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Claves para entender el fallo de la Corte Suprema sobre las clases presenciales

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El máximo tribunal, por unanimidad, resolvió que el Gobierno nacional violó la autonomía porteña al suspender las clases presenciales, y respaldó el reclamo del Gobierno de la Ciudad.
  • Señaló que las explicaciones dadas por el Ejecutivo nacional no alcanzan para tomar una medida tan drástica y contraria a lo dispuesto por la Constitución desde la reforma de 1994.
  • Sostuvo, además, que el fallo aplica también para futuros decretos que prorroguen esta restricción y advirtió que la posición de la Corte sería idéntica si las restricciones fueran ratificadas por una ley del Congreso nacional.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió de forma unánime que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que suspendió las clases presenciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires violó la autonomía porteña. Por eso, hizo lugar a la demanda presentada por el Gobierno de la Ciudad y respaldó su potestad de decidir sobre la educación en su territorio.

El fallo fue validado por los 4 jueces que emitieron su voto: Carlos Rosenkrantz (según su voto), Ricardo Lorenzetti (según su voto), Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda (en el voto de mayoría). Elena Highton, quien había señalado que el tema no era competencia originaria de la Corte, no votó.

Repasamos las claves del fallo.

El origen

El 15 de abril último, el Gobierno nacional dictó el DNU 241/2021, que dispuso una serie de medidas sanitarias ante la llegada de la segunda ola del nuevo coronavirus. Una de esas medidas fue la suspensión de las clases presenciales en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y, en consecuencia, la vuelta a la virtualidad, como ocurrió en casi todo el 2020. El Gobierno porteño expresó su disconformidad con la decisión -que no había sido consensuada ni comunicada previamente a las autoridades de la Ciudad, según indicó Horacio Rodríguez Larreta-, y presentó una acción ante la Corte para que se declarara la inconstitucionalidad de esa parte del DNU.

Entre esa presentación y el fallo de hoy, se sucedieron resoluciones judiciales de distintas jurisdicciones con indicaciones en sentidos diversos. Una sala de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad ordenó al gobierno de Rodríguez Larreta que garantizara las clases presenciales. De ese fallo se valió el gobierno porteño para continuar con la presencialidad hasta tanto la Corte resolviera.

La Corte hizo foco en la autonomía

El fallo recordó, en primer lugar, que la Corte a través de la jurisprudencia ha reconocido que la Ciudad de Buenos Aires tiene un “puesto equiparable al de las provincias” y “el mismo derecho a la competencia originaria de esta Corte”. Y señaló que, desde la reforma constitucional de 1994, la Ciudad tiene un nuevo status, al que definió como “ciudad constitucional federada”, y ese nuevo régimen impide darle el mismo trato que tenía antes, cuando era un “territorio federalizado”.

Por otro lado, señaló que el Estado nacional puede regular la educación en algunos aspectos, pero aclaró: “Corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -al igual que a las provincias- la atribución para decidir sobre los modos de promover y asegurar la educación de sus habitantes”, porque la reforma de 1994 “introdujo a la educación entre las atribuciones de la policía del bienestar de las provincias”.

La respuesta a la Nación

Al referirse a la potestad para dictar las restricciones en el contexto de emergencia sanitaria, la Corte sostuvo que el Estado nacional se encontraba obligado “a explicar, más que en cualquier otro acto dado el contenido concreto de su regulación, los antecedentes que la llevaron a ejercer la competencia invocada, explicitando además la adecuada proporcionalidad entre el objeto de la decisión y su finalidad”.

Sin embargo, el voto mayoritario de la Corte -firmado por Rosatti y Maqueda- señaló que las explicaciones dadas por el Ejecutivo nacional sobre el uso del transporte público desde el inicio de clases, la circulación masiva en el AMBA y el aumento de casos en menores de edad, “sin mayores explicaciones sobre la particular incidencia relativa de la educación presencial en la propagación del COVID-19, no alcanza para justificar el ejercicio de una competencia sanitaria federal que incide de manera tan drástica en la modalidad de la enseñanza”.

La falta de justificación -concluyó el máximo tribunal- deja al descubierto que “el Estado federal en lugar de ejercer una atribución propia invadió una que le resulta ajena”.

