Elecciones 2023: qué es el escrutinio definitivo
- Los datos del escrutinio provisorio se dan a conocer a las 21 horas del domingo de las elecciones, pero ese resultado no tiene validez legal y sirve para informar a la ciudadanía.
- El escrutinio definitivo, a cargo de la Justicia electoral, comienza 48 horas después de los comicios y se realiza en base a los datos de las actas de escrutinio que se elaboran el domingo en los centros de votación.
- En el escrutinio definitivo sólo se abren las urnas para hacer el recuento de votos cuando existe un reclamo de algunos de los delegados partidarios y el juez hace lugar a la solicitud.
El domingo a la noche, a partir de las 21 hs, se darán a conocer los primeros resultados oficiales de las Elecciones PASO 2023. Con esos datos, los candidatos comienzan habitualmente a adoptar posiciones públicas: celebrar victorias o reconocer derrotas. Sin embargo, ese conteo, que se publica en la noche de los comicios y que se conoce como escrutinio provisorio, no tiene valor legal y no es el que se utiliza para determinar formalmente un ganador.
El único que tiene valor legal es el escrutinio definitivo, que lo realiza la Justicia electoral en los días posteriores a las elecciones.
Cómo se cuentan los votos en las elecciones 2023
Una vez cerrada la votación, a las 18 horas del domingo, las autoridades de mesa y los fiscales partidarios cuentan los votos que están en la urna y los anotan en el acta, el telegrama y los certificados de escrutinio.
¿Qué importancia tiene cada documento? El acta es el documento más importante porque se usa para el escrutinio definitivo, mientras que el telegrama se utiliza para el escrutinio provisorio. Además, cada fiscal se queda con un certificado de escrutinio y otro se agrega en la urna.
Cuándo estará el escrutinio definitivo de las PASO 2023
No hay un plazo legal. El Código Electoral Nacional no impone un tiempo para su finalización, salvo en el caso de la elección presidencial con un plazo de no más de 10 días corridos.
Qué es el escrutinio definitivo
“Es aquel que hace la Justicia Nacional Electoral. Comienza 48 horas después de la finalización de las elecciones, se realiza a partir de las Actas de Escrutinio de cada mesa, y es el que produce los resultados de la elección a partir de los cuáles se distribuyen los cargos en juego. A diferencia del escrutinio provisorio, el escrutinio definitivo abarca todas las mesas habilitadas para la elección”, informa la Dirección Nacional Electoral en su página web.
Habitualmente existen diferencias entre los resultados que arroja el escrutinio provisorio y el definitivo, pero en general son diferencias mínimas que no alteran el resultado final de la elección, salvo en comicios muy reñidos.
Cómo se hace el escrutinio definitivo
La Justicia Electoral dispone días específicos para contar los votos de cada distrito. Se reúnen alrededor de una mesa las autoridades y los delegados partidarios, quienes, a viva voz, marcan las diferencias que cada uno registró en la mesa en cuestión luego de que la autoridad a cargo lea en voz alta el acta oficial.
Como se mencionó anteriormente, el escrutinio definitivo se basa en los datos de las actas de escrutinio. No se abren todas las urnas para contar nuevamente los votos. Sólo se reabren las urnas cuando los delegados partidarios reclaman y el juez con competencia electoral hace lugar a esos reclamos.
Generalmente, cuando un partido pide que se abra una urna, su principal competidor pide que no se abra y así el primero necesita apoyo de algún otro partido para que la Justicia de curso a su solicitud. En esos casos, la decisión final es de la Justicia electoral, que decide sin expresar sus fundamentos.
¿Qué elementos se analizan sobre cada mesa de votación? Si el acta de escrutinio fue adulterada o si tiene defectos sustanciales de forma; si se acompaña toda la documentación correspondiente; si se admiten o se rechazan las protestas; si el número de quienes votaron coincide con el número de sobres enviados por la autoridad de mesa, entre otros elementos.
Al mismo tiempo, la Justicia también debe definir sobre los votos impugnados o recurridos. Los primeros son aquellos en los que el presidente de mesa o los delegados del apoderado de cada partido impugnan a un elector si consideran que está falseando su identidad. Como no le pueden impedir a este elector votar, separan su voto y luego la Justicia define si debe contarse o no. Los votos recurridos, por su parte, son aquellos donde los fiscales cuestionan la validez o la nulidad de un voto pero no hay acuerdo entre los fiscales de las distintas fuerzas políticas.
Fecha de publicación original: 10/08/2023
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