentro del sector salud, del equipo médico o de los profesionales, de la violencia hacia los pacientes y de la violencia que sufre el equipo médico por parte de terceros, inclusive de los pacientes, familiares, etcétera. Pero el interés de la titular de la cátedra era introducir a través de un módulo esta problemática, sobre todo la de la violencia laboral y sobre todo en su manifestación psicológica, que sí se ve, por ejemplo, en el caso de los residentes. Y eso motiva el comentario de ellos, que cuando llegan al primer año en que están la residencias los que han superado otras etapas los hacen objeto de tener que pagar el derecho de piso y a veces con situaciones de extrema violencia psicológica.

Sra. Escudero. — ¿Y usted considera que hace falta algún tipo de regulación legal en materia de violencia laboral?

Sra. Barbado. — Sí. Yo tengo hecha una investigación bastante amplia sobre la violencia laboral en los ámbitos públicos, porque es la materia de mi tesis en la Universidad Nacional de Cuyo. También he analizado este tipo de violencia en el ámbito del Poder Judicial, y un trabajo mío mereció un premio en un concurso de Argenjus sobre este tema, visibilizando las situaciones de violencia a través de los fallos del Tribunal de Enjuiciamiento. Esto también motivó una jornada que se hizo a iniciativa de la Comisión de Disciplina y Acusación del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para tratar esta temática. Pero estamos hablando del ámbito público, y quizás necesitamos una ley nacional, no solo que contemple la violencia en el ámbito público, porque ya tenemos una regulación para la administración pública nacional con el decreto 214/06, que aprueba el Convenio Colectivo de Trabajo entre el Estado empleador y los sectores gremiales, pero como eso se aplica solo a la administración pública, sería bueno, ya que el Estado empleador es uno solo, que se extienda a los demás poderes a través de una ley nacional. Pero también es importante que una ley nacional contemple esta problemática en el empleo privado, porque hay regulaciones, pero todas locales, y obviamente se aplican al ámbito público.

Sra. Escudero. — Gracias.

Sr. Presidente. — ¿Hablaba de un estudio en los tribunales de enjuiciamiento? ¿En casos concretos?

Sra. Barbado. — Sí. Le puedo mencionar algunos. En el año 2004 o 2005 se trató el enjuiciamiento a los jueces federales Fariz y Mahdjoubian, destituidos por causales graves de corrupción. Sin embargo, en esos fallos, que yo analicé, no se había podido visibilizar todavía el fenómeno de la violencia laboral como lo estamos analizando ahora, porque obviamente esto ha tenido un desarrollo prácticamente en estos últimos años. Pero sí en las disidencias de algunos de los consejeros se pudo tener en cuenta o ver, porque no había mucha doctrina hasta ese momento, cómo había habido actos de maltratos. En el caso del juez Mahdjoubian, los casos de maltrato los había ejercido el secretario respecto del personal, pero el juez sabía de esa situación. Y en el caso del juez Fariz, él mismo era quien ejercía los actos de maltrato. Y ahí solo tenemos un fallo en disidencia que visibiliza esta problemática, sin mencionarla como violencia laboral todavía.

Con posterioridad se han dado otros casos. En el ámbito de la provincia de Buenos Aires fue destituida una jueza de Necochea por maltrato al personal y se consideró que era causal de mal desempeño. Y también se ha producido en el año 2009 la destitución de un fiscal del Ministerio Público Fiscal de la Nación también por violencia laboral. O sea que el problema se lo está visualizando y se lo está reconociendo como tal. Tenemos que transitar más tiempo, hay que concientizar e informar para que estas situaciones obviamente no se den, y menos en el ámbito del Poder Judicial, que tiene que ser el modelo en el trato de sus recursos humanos con el respeto y la dignidad que se merecen, y no se podrían vulnerar los derechos humanos dentro de esta institución.

Sr. Presidente. — No habiendo mas preguntas por realizarle, le agradecemos por su presencia.

— Se retira la señora Patricia Bibiana Barbado.

— Ingresa el señor Horacio Cecilio Alfonso, propuesto para el cargo de Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en el Civil y Comercial Federal N° 2 de la Capital Federal.

— Se da lectura al currículum vitae y al pliego correspondiente.

Sr. Presidente. – Doctor, ¿algo que actualizar?

Sr. Alfonso. – En lo que respecta a la docencia, también, soy titular de una cátedra en la Universidad de Palermo, sobre derecho procesal civil y comercial.

Y, con posterioridad a que se presentara ese currículum, he asistido a un seminario y un congreso bastante importantes. Uno fue en la ciudad de Washington y el otro en Suiza. En un caso, fui invitado por la International Justice Academy, y en el otro, por la ICTSD, que es un organismo consultor de Naciones Unidas. En uno de los congresos, se trató sobre el derecho de la propiedad intelectual y en el otro, sobre el derecho de la propiedad intelectual, pero más relacionado con la industria farmacéutica.

Ambos temas caen dentro de la competencia de nuestro fuero. Somos competentes en marcas y patentes. Y, el congreso de Suiza estaba relacionado con el tema de los medicamentos y su costo, sobre todo en aquellas drogas que son utilizadas en tratamientos para enfermedades raras, que son enfermedades con poca incidencia poblacional, pero cuyo costo es bastante elevado. En tema, principalmente, se enfocaba hacia la posibilidad de asunción de los gastos por parte del Estado. No todas las legislaciones asumen los gastos de estos casos. Nosotros tenemos un PMO que, forzado, llega a cubrir, a veces, a través de decisiones judiciales estos casos.

Eso, nada más.

Sr. Presidente. – ¿Dónde se está desempeñando, actualmente, doctor?

Sr. Alfonso. – Me había olvidado de decirlo. Estoy nombrado como secretario del Juzgado Federal Civil y Comercial N° 7 de la Capital Federal y, en este momento, estoy haciendo una subrogancia como juez del Juzgado Federal Civil y Comercial N° 5.

Sr. Presidente. – El Juzgado Federal Civil y Comercial N° 2 de la Capital Federal, para el que está propuesto, ¿qué estadísticas tiene?

Sr. Alfonso. – No conozco puntualmente las estadísticas, pero no creo que difiera mucho del resto de los juzgados federales civiles y comerciales de Capital Federal. Tiene la particularidad de que es uno de los juzgados con mayor tiempo de vacancia con juez titular que hay en el fuero. En el fuero, en este momento, creo que son tres o cuatro los jueces titulares y el resto están a cargo de jueces subrogantes.

El Juzgado Federal N° 2 fue en el que me inicié como auxiliar de séptima, en aquel entonces, y en el cual tuve mi primer interinato como secretario. Este es un fuero muy chico, así que nos conocemos todos. Este juzgado, actualmente, está a cargo del doctor Nobile, uno de los secretarios que está subrogando. Conozco en persona a casi todos sus integrantes. Conozco más o menos el material humano con el cual me voy a encontrar. La competencia no creo que difiera de la del que estoy actualmente desempeñándome, en cuanto a la cantidad de casos y estadística. Nosotros manejamos alrededor de 2.000 causas en trámite.

Generalmente, el grueso de los expedientes tiene que ver con los cortes de energía de Edesur y con programas de PPP, mayoritariamente YPF. Se trata de programas de propiedad participada.

Sr. Presidente. – ¿Dichos problemas se suponen resueltos con la ley?

Sr. Alfonso. – No están resueltos. La mayoría que hay son del programa que correspondió a YPF. Los más escasos son los de Aerolíneas y entre medio quedarán los de gas.

Luego, tenemos lo más sensible del fuero, que es el tema de marcas y patentes, como una materia clásica y tradicional; y también está la temática marítima y aeronáutica.

Como les decía, lo más sensible son los amparos que tienen que ver con el derecho a la salud. Digo que es lo más sensible porque es donde, en la actividad del juez, el principio de inmediatez se hace más patente y evidente. Tanto es así que muchas audiencias se desarrollan en el marco del artículo 36, en los juicios de amparo para ver si se puede llegar a una solución de la problemática.

A veces, a través de la petición del amparo, sólo se encamina una prestación determinada y, luego, en la audiencia, vemos que el problema no es sólo la prestación en sí, que se ha dado, sino que está cruzada por un montón de otras necesidades. Necesitamos colaborar muy estrechamente con el ministerio público, específicamente, con el Ministerio de Defensa, en aquellos casos donde también necesitamos la participación de un juez civil para la determinación de un tratamiento por la Ley de Salud Mental. Hay tratamientos que necesitan, directamente, internación de la persona y que, a veces, no se pueden cumplir.

No siempre el ciudadano, en su urgencia, está preparado para afrontar un litigio donde el resultado lo apremia con la vida y que, además, no siempre está preparado desde el punto de vista procesal. Entonces, a veces, es necesario que el juez tome las medidas necesarias para facilitar el acceso a la Justicia y se pueda cumplir la eficacia de la tutela jurídica.

Les decía que es lo más sensible, porque es una actividad muy especial y muy próxima del juez con los litigantes.

Hay problemáticas para atender no sólo desde el punto de vista de las partes que van y piden la prestación, sino también, a veces, hay problemas reales en los prestadores y en la naturaleza de los prestadores que no están previstas, en la operatividad de las obras sociales desde el presupuesto que disponen y en la lejanía que a veces existe.

Este es el panorama con el que estoy acostumbrado a trabajar. Hace más de 20 años que soy secretario federal. Supongo que no va a ser muy distinto al que voy a afrontar como juez, si es que prestan acuerdo para este Juzgado Federal.

Sr. Presidente. – Desde su experiencia y desde los congresos que ha realizado, ¿qué cambio legislativo considera necesario en la legislación referida al derecho de la propiedad intelectual?

