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Esta nota tiene más de un año

¿Qué es la extinción de dominio y qué establece el proyecto aprobado por el Senado?

El Senado dio media sanción al llamado proyecto de ley de extinción de dominio, que facilitaría la capacidad del Estado para recuperar bienes vinculados con delitos complejos, como actos de corrupción y narcotráfico. El texto aprobado presenta modificaciones respecto del que hace dos años recibió media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación, por lo que ahora la Cámara baja podrá tratar este nuevo proyecto o insistir con el que aprobó en 2016.

¿Qué es la extinción de dominio?

Es un término utilizado para referirse a una forma en la que el Estado le quita a una persona los bienes relacionados con un delito. “Generalmente, se trata de las ganancias generadas (por ejemplo, el dinero cobrado por la venta de cocaína), pero también puede abarcar otros casos (por ejemplo, los autos utilizados para trasladar la droga)”, explicaron en esta nota Agustín Carrara y Martina Cirimele, miembros del Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE).

La idea de esta herramienta legal es que se separe la condena penal del destino de los bienes que se hayan logrado a través de los delitos descubiertos. Mientras los acusados enfrentan el proceso penal, los bienes pasarían a la Justicia civil, que podría determinar de manera más rápida si provienen de actividades ilícitas y, en consecuencia, el Estado podría confiscarlos. Leyes similares se han implementado en otros países, como en Colombia, México y los Estados Unidos.

¿Por qué fue cuestionado el proyecto aprobado en Diputados?

El proyecto que obtuvo media sanción en 2016 establecía que el proceso de decomiso sería iniciado por el fiscal en paralelo con la causa penal, es decir, que mientras se desarrollaba el trámite de la causa penal, el fuero Civil y Comercial Federal quedaba a cargo de la extinción de dominio. Por eso, el proyecto determinaba que, sin que hubiera una condena, se podría revertir la carga de la prueba, es decir, que el acusado estaría obligado a justificar su patrimonio en lugar de suponer su inocencia hasta que se demuestre lo contrario, como ocurre normalmente, debido a la vigencia de este principio que la Constitución nacional consagra en el artículo 18.

Rodolfo Urtubey, senador del Bloque Justicialista y autor del proyecto que finalmente trató ayer la Cámara alta, señaló que el texto aprobado por Diputados “invertía la carga de la prueba, porque la persona debía acreditar la legitimidad de sus bienes, cuando es el Estado el que debe probar” la vinculación entre los bienes y el delito. Y agregó que “el proyecto anterior sacaba del fuero penal la acción y el fiscal, ante la mera sospecha, podía iniciar la extinción, algo que no se condice con el sistema de garantías que tiene la Argentina”.

¿Qué votó ayer el Senado?

Tres proyectos distintos obtuvieron dictamen para ser tratados en el recinto, pero el que juntó más firmas en comisiones fue el de Urtubey, por eso fue tratado primero. Los otros dos, que no llegaron a tratarse en el recinto, fueron presentados por el oficialismo y el Frente para la Victoria (FpV).

El proyecto de Urtubey, votado ayer por 40 senadores, estipula que debe existir una acción civil pero que se tramite dentro del fuero penal. Determina, además, que es la Procuración del Tesoro de la Nación la que tiene a cargo la acción de impulsar la extinción de dominio y sostiene que esta acción puede aplicarse sólo cuando existe una sentencia condenatoria de primera instancia. Es decir que con este texto la sentencia que establece el recupero de bienes se dicta en el mismo momento que se dicta la sentencia penal condenatoria, aunque no se espera que esté firme.

El proyecto del oficialismo, elaborado por Federico Pinedo y Humberto Schiavoni, establecía que la extinción de dominio es una acción civil que debe ir por fuera del proceso penal y que quedaría a cargo del Ministerio Público Fiscal. Proponía que para que proceda la acción de extinción de dominio en el fuero civil debía existir en el proceso penal un procesamiento confirmado por la Cámara de alguno de los delitos que el proyecto preveía: actos de corrupