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FrasesEngañoso
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Urtubey, sobre el aborto: “En 2012, Salta elaboró un protocolo como consecuencia del fallo de la Corte por la inexistencia de uno nacional”

El gobernador de Salta, Juan Manuel Urtubey, anunció que su provincia va a adherir al protocolo nacional de aborto no punible. Lo hizo tras la difusión en Página 12 del caso de una chica salteña de diez años que tiene 19 semanas de embarazo producto de una violación y que la legislación local le impide abortar. “En 2012, la Provincia elaboró un protocolo como consecuencia del fallo (FAL) de la Corte Suprema de la Nación en virtud de la inexistencia de un protocolo nacional para regular en la materia”, señaló el gobernador en Twitter.

Urtubey se refiere al fallo dictado por el máximo tribunal en 2012, en el que se estableció que, según el artículo 86 del Código Penal de la Nación, el aborto no es punible cuando la salud o la vida de la mujer están en peligro o cuando el embarazo es producto de una violación. Aquel fallo determinó que esos casos no debían ser judicializados. La Corte también exhortó a la Nación y a las provincias a realizar protocolos hospitalarios de actuación ante abortos no punibles.

El fallo de la Corte Suprema fue emitido en los primeros días de marzo de 2012 y a fines de ese mes Urtubey instruyó a los ministerios de Salud Pública y Derechos Humanos a dictar un protocolo para su provincia. Esta guía fue dictada en mayo de 2012. El protocolo nacional, por su parte, fue aprobado por el Ministerio de Salud recién en 2015.

Los especialistas, sin embargo, coinciden al señalar que el protocolo salteño era el más restrictivo respecto del acceso al aborto de todas las provincias que sancionaron normas propias. Si bien fue puesto en vigencia antes que el nacional, el texto del gobierno de Urtubey no cumplía con los estándares que había fijado la Corte.

Un informe realizado por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) en 2015 señala que Salta tenía el protocolo que más se alejaba de los estándares sentados por la Corte. Entre los principales obstáculos, el estudio indica que el protocolo salteño regulaba únicamente el acceso al aborto no punible en los casos en los que el embarazo sea producto de una violación y obligaba a la intervención de un defensor oficial, un organismo de asistencia a las víctimas del Ministerio Público, o un asesor de menores e incapaces, según corresponda.

Además, el protocolo salteño establecía que el plazo para realizar la interrupción no podía ser mayor a las 12 semanas de gestación. Esto contradecía la ley nacional y la interpretación de la Corte, y fue el requisito que hubiese impedido abortar a la chica de 10 años violada por su padrastro en Salta, ya que llevaba un embarazo de 19 semanas cuando concurrió al hospital. De todas maneras, según afirmó Urtubey, la niña y su familia manifestaron su voluntad de continuar el embarazo.

El artículo 86 del Código Penal de la Nación establece desde 1921 que el aborto “no es punible si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”. Además, señala que tampoco es punible el embarazo que “proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, “el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”. Pero no se fija un plazo de gestación en el que se autoriza o no la práctica.

Ni el fallo de la Corte Suprema ni el protocolo nacional limitaron el período legal para la interrupción legal del embarazo.

Antes de que el Ministerio de Salud nacional publicara su protocolo, y aun antes del fallo FAL, en 2010 la cartera nacional había emitido una “Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles”. Allí, tampoco se fijaba una fecha límite para interrumpir embarazos producto de violación; es más, ya se detallaban cuáles eran los métodos más indicados para realizar un aborto antes y después de las 12 semanas desde la última menstruación.

Entonces, cuando Urtubey emitió su protocolo en 2012 lo hizo a contramano de lo que decía la Corte, en su interpretación del Código Penal, y de las líneas de acción marcadas por la cartera de Salud nacional. “El Código Penal en la Argentina es uno solo. Lo que hizo Urtubey es inconstitucional porque con un decreto modificó la ley federal”, explicó a Chequeado Andrés Gil Domínguez, abogado constitucionalista.

De acuerdo con datos del sitio abortosinbarreras.org, integrado por un grupo de ONG entre las que se encuentran Amnistía Internacional y la Fundación Huésped, hay nueve provincias que adhirieron al protocolo nacional que cumple con los estándares establecidos en el fallo de la Corte, y otras ocho que no adhirieron al protocolo nacional y tampoco dictaron un protocolo propio.

Salta, por su parte, integraba el grupo de siete provincias que dictaron una norma más restrictivas que lo marcado por la Corte. Las otras son: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba -suspendido parcialmente por una orden judicial desde 2012-, La Pampa, Neuquén, Provincia de Buenos Aires y Río Negro.

Al momento de la sanción del fallo FAL, Urtubey hizo público su desacuerdo con la interpretación del máximo tribunal. En un primer momento, el gobernador señaló que “los hospitales de Salta sólo realizarán abortos no punibles si la mujer que lo solicita tiene una autorización firmada por un juez”.

Más adelante, después de la publicación del protocolo salteño, Urtubey explicó: “Yo lo que quiero es intervención de la Justicia. Porque frente a un delito de violación, lo que nosotros exigimos es una denuncia de violación; y la persona que no quiera hacerla, porque es un delito de instancia privada, lo que queremos es que la declaración jurada la haga con un representante del Ministerio Público, esto es un defensor oficial o un asesor de menores”.

El mandatario salteño dijo que la adhesión de Salta al protocolo nacional de aborto no punible se realizó hoy a través del decreto 584/18. Chequeado se contactó con el equipo de Comunicación del Gobierno de la Provincia y recibió el documento oficial que se puede ver acá.

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Comentarios

  • maria25 de mayo de 2018 a las 11:22 pmlas mujeres deberian tener derecho a metodos de interrupcion seguros, respetuoso y libres , segun cada pais, pero siempre bajo control medico y sin ser crimanilizadas,
  • Daniel Ferrari28 de mayo de 2018 a las 3:19 pm¡Qué Justicia Social! Al violador, con suerte, le dan quince años de cárcel. Y ahora, a la criatura inocente: ¡PENA DE MUERTE! Y a la víctima, la menor violada: al trauma de la violación, le agregan el trauma del ABORTO.

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