Sr. Alfonso. – El tema del derecho de la propiedad intelectual, en ese momento, está sufriendo un fenómeno que no es sólo limitativo a nuestro país, sino que se da en el mundo entero. Se están debatiendo nuevamente los presupuestos y los alcances de este derecho a la propiedad. Se está debatiendo, principalmente, todo lo referido a los derechos en sí mismos porque radica en ello un importante aspecto económico. Hoy día no es quien más tiene tierras ni trabajo, sino directamente los títulos de propiedad relacionados a invenciones y las marcas que protegen los productos en el comercio, lo que determina, justamente, el nivel potencial de un país. Por decirlo así, no por nada las oficinas de investigación de los Estados Unidos tienen a la propiedad intelectual como segundo tema de estudio ––después de lo que es el terrorismo––, para la protección del derecho de propiedad en cuanto a la falsificación, la piratería, etcétera. Pero no es esa la única ventana que se está abriendo en el derecho de propiedad, sino que también está el aspecto social y el aspecto comunitario del derecho de propiedad. Además, es un derecho de exclusión porque, en realidad, la propiedad intelectual, el intelecto, corresponde ––en esto casi todo el mundo está de acuerdo–– al común de la humanidad. Este derecho de exclusión, que tanto importa al derecho de marca como a un derecho de creación o de creatividad, y el derecho de patente, como a la inventiva, son derechos que tienen que estar celosamente limitados en sus alcances, porque significa justamente la privación del beneficio de un conocimiento al cual toda la humanidad ha aportado.

Esto hace crisis en momentos donde ese conocimiento es necesario para la supervivencia de la humanidad. Por ejemplo, si nosotros tenemos un caso de una epidemia, nadie podrá objetar, con los avances en derechos humanos que ha habido en el mundo ––particularmente en aquellos países que entienden la democracia como sistema de gobierno––, si se busca una forma que posibilite la producción de una vacuna que pueda hacer frente a ese flagelo de forma inmediata. En este como en otro caso, porque, a veces, pensamos solamente en las vacunas, pero son todos los recursos tecnológicos que se puedan pensar, tanto aquellos que faciliten las comunicaciones como así también los que faciliten la protección de las personas en todos los ámbitos, desde el educativo hasta el de defensa. Así que la propiedad intelectual trasciende los límites más impensables.

Entonces, me parece que no es solamente una ley de patentes, o de marcas, o de propiedad intelectual, la que va a proteger ––por más que se adecue con las interpretaciones judiciales tanto en sede civil como en civil y comercial––, sino que se necesita todavía un rango de protección más importante. Por lo tanto, sería plausible que los jueces contáramos con este elemento tan valioso que es la ley. La ley nos da la pauta para conducirnos en el remedio o en la patología de la conducta porque enmarca y hace sobresalir los valores que el grupo social quiere cristalizar. Siempre digo que para el juez las principales herramientas son la lectura de la ley y el escuchar a la gente. Esas son las dos herramientas que debe tener siempre. El juez en ningún momento puede suplir el debate legislativo, que es el arma más preciosa de la democracia.

Sr. Presidente. –– Es para que se hagan cargo. (Risas).

Tiene la palabra la senadora Escudero.

Sra. Escudero. –– Me parece muy interesante lo que usted dice, doctor. Yo creo que los derechos de propiedad intelectual tienen que ser protegidos por un tiempo limitado, pero después, obviamente, forman parte del patrimonio de la humanidad y tienen que servir para todos los países a los fines de avanzar en determinada cuestión. Sin embargo, lo que estamos viendo es que el mundo desarrollado nos presiona y nos exige más protección para sus patentes, como si no quisiera que el mundo en desarrollo pueda compartir el ámbito del conocimiento. Esto se nota claramente en materia de medicamentos.

Con lo cual, me parece que la regulación debiera considerar ese tema que usted está planteando, que es la cuestión social. En definitiva, el conocimiento es patrimonio de la humanidad, ¿no?

Sr. Alfonso. –– Se planteó un problema muy grande con el tema patentes de medicamentos, sobre todo, porque actualmente los medicamentos dejaron de ser la simple fórmula que podíamos llegar a entender con nuestros conocimientos de Química de la secundaria y se transformaron en una descripción casi imposible de controlar si no es a través de los organismos altamente especializados.

Entonces, somos rehenes de las patentes que conceden tanto la oficina estadounidense como la oficina de Europa. Ellos cuentan con recursos con los que nosotros no podríamos contar, tanto económicos como humanos; eligen a los mejores del mundo y se los llevan para allá. Ellos pueden hacer el control de patente. El problema con las patentes son las nuevas utilizaciones de esas patentes; o sea, cuándo hay un descubrimiento, un aporte nuevo al conocimiento que merece una protección o una restricción según los propósitos de alentar la investigación y cuándo se trata de un uso subsidiario o alternativo de descubrimientos o de drogas que ya han sido hartamente explotadas, con beneficios bastante importantes.

Esto no significa denostar el derecho de patente, sino regular de modo que sea eso, un derecho de exclusión con un límite concreto, pero que, en definitiva, es beneficio de toda la humanidad el conocimiento que cada uno pueda aportar. Esto no sucede solamente con las patentes, sino que el tema de conocimiento se da en todos los órdenes de la vida.

Sra. Escudero. –– En la cultura, por ejemplo.

Sr. Alfonso. –– Exactamente.

Sr. Presidente. –– ¿Eso se escucha en Washington, en el curso ese que fue?

Sr. Alfonso. –– Se escucha.

Sr. Presidente. –– Ah, ¿sí?

Sr. Alfonso. –– Se escucha; todo depende de quién organice.

Sr. Presidente. –– Y del oído que ponga.

Tiene la palabra el senador Martínez.

Sr. Martínez. –– El año pasado se presentó un proyecto ––que creo que quedó parado–– que pretendía igualar el tema de patentes de medicamentos a la legislación brasilera. Los brasileros tienen mecanismos que les permiten en determinadas circunstancias, por supuesto, avanzar sobre aquellos que tienen una marca. En el caso concreto de la gripe que tuvimos, hubo un solo laboratorio que se llenó de plata porque no permitía el desarrollo de ningún otro tipo de medicamentos. Entonces, como veo que conoce muy bien el tema, quiero saber qué le parece la legislación brasilera, porque, en su momento, quisimos hacer eso y tuvimos la presión de los laboratorios internacionales ––no los nacionales––, y lamentablemente no pudimos avanzar demasiado.

Sr. Alfonso. –– Nosotros en nuestra ley de patentes también contamos con una herramienta que son las patentes obligatorias, pero se necesita la decisión política de establecer, en el momento que se necesite, estas patentes obligatorias. Está puesta en la ley de patentes, pero está como una posibilidad porque, concretamente, no se ha dado el caso. Ahora, yo me pregunto si está debidamente especificado cuáles van a ser las conductas que se van a asumir en ese caso dado.

Creo que para que una ley tenga efectividad tienen que sentarse no sólo en el debate previo, sino en los que resultan agentes involucrados en el cumplimiento de esa ley, para ver cómo lo van a cumplir. No hay muchos casos en el mundo en los que se hayan utilizado patentes obligatorias, pero creo que cada día son más. Esto es un índice de lo que decía anteriormente; es decir, el derecho de propiedad tiene que estar limitado de otra forma, tiene que volver a replantearse esta cuestión.

Sr. Presidente. –– Como no hay más preguntas para formularle al señor Alfonso, le agradecemos por su presencia.

–– Se retira el señor Horacio Cecilio Alfonso.

–– Ingresa el señor Juan Pedro Galván Greenway, propuesto para el cargo de juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N.° 7 de la Capital Federal.

–– Se da lectura del currículum vitae y del pliego correspondiente.

Sr. Presidente. — ¿Hay algo que actualizar en lo que se ha leído, doctor?

Sr. Galván Greenway. — Sí, me gustaría aclarar, quizás estaba mal consignado en el currículum vitae, que comencé en la Justicia en lo Penal Económico, se mencionó el Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 6, pero no es así, hay tres juzgados nacionales en lo Penal Tributario. Yo empecé en la Fiscalía de Cámara en lo Penal Económico, luego tuve distintos cargos en la Fiscalía N°1 y en la Fiscalía N° 6 en lo Penal Económico, recién ahí pasé a la Justicia Nacional en lo Penal Tributario como prosecretario del Juzgado N° 2, después fui secretario titular del Juzgado N° 3, luego secretario de la Cámara de Apelaciones y durante dos años me desempeñé como juez subrogante del Juzgado Penal Tributario N° 3. En la actualidad, me desempeño como secretario de Cámara en cargo titular en la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico.

En cuanto a la actividad docente, continúe desempeñándome en la Universidad de Buenos Aires, en la Universidad del Litoral, en la Universidad Austral; ahora estoy en la Universidad Católica Argentina, en cursos relacionados con delitos tributarios y delitos económicos.

También he sido coautor de un libro que no figura, La Jurisprudencia en la Justicia en lo Penal Económico, según la sistemática de la teoría del delito en la cual se analizan todos los pronunciamientos hasta el día en que salió el libro de las distintas cámaras con competencia en materia penal económico y penal tributario, pero siempre según la sistemática de la teoría del delito. Es decir, resumiendo los distintos pronunciamientos según analicen la acción, el ardid, el verbo típico, el monto, la naturaleza, la punición objetiva de punibilidad, la autoría y la participación criminal, me refiero a las diversas cuestiones que se analizan en estos delitos.

Sr. Presidente. — Usted está propuesto para juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N° 7 de la Capital Federal.

Sr. Galván Greenway. — Así es.

Sr. Presidente. — En la estadística de este juzgado, en general, ¿cuál es la mayor cantidad de causas que tiene? ¿Qué temáticas abordan?

Sr. Galván Greenway. — Entre las dos secretarías aproximadamente hay 430 causas en trámite. La variedad es amplia en la Justicia en lo Penal Económico, hay causas en las cuales el juzgado dicta la primera sentencia definitiva, sea absolutoria o condenatoria, en materia vinculada con el derecho penal cambiario.

La Justicia en lo Penal Económico también tiene competencia en grado de revisión de las multas que impone la Ley 11.683 por infracciones formales en el Artículo 40. También tramitan las ejecuciones fiscales vinculadas con las sanciones que impone la ANMAT. En líneas generales, la mayor cantidad de causas se vinculan tanto con los delitos de contrabando y en menor medida los delitos relacionados con el libramiento irregular de cheques. En el ámbito del contrabando, el mayor peso del Juzgado se relaciona con las investigaciones vinculadas con el contrabando de drogas, que genera mucho trabajo, porque las investigaciones no se agotan en la identificación de la persona que intentó llevar o traer la droga, sino en las personas que a nivel nacional participaron o colaboraron en alguna medida con ese delito.

Sr. Presidente. — ¿Son causas complejas?

Sr. Galván Greenway. — Sí.

Sr. Presidente. — ¿Qué dotación tienen los juzgados?

