Aborto: casi seis años después del fallo de la Corte, cuál es la situación en cada provincia
En marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló sobre la interpretación que se debe dar al artículo 86 del Código Penal de la Nación, y estableció que el aborto no es punible (es decir, no es un delito) cuando la salud o la vida de la mujer están en peligro o cuando el embarazo es producto de una violación o “un atentado al pudor de una mujer idiota o demente”.
En el fallo denominado “F. A. L.”, la Corte también le encargó a las autoridades nacionales y provinciales la implementación de protocolos hospitalarios “para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos”.
En 2015, el Ministerio de Salud de la Nación publicó el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo, que se ajusta a lo señalado por el máximo tribunal. Sin embargo, dos años después, organizaciones de la sociedad civil señalaron que “el documento carece de estatus de resolución ministerial (…) y no ha sido acompañado por una estrategia firme que promueva su amplia difusión y aplicación por parte de las autoridades federales”.
En esa línea, Zoe Verón, abogada y responsable del Área Jurídica de la ONG Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), explicó a Chequeado que “al no tener rango de resolución ministerial, no tiene valor jurídico y, por ende, dificulta su reclamo en términos de obligaciones del Estado”.
Más allá de lo que pasa a nivel nacional, no todas las provincias han tomado las medidas necesarias y algunas incluso han regulado la práctica con exigencias que restringen el acceso de las mujeres a los abortos no punibles.
En el fallo la Corte estableció, entre otras cosas, que:
–El permiso para el aborto procede en todos los casos de violación, sin importar la capacidad de la mujer (hasta entonces, por como estaba redactado el artículo en el Código Penal, había un debate sobre si sólo podría practicarse sobre un mujer idiota o demente);
–No se exija autorización judicial, ni denuncia policial previa en ningún caso;
–El único requisito habilitante para el aborto sea una declaración jurada;
–Se garantice la información y la confidencialidad a la usuaria;
–Se eviten procedimientos administrativos o períodos de espera que retrasen innecesariamente la atención y disminuyan la seguridad de las prácticas;
-Se eliminen los requisitos que no estén médicamente indicados;
-La objeción de conciencia sea manifestada en el momento de la implementación del protocolo o al inicio de las actividades en el establecimiento de salud correspondiente (esto permite que en caso de que un médico declare objeción de conciencia se pueda preveer la presencia de otro médico para asegurar el acceso);
Sin embargo, esto no se cumple en todas las provincias. Hasta septiembre de 2017, nueve jurisdicciones adhirieron al Protocolo Nacional o cuentan con protocolos que se ajustan a sus criterios, de acuerdo con un informe realizado por un grupo de ONG entre las que se encuentran Amnistía Internacional y la Fundación Huésped. Estas provincias son Chaco, Chubut, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Misiones, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego.
En tanto, otras siete jurisdicciones dictaron protocolos que incluyen requisitos extra que dificultan el acceso al aborto no punible. Son la Ciudad de Buenos Aires, Córdoba (suspendido parcialmente por una orden judicial desde 2012), La Pampa, Neuquén, Provincia de Buenos Aires, Río Negro y Salta.
Por último, las ocho jurisdicciones restantes –Catamarca, Corrientes, Formosa, Mendoza, San Juan, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán- no cuentan siquiera con protocolos locales, incumpliendo así el mandato del fallo de la Corte Suprema.
La ausencia de un protocolo no significa que en esas provincias no se puedan realizar abortos legales, ya que es un derecho previsto en la ley argentina. Sin embargo, la falta de protocolos ajustados al fallo de la Corte hace que se presenten obstáculos para el verdadero acceso a este derecho por parte de las mujeres.
Un informe realizado por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) en 2015 señala que Salta tiene el protocolo que más se aleja de los estándares sentados por la Corte. Entre los principales obstáculos, el estudio indica que el protocolo salteño regula únicamente el acceso al aborto no punible en los casos en los que el embarazo sea producto de una violación y obliga a la intervención de un defensor oficial, un organismo de asistencia a las víctimas del Ministerio Público, o un asesor de menores e incapaces, según corresponda.
En el otro extremo, según el mismo informe, el protocolo de Misiones además de corresponderse en buena medida con lo indicado por la Corte Suprema “avanza en el reconocimiento del derecho de las mujeres con discapacidad a prestar su consentimiento libre e informado para acceder a la práctica [N. de R.: y que no solamente lo decida su representante legal] y prevé un sistema de apoyos y salvaguardias en caso de que las mujeres con discapacidad así lo requieran”.
Fecha de publicación original: 20/02/2018
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