Aborto: la polémica que viene
En los próximos días el tema del aborto dará que hablar, y mucho. Las declaraciones de la jueza de la Corte Suprema Carmen Argibay, que considera que es el momento propicio para el debate, además de la posible discusión en el Congreso, en los próximos meses, de un proyecto para legalizar el aborto han creado polémica. No es un tema menor: se calcula que en la Argentina se realizan alrededor de 1200 abortos por día y en 2008, 62 mujeres perdieron la vida por prácticas mal realizadas.
Primero, vale recordar que en la Argentina el aborto está prohibido. Sin embargo, existe la figura del aborto no punible que, mediante una ley presente en el Código Penal (desde 1921) establece aquellos casos en los que se autoriza a interrumpir un embarazo. El problema es que nunca fue reglamentada a nivel nacional (algunas provincias sí lo han hecho) y, por lo tanto, su aplicación es compleja. Esto deriva en que, en no pocas ocasiones, casos que se enmarcan dentro del aborto no punible terminen enredados en los laberintos de la Justicia y se venzan los plazos médicos para la realización del aborto.
En este contexto, un grupo de asociaciones que militan por la legalización del aborto presentó un proyecto de ley firmado por 36 legisladores, en marzo de este año. La iniciativa propone “aborto legal, seguro y gratuito”, según el lema de la campaña.
El primer artículo del proyecto postula que “toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo durante las doce primeras semanas del proceso gestacional”. Plantea, además, la posibilidad de extender ese plazo, en caso de que el embarazo sea producto de una violación, si está en riesgo la salud de la mujer o si hay malformaciones graves. Según este proyecto, un médico puede manifestar objeción de consciencia y el establecimiento sanitario tiene que velar por que haya otros profesionales dispuestos a realizar el aborto.
Este proyecto de ley estuvo en la Cámara de Diputados desde mayo de 2007, y se volvió a presentar este año, al perder su estatus parlamentario, por no haber sido tratado en ese lapso. La ley se discutiría en el Congreso a fines de octubre.
Hasta ahora, los únicos abortos permitidos son los que se encuadran dentro del artículo 86 del Código Penal, que define la figura del “aborto no punible”. Dicho artículo establece que un aborto es legal en caso de peligro para la salud o la vida de la madre. También, “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.
Pero la ley jamás fue reglamentada, lo que genera discrepancias en su interpretación. En especial, existe una discusión en torno de una coma ausente. Al no tener una coma separadora entre “violación” y “o de un atentado al pudor”, no queda claro si la ley permite que el aborto se aplique sólo en el caso de violación o abuso de una mujer discapacitada mental, o si es aplicable a todos los embarazos por violación. En general se interpreta como legal en caso de cualquier violación, no sin antes disparar encarnizados debates y la intervención judicial.
En julio de este año, el Ministerio de Salud publicó una actualización de la “Guía del aborto no punible”, de 2007, en donde establece claramente que se puede realizar un aborto en caso de que la mujer haya sido violada, el embarazo sea el resultado de un abuso sobre una mujer discapacitada mental o represente un riesgo para la salud de la mujer. Para probar la violación, basta la declaración jurada de la víctima.
Si bien en principio la actualización fue presentada como resolución ministerial, el propio Ministerio aclaró, días más tarde –y tras la fuerte polémica que desató la medida-, que se trataba apenas de un texto orientativo, sin valor legal. En la práctica, la guía no respalda legalmente la acción del médico ni garantiza que quedará a salvo de un eventual proceso judicial por llevar a cabo un aborto no punible. Por eso, los médicos prefieren acudir a la Justicia y así cerciorarse de que el aborto se encuentra dentro del marco de la ley. Este procedimiento lleva tiempo, y en muchos casos se extiende más allá del plazo para abortar. La incertidumbre alrededor de la ley alcanza, incluso, a los jueces. Hay casos en que se pidió el juicio político a jueces que autorizaron abortos producto de violaciones.
Sólo la reglamentación explícita, que asegure una sola interpretación de la ley, podría resolver definitivamente la situación.
En la Ciudad de Buenos Aires, ya se aprobó con un dictamen de mayoría en la Comisión de Salud de la Legislatura la reglamentación de la ley. Para quedar definitivamente sancionada, la reglamentación deberá lograr la aprobación de otras dos comisiones, para luego ser discutida en el plenario. De sancionarse la ley la Ciudad de Buenos Aires, junto con las provincias de Chubut, Santa Fe, Buenos Aires y Neuquén, serán las únicas que contarán con una reglamentación del aborto no punible.
Obtener cifras sobre el número de abortos en la Argentina es muy difícil. Se estima que serían alrededor de 460 mil por año, según la citada “Guía técnica para la atención de los abortos no punibles” del Ministerio de Salud. El aborto es la principal causa de mortalidad materna, causante de 62 de las 296 muertes registradas en 2008, según las últimas estadísticas publicadas por el Ministerio de Salud. En cuanto a los abortos no punibles, el Ministerio no recopila la información.
En la mayor parte de los países desarrollados el aborto es legal. Incluso en algunos en vías de desarrollo como China (aunque es posible que, en este caso, tenga que ver con los objetivos demográficos del país más poblado del mundo). Según un estudio del Guttmacher Institute de Estados Unidos, en los últimos años el número de abortos anuales en el mundo, bajó de 45.5 millones en 1995, a 41.6 millones en 2003. Pero el número de abortos inseguros, realizados en su gran mayoría en países con leyes restrictivas sólo descendió de 19.9 millones a 19.7 millones, lo que implica que las mayores bajas se han dado en países donde el aborto es legal.
Comentarios
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