Sr. Galván Greenway. — Los juzgados en lo Penal Económico tienen dos secretarías, cada una de ellas tiene un secretario, un prosecretario, un oficial, creo que dos escribientes y dos escribientes auxiliares. En el caso puntual del Juzgado N° 7 también tienen un secretario asignado por la Cámara por alguna investigación compleja en materia de contrabando, relacionados con importaciones creo de productos originarios de China.

Sr. Presidente. — ¿Debe tener mucho de eso, no?

Sr. Galván Greenway. — Esta causa, puntualmente, tiene un objeto procesal que abarca aproximadamente 200 hechos de contrabando, sólo una causa.

Sr. Presidente. — ¿Considera bien legislado el tipo penal de la evasión tributaria?

Sr. Galván Greenway. — Sí, hay algunas observaciones que se hacen en el ámbito doctrinario y jurisprudencial con relación a una de las modalidades punitivas: la ocultación maliciosa; es decir, si la simple falta de presentación de la declaración jurada puede ser considerada una ardid suficiente a los fines de la evasión del tributo.

Veo que hay un proyecto de reforma que reitera esta descripción en cuanto a las modalidades ardidosas, pero no precisa cuál es el alcance de la expresión ocultación maliciosa. Entonces, se genera este debate jurisprudencial por el cual se sostiene que cuando no se presenta la declaración jurada se estaría incurriendo en esta ocultación, en la medida en que no es facultativo al contribuyente la presentación de la declaración jurada, sino que es un imperativo legal. De modo que el contribuyente tiene el deber legal de declarar la cuantía del tributo devengado a favor del fisco nacional, y la omisión de hacerlo impide que el Estado conozca el crédito de tributo que tiene a su favor y lo pueda exigir.

No desconozco que hay una opinión distinta, pero no era la que yo aplicaba cuando fui juez subrogante.

Sr. Presidente. — ¿Qué era lo que usted que aplicaba?

Sr. Galván Greenway. — Yo considero que la falta de presentación de la declaración jurada sumada la falta de pago de más de 100 mil pesos por tributo y por ejercicio anual encuadra la descripción del tipo penal ocultación maliciosa, precisamente porque el contribuyente tiene el deber de declarar y no es facultativo. No es una simple mentira, como lo sostiene alguna parte de la doctrina, sino que es un mandato de acción concreto. Uno tiene el deber de presentar la declaración jurada y liquidarla de acuerdo al tributo correspondiente. No hacerlo, implica una ocultación en los términos que requiere el tipo objetivo del Artículo 1° de la Ley 24.769.

Sr. Presidente. — ¿Impone un piso de monto?

Sr. Galván Greenway. — Actualmente, tiene un monto de 100 mil pesos más allá de que hay un proyecto que pretende elevar el monto a 1 millón de pesos en los tributos nacionales, e incorpora también la tutela de las haciendas provinciales al hacer extensivo el delito de evasión tributaria los tributos provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sr. Presidente. — ¿Qué opina de la reforma?

Sr. Galván Greenway. — Tiene aspectos positivos en cuanto al incremento de los montos, creo que es un reclamo que viene haciendo la sociedad desde el año 2001. Considero que la forma en que se presenta el proyecto, al menos en la evasión, de tributos nacionales puede llegar a traer algún ruido en la ámbito doctrinario y jurisprudencial, precisamente porque en la actualidad el tipo penal hace referencia a la evasión de tributos al fisco nacional, pero el monto de los 100 mil pesos lo circunscribe por tributo y por ejercicio anual.

En el proyecto de reforma no se hace esta mención, entonces un análisis sistemático a partir de la sucesión de leyes permite concluir que lo que se quiere es la sumatoria de tributos nacionales para arribar al monto de los 100 mil pesos. Esto puede llegar a traer algunos inconvenientes al momento de definir la consumación del delito, porque, hasta ahora, a nivel mayoritario se interpreta que es a la fecha de vencimiento general del pago del impuesto. Al haber una sucesión de impuestos, vamos a tener que esperar que operen todas las fechas de vencimiento de pago para poder entender consumado formalmente el tipo penal.

No se hace lo mismo —y este también es un fundamento para interpretar que lo que se quiere ahora es habilitar la sumatoria— con los tributos provinciales, donde el monto de los cien mil pesos sí se cuantifica por tributo provincial y por ejercicio anual.

Esta ley incorpora, creo yo intentando superar una discusión jurisprudencial, una figura, mediante el artículo 12 bis, que es la alteración dolosa de registros fiscales homologados. Actualmente, ese artículo 12 prevé la alteración dolosa de registros, y la mención es “registros del fisco nacional”. Entonces, se generó una discusión jurisprudencial con relación a los hechos de alteración dolosa de controladores fiscales, porque estos últimos son de propiedad del comerciante que los compró, con lo cual no se da esa vinculación con el fisco nacional. La discusión está dada porque una de las salas de la Cámara de Apelaciones interpretó que cuando el tipo penal hace referencia a “del fisco nacional” no está haciendo mención necesariamente a propiedad del fisco nacional, sino a los registros a los cuales el fisco nacional tiene un acceso exclusivo. Entonces, según entiendo yo, es a los fines de sortear esta discusión que incorpora este artículo 12 bis.

Podría hacer algunas menciones en base a la experiencia con relación al artículo 6°. El artículo 6º de la Ley 24.769 prevé la sanción del agente de retención o percepción que no ingrese los montos percibidos o retenidos transcurridos los diez días hábiles de vencido el plazo general de ingreso. Pero no aclara si ese monto es por la sumatoria de los distintos tributos. Esto generó, nuevamente, que hubieran criterios encontrados: una sala de la Cámara de Apelaciones sostiene que ese monto de diez mil pesos es post tributo retenido, de forma tal que impide la sumatoria de tributos retenidos; otra sala sostiene que, en la medida en que no hay una mención expresa, se habilita la sumatoria. Sería bueno que el proyecto de ley lo aclare, para evitar, entonces, que los ciudadanos queden a la espera de ver qué sala del Tribunal va a tener intervención en su causa.

Hay dos proyectos: uno que mandó el Poder Ejecutivo, que tuve oportunidad de leer, y otro de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados, que es sustancialmente distinto.

En cuanto al proyecto de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados, en líneas generales mantiene la redacción anterior de la Ley 24.769, incorporándose también la tutela de las arcas fiscales provinciales. Pero el monto se equipara a una paridad cambiaria peso-dólar, es decir, lo que es evasión de cien mil pesos ahora pasa a ser cuatrocientos mil pesos; lo que es un millón en la evasión agravada pasa a ser cuatro millones de pesos. Pero se mantiene una figura igual.

Con respecto al proyecto del Poder Ejecutivo, no hay una calificante en función del monto evadido, sino que las calificantes son en función de que intervenga una interpósita persona a los fines de ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado, en la medida en que se utilicen fraudulentamente exenciones de gravaciones, diferimientos o beneficios fiscales. Y se incorpora, como modalidad novedosa de agravamiento, el empleo de facturas apócrifas o documentos falsos. También hay alguna cuestión vinculada con la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal por el incremento de los montos. Esto sí entiendo que podría llegar a generar algún planteamiento con relación a la posibilidad de que se limite la aplicación retroactiva de la ley penal, en la medida en que, a partir de la reforma del año 1994, la aplicación retroactiva de la ley penal ha sido incorporada a la Constitución Nacional por los tratados internacionales.

Sr. Presidente. — Tiene la palabra la señora senadora Escudero.

Sra. Escudero. — ¿Qué porcentaje de causas, estima usted, debieron archivarse a partir de la aprobación de la ley de blanqueo de dinero? Porque se perdonó el delito.

Sr. Galván Greenway. — En la justicia en lo Penal Tributario, al menos en el juzgado que yo tuve a mi cargo, no hubo muchas causas vinculadas con el blanqueo de capitales. En líneas generales, las causas llegaron después de que se hubiera formulado el reporte de operación sospechosa, que la Unidad de Información haya trabajado el caso y, como era imposible establecer el origen de esa manifestación de riqueza, se terminaba denunciando por el delito de evasión de tributos, pero no en su relación con el delito evasión de tributos como delito precedente del blanqueo de capitales.

Sra. Escudero. — ¿Es útil, a los efectos de la investigación de delitos de lavado de dinero, lo actuado por la Unidad de Información Financiera? ¿O deberíamos abordar algunas modificaciones?

Sr. Galván Greenway. — Generalmente, es útil. Es necesario complementar esa tarea con medidas de prueba adicionales, pero siempre va a depender del caso concreto. Hacer una mención genérica sería injusto, porque no estaría abarcando todos los posibles casos que se pueden llegar a verificar.

Sra. Escudero. — ¿Tienen ustedes, en la dotación del juzgado, suficientes peritos para la investigación de estos delitos, que son muy complejos?

Sr. Galván Greenway. — No, no tenemos. No hay peritos asignados ni para los juzgados en lo Penal Tributario ni para la justicia en lo Penal Económico. Generalmente, se emplean los peritos contadores de la Corte. Esto, en el ámbito de las investigaciones por delitos de evasión tributaria, ha generado muchos retrasos, porque la cuantía de documentación involucrada en un delito tributario hace que se retrasen mucho, por la cantidad de documentación que tienen que cotejar los peritos contadores. Entonces, eso conspira contra el avance de las investigaciones.

Sí sería útil que tuviéramos un cuerpo de peritos contadores asignados exclusivamente a responder los informes periciales en causas vinculadas con delitos tributarios.

Sr. Presidente. — Como no hay más preguntas para formularle al señor Galván Greenway, le agradecemos por su presencia.

— Se retira el señor Juan Pedro Galván Greenway.

— Ingresa el señor Luis Alberto Imas, propuesto como juez de cámara en el Tribunal Oral en lo Penal Económico N°3 de la Capital Federal.

— Se da lectura al currículum vitae y el pliego correspondiente.

Sr. Presidente. — Doctor: ¿tiene algo que actualizar en este detalle que ha sido leído?

Sr. Imas. — No, doctor. Continúo en la subrogancia en el Tribunal Oral en lo Penal Económico N°3, para el que estoy propuesto.

Sr. Presidente. — ¿Está subrogando desde 2006?

Sr. Imas. — Sí, desde 2006.

Sr. Presidente. — ¿Ese Tribunal Oral está constituido, más allá de la subrogancia suya, de manera plena?

Sr. Imas. — En este momento, sí. Los otros dos integrantes son jueces titulares, o sea, de cámara titulares.

Sr. Presidente. — ¿Qué cantidad de causas tiene este Tribunal Oral?

Sr. Imas. — Este Tribunal, de acuerdo con la última estadística del corriente año, tiene aproximadamente ciento cuarenta causas; setenta de ellas con detenidos. De estas causas, la mayoría son por infracción a la Ley 22.415, que reprime el contrabando. Fundamentalmente, las causas que arriban allí son las que instruyen en el Fuero Penal Económico de Primera Instancia relativas al contrabando y, fundamentalmente, al contrabando de estupefacientes. Luego, en ese orden, arriban causas relacionadas con la evasión tributaria y, en menor medida, las relacionadas con la infracción al artículo Nº 302 del Código Penal, sobre la emisión de cheques.

También tenemos, aproximadamente, cuatrocientos legajos de ejecución. Como es sabido, los tribunales orales federales y los federales en lo Penal Económico también tienen –desde hace tres años– la competencia del control de la ejecución de las sentencias a las que arriba el Tribunal con –además– el control de los legajos de suspensión del proceso a prueba. Esto motivó, con los recursos humanos que en la actualidad tenemos, la creación de una Secretaría Especial de Ejecución.

Esta tarea resulta muy importante en la relación que debe tener el Tribunal, es decir, en el seguimiento de las fases que debe cumplir el condenado y en el cumplimiento que debe tener el probado a los fines de llegar al término o a la extinción de la acción penal. Es decir que, reitero, tenemos cuatrocientos legajos.

En este momento en el Tribunal nos hemos adjudicado determinadas competencias. En mi caso concreto, he sido designado para ejercer las funciones de juez de la Ejecución Penal. Es decir que realizo las funciones de integrante, como vocal, y las funciones de ejecución penal. En efecto, esto me lleva a visitar las cáceles ya que, evidentemente, como lo indica la ley 24.660, el condenado es un sujeto de derechos y obligaciones. Esta es la atribución judicial del seguimiento del cumplimiento de los fines de la pena.

Sr. Presidente. – ¿Tienen los medios suficientes?

Sr. Imas. – Los medios son los que tenemos, los recursos que tenemos. Poseemos la información sobre gestiones que están siendo realizadas por la Corte Suprema de Justicia para la creación de una Secretaría Especial, siempre y cuando las partidas respalden esa posibilidad.

Sr. Presidente. – ¿Una secretaría especial en el Tribunal?

Sr. Imas. – En cada Tribunal habría una Secretaría Especial con una dotación que permita asignar el personal competente en la materia.

Luego, por supuesto, el Consejo de la Magistratura sufraga todos los gastos que se derivan de las visitas porque, como es evidente, tenemos el control de ejecución de los condenados en distintas cárceles del Servicio Penitenciario Federal, que están distribuidas en casi todo el país: en el sur, en el norte... Esto implica que debemos estar allí. Ya que a ello se suma la problemática de que hay una gran cantidad de extranjeros que no hablan el idioma nacional.

Sr. Presidente. – ¿Sigue siendo un problema?

Sr. Imas. – Esta sigue siendo una circunstancia problemática para aquellos que ya condenados tienen que cumplir la condena en cárceles donde no tenemos peritos traductores. Hecho que afecta los derechos esenciales del condenado, por ejemplo, en el caso de las sanciones. El Derecho Penal, el Derecho Administrativo sancionador, que autoriza la ley 24.660, adjudica la competencia a funcionarios del Servicio Penitenciario y hace que tengamos nosotros el control en alzada de ese tipo de sanción.

Dado que en el caso de los condenados de habla no española surgen dificultades que tenemos que solucionar. Porque aquí, en general, tenemos una dotación de peritos intérpretes, pero en algunos lugares, en el interior, requerimos a las distintas autoridades consulares que nos proporcionen a aquellas personas que puedan transmitirle al interesado o, en este caso, al condenado.

Hoy esta es la problemática de los tribunales.

Sr. Presidente. – Es una experiencia vasta en estos cinco años.

Sr. Imas. – He tenido una vasta experiencia porque hemos atendido causas que han conllevado un gran trabajo. He escuchado atentamente al anterior postulante con una gran versación en materia de Derecho Penal Tributario, quien se explayó sobre el proyecto que está en el Poder Ejecutivo que elimina el tema de una de las formas de extinción. A mi modo de ver, no ha sido muy satisfactoria esta eliminación del artículo 16 que fijaba la extinción de la acción penal por pago total e incondicionado. Esa era una buena forma. En cambio, establece otras formas de escape al proceso penal dando pautas distintas de la presentación espontánea ante determinadas situaciones. O sea, tres hipótesis que se plantean para poder escapar al proceso penal por pago. Es evidente que a veces los criterios de recaudación son fiscalistas. El conflicto penal que tiende, en primer lugar, al aspecto preventivo general y, luego, al preventivo especial, en el caso concreto, cuando el evasor ––como dijo bien mi colega que habló anteriormente, el doctor Galván Greenway– tiene la obligación legal –por imperativo– porque ahí se produce el hecho generador, voluntario, y la comisión de delito; no la simple mentira, la ilusión. Esto está discutido.

Sr. Presidente. – ¿Alguien desea formular alguna pregunta?

Tiene la palabra la señora senadora Escudero.

Sra. Escudero. – Mirando su currículum, a diferencia de la mayoría de los entrevistados, usted ejerció la profesión durante muchos años, antes de su ingreso al Poder Judicial. Por lo tanto, quisiera saber ¿en qué año ingresó y en qué cargo?

Sr. Imas. – Ingresé en este cargo y, en 2006, como subrogante. Después de haber transitado del otro lado durante muchos años, fue un desafío ver la problemática penal e interesarme en la búsqueda de respuestas. Como se dice siempre, la respuesta de última ratio es la aplicación de la sanción penal al conflicto emergente, en este caso específico, Penal Económico. En efecto, la decisión fue un desafío y un compromiso. Las dos cosas juntas. Tenía el capital de la ponderación y el capital de la ubicación del análisis de las garantías. Fundamentalmente a través del proceso penal, la sociedad necesita satisfacer a la ciudadanía con el castigo, o por lo menos con la advertencia, pero, además, otro tema importante, previsto por la Constitución, está relacionado con la garantía del ciudadano cuando está dentro del conflicto penal.

Toda la experiencia sirve también en el tratamiento de la gestión. La gestión que se debe transmitir tiene que ser de fácil lectura, tiene que da respuesta al abogado que transita los tribunales y al ciudadano que “entrelee” a través de la publicación periodística, es decir que sigue la contienda cuando los casos son simples o graves, de acuerdo a la sensación que le da el autor que escribe. Todo esto es lo que…

Sra. Escudero. – Lo que la sociedad nos reclama y cuestiona es que cómo es posible que hayan pasado cinco año desde que está subrogando en el cargo. ¿Dónde se produjo la demora? Ya que recién ahora estamos realizando el trámite del acuerdo del Senado.

Sr. Imas. – Este es un tema. Es lo mismo que decir cómo se demora la tramitación de algunas causas en todo lo que es el aparato de la administración del Estado. Esta parte, no está ajena a lo que es la administración en la asignación de las etapas que sean prudentes.

Sra. Escudero. – ¿Cuánto tiempo duró el concurso?

Sr. Imas. – Me presenté al concurso en el año 2009.

Sra. Escudero. – O sea, que tres años para la apertura del concurso.

Sr. Presidente. – Le agradecemos su presencia.

– Se retira el señor Luis Alberto Imas.

– Ingresa el señor Eduardo Roberto Machin, propuesto como vocal de la cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, Sala C.

– Se da lectura al currículum vitae y al pliego correspondiente.

Sr. Presidente. – ¿Algo que aclarar o agregar a lo que ha sido leído?

Sr. Machin. – Con respecto a la actuación docente, en la actualidad, soy adjunto en la cátedra de Derecho Internacional Privado de la UCA. Esa es la actividad que desarrollo.

Con lo que respecta a mi carrera, sigo siendo juez en lo Civil y Comercial en San Martín. Llevo en la justicia provincial veinticinco años.

Sr. Presidente. – ¿Cómo ve, desde ahí, el fuero comercial de la Capital Federal?

Sr. Machin. – Es interesante ver cómo las decisiones del fuero comercial impactan en las otras jurisdicciones. Si bien el país no es homogéneo. Hay diferencias de dimensiones de territorio, de densidad demográfica y de recursos. La actividad comercial no sólo existe en la Capital Federal. En las provincias, hay actividad comercial. Tenemos quiebras, contratos, ejecuciones. A veces, el estándar de la Capital no se ajusta con las realidades de las provincias. Entonces, se resuelven algunos conflictos o cuando se legisla sobre la materia comencial se piensa en las doctrinas que se elaboran en Capital, pero la aplicación práctica hay que llevarla al resto del territorio. Y, en el resto del territorio, a veces, no contamos con los mismos recursos.

Para dar un ejemplo, estoy en una jurisdicción en el conurbano. Llevo nueve mil causas, junto con once personas. La diversidad de causas que manejamos es importante, porque no sólo manejamos lo comercial. Manejamos lo comercial, lo civil, lo administrativo, las cuestiones de salud, por ejemplo los amparos de salud.

Entonces, hay algunos estándares y soluciones que, en Capital, se ven muy bien, pero en la aplicación cotidiana, en la provincia, no funcionan. Hay institutos que cuando se piensan, como el de los comités de acreedores, que pueden funcionar para las grandes quiebras, en otros tipos de jurisdicciones, su implementación es difícil. Por ejemplo, tenemos el tema del salvataje de los clubes. Hace poco, me tocó el sorteo de un expediente de otro juzgado, que se trataba del salvataje de un club. Era un expediente que arrastró otros trescientos. Y uno tiene, por ejemplo, el tema del fideicomiso, que habilita la ley, para salvar al club. La idoneidad de las personas que prevé la ley para llevar a cabo ese fideicomiso no se da en todas las jurisdicciones. No se tiene en todas las jurisdicciones a esos especialistas.

Entonces, la visión de la justicia comercial de Capital, evidentemente, es una justicia que fija parámetros de contexto para el resto de la Nación y, a veces, se legisla para esa jurisdicción, pero en el resto del país es distinto, porque no hay homogeneidad.

Hace poco la señora senadora hablaba sobre el consentimiento en el tema de familia. La composición social no es pareja. Los niveles culturales no son parejos. Pero, el comercio está en todos lados. Se necesita del comercio y de la buena fe para que los distintos lugares evolucionen y haya progreso.

