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Claves del fallo de la Corte sobre educación religiosa en Salta

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declaró que no puede dictarse educación religiosa en horario escolar y como parte del plan de estudios en las escuelas públicas de Salta. Se trata de una demanda que iniciaron madres de distintas escuelas de la provincia y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) para que se declaren inconstitucionales distintas normas locales y un artículo de la Constitución provincial que regulan la religión como parte de la matrícula en las escuelas públicas.

Con el voto de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, la Corte declaró inconstitucional la ley provincial que incluye la educación religiosa como parte de la currícula. Horacio Rosatti votó en disidencia: sostuvo que la norma no es inconstitucional, aunque exhortó a la provincia a adaptar los contenidos de la materia y evitar todo tipo de ritos religiosos. Carlos Rosenkrantz se excusó por que era miembro de ADC cuando se presentó la demanda.

El caso llegó a la Corte luego de que la Justicia salteña validara los artículos de la Constitución provincial y las normas locales que habilitan la enseñanza religiosa en el sistema estatal.

Qué normas fueron cuestionadas

La causa se inició en 2012 en la Justicia salteña. Un grupo de madres de alumnos de escuelas públicas y la ADC pidieron que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 49 de la Constitución provincial y de los artículos 27, inciso ñ, y 8, inciso m, de la Ley provincial 7.546. El artículo 49 de la Constitución provincial habla de las bases del sistema educativo y sostiene que los padres tienen derecho a que sus hijos “reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

Por otro lado, los dos artículos mencionados de la Ley 7.546 imponen, en resumen, que la enseñanza religiosa integra los planes de estudios y se imparte dentro del horario de clase. Esta ley se sancionó en diciembre de 2008, durante el primer mandato del actual gobernador, Juan Manuel Urtubey (Partido Justicialista), y mantuvo la enseñanza religiosa, que ya estaba contemplada en leyes educativas previas.

Hoy la mayoría de la Corte declaró la inconstitucionalidad de la Ley provincial 7.546. Lo mismo hizo con la Disposición 45/09 de la Dirección General de Educación Primaria y Educación Inicial de la Provincia de Salta. Esta norma obliga a los padres a completar un formulario en el que deben expresar si desean que sus hijos reciban educación religiosa y, en caso afirmativo, consignar qué creencia desean recibir. La Corte señaló que estas normas favorecen “conductas discriminatorias hacia los niños y niñas que no integran el grupo religioso predominante ni ningún otro, generando, de este modo, mayor desigualdad”. Según la Corte, esto “viola la esfera de la individualidad del artículo 19 de la Constitución”, porque los padres “se ven obligados a manifestar si quieren que sus hijos reciban educación religiosa”.

Ninguno de los jueces de la Corte, sin embargo, adhirió al pedido de inconstitucionalidad de la Constitución provincial.

Qué se denunció

En su presentación original, los demandantes relataron los casos de varias escuelas en las que se repetían situaciones como la obligación del rezo de la oración diaria o que los chicos que no profesan la religión católica deban retirarse del aula durante la clase de catequesis, que forma parte de la currícula. También denunciaron la colocación de oraciones en los cuadernos escolares y “la bendición de la mesa” como prácticas habituales. En base a estos hechos y otros incluidos en la presentación, la ADC y las madres que iniciaron la causa sostuvieron que la legislación garantiza la pluralidad religiosa, pero “la falta de políticas de estado tornan a la ley inconstitucional en su ejecución y aplicación práctica”.

Qué pasó en la Justicia salteña

En febrero de 2012 el juez de la Cámara Civil y Comercial de Salta Marcelo Domínguez rechazó el pedido de inconstitucionalidad del artículo 49 de la Constitución provincial y de dos artículos de la Ley 7.546, pero prohibió las prácticas religiosas en las escuelas públicas y ordenó al gobierno salteño que adopte “las medidas necesarias para que cesen las conductas que se desarrollan en las instituciones públicas de educación primaria que imponen prácticas de la religión católica”.

El magistrado ordenó además que se adecúe la materia “Educación religiosa” a los parámetros del Comité de Derechos Humanos y al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (ONU), que permiten “que en la escuela pública se imparta enseñanza de materias tales como la historia general de las religiones y la ética siempre que ello se haga de manera neutral y objetiva”.

El caso llegó a la Corte de Justicia de Salta, que en junio de 2013 revocó el fallo de Domínguez. El máximo tribunal salteño sostuvo que “la Argentina está jurídicamente estructurada desde su fundación como una nación católica apostólica romana y la Provincia de Salta –en particular– tiene una población mayoritariamente católica”.

El máximo tribunal provincial, con la firma de Guillermo Posadas, Guillermo Catalano, Guillermo Díaz, Abel Cornejo, Gustavo Ferraris y Sergio Vittar, sostuvo, además, que la decisión de no impartir la religión católica en escuelas públicas perjudicaría “a los niños de los sectores carentes de recursos, que no pueden concurrir a una escuela privada o que viven en lugares alejados de los centros urbanos, y cuyos padres, muchas veces por razones laborales, no tienen posibilidades de instruirlos en la religión”. Solicitó, sin embargo, que se les garantice a los chicos que no sean católicos “un ámbito en el cual se los eduque de acuerdo con sus propias convicciones”.

Fecha de publicación original: 12/12/2017

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Comentarios

  • Matias Medina6 de mayo de 2021 a las 10:05 amMuchas gracias por el resumen. esta bastante completo.

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