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Caso De Vido: ¿qué son los fueros y qué antecedentes existen?

La Sala II de la Cámara Federal porteña ordenó la detención y pidió que se le quiten los fueros al diputado nacional Julio De Vido en la causa en la que se investigan irregularidades en la asignación de fondos a la empresa Yacimientos Carboníferos de Río Turbio. Esto quiere decir que si el Congreso aprueba el pedido de la Justicia, el ex ministro de Planificación Federal de la Nación durante los tres gobiernos kirchneristas perderá sus fueros y podrá ser detenido.

El tribunal, con los votos de Martín Irurzun, Eduardo Farah y el subrogante Leopoldo Bruglia, revocó la decisión del juez federal Luis Rodríguez, que en primera instancia había rechazado el pedido de desafuero del fiscal federal Carlos Stornelli. Según los jueces de la Cámara, existen evidencias de que De Vido, por sus influencias, puede entorpecer la investigación y eso justifica que esté detenido durante el proceso.

¿Qué son los fueros?

Se trata de una protección garantizada en el artículo 69 de la Constitución nacional. Allí se establece que los senadores y diputados no pueden ser arrestados desde el momento en el que son electos hasta el final de su mandato. Este fragmento de la Constitución fue reglamentado en la llamada “ley de fueros”, la Ley N° 25.320, que fue aprobada en septiembre de 2001 tras el escándalo por el presunto pago de sobornos en el Senado durante el debate por la reforma laboral. La ley establece, además, que a los funcionarios con fueros no se les puede allanar el domicilio ni interceptar su correspondencia o conversaciones telefónicas.

Sin embargo, la investigación penal sigue su curso. Los jueces pueden ordenar medidas de prueba, citar a indagatoria, procesar y hasta condenar a un legislador con fueros. Lo que no se puede es ordenar una medida privativa de la libertad, allanamientos o interceptar correos y teléfonos. Para esto, es necesario el desafuero que debe votar el Congreso.

¿Qué es el desafuero y cómo se lleva a la práctica?

En el fallo de hoy, la Cámara le ordenó al juez Rodríguez que formalice el pedido de desafuero a la Cámara de Diputados. Esto está contemplado en el artículo 70 de la Constitución, que establece que “cada Cámara, con dos tercios de los votos”, podrá “suspender en funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento”. En la actualidad, ninguna fuerza sola cuenta con esta mayoría para lograr el desafuero de De Vido, por eso dependerá de los consensos que logre el oficialismo para destituirlo o el Frente para la Victoria para mantenerlo en el cargo y a salvo de la prisión.

La llamada “ley de fueros”, además, impone que el pedido debe ser remitido inmediatamente a la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara que corresponda (en este caso Diputados), que debe emitir un dictamen en un plazo de 60 días. Sin importar el tiempo que demore la Comisión, el pleno de la Cámara tiene un plazo de 180 días para expedirse sobre el caso.

Los debates por los fueros de De Vido

En otro expediente, el juez Rodríguez investiga a De Vido y a su esposa, Alessandra Minnicelli, por presunto enriquecimiento ilícito. En abril de 2016 el magistrado ordenó el allanamiento de un departamento en la Avenida Del Libertador, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cuando los abogados de De Vido le advirtieron que era su domicilio, el juez suspendió el operativo. Casi dos meses más tarde, la Cámara de Diputados aprobó por más de dos tercios de los votos la autorización para allanar el departamento.

En julio de 2017, a partir de un pedido de la diputada Elisa Carrió, el bloque de Cambiemos buscó apartar a De Vido de su banca de diputado. El debate, sin embargo, giró en torno al artículo 66 de la Constitución, que habilita a ambas cámaras a remover a cualquiera de sus miembros por “inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno“, aunque no exista un requerimiento judicial. El oficialismo no pudo entonces remover a De Vido de su banca porque no alcanzó los dos tercios necesarios.

Los antecedentes

Existen varios antecedentes de diputados o senadores que fueron apartados del cuerpo al que pertenecían, aunque en la mayoría de los casos se trató de una iniciativa de un bloque legislativo basado en el artículo 66 de la Constitución, que habla de “inhabilidad física o moral” de los legisladores. Sólo a dos diputados se le quitaron los fueron por pedido de la Justicia, como ocurriría con De Vido si la Cámara lo aprueba.