A veces, en el detallismo del tecnicismo nos olvidamos de que lo que se tiene que lograr es que pueda haber un tráfico de bienes y una protección al consumidor, que hoy es una realidad muy importante. Actualmente, la discusión es si se unifican el Código Civil y el Código Comercial. Pero, en realidad, hay una evolución que es un salto, que ya no es la discusión doctrinaria de la empresa, sino de esta situación que es la relación de consumo, que ha tenido una entrada en la vida cotidiana de todos.

Uno lo ve, por ejemplo, en las situaciones de crédito. En dichas situaciones, el tema de secuestrar la jurisdicción mediante los títulos de crédito. Uno se pregunta por la usura. La usura existe y vaya que existe. En los juzgados hay pilas de expedientes de financieras, donde, a lo mejor, en la jurisdicción de uno, hay uno sólo domiciliado. El resto viene de Merlo, Mercedes, Capital o de alguna otra provincia, porque las empresas desarrollan, a través de sus promociones y sus cadenas de distribución en los comercios, todo un mecanismo de dar créditos y hacen que la gente firme cosas que no saben que están firmando. De un formulario que se va completando, después, cortan un pedazo y resulta que era un pagaré. Y resulta que el domicilio lo ponen a cien kilómetros. Pero, a lo mejor, no son cien kilómetros, son doce kilómetros. Pero, llegar a esos doce kilómetros es trasmano, porque no hay un medio de trasporte que me lleve. Y la discusión de la suma son doscientos pesos, que pareciera que no son nada. Pero, resulta que la ley de honorarios fija de básico tres IUS y cuando los multiplico, son seiscientos pesos de honorarios. Y hay que embargarle el sueldo, no por los doscientos pesos, sino por ese monto más los seiscientos pesos. A su vez, hay que calcular los intereses. Entonces, ya no voy por los seiscientos, sino por mil. La persona cuando llega piensa que le van a embargar el sueldo, le van a sacar esa cantidad y que se terminar la deuda. Pero la deuda no se termina. ¿Por qué no termina? Porque cuando vienen a retirar los cheques, empezamos de nuevo la cadena, la liquidación. Y cuando empezamos con la liquidación, resulta que el giro no se retiró a los seis meses, se retiró a los ocho meses porque ese estudio lleva 10.000 causas. Y cuando hacen la liquidación, ¿a quién va esa demora? Al demandado. Volvemos a hacer la cuenta y cuando volvemos a hacer la cuenta, de nuevo, serán 1000 pesos, serán 500 pesos, y volvemos a plantear, porque estamos en etapa de ejecución, entonces, regulemos de nuevo honorarios. Es decir, hay toda una maquinaria que funciona y existe.

Después, tenemos el otro tema que se mencionó aquí; me refiero a los créditos hipotecarios, que no deja de ser una cuestión menor. ¿Adónde recurre la gente cuando los bancos se ponen estrictos? A la escribanía privada, al crédito privado. Eso genera una actividad importante ––eso es cotidiano–– y se da del otro lado de la General Paz tanto o más que en la ciudad de Buenos Aires, porque las posibilidades son menores, y uno no tiene tantas opciones y debe ajustarse a las que están allí. Entonces, hay implementaciones. Por ejemplo, una de las cuestiones que, a lo mejor, sí ha resultado positivamente movilizadora ha sido el último plenario de la Cámara Comercial con relación a la fijación del domicilio del demandado como posibilidad en la relación de consumo. Probablemente, en capital eso se haya visto como una manera de liberar la carga.

Otra problemática es la sensación que se percibe de estar desbordados. Sin embargo, en nuestras jurisdicciones ha significado un replanteo, una posibilidad para los jueces provinciales de reacomodar esta situación; uno veía esto y estaba atado de pies y manos. Esto ha permitido empezar a discutir al respecto, si bien es un tema controversial y en la provincia no existe un criterio único. Por ejemplo, en San Martín hay dos salas que siguen el criterio procesalista ––por decirlo así––, y una sola que sigue este criterio de protección al consumidor. De todos modos, el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires sobre el tema ha sido realmente importante y muy novedoso con relación a toda esa necesidad de dar respuesta a esta problemática.

Sr. Presidente. –– El hecho de haber caminado esa realidad le ha dado una visión todo terreno. Es cierto, normalmente se mira la problemática de este fuero, en capital, y es cierto también que han tenido respuestas en cuanto a la creación de juzgados y demás cuando se sentía colapsado en virtud de algunas medidas que se habían tomado y que le habían derivado, en su momento, algunas otras causas conexas.

Doctor, ¿ha tenido la oportunidad de ver estadísticamente cómo está la cámara a la que usted aspira?

Sr. Machin. –– Le confieso que no he querido inmiscuirme dentro del funcionamiento de la sala ni ingresar a conocer cómo funciona porque me pareció inoportuno. En este momento, soy juez provincial y mi primera prioridad es responder a mi trabajo cotidiano en San Martín. Estar inmiscuido desde San Martín en los temas de capital podría ser malentendido por los colegas y no he querido generar un rechazo corporativo; es decir, alguien de la provincia que le viene a decir a alguien de la ciudad cómo tiene que manejar sus temas. Entiendo que cuando me siente allí, sabré realmente cuál es la situación. Yo he aprendido que en el arte de la jurisdicción uno se maneja con la prudencia y con el conocimiento de los casos. Los casos se conocen viéndolos uno por uno y estudiando uno por uno. Con respecto a la cuestión del volumen, realmente, después de mi experiencia en la provincia no es una cuestión que me asuste ni me preocupe. Y la cuestión de recursos tampoco es un problema.

Sr. Presidente. –– ¿Cuándo rindió usted este concurso?

Sr. Machin. –– Si no me equivoco, fue a principios de 2009.

Sr. Presidente. –– Como no hay más preguntas para formularle al señor Machin, le agradecemos por su presencia.

–– Se retira el señor Eduardo Roberto Machin.

–– Ingresa el señor Alejo Ramos Padilla, propuesto para el cargo de juez del Juzgado Federal de Primera Instancia de Dolores, provincia de Buenos Aires.

–– Se da lectura del currículum vitae y del pliego correspondiente.

Sr. Presidente. –– Doctor, ¿quiere agregar algo?

Sr. Ramos Padilla. –– En primer lugar, transité por la justicia federal. El día que me recibí, me dediqué al ejercicio profesional, fui consejero directivo de la Universidad de Buenos Aires durante dos mandatos. En la actividad profesional, me tocó la suerte de acompañar a muchas víctimas del terrorismo de Estado. En ese sentido, además de participar en los denominados “Juicios por la Verdad”, intervine también en lo que fue el primer juicio oral y público seguido contra Miguel Osvaldo Etchecolatz; después, al capellán Von Wernich; después, me tocó intervenir en la causa seguida contra Patti, Bignone, Riveros en San Martín, junto al fiscal de Luca, que hoy estuvo aquí presente.

También me tocó intervenir en la causa base naval de Mar del Plata. Actualmente, estoy llevando adelante la querella contra Jorge Rafael Videla en la causa de plan sistemático de robo de bebés. Asimismo, me tocó junto a un grupo de víctimas, en el caso de Jacobo Timerman, la detención de los funcionarios civiles de la dictadura, entre ellos, Jaime Lamont Smart y el ex ministro de gobierno Ibérico Saint Jean.

Como abogado, incluso, hace poco tiempo tuve la oportunidad de patrocinar a ex soldados que habían participado en el conflicto de las Islas Malvinas, que pedían la identificación de ciento veintitrés tumbas que aún siguen hoy, en el cementerio de Darwin, bajo un titulo que dice N. N: “Soldado argentino sólo conocido por Dios”.

Me desempeño como profesor adjunto interino de la Universidad de Buenos Aires, dictó desde hace cuatro o cinco años la cátedra de Violaciones Masivas a los Derechos Humanos y Persecución Penal. Por mi actividad, me ha tocado dictar varias conferencias, algunas en el ámbito nacional, en universidades públicas, y también en el extranjero en la Universidad de Columbia y en la Universidad de Yorktown. Tengo algunos artículos publicados en La Ley y ya puedo decir que tengo un libro, Crímenes de lesa humanidad, que está en prensa y que cuenta entre otras cosas con el prólogo de Baltasar Garzón.

— Se realizan manifestaciones fuera del alcance del micrófono.

Sr. Presidente. — Ha sido propuesto como juez Federal de Primera Instancia de Dolores. ¿Qué competencia territorial y material tiene el Juzgado?

Sr. Ramos Padilla. — Tiene una competencia territorial muy amplia, incluye catorce partidos, Chascomús, Lezama, Dolores, el Partido de La Costa, el Municipio Urbano de Villa Gesell, el Municipio Urbano de Pinamar, y ahora son quince con Lezama. La competencia es universal, salvo la competencia electoral que está en el Juzgado Federal N° 1 de La Plata.

Sr. Presidente. — ¿Qué cantidad de causas tiene este Juzgado?

Sr. Ramos Padilla. — La información que tengo es casi informal, quizás tuve información porque no comenté uno de los cargos que me tocó transitar que me parece importante señalarlo, fui coordinador del equipo de “Investigación y Memoria” de la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires. A mi cargo tenía todas las causas de delitos de lesa humanidad en los que la provincia era parte. Al mismo tiempo coordinaba con el Equipo Argentino de Antropología Forense el levantamiento de todos los cadáveres y la identificación de aquellas personas. Desde ese lugar, tuve que recorrer la provincia de Buenos Aires, participar en varios juicios también.

Sr. Presidente. — ¿Eso cuándo fue?

Sr. Ramos Padilla. — Desde el año 2010 hasta hace unos meses. Desde ese lugar transité la provincia de Buenos Aires y he tenido un poco de información acerca de la jurisdicción de Dolores, también uno ve por la inquietud que tiene de la posibilidad de ocupar el cargo. Sé que es un Juzgado que no tiene muchas causas penales; en este momento no tiene detenidos, lo que en algún principio llama un poco la atención, porque en la provincia se ven cuestiones de narcotráfico, casos de trata, donde habían sido tratados fundamentalmente por la Justicia local, al igual que el tema vinculado a las drogas.

