Cuándo prescribe un delito de corrupción
La prescripción de la acción penal es la extinción del poder que tiene el Estado para perseguir un delito por el transcurso del tiempo, con la excepción de los de lesa humanidad, que son imprescriptibles.
“La prescripción es la garantía de quienes son perseguidos por el Estado por el supuesto de haber cometido un delito de ser juzgados en un plazo razonable”, explica el abogado y co-director de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Sebastián Pilo.
En la misma línea, Martín Böhmer, profesor de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), explicó: “Los ciudadanos tienen el derecho de tener claridad respecto de su situación frente a la ley, y no deben estar sometidos a la arbitrariedad que puedan tener los funcionario públicos para decidir los tiempos y el celo con el que persiguen los delitos”. De lo contrario, el Estado podría mantener a una persona en un estado de incertidumbre sobre su estatus legal de manera indefinida.
Algunas de las razones por las que la acción penal debe prescribir son “las dificultades probatorias por el paso del tiempo [es cada vez más difícil probar el delito]; la imposibilidad de lograr los fines preventivos de la pena [es decir impedir que se cometan nuevos delitos]; que el paso del tiempo sin cometer un nuevo delito, dicen algunos, demuestra que la persona se ha ‘resocializado’ y que en algún momento la amenaza de persecución debe cesar”, señaló el penalista Alberto Bovino.
Es el Código Penal de la Nación el que establece los plazos de prescripción de la acción penal y el plazo que tiene el Estado para perseguir el delito depende del peso de la pena. Es que decir mientras más grave sea el delito más largo es el plazo de prescripción. De acuerdo con el artículo 62 del Código Penal los plazos son los siguientes:
1° Cuando se trata de delitos cuya pena es la reclusión o prisión perpetua, el plazo es de quince años.
2° Cuando se trata de hechos reprimidos con reclusión o prisión, como es en la mayoría de los casos de los llamados delitos de corrupción, la acción prescribe después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para ese delito. Y agrega que el término de la prescripción no puede exceder en ningún caso los doce años ni bajar de los dos años.
3° Cuando se trata de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación perpetua; el plazo es de cinco años.
4° Cuando se trata de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación temporal; se extingue al año.
5° Cuando se trate de hechos reprimidos con multa, a los dos años.
Esto se aplica también a los delitos de corrupción, sobre los cuales existe un debate en particular y el precandidato a Presidente del Frente Renovador, Sergio Massa, presentó una iniciativa para que no prescriban, al igual que la precandidata a Presidente de la Coalición Cívica, Elisa Carrió.
Por ejemplo, en el caso de los delitos de cohecho y tráfico de influencia cometidos por un funcionario público, en los artículos 256 y 257 del CP se establece que quien los cometa será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua y el plazo para la prescripción de la acción penal será de seis años.
En cambio, en el caso de un funcionario público que, por imprudencia o negligencia o por inobservancia de los reglamentos o deberes de su cargo, dé lugar a que otra persona substraiga caudales públicos, el Código Penal establece una multa del 20% al 60% del valor substraído, y por lo tanto el plazo de prescripción de la acción será de dos años.
Por otra parte, existen causas de suspensión e interrupción del cómputo del plazo de la prescripción. En el caso de los delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, la prescripción se suspende mientras los funcionarios continúen desempeñando un cargo público. Por otra parte, en el Código se establecen causales de interrupción del plazo, como el llamado a indagatoria o la comisión de otro delito.
Pilo explica que si bien existen criterios generales, “los actos que efectivamente interrumpen el plazo son muy discutidos, y en general se analiza en cada caso en qué medida hubo actos interruptivos”. El problema, señaló, es que “los abogados utilizan maniobras dilatorias para dilatar el proceso sin que se dicten actos interruptivos de manera tal que la prescripción ocurra y los tribunales suelen ser condescendientes con eso”.
“Esto es una fiesta para los defensores. Casi todas las decisiones que dicta un juez de instrucción son apelables, o sea que se pueden hacer planteos y, apelarlos, plantear nulidades y, apelarlas. Basta que los jueces concedan el recurso, aunque después se pierda por tema de fondo, para paralizar el proceso”, agrega Bovino.
En ese sentido, en un informe elaborado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justica (ACIJ), el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE) y la Oficina de Coordinación y Seguimiento en materia de Delitos contra la Administración Pública (OCDAP) queda demostrado lo usual que es el abuso en la interposición de recursos por parte de la defensa en el sistema judicial argentino. “Esta táctica se traduce en una carta ganadora para dilatar el trámite en causas por corrupción, o directamente frustrarlas”, indica el informe.
Estos problemas no necesariamente se solucionarían, sin embargo, porque las causas no prescriban, ya que de todas maneras podrían durar de manera indeterminada, lo cual tampoco asegura que se juzguen los casos. Se vulneraría, además, el derecho a ser perseguido durante un tiempo determinado y a no estar sujeto a los tiempos de la Justicia.
Como señala el mismo informe del CIPCE, “las falencias que hemos observado en nuestro examen llevan a concluir que la interpretación que puede darse a las herramientas procesales vigentes es suficientemente amplia como para que los trámites se lleven adelante adecuadamente”. Es decir que es un problema de implementación e interpretación y no necesariamente de la ley.
Fecha de publicación original: 14/07/2015
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