En 2002 un juez federal de Catamarca había citado a prestar declaración indagatoria a la diputada radical Aída Maldonado de Piccione en una causa por pago de jubilaciones de privilegio en esa provincia. La diputada se negó a presentarse amparándose en los fueros, pese a que la ley no ordena el desafuero para declarar en los Tribunales. Ante la negativa, el juez solicitó el desafuero y la Cámara lo aprobó.

El caso más recordado y más parecido al de De Vido, porque significaría dejar la banca para ir a prisión, es el del ex represor Luis Patti, que había sido electo diputado en 2005 y la propia Cámara había impedido su asunción. En abril de 2008 la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que los legisladores no tenían facultades para impedir su asunción, pero para ese entonces Patti ya se encontraba preso en una causa por crímenes de lesa humanidad durante la última dictadura. A los pocos días la Cámara Federal de San Martín reconoció los fueros parlamentarias de Patti y ordenó su liberación. Pero una semana después y a pedido del juez federal Alberto Suárez Araujo, la Cámara de Diputados aprobó su desafuero y el ex represor volvió a prisión.

Fecha de publicación original: 22/10/2017

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Comentarios

  • El Ruso19 de octubre de 2017 a las 6:26 pmMe parece extraordinario que la Corporación Judicial Argentina reconozca al secuestro, la tortura y desaparición de personas, como una "Acción Política" ya que no inhabilita al actor para ejercer como Legislador ESTRAORDINARIO. Ahora entiendo como tan pocos jueces, fiscales y abogados en general fueron presos, así también Empresas como Papel Prensa, o Austral... cambiaron de dueño por el ejercicio del secuestro y la tortura, y la Justicia lo convalidó ESTRAORDINARIO
  • Daniel20 de octubre de 2017 a las 7:35 pmEl origen de los fueros: A la caída de Querétaro, México, Siglo XVIII, quedó prisionero de los Juaristas el General don Severo del Castillo, Jefe del Estado Mayor de Maximiliano. Fue condenado a muerte, y su custodia se encomendó al Coronel Carlos Fuero. La víspera de la ejecución dormía el Coronel Fuero, cuando su asistente lo despertó. El General Del Castillo, le dijo, deseaba hablar con él. Fuero acudió de inmediato a la celda del condenado a muerte. –Carlos– le dijo el General, –perdona que te haya hecho despertar. Como tú sabes me quedan unas cuantas horas de vida, y necesito que me hagas un favor. Quiero confesarme y hacer mi testamento. Por favor manda llamar al padre Montes y al licenciado José María Vázquez. –Mi General– respondió Fuero, –no creo que sea necesario que vengan esos señores. –¿Cómo?– Deseo arreglar las cosas de mi alma y de mi familia, ¿y me dices que no es necesario que vengan el sacerdote y el notario? –En efecto, mi General– No hay necesidad de mandarlos a llamar. Usted irá personalmente a arreglar sus asuntos y yo me quedaré en su lugar hasta que usted regrese. –Pero, Carlos– le respondió emocionado.– ¿Qué garantía tienes de que regresaré para enfrentarme al pelotón de fusilamiento? –Su PALABRA DE HONOR, mi General– contestó Fuero. –Ya la tienes– dijo don Severo abrazando al joven Coronel. Salieron los dos y dijo Fuero al encargado de la guardia: –El señor General Del Castillo va a su casa a arreglar unos asuntos. Yo quedaré en su lugar como prisionero. Cuando él regrese me manda usted despertar. –A la mañana siguiente, cuando llegó al cuartel el superior de Fuero, General Sóstenes Rocha, el encargado de la guardia le informó lo sucedido. Corriendo fue Rocha a la celda en donde estaba Fuero y lo encontró durmiendo tranquilamente. Lo despertó moviéndolo. –¿Qué hiciste Carlos? ¿Por qué dejaste ir al General? –Ya volverá– le contestó Fuero. –Si no, entonces me fusilas a mí–. En ese preciso momento se escucharon pasos en la acera. Cumpliendo su PALABRA DE HONOR volvía Don Severo para ser fusilado. El General Sóstenes Rocha le contó a don Mariano Escobedo lo que había pasado, y éste a don Benito Juárez. El Benemérito, conmovido por la magnanimidad de los dos militares, indultó al General y ordenó la suspensión de cualquier procedimiento contra Fuero. Ambos hicieron honor a su palabra.

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