En el Juzgado hay alrededor de 2000 causas civiles, entre ellas las previsionales, es un juzgado que ha estado muchos años vacante. Lo que ha llevado, en algún modo, a que los distintos actores del proceso recurran más a la Justicia provincial que a la Justicia Federal sin anticipar cuál es la realidad concreta se vislumbra. Yo he visto el modo en que se pedía el levantamiento de los cadáveres, incluso se solicitaba a otras cámaras de otras jurisdicciones. Es un juzgado que hay que empezar a reestructurar en ese sentido para que nuevamente los actores recurran a la Justicia tanto para denunciar lo que puede ser la comercialización de estupefaciente, la trata de personas, la denuncia pública, en un juzgado federal provincial es muy importante y hay que reconstruir un poco la actividad del juzgado en ese sentido.

Sr. Presidente. — ¿No tiene detenidos?

Sr. Ramos Padilla. — No, en este momento, por la información que tengo…

Sr. Presidente. — ¿Intervino como abogado en las causas de Etchecolatz y de Von Wernich?

Sr. Ramos Padilla. — Sí.

Sra. Escudero. — Yo creo que la cuestión que no haya detenidos se debe a que la provincia de Buenos Aires es la única que desfederalizó los delitos menores de drogas; lo cual nos muestra, en realidad, que los detenidos son casi siempre por delitos menores y no por los grandes delitos de tráfico de drogas. Sería interesante saber cómo articulan la Justicia provincial y la Justicia federal los temas de drogas atento a esa experiencia de desfederalización que es única en el país.

Sr. Ramos Padilla. — La reforma procesal en la provincia de Buenos Aires generó que los juzgados provinciales tengan una gran cantidad de causas, pero que no hay que olvidarse fundamentalmente que el tráfico sigue en manos de los juzgados federales.

En una jurisdicción tan vasta, tan grande, tan amplia con partidos como el de Pinamar, Villa Gesell, que durante el verano hay muchísima gente es necesario, por lo menos, estar atento en ese sentido, porque uno estima que deben profundizarse las investigaciones para poder apuntar a lo que es la parte de la cadena más importante: el tráfico que es competencia de la Justicia Federal.

Sra. Escudero. — ¿Usted cree que deberíamos avanzar en la modificación del Código Procesal Penal hacia el sistema acusatorio?

Sr. Ramos Padilla. — A mi me tocó intervenir como abogado en una causa que fue conocida como Storchi, que es la primera causa en que se autorizó a la querella a actuar en solitario. El querellante solitario en ese caso me tocaba ser a mí junto con la madre de una niña que se había muerto en la pileta de All Boys.

La acusación la lleva una querella particular. En estos casos hay que autorizar la independencia del tribunal y una acusación válida por la cual uno pueda defenderse concretamente y con un control jurisdiccional previo. Tiene que haber una etapa jurisdiccional donde se controle la actividad de la querella —en ese caso se autorizó a actuar en solitario— o la actividad del Ministerio Público para que a partir de esa evaluación previa jurisdiccional se eleve a juicio, no un sistema acusatorio puro donde el fiscal es el que decide o no lo que lleva a juicio.

Sr. Presidente. — ¿Alguna otra pregunta?

— No se registra pedido de la palabra.

Sr. Presidente. — Doctor, ha sido un gusto.

— Se retira el señor Alejo Ramos Padilla.

— Ingresa el señor Alberto Osvaldo Recondo, propuesto como juez del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nª4 de La Plata, provincia de Buenos Aires.

— Se da lectura al currículum vitae y el pliego correspondiente.

Sr. Presidente. — Hay una impugnación de varios actores. A continuación, se dará lectura a dicha impugnación y a la correspondiente contestación del doctor Recondo.

— Se lee.

Sr. Presidente. — Doctor Recondo: ¿tiene algo que agregar respecto de esta presentación?

Sr. Recondo. — No. En particular, creo que está ya expresado en lo que hice al contestar el traslado conferido.

Previamente, sí agrego que yo sigo ejerciendo la profesión de abogado hasta el presente. En el legajo consta hasta el año 2007 porque fue la época en la que me presenté al concurso, pero en realidad hace treinta años que ejerzo en forma regular e ininterrumpida la profesión de abogado. Me va a venir bien, por lo visto, porque ya he empezado a defenderme de algunas causas propias.

Concisamente, lo que sí me parece importante destacar acá es que no ha sido cuestionada mi idoneidad ni mis calidades o méritos personales. Entonces, siento injusticia en este aspecto. Me parece que, a veces, cuando a los postulantes se los mezcla en el fárrago de los procedimientos, en alguna medida se afecta su reputación sin justificación sincera. Esto también debe obedecer a que, pienso yo, a veces hay ciertos celos cuando un abogado accede al foro desde afuera. Me parece que los argentinos todavía tenemos que aprender que, como pasa en otros países, los abogados, desde afuera, adquirimos mucha experiencia, sobre todo en estas lides, y podemos transmitirlas y ejercitarlas después en la función pública, en este caso, en la magistratura. Eso genera, a veces, ciertos celos. Y me parece que, por suerte, no todos los integrantes de la corporación judicial o del organismo judicial como tal piensan de la misma manera; la mayoría es gente muy honorable.

Creo que esto tendríamos que tenerlo presente a la hora de resolver algunas de estas observaciones que se hacen, que a mí me tienen un poco sorprendido, porque no me afectan en lo personal; no he sido aludido personalmente. Me gustaría que esto quedara bien claro.

Con relación a lo otro, creo que tampoco tiene mucha importancia la cuestión formal específica que se ha planteado. Porque ha quedado resuelta, a mi modo de ver, en forma definitiva, con la decisión del Poder Ejecutivo nacional de ratificar, por si alguna duda quedaba, cuál es su voluntad constitucional en la elección dentro de la terna y no fuera de ella. Pero no es tarea que me toque defender a mí; ya tengo bastante por hoy en lo que a mí respecta. Me gustaría que eso sí quedara claro.

En cuanto al currículum, agrego que, después de la presentación del legajo, también fui asesor de la Presidencia del CUCAIBA —Centro Único Coordinador de Ablación e Implante de la Provincia de Buenos Aires—, con rango de director asociado, por un año nada más, porque después quería retirarme y seguir en la función privada, en el ejercicio de la profesión.

Sr. Presidente. — Veo que ha avanzado o, por lo menos, ha mirado y estudiado la regulación y control de las mutuales en nuestro reordenamiento jurídico. ¿Nos comenta de qué se trata?

Sr. Recondo. — Quiero aclarar lo siguiente: a pesar de que ejercí en forma regular e ininterrumpida la profesión de abogado, en diversas oportunidades ejercí la función pública. En este caso en particular, se refiere seguramente a cuando fui director provincial de Coordinación y Fiscalización del Instituto Provincial de Acción Cooperativa, en la provincia de Buenos Aires. Es un organismo que se creó autárquico. Yo estuve desde los inicios: primero fui director de Asuntos Legales, en una dirección que no existía —la organizamos—; y a los dos años, aproximadamente, fui designado director provincial, en una dirección provincial que recién se estaba organizando.

Entonces, como ocurre siempre con las cosas nuevas, había que establecer claramente cuál era la competencia. En este caso, sería en razón de la materia respecto de la jurisdicción que tenía la dirección provincial a mi cargo; y, en tal caso, diferenciar las competencias de cooperativas y mutuales. Pero además teníamos que establecer qué diferencias de competencias teníamos con el organismo nacional, que, como había sido creado mucho antes y con una función vastísima, como es la función federal del organismo, a veces se entremezclaba con las competencias provinciales.

Entonces, discriminamos, a través de distintos trabajos, cuál era nuestra competencia en cooperativas y cuál, en razón de las mutuales. ¿Por qué? Si no recuerdo mal, porque en esa época se estaba poniendo bastante ojo en el funcionamiento adecuado de las mutuales, que a veces se transformaban en buenos negocios. Nosotros teníamos especial precaución en que eso no ocurriera. Entonces fiscalizábamos y, en alguna medida, perseguíamos de cerca ese tipo de actividades. Pero, repito, es una cuestión que viene de mi historia profesional y que no es más que eso en la medida en que ejercí la función. Yo después me dediqué a la abogacía.

Sr. Presidente. – ¿Este Juzgado Federal de Primera Instancia tiene un Fuero Civil, Comercial y Contencioso Administrativo?

Sr. Recondo. – Así es. Fiscal y Laboral también.

Sr. Presidente. – Es de amplia competencia. Cuéntenos cómo es el esquema de funcionamiento, las estadísticas de este Juzgado, porque usted lo debe conocer, al menos, por ejercer la profesión.

Sr. Recondo. – Eso es lo que quería aclarar. He tratado de cuidar con mucha delicadeza de inmiscuirme en el funcionamiento propio del Juzgado porque, por el hecho de ejercer la profesión, rápidamente se supo que yo estaba concursándolo, que además después estaba en la terna y que, en la actualidad, estoy propuesto para el cargo. Entonces me parecía de cierta delicadeza al menos no hablar en forma directa con los secretarios o con los funcionarios sobre las tareas propias del Juzgado si todavía no había sido designado. No obstante, el hecho de ejercer la profesión me permite sí conocer cuáles son las dificultades y las necesidades futuras que tiene ese Juzgado.

En efecto, tiene una competencia muy amplia en razón de la materia. Yo le diría que, por ejemplo, en ejecuciones fiscales ingresan aproximadamente quinientas causas por mes. Son cinco secretarías. En realidad cuatro y una en formación. Las demás secretarías tienen alrededor de sesenta o setenta expedientes por mes. Pero la Fiscal tiene entre cuatrocientas, quinientas y seiscientas causas.

De todas maneras, creo que el problema no es tanto la cantidad de causas. En un Juzgado que tiene tantos años sin juez –ya que renunció el anterior que estaba designado constitucionalmente– y en la actualidad lleva ya muchos años con otro subrogante, el mayor problema, reitero, no son las causas sino el principio de autoridad. Es inevitable que en un equipo de trabajo con tantos años sin juez se generen demasiadas necesidades, demasiadas disputas y demasiadas visiones respecto de cuál es la gestión. Eso no quiere decir que yo sea el que tenga que ser elegido. Cualquier juez que vaya ahí va a ser importante, porque va a gestionar el Juzgado en serio y lo va a poner a funcionar como se debe.

