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¿Por qué las declaraciones juradas no representan en su totalidad el patrimonio de los funcionarios públicos?

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En términos generales, y sin perjuicio de que se trata de documentos oficiales y legales, las declaraciones juradas patrimoniales que se presentan ante la Oficina Anticorrupción (OA), no representan los patrimonios reales de los funcionarios públicos.
  • La razón principal de esta distancia entre la documentación oficial y la realidad es que los inmuebles y los vehículos se declaran a valor fiscal, es decir, el precio que le asigna el Estado para el cobro de impuestos, y no al valor de mercado.
  • La ley que regula el sistema está vigente desde 2013. Según los especialistas, incorporó aspectos positivos pero en otros significó un retroceso.

Chequeado publicó el martes 5 de noviembre una nota que analiza el patrimonio del presidente de la Nación, Javier Milei (La Libertad Avanza), y de su gabinete. No es la primera vez que se hace, dado que el medio también analizó el patrimonio del gobierno del Frente de Todos y de otros anteriores.

Ahora bien, existen críticas en redes sociales y en el debate público sobre las declaraciones juradas. ¿Por qué?

En términos generales, y sin perjuicio de que se trata de documentos oficiales y legales, las declaraciones juradas patrimoniales que se presentan ante la Oficina Anticorrupción (OA), en gran medida, no representan los patrimonios reales de los funcionarios públicos.

La razón principal de esta distancia entre la documentación oficial y la realidad es que los inmuebles y los vehículos se declaran a valor fiscal, es decir, el precio que le asigna el Estado para el cobro de impuestos, y no al valor de mercado. La Ley 26.857, que regula la presentación de las declaraciones juradas, equipara la información que debe presentarse ante la OA con la que se presenta ante la AFIP.

Las diferencias entre ambas valuaciones (fiscal y de mercado) son significativas. Sebastián Domínguez, contador público y socio de SDC asesores tributarios, explicó en esta nota a Chequeado que la valuación fiscal es menor a la valuación de mercado porque las jurisdicciones provinciales no realizan la actualización de los valores de las propiedades todos los años.

Por ejemplo, en la Provincia de Buenos Aires la ley dispone que el revalúo debe realizarse “al menos una vez cada 10 años”. La última modificación se realizó en 2016 y comenzó a aplicarse en 2018.

“Es difícil que el Estado pueda pedir que no sean a valor fiscal. Lo que está mal es el valor fiscal que le pone el Estado a las propiedades y a los autos. Me parece que la discusión tiene que pasar por ahí y no porque pongan un valor real, porque el valor real también es muy relativo. Con un departamento, vos podés poner el valor de cuando lo compraste, por ejemplo, pero no vas a saber cuál es el valor en este momento si no lo vendés efectivamente, por eso se manejan con los valores fiscales. Habría que preguntarse por qué el Estado no actualiza esos valores en particular”, explicó en esta nota a este medio Pablo Secchi, director ejecutivo de la ONG Poder Ciudadano.

La ley que regula el sistema está vigente desde 2013. Fue impulsada durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner (Frente para la Victoria) e incorporó algunas cuestiones positivas, como la ampliación del universo de funcionarios alcanzados y la publicidad activa en la web de la OA.

Sin embargo, especialistas consideran que en algunos puntos significó un retroceso. “La ley entorpeció el sistema principalmente porque no se puede ver el patrimonio de los familiares”, explicó Secchi, quien señaló que Poder Ciudadano presentó un amparo contra la ley por este punto y lo ganó, aunque la OA argumenta que es necesaria una reforma de la ley para volver al sistema anterior, en el que sí estaban incluidos los bienes de los familiares en el anexo público. Con el sistema actual, esos bienes están en el anexo reservado, al que no se puede acceder.

Un informe de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) señala que la actual ley “posibilita que el acceso a cierta información muy relevante sea restringida a través de la reglamentación”. Además, la ley estableció que la declaración jurada debía tener un anexo secreto con la información sensible.

“Si interpretáramos textualmente la letra de la ley, sólo debería resguardarse en el anexo reservado aquella información considerada sensible, como los números de cuentas bancarias, los domicilios de bienes inmuebles y las patentes de automóviles, por citar algunos ejemplos. Sin embargo, al haber sido establecido en la reglamentación que los anexos públicos serían iguales a los formularios de la AFIP, y éstos no contienen información patrimonial de los familiares del declarante, la información referida a los cónyuges e hijos del sujeto obligado pasaron a integrar el anexo reservado”, explica el informe.

Lo mismo ocurrió con la información que da detalle de los empleos anteriores del funcionario, “la cual es muy útil para mantener el control sobre posibles conflictos de interés”, señaló la ACIJ. Y concluyó: “La posibilidad de controlar las variaciones del patrimonio de los familiares del sujeto obligado es muy útil para detectar eventuales casos de enriquecimiento injustificado y, asociado a ello, casos de corrupción”.

Fecha de publicación original: 05/11/2024

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