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Esta nota tiene más de un año

Adiós a la foto-receta por WhatsApp: 5 preguntas y respuestas sobre la receta digital

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • Desde el 1º de marzo último ya no son más validas las fotos de recetas de papel, enviadas a través de WhatsApp o por mail.
  • Solo se puede adquirir medicación en farmacias o droguerías a través de la orden médica en papel o con la receta electrónica.
  • En esta nota respondemos 5 preguntas frecuentes sobre el nuevo sistema.

Desde el 1º de marzo último ya no son más validas las fotos de recetas de papel, enviadas a través de WhatsApp o por mail, que se habían autorizado a modo excepcional en el contexto del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio por la pandemia de coronavirus.

El Gobierno nacional reglamentó el 28 de febrero último la Ley 27.553, sancionada en julio de 2020, que permite la prescripción de medicamentos, estudios médicos y otros tratamientos a través de recetas electrónicas.

A partir de esa fecha, solo se podrá adquirir medicación en farmacias o droguerías a través de la orden médica en papel o con la receta electrónica, un documento que confecciona el médico a través de una plataforma digital, con firma electrónica certificada y una identificación única mediante código de barras o código QR.

En esta nota, 5 preguntas y respuestas sobre este sistema que ya vienen utilizando el PAMI y varias obras sociales y prepagas.

1.¿Qué es una receta electrónica y en qué se diferencia de la foto-receta?

La receta electrónica o digital es un documento digital de carácter sanitario, confeccionado y firmado por un o una profesional de la salud, con firma electrónica o digital, mediante el que se prescribe a un o una paciente medicamentos o se indica cualquier otra práctica o prestación. 

La Ley 27.553 y su reglamentación aplican tanto para las recetas o prescripciones médicas y odontológicas, u otros profesionales sanitarios legalmente facultados a prescribir, así como para los documentos sanitarios de otros profesionales de la salud.

Las fotos de recetas realizadas en papel, enviadas por WhatsApp o mail durante la pandemia, si bien utilizan medios virtuales, no son recetas digitales ni electrónicas, dado que no tienen validada la firma ni la matrícula del prescriptor”, sostuvo el Ministerio de Salud de la Nación.

En diciembre de 2022, dejaron de tener validez con el dictado de la Resolución 3622/22, con excepción de algunos casos particulares (enfermedades crónicas) cuya validez se extendió hasta el 28 de febrero de 2023.

“El procedimiento anterior, mediante el cual un paciente podía enviar una foto de la receta en papel, incumplía una serie de leyes, como la Ley de Farmacia y la Ley de Ejercicio profesional”, explicó Sonia Tarragona, jefa de gabinete del ministerio, al mismo tiempo que remarcó que la foto-receta carecía de medidas de seguridad y era fácilmente falsificable.

2. ¿Qué información debe contener la receta electrónica? 

Las recetas deben contener la siguiente información en idioma nacional: nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico cuando corresponda. Deberán ser únicas (tener un identificador unívoco que una profesional, medicamento y paciente), inalterables y seguras, de acuerdo a lo que establece el decreto.

Los datos deben ser confidenciales y los sistemas progresivamente interoperables (para poder intercambiar información con fines sanitarios). Asimismo, su contenido deberá ser acorde con lo determinado por las leyes de ejercicio profesional y la de prescripción por nombre genérico para los medicamentos.

Las recetas electrónicas o digitales cuentan con una vigencia de 30 días para el caso de los medicamentos y de 60 días para otras prescripciones (prácticas, estudios, prestaciones, etc.), salvo que exista una disposición en contrario, y pueden extenderse también recetas para tratamientos crónicos para períodos prolongados de hasta 90 días, tal como lo establece la Resolución 27/2022 del Ministerio de Salud.

3. ¿Qué requisitos deben cumplir las plataformas que emiten recetas electrónicas?

Según un primer relevamiento del ministerio, actualmente en el país se utilizan unas 50 apps o plataformas para confeccionar recetas electrónicas. Algunas obras sociales -como PAMI- y empresas de medicina prepaga ya cuentan con el sistema. En la Ciudad de Buenos Aires rige para el sector público la receta electrónica desde hace 4 años y en la Provincia de Buenos Aires se acaba de implementar.

La reglamentación de la ley establece los requisitos de funcionamiento para las plataformas digitales, de modo de garantizar que las mismas resguarden la confidencialidad y la inviolabilidad de los datos, y el acceso oportuno de las usuarias y los usuarios.

Se va a poner un plazo para que se inscriban todas las plataformas disponibles y, las que no se inscriban, van quedan afuera del proceso. Mientras tanto se va a generar un conjunto mínimo de requisitos para que una vez que estén inscritas, sean evaluadas. Todo ese proceso va a ser progresivo”, señaló la ministra de Salud Carla Vizzotti.

La inscripción de las plataformas y sistemas de receta electrónica o digital se realizará hasta el 31-12-23 en: https://redcap.msal.gov.ar/surveys/?s=YAD9M7EJYW. Luego, habrá un proceso de aprobación a partir de marzo de 2024.

4. ¿Cómo se certifica la firma del médico?

Otra resolución que dicta el Ministerio de Salud, acompañando la reglamentación de receta electrónica o digital, es la que establece las condiciones para la instrumentación de la Licencia Sanitaria Federal.

Esta incluye a todas las matrículas habilitantes de las y los profesionales de la salud, que otorgan las autoridades en cada jurisdicción, las que son informadas por éstas a la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud. 

Esta licencia determina una clave única de identificación de profesional sanitario/a, que surge de modo automático, complementario a su matrícula, e identifica de manera unívoca a los y las profesionales de la salud.

Por su intermedio, se facilita la validación e interoperabilidad de los y las profesionales de la salud que realicen recetas digitales y/o electrónicas.

5. ¿Qué pasará con las recetas archivadas para comprar, por ejemplo, psicofármacos?

La Ley 17. 565 que regula la actividad farmacéutica establece que en el expendio de medicamentos bajo receta archivada (por ejemplo, en el caso de los psicofármacos) debe conservarse una copia de la receta correspondiente, en formato papel o digital, durante un plazo no menor de 3 años.

“El archivo de la receta hoy es necesariamente en papel, porque también los troqueles son físicos. Hay una parte que no está digitalizada, por lo cual el final de todo este proceso termina en papel siempre”, manifestó Tarragona.

Y agregó: “En el caso de las recetas archivadas, el farmacéutico tiene que guardar la receta en papel. Y, si la receta es electrónica, tendrá que imprimirla y pegar el troquel para archivar ese documento. En algunos lugares se está avanzando en el archivo digital pero todavía no está desarrollado, estamos recién arrancando en la prescripción”.

Fecha de publicación original: 06/03/2023

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Comentarios

  • Mariana14 de marzo de 2023 a las 1:16 pmHola! Las intituciones o médicos tienen la obligación de dar este tipo de ordenes o recetas? GRacias
  • Lucas antonio21 de junio de 2024 a las 2:09 pmHola buenos días para empezar, siento mucho dolores de cuerpo, musculares debido a lesiones y deportes bruscos no encuentro pastilla que me saque esto . Probé con canabis y me saco varios dolores esto podría ser una solución?

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