En ese Juzgado hay causas muy importantes desde el punto de vista de la materia. Citaría por casos las que entraron con urgencia dentro de la reforma constitucional como las cuestiones ambientales. No olvidemos que La Plata está cerca del Polo Petroquímico de YPF y tampoco olvidemos que está el Río de la Plata cerca. De hecho históricamente hay causas donde ha habido, por ejemplo en el tema de tráfico de buques, derrames de petróleo muy graves y muy serios. Es en ese tipo de cuestiones en las que tengo esperanza de poder hacer algo o todo lo que se pueda. De hecho parece que hay una impronta en ese sentido, ya que leo los diarios y el juez de Quilmes también está muy involucrado con la cuestión ambiental. En efecto, la Corte le ha puesto en sus manos la fiscalización del tema Riachuelo, ACUMAR.

Por ejemplo, la cuestión del derrame de petróleo en el Río de la Plata es una causa que me viene a la memoria y que, en realidad, se estuvo tramitando en este Juzgado que se concursa. Igual creo que, por una cuestión de competencia, terminó en Capital Federal.

Pero me parece que esa es la impronta que tiene que tener el Juzgado como necesidades urgentes de organización y de gestión. El resto de cuántas causas hay, o cuántas no, se puede ir acomodando, como las necesidades propias del personal y la de los funcionarios a cargo de las distintas secretarías. En este caso, también a los magistrados habrá que tenerlos en cuenta. Asimismo, habrá que hablar con la Cámara Federal para organizar todo esto.

Sr. Presidente. – Como no hay más preguntas para formularle al señor Recondo, le agradecemos por su presencia.

– Se retira el señor Alberto Osvaldo Recondo.

– Ingresa el señor Jorge Luciano Gorini, propuesto como Juez de Cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de la Capital Federal.

– Se da lectura al currículum vitae y al pliego correspondiente.

Sr. Presidente. – Doctor Gordini, ¿desea aclarar o actualizar algo?

Sr. Gorini. – Sí. A lo que se ha leído tendría que agregar que me desempeñé como defensor oficial en 2003 del Fuero Penal Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires; en 2005 fui designado, por concurso, Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción; y, hace seis años aproximadamente, me desempeño como integrante del Tribunal Oral Federal de Capital Federal, cargo para el que estoy propuesto.

Sr. Presidente. – ¿Desde cuándo subroga, doctor?

Sr. Gorini. – Desde comienzos de 2006.

Sr. Presidente. – ¿Cinco años subrogando en ese Tribunal Oral?

Sr. Gorini. – No en el mismo. Hace aproximadamente cinco años y medio que subrogo en la función. Comencé en el Tribunal N° 6 y hace más de cuatro años que integro el Tribunal Oral Federal N° 4, si bien el concurso se inició en 2008.

Sr. Presidente. – Cuéntenos sobre la competencia de este Tribunal Oral.

Sr. Gorini. – El Tribunal Oral Federal entiende en los delitos que vinculan a la ley 23.737 en materia de estupefacientes y en los delitos contra la administración pública. En la actualidad acabamos de culminar las audiencias orales y públicas de un juicio de delitos de lesa humanidad vinculados con un centro clandestino de detención, “El Vesubio”. Para el día 23 de septiembre estaríamos en condiciones de dar a conocer los fundamentos del veredicto que dimos a conocer hace un mes atrás.

El gran caudal del trabajo lo llevan las causas de menor envergadura. Pero también encontramos causas de gran complejidad que implican audiencias muy extensas a lo largo del tiempo. Este juicio al que hago referencia duró aproximadamente un año y medio. El Tribunal venía de celebrar otro juicio, también muy grande, de aproximadamente dos años de duración. Así que estas “mega” causas generan a su vez estos juicios tan extensos lo cual resiente sin dudas el funcionamiento del Tribunal.

Sr. Presidente. – ¿Cómo observa nuestro ordenamiento penal en relación a la figura de la asociación ilícita?

Sr. Gorini. – La asociación ilícita es un delito que ha sido seriamente cuestionado en el ámbito de la doctrina, sobre todo, por representar una figura que involucra lo que en doctrina se denominan “actos preparatorios” al comienzo de la ejecución de un eventual delito. De todas maneras, la jurisprudencia ha ido salvando estos cuestionamientos. La propia Corte también se ha expedido en este sentido, resguardando la constitucionalidad de la figura. De todos modos, no han cesado los cuestionamientos que se le hacen. Pero entiendo que temas de política criminal justifican que se mantenga su vigencia.

Sr. Presidente. – Le agradecemos su presencia.

– Se retira el señor Jorge Luciano Gorini.

– Ingresa el señor Daniel Antonio Petrone, propuesto como juez de Cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín, provincia de Buenos Aires.

– Se da lectura al currículum vitae y al pliego correspondiente.

Sr. Presidente. – ¿Algo que aclarar o agregar?

Sr. Petrone. – En relación a los antecedentes que han leído, puedo agregar que, en la actualidad, soy profesor de Taller de Derecho Penal. En realidad, es un taller de litigación en Derecho Penal en la Universidad de Palermo. Y profesor de postgrado en la materia Delitos Informáticos, también, en la Universidad de Palermo, temática ésta a la que me he vinculado porque, a su vez, formo parte de una comisión redactora de un anteproyecto de reforma al Código Procesal Penal, en el ámbito del Ministerio de Justicia, para regular las normas que tienen que ver con la recolección de evidencia digital en el ámbito del proceso penal.

Sr. Presidente. – Veo el título “Cárceles sanas y limpias”. ¿Cómo ve el tema de la ejecución penal en las cárceles? De algo hablábamos hoy con uno de los postulantes. ¿Y la posibilidad de encontrarle una solución a la situación en general que se vive en los establecimientos?

Sr. Petrone. – El libro “Cárceles sanas y limpias” es sobre una investigación que se ha hecho los años 2002 y 2003. Alguna situación ha variado desde entonces.

Argentina, en ese momento, evidencia un crecimiento de la tasa de prisionización que había generado un fenómeno de un rápido crecimiento, sobre todo en la provincia de Buenos Aires. En ese momento, la Argentina tenía alrededor de 65 mil personas detenidas, de las cuales 32 mil eran de la provincia de Buenos Aires. La mitad de la población penitenciaria se explicaba en la provincia de Buenos Aires y, básicamente, en el conurbano, que era, además, donde la tasa de litigio era más alta.

El otro problema ahí era el aumento acelerado de los últimos años de la tasa de prisionización, que había pasado de noventa y cinco personas cada cien mil habitantes, que era una tasa europea, en los años 80; a ciento veinticuatro, que es una tasa alta para la región, superada por Brasil que tiene una tasa un poco más alta.

Para que se den una idea, la tasa más altas del mundo la tienen Estados Unidos, con 700 personas detenidas cada 100 mil habitantes y China, que tiene una tasa que no es comparable con nuestra situación.

Lo que había generado ese aumento tan acelerado de la tasa de prisionización es que no hubiera lugares en los establecimientos penitenciarios. Esto derivaba en gente detenida en las comisarías. Esto lo sabemos. Lo cual derivaba en problemas de hacinamiento y sobrepoblación, más la imposibilidad de desarrollar un tratamiento. Si hay personas amontonadas, la principal preocupación es darles un lugar de alojamiento y la posibilidad de que trabajen, estudien o desarrollen algún programa de reinserción social, queda como última prioridad. Al menos, la primera prioridad cuando uno tiene un crecimiento tan desmedido de la tasa de prisionización es intentar alojarlos en un lugar que respete alguna lógica de higiene, metros cúbicos de aire por persona, etcétera.

A lo largo de los años, mediante la construcción de establecimientos penitenciarios, por un lado, sobre todo en la provincia de Buenos Aire, y algún descenso de esa tasa de prisionización, la cuestión parece, al menos, haberse encauzado en términos de alojamiento; no así en términos de tratamiento. El problema que se evidencia en la ejecución penitenciaria es que, por lo general, el acceso a planes de educación, trabajo o programas de reinserción social tienen un cupo limitado. La cantidad de detenidos es muy alta. La tasa de personas detenidas durante el proceso, esto es de personas técnicamente inocentes, porque hasta que no se los condena, es muy alta. Casi llega al 50 por ciento en todo el país.

Por otra parte, el detenido procesado, como todavía no tiene definida su situación, no sabe cuánto tiempo va a estar, con lo cual su inclusión en un programa es complicada. No sabe si se va a ir al día siguiente o si lo van a trasladar cuando lo condenen, si eventualmente lo condenan. Esto hace muy difícil prever que población total puede participar en cada programa.

Después, hay cárceles como la de Esquel, con pocos detenidos y una alta participación de los detenidos en programas de producción y trabajo dentro de la cárcel y hay cárceles ubicadas, como la de Ezeiza y el complejo penitenciario de la Ciudad de Buenos Aires en Devoto, que dicen que se encamina a su desarticulación, pero donde es mucho más difícil por el lugar, la cantidad de detenidos y la escasa posibilidad de tener espacio para desarrollar sus actividades ahí, participar de planes de reinserción.

Finalmente, el otro problema es algo que mencionó uno de los postulantes. Me refiero a la cuestión relativa a que la ejecución penal en los tribunales orales federales es llevada a cabo por los mismos jueces que dictan la sentencia, los cuales tienen un problema, que es el siguiente.

He sido juez del Tribunal Oral Provincial de Lomas de Zamora y, en ese rol, como no había juez de ejecución, nosotros mismos ejecutábamos la sentencia. Es muy difícil despegar el reproche que la misma persona hace en el juicio. Cuando uno dicta una sentencia y, eventualmente, una condena, en un juicio, mensura, mide, pesa el reproche que le hace al imputado. Una vez formulado ese reproche, la función del rol del juez en la ejecución penal tiene que ver con cómo esa persona va progresando en el cumplimiento de la pena. Imagínense en un caso de robo. Escuchó a los testigos respecto a cómo los había amenazado y vio la extensión del daño. Sacarse eso de la cabeza para concentrarse sólo en la progresión de la pena, a veces, termina siendo una ficción. Ese mismo juez que mensuró el reproche difícilmente pueda despegarse de ese rol para tener sólo el rol de controlador de la ejecución. En síntesis, esos son los problemas que registra la ejecución penal.

Sr. Presidente. –– ¿Cómo han progresado los números de prisionización desde ese momento para acá?

Sr. Petrone. –– Sé que han descendido. Me dicen que habría alrededor de 60.000 personas en las cárceles en el país, acompañado por un descenso de la cantidad de detenidos en la provincia de Buenos Aires, a raíz de cierta reforma en el régimen de excarcelación.