El AMBA, la doctrina de los actos propios y la aplicación a futuro

En un tramo del fallo, la Corte se refirió al dictado de medidas en una región como el AMBA. “Más allá de su pertinencia estratégica -que no corresponde analizar aquí- no tiene la virtualidad de alterar las potestades constitucionales reconocidas a los diversos componentes del Estado federal”. Y concluyó que el AMBA no es una “región” como sujeto constitucional del sistema federal argentino.

Por otro lado, la Corte descartó que la Ciudad haya violado la “doctrina de los actos propios”. Esto fue mencionado en la presentación que hizo la Nación, que señaló que la Ciudad había consentido todas las medidas sanitarias dispuestas por el Estado nacional -incluso la suspensión de clases presenciales- antes del actual conflicto. La Corte señaló que el “no cuestionamiento” no puede derivar en “consentimiento” o renuncia a atribuciones constitucionales.

Por último, el máximo tribunal destacó 2 puntos centrales de cara al futuro y la continuidad de la pandemia y la tensión del sistema sanitario. En primer lugar, señaló que “no resulta necesario” analizar la validez constitucional del “instrumento jurídico en el que se ha plasmado la norma”, es decir, la utilización de un DNU. “Aún en el supuesto hipotético en que el contenido material de la regulación en estudio se instrumente mediante una ley formal del Congreso nacional, la conclusión a que arriba el Tribunal en torno a la vulneración de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires se mantendría incólume”, señaló la Corte.

En segundo lugar, y consciente de que el DNU bajo análisis ya no tiene vigencia porque venció el 1° de mayo último, el Tribunal entendió que el pronunciamiento debe orientar “desde lo jurídico -no desde lo sanitario- decisiones futuras”.

Rosenkrantz enfatizò en su voto que la emergencia “habilita la adopción de remedios que en condiciones de normalidad podrían no ser válidos”, pero “no es una franquicia para ignorar el derecho vigente”. Lorenzetti, por su parte, señaló que en educación y salud hay competencias concurrentes entre la Nación y las provincias. Pero cuando no hay acuerdo, “es competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de las provincias adoptar este tipo de decisiones específicas”.

La respuesta del Gobierno nacional

El Gobierno nacional respondió al fallo de la Corte con un comunicado firmado por el secretario de Comunicación y Prensa de la Nación, Juan Pablo Biondi. Allí, señaló que la sentencia realiza “consideraciones indicativas” sobre un DNU que ya no está vigente.

Y agregó que actualmente “se encuentra vigente el DNU 287/2021 que ha adoptado parámetros epidemiológicos y sanitarios específicos y ha calificado los distintos partidos, departamentos y aglomerados urbanos en Alto, Mediano o Bajo riesgo epidemiológico y sanitario, o en Alerta Epidemiológica y Sanitaria”. Esta norma, señala el comunicado, “no ha sido cuestionada judicialmente por el GCBA“.

Además, Biondi señaló que el Gobierno nacional enviará al Congreso una ley marco “para regular la gestión de esta gravísima pandemia por parte del Gobierno Nacional, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Fecha de publicación original: 04/05/2021

