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Esta nota tiene más de un año

Anuncio de Macri: ¿qué es la extinción de dominio y qué propone el Gobierno?

El presidente, Mauricio Macri, anunció en Casa Rosada que firmará un decreto de necesidad y urgencia (DNU) que pondrá en vigencia la llamada “extinción de dominio”. La iniciativa, que el oficialismo no logró aprobar en el Congreso en los últimos tres períodos legislativos, facilita el recupero de los bienes vinculados con delitos complejos, como los de corrupción y narcotráfico. “Lo hacemos por esta vía porque su aprobación es urgente y los proyectos del Congreso están estancados hace años”, señaló el mandatario.

Qué es la extinción de dominio

Es un término utilizado para referirse a una forma en la que el Estado le quita a una persona los bienes relacionados con un delito. “Generalmente, se trata de las ganancias generadas (por ejemplo, el dinero cobrado por la venta de cocaína), pero también puede abarcar otros casos (por ejemplo, los autos utilizados para trasladar la droga)”, según explicaron en esta nota Agustín Carrara y Martina Cirimele, miembros del Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE).

La idea de esta herramienta legal es que se separe la condena penal del destino de los bienes que se hayan logrado a través de los delitos descubiertos. Mientras los acusados enfrentan el proceso penal, los bienes pasarían a la Justicia civil, que podría determinar de manera más rápida si provienen de actividades ilícitas y, en consecuencia, el Estado podría confiscarlos. Leyes similares se han implementado en otros países, como Colombia, México y los Estados Unidos.

Qué pasó con los proyectos en el Parlamento

En 2016, la Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción a un proyecto de extinción de dominio impulsado por el oficialismo, con el apoyo del Frente Renovador. Este proyecto proponía que la acción de extinción debía iniciarla un fiscal del fuero Civil y Comercial Federal cuando en una investigación preliminar del fuero penal hubiera fundamentos para sospechar de la existencia de bienes ilícitos. Esto quiere decir que el Estado podía quitarle bienes a los imputados sin que el proceso penal llegara a una instancia avanzada.

Esto fue blanco de críticas de la oposición y de constitucionalistas que expusieron en el Senado, ya que el proyecto invertía la carga de la prueba: como no se necesitaba de una condena penal, era el imputado el que debía justificar su patrimonio, en lugar de suponer su inocencia hasta que se demuestre lo contrario, debido a la vigencia de este principio que la Constitución nacional consagra en el artículo 18.

Ante de la falta de consensos, los senadores oficialistas presentaron un nuevo proyecto, impulsado por Federico Pinedo y Humberto Schiavoni (Cambiemos). Esta iniciativa también proponía que la extinción de dominio podía activarse antes de una condena penal, aunque establecía que recién se iniciaba cuando el imputado tenía un procesamiento confirmado por Cámara. Determinaba, además, que la acción estaba a cargo del Ministerio Público Fiscal.

Sin embargo, este proyecto no fue el que obtuvo más adhesiones en el Senado. En agosto de 2018, la Cámara alta dio media sanción a un proyecto del Bloque Justicialista, presentado por el senador Rodolfo Urtubey.

Esta iniciativa sostiene que debe existir una acción civil pero que se tramite dentro del fuero penal. Determina, además, que es la Procuración del Tesoro de la Nación la que tiene a cargo la acción de impulsar la extinción de dominio y sostiene que esta acción puede aplicarse sólo cuando existe una sentencia condenatoria de primera instancia. Es decir que con este texto la sentencia que establece el recupero de bienes se dicta en el mismo momento en que se dicta la sentencia penal condenatoria, aunque no se espera que esté firme.

Del proyecto original de Diputados, que sólo precisaba de una investigación preliminar para iniciar la extinción se pasó al de Urtubey, que exigía una condena penal en primera instancia.

Desde que el proyecto volvió a Diputados con las modificaciones del Senado, el expediente no avanzó por falta de consenso.

Después del anuncio de Macri, el ministro de Justicia de la Nación, Germán Garavano, anunció que se dictará una norma distinta a la aprobada por el Senado. Como la Constitución nacional prohíbe al Poder Ejecutivo Nacional legislar por DNU en materia penal, el ministro aclaró que es un decreto que sólo avanza sobre materia civil y que todo el proceso tramitará en el fuero Civil y Comercial Federal.

La norma, además, prevé la creación de una procuraduría específica del Ministerio Público para estos casos y dispone que la extinción de dominio se inicia una vez que en la Justicia penal se dicta una medida cautelar sobre los bienes que podrían tener un origen ilícito.

Fecha de publicación original: 21/01/2019

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Comentarios

  • Cristina21 de enero de 2019 a las 8:12 pmNo entiendo, quizás Uds, puedan aclarármelo. Pero, según la _Constitución Nacional, nadie es culpable hasta que haya sido juzgado en todas las instancias que especifica la ley. Entonces, creo, solo así, podrían ser incautados los bienes de las personas acusadas. No bastaría la sospecha. Si este DNU pone en juicio lo que acabo de explicitar, estamos todos en peligro
  • Marcela Lucero22 de enero de 2019 a las 10:15 amTambién deben recuperar lo robado y por ende deben ir presos
  • Pedro Dudiuk22 de enero de 2019 a las 11:54 amCreo que hay una confusión en este comentario. Decir: "un decreto que sólo avanza sobre materia civil y que todo el proceso tramitará en el fuero Civil y Comercial Federal" pero posibilita que en ese fuero se use como medio condenatorio la expropiación de bienes que constitucionalmente corresponde en caso de delitos (fuero penal), no tendrá validez, de manera que lo que sí se puede afirmar es de que es un verso más de los que se conocen en Cambiemos.
  • Manuel23 de enero de 2019 a las 12:20 pmAnte la saturación de corrupcion en partidos políticos y administración pública nacional, se imponen medidas de sanción y castigo, que libre a una sociedad decente y honorable, de la pesadilla de delincuentes impunes.
    • Juan24 de enero de 2019 a las 10:31 pmLo que se discute no es la necesidad de medidas, lo que se cuestiona es la legalidad de esas medidas (es como se pretendiera justificar la práctica de ejecuciones sumarias ante la mera sospecha de comisión de un delito, con la excusa de un crecimiento de la tasa de criminlidad). PD. El uso que das a los términos "sanción", "castigo" y "delicuente" da cuenta de que vos también interpretás que este DNU avanza en matdria penal (más allá de las argumentaciones infántiles que algunos pretenden dar en contrario). Coincido con tu opinión.
  • Beatriz Martinez25 de enero de 2019 a las 6:01 pmHay que tener en cuenta que en el caso de autos y maquinarias incautada ya se están usando porque sino se dañarian.Y tambien Lilita denuncio que se estaban vendiendo los inmuebles incautados o no.
  • horacio bottino11 de mayo de 2019 a las 11:27 amque los que fugaron miles de millones de dólares ,empresarios y amigos del gobierno energéticos monopolios oligopolios sojeras mineras chevrón caputo SIGAN ROBANDO IMPUNEMENTE
  • Maximiliano8 de noviembre de 2023 a las 11:47 amBuenas. El proyecto de ley del 2016 fue confeccionado por Massa y el frente renovador?

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