Ustedes recuerdan que cuando se despega el número de detenidos, cuando crece, básicamente, esto coincide con la reforma Blumberg ––no quise poner un nombre––, una reforma que restringe la posibilidad de excarcelaciones en el Código Procesal Penal. Esto automáticamente impacta en la cantidad de casos. Cuando se vuelve a reformar ese mecanismo, esa forma de resolver las excarcelaciones, vuelve a descender y esto genera un descenso en general. Es decir, la masa de la provincia de Buenos Aires es tan grande que eso impacta sobre el número total.

Sr. Presidente. –– Tiene la palabra la senadora Escudero.

Sra. Escudero. –– Quería hablar de los delitos informáticos y los delitos cometidos a través de medios informáticos. ¿Usted cree que deberíamos avanzar en alguna legislación al respecto?

Sr. Petrone. –– Sí, creo. En 2008 se sancionó la ley de delitos informáticos que crea figuras que incorpora el Código Penal. La Argentina ha sido invitada recientemente ––creo que a finales del año pasado–– a formar parte de los países que integran la Convención de Budapest sobre cibercriminalidad. Esto genera obligaciones en términos de legislación respecto de tener previstos mecanismos procesales. La Convención de Budapest, en realidad, habla de mecanismos procesales cuyo sentido es la cooperación internacional. Pero, además, me parece que la Argentina, o por lo menos nuestro Código Procesal Penal, no tiene normas relativas a la recopilación de pruebas digitales, sino que se aplica analógicamente las reglas relativas a figuras análogas. Es decir, si hay que conseguir unos correos electrónicos, se aplica analógicamente el secuestro de correspondencia. Pero la situación no es igual, porque una cosa es encontrar cuatro cartas y otra cosa es encontrar dos mil correos en una casilla de correos electrónicos. De ahí en más, la cantidad de problemáticas que empiezan a aparecer con el desarrollo de la tecnología son mucho mayores. ¿Un mensaje de texto en una Blackberry es asimilable a la correspondencia o es asimilable a una intervención telefónica? El tratamiento es distinto. ¿Los mensajes a través de las redes sociales cómo hay que catalogarlos? Esto, acompañado, además, a una cuestión que no está suficientemente explicitada y que me parece que no se le presta la debida atención, que tiene que ver con la cadena de custodia. ¿Cómo se secuestra un disco rígido? Una cosa es la validez de la prueba, y al respecto me parece que tendríamos que tener reglas para que esto no se discutiera y no dependiera del entendimiento de cada juez o de cada jurisdicción en relación con ese tipo de cuestiones. Y la otra, además, tiene que ver con cuál es el peso aprobatorio; me refiero a algún tipo de protocolo o de regla que diga cómo va a secuestrarse determinada prueba informática. Sabemos de casos en donde la evidencia digital es altamente volátil, es fácilmente alterable, y si uno deja sin establecer reglas claras respecto de cómo se deben hacer determinados procedimientos, corremos el riesgo de que cuando llegue a juicio, esa prueba, aún cuando válida, termine tachada en su peso probatorio y no sirva para acreditar lo que tenemos que acreditar y, entonces, finalmente, todo el procedimiento carezca de sentido.

Sr. Presidente. –– Como no hay más preguntas para formularle al señor Petrone, le agradecemos por su presencia.

–– Se retira el señor Daniel Antonio Petrone.

–– Ingresa el señor Sebastián Picasso, propuesto para el cargo de vocal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, Sala “A”.

–– Se da lectura del currículum vitae y del pliego correspondiente.

Sr. Presidente. –– Doctor, ¿algo que agregar a esto?

Sr. Picasso. –– Sí. Ante todo quería mencionar que efectivamente fui secretario de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires entre los años 2000 y 2007. Primero, fui secretario de la Sala I y después fui secretario General. Luego, por concurso, pasé a ser juez de Primera Instancia en lo Civil, como bien se ha mencionado.

En cuanto a mi desempeño en la Universidad de Buenos Aires, efectivamente, soy profesor adjunto por concurso desde 2004 y actualmente me desempeño en una materia del CPO, de la parte orientada de la carrera, que es Defensa del Consumidor; o sea que tengo un curso específico sobre ese tema. Más allá de eso, luego del concurso ––que si mal no recuerdo fue en 2008––, me doctoré en la Universidad de Buenos Aires, obtuve la calificación sobresaliente, con recomendación a dos premios: el premio a facultad y el premio a playones. Gané el premio a playones. El premio a facultad está todavía por ser discernido, así que todavía no se ha decidido. Siguiendo con mi actividad académica, como director, publiqué una ley de defensa al consumidor comentada, que publicó la editorial La Ley y que está por salir ahora el tercer tomo. También colaboré en la actualización de dos libros del profesor Ricardo Lorenzetti, Consumidores y La Empresa Médica, que está en prensa en este momento. También está en prensa una obra de mi autoría sobre responsabilidad contractual y sus diferencias con el régimen de responsabilidad extracontractual. Igualmente, continué dando clases y conferencias tanto en el país como en el extranjero. Lo hice en el Uruguay, en Chile, en Colombia. Además, fui invitado por la Universidad de Rennes, Francia, y fui invitado tres veces para dar conferencias en la Universidad de Granada, en España.

Sr. Presidente. –– …

Sr. Picasso. –– Disculpe, hay un antecedente más. He tenido el honor de ser nombrado por la Comisión de Reforma del Código Civil ––creada por el reciente decreto presidencial–– como miembro de un equipo de trabajo para asesorar a esta Comisión en materia de responsabilidad civil.

Sr. Presidente. –– Usted ejerce como titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil desde 2007.

Sr. Picasso. –– Efectivamente.

Sr. Presidente. –– Cuénteme las estadísticas de ese juzgado.

Sr. Picasso. –– Cuando yo asumí, el juzgado tenía una estadística de alrededor de 4000 expedientes. Pero ha descendido, el año pasado teníamos 3500 y este año espero estar en los 3000. El promedio de los juzgados nacionales oscila entre los 3000 y los 3500; me refiero al promedio de los juzgados civiles de la capital.

Sr. Presidente. –– ¿Y con respecto a la cámara para la que está propuesto, doctor?

Sr. Picasso. –– Estoy propuesto para la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que tiene una de las mejores estadísticas de la salas del fuero. El año pasado, ingresaron alrededor de 250 expedientes y se resolvieron 440 porque, en realidad, en la sala se van resolviendo causas que, por ahí, se han radicado años anteriores y tienen diversas idas y venidas con Primera Instancia hasta que son resueltos en Cámara. Mientras que este año han entrado alrededor de 200 y se han resuelto alrededor de 400 hasta el momento.

Sr. Presidente. — ¿Qué puede comentar en función al error y la culpa médica y la responsabilidad en caso de mala praxis?

Sr. Picasso. — Es un tema que he estudiado bastante. Habría que partir de la base de considerar si la culpa médica es o no es un tipo especial de culpa, cuestión que la doctrina se ha planteado. En general, se coincide en que la culpa médica es la culpa ordinaria del Código Civil adaptada, por supuesto, a la materia médica, teniendo como parámetro de comparación un buen profesional de la especialidad que se trate. Partiendo de eso, los autores dicen que habría casos de error médico que podrían ser culpables y casos que podrían no serlo; es decir, dependiendo de que si un médico normalmente prudente y dirigente podría o no haberse equivocado en esa situación. Allí aparece, en la jurisprudencia y en los autores, alguna tendencia a afirmar que en materia de error de diagnóstico es necesaria una culpa grave, grosera del médico.

Al respecto, me he manifestado en algún trabajo que publiqué sobre este tema en desacuerdo con esta posición, siguiendo entre otras cosas la opinión del doctor Bueres, por ejemplo, en el sentido que en el Código Civil argentino el concepto de culpa es unitario por más que puedan quedar resabios de la culpa grave o de la culpa leve en algún artículo puntual. Por lo tanto, no se puede a priori exigir un estándar calificado como es la culpa grave para evaluar la culpa médica. Es decir, según las situaciones al profesional se le requerirán mayor pericia o menor pericia en el caso concreto, pero esto no autoriza a postular un parámetro de comparación de entrada tan exigente para esa materia. Esta era mi idea en el trabajo que usted menciona.

Sr. Presidente. — Respecto de la responsabilidad de las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, ¿qué nos puede decir?

Sr. Picasso. — Yo he escrito sobre ese tema y hace tiempo y antes de la última reforma de la Ley de Defensa del Consumidor, allí había varios temas en juego. Uno de ellos, por suerte fue solucionado con la reforma, con la Ley 23.361, tenía que ver con la aplicación o no subsidiaria de las normas de defensa del consumidor con respecto a los marcos regulatorios que regían esas empresas. En su momento, lo postule con otro colega en un congreso que tuvo lugar en Junín, donde fue acogida esta ponencia dentro de las conclusiones, que también la protección constitucional del consumidor debía llevar a una morigeración de esta idea de que primero está el marco regulatorio y luego, la Ley de Defensa del Consumidor, y que debía estar la norma favorable para el consumidor, cosa que finalmente la reforma también reflejó.

Otra cuestión que tratamos en su momento tenía que ver con qué tipo de responsabilidad le cabía a estas empresas en caso de incumplimiento a la Ley de Defensa del Consumidor y la consiguiente producción de daños. Siempre sostuvimos y hoy la postura mayoritaria en la doctrina jurisprudencia quizás tiene una responsabilidad claramente objetiva.

Sra. Escudero. — ¿En qué nos quedamos cortos con la reforma?

Sr. Picasso. — La reforma es muy buena. Sinceramente, me parecen que hay algunos aspectos que podrían modificarse pero que no son los sustanciales. Tal vez en el régimen de la acción colectiva podría haberse hecho una reglamentación más precisa de el procedimiento a seguirse, pero esto está —como usted decía senadora— a punto de ser tratado ahora con un régimen que no sólo sería aplicable a las relaciones de consumo, sino incluso a otros casos donde puede haber acciones colectivas. Me parece que ese es un tema donde valdría la pena insistir, innovar.

Sr. Presidente. — Gracias, doctor, ha sido un gusto.

— Se retira el doctor Sebastián Picasso.

Sr. Presidente. — Damos por finalizada la audiencia pública del día de la fecha.

— Son las 15.09.


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