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Comentarios

  • Alicia4 de mayo de 2021 a las 10:07 pmClaves? "el AMBA no es una “región” como sujeto constitucional del sistema federal argentino? Que los supremos se lo expliquen al virus, creo que no lo entendió, así como ellos tampoco o no les interesa. Debemos construir otra zanja de Alsina?
  • Claudia5 de mayo de 2021 a las 12:58 amUstedes son intachables, eso es verdad... pero.... tienen sus formas super elegantes de manifestar sus opiniones...yo sabía que iban a escribir al toque y en esta forma sobre este tema...
  • Darío A. Salto5 de mayo de 2021 a las 9:00 amLamento el esfuerzo del gobierno que quiere gobernar a decretazos... Si el docente universitario, abogado, devenido en Presidente encabeza este denuedo, que vuelva a la facultad, pero como alumno. El fallo es jurídico, no político....
  • Cristina5 de mayo de 2021 a las 3:17 pmVivimos en una reública federal; no, en una confederación de Estados independientes, como EEUU. Por lo tanto, los gobiernos provinciales o municipales, no pueden legislar o actuar en forma contraria a lo que legisla el gobierno nacional. Autonomía no es idéntico a independencia.
  • ANA MARIA PARENTE5 de mayo de 2021 a las 6:24 pmla ciudad AUTONOMA ,dentro de esta región es asiento de los tres poderes .La prohibición es ridícula dos de los miembros de la CORTE SUPREMA FUERON CONVENCIONALES CONSTITUYENTES Y FUE DICHA REFORMA LA QUE AUTORIZA LOS DNU EN CASO DE NECESIDAD .EN fin un poco contradictorios estos dos miembros de la CORTE SUPREMA ,deniegan algo que ellos incorporan como derecho del ejecutivo central en caso de NECESIDAD.
  • ANA MARIA PARENTE5 de mayo de 2021 a las 6:28 pmAcerca de lo que dice CRISTINA ,parece que esta gente no se enteró que dejamos de ser PROVINCIAS UNIDAS para ser una FEDERACION ,las autonomias ,de acuerdo a PACTOS PREEXISTENTE (COMO DICE EL PREAMBULO) ceden al gobierno central atribuciones suficientes como para regir en momentos de extrema necesidad como es una PANDEMIA y exigir acatamiento a la autoridad central
  • carlos6 de mayo de 2021 a las 11:57 amCABA Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES pertenecen a nuestro pais.No estan aislados.Es la sensacion que me deja este tema sobre la presencialidad o no en las escuelas: Un pais centralistas,apegado al puerto Y una provincia con muchisimos habitantes y ..... el resto del pais mirando azorado esta "pelea" para ver quien tiene la razon.Creo que deberian dejar los decretos y comenzar a gobernar con LEYES.
  • Martin6 de mayo de 2021 a las 4:56 pmVarias cositas: a Cristina, el poder ejecutivo tampoco legisla. Y si toma una medida de necesidad y urgencia, debe justificarla. En este caso la justificacion no existio, puesto que si el ministro de educacion y de salud dicen algo contrario a la decision que tomas 15 minutos despues, es que muy clara la cosa no estaba. A Alicia: seguramente hay muchos lugares que ni se nota la division, y sin embargo tenes una frontera. Para ponerte un ejemplo cercano, San Nicolas y Villa Constitucion estan pegados, y uno es provincia de Buenos Aires y otra Santa Fe. El fallo es logico. Les puede gustar o no, pero es logico. Puede tener buenos o malos resultados, pero eso no es función de los jueces. Los jueces solo dijeron quien debe tomar las decisiones.
  • ANA MARIA PARENTE.6 de mayo de 2021 a las 6:28 pmESUNA BESTIALIDAD JURIDICA LA CONSTITUCION DEL 94 DOS MIEMBROS DE LA CORTE FUERON CONSTITUYENTES .ELLOS OTORGARON LOS DERECHOS AL DNU EN EL TEXTO ( SUMAMENTE PARTICULARIZADO EN DETRIMENTO DE LA GENERALIDAD QUE ES PRINCIPIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL) Y ESTE DNU ESTABA DENTRO DE ESE MARCO TAN PARTICULARIZADO ,EL DNU FUE CREADO POR LA REFORMA DEL 94.....OTRA BESTIALIDAD DESFEDERALIZAR LA CAPITAL DE LA REPUBLICA ,YO LOS QUISIERA VER A ESTOS MIEMBROS DE LA CORTE Y EX CONSTITUYENTES EN CASO DE GUERRA ,EN UNA CIUDAD SEDE DE LOS PODERES DEL ESTADO Y PUESTA POR ESTE FALLO YA EN EL CARACTER DE ESTADO SECESIONARIO.
  • ANA MARIA PARENTE6 de mayo de 2021 a las 6:44 pmComo abogada ,le contestaría al señor que dice que el fallo es jurídico ,que vendría a ser un fallo de juristas bastante deficientes ,no soy partidaria del gobierno actual ,solo hablo por la deficiencia de la propia reforma del 94 y por lógica la deficiencia jurídica de dos miembros de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA que fueron convencionales constituyentes y en un caso deniegan al primer mandatario un derecho que CREÓ EL TEXTO DE LA CONSTITUCION DEL NOVENTA Y CUATRO y además ambos miembros de la corte y ex convencionales constituyentes DESFEDERALIZARON LA CAPITAL DE LA REPUBLICA EN FORMA LIVIANA ( JURIDICAMENTE HABLANDO) y además consideran la autonomía ya casi en el límite de un estado en secesión.

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