¿Qué decía el fallo del caso Thelma Fardin que en mayo de 2023 absolvió a Juan Darthés?
- El 11 de junio de 2024 el Tribunal Regional Federal de San Pablo condenó a Juan Darthés a 6 años de prisión en la causa en la que se lo investiga por abuso sexual agravado a la actriz Thelma Fardin.
- El hecho denunciado tuvo lugar en 2009 en Nicaragua y se investiga en Brasil porque Darthés tiene esa nacionalidad. Tras la denuncia, se radicó en ese país, que no extradita a sus nacionales.
- La Justicia federal había absuelto en mayo de 2023 al actor en la misma causa.
El Tribunal Regional Federal de San Pablo condenó en junio de 2024 al actor Juan Darthés a 6 años de prisión en régimen semiabierto en el expediente por abuso sexual agravado iniciado a partir de la denuncia de la actriz Thelma Fardin.
La Justicia federal había absuelto en mayo de 2023 al actor. La causa, en la que se investiga un hecho ocurrido en mayo de 2009 y que fue objeto de múltiples desinformaciones, se originó hace más de 4 años y su trámite pasó por 3 países (Nicaragua, Argentina y Brasil).
El hecho denunciado tuvo lugar el 17 de mayo de 2009 en la ciudad de Managua, capital de Nicaragua, durante una gira de la obra del programa “Patito Feo”, cuyo elenco integraban Fardin, que por entonces tenía 16 años, y Darthés, de 45. La denuncia sostuvo que el actor, en la habitación del hotel, le practicó sexo oral, la penetró con sus dedos y la violó.
En 2023 el juez federal Fernando Toledo Carneiro finalizó su sentencia con la siguiente frase: “Juzgo improcedente la solicitud y absuelvo a Juan Rafael Pacífico [N. de la R.: nombre real de Darthés] de los hechos alegados en la denuncia”.
Pero, ¿el fallo descarta de forma contundente todos los hechos denunciados? No. El rechazo obedece a algunos aspectos no probados y, mayormente, a razones técnicas del sistema penal brasileño. Vale aclarar que Darthés tiene nacionalidad brasileña y se radicó en ese país tras la denuncia. Brasil, por mandato constitucional, no extradita a sus ciudadanos.
El juez señaló: “Tras el análisis del conjunto de la prueba practicada, no ha sido posible determinar la materialidad del delito previsto en el art. 213 del Código Penal, con redacción vigente en el momento de los hechos”.
Y, sobre este punto, aclaró: “Se concluye que para configurar el delito de violación previsto en el artículo 213, según la redacción dada por el Código Penal en mayo de 2009, es imprescindible la ocurrencia del acceso carnal, no siendo los demás actos suficientes para la tipificación. Debido a la menor penalidad, en el momento de los hechos, cualquier acto libidinoso distinto del acceso carnal hubiera prescrito. Tras el análisis de todas las pruebas unidas en los autos, entiendo que no fue posible probar, con la necesaria seguridad apta para generar una sentencia condenatoria, la ocurrencia del acceso carnal”.
La ONG Amnistía Internacional, que apoyó a la actriz en su reclamo, señaló en un comunicado: “De ninguna manera la decisión implica que los hechos no ocurrieron, sino que, de acuerdo con las reglas del derecho penal, el nivel de prueba necesario para condenar a alguien es alto y en esta oportunidad el juez decidió conceder el beneficio de la duda respecto de la violación. Sin embargo, la sentencia da por probados los hechos de abuso denunciados por Thelma pero sostiene que estaban prescriptos de acuerdo a la legislación vigente en aquel momento”.
En conferencia de prensa, Fardin había anunciado que apelaba la decisión de la Justicia brasileña.
Actualización 10/06/2024: se actualizó la nota tras la condena a Juan Darthés.
Fecha de publicación original: 15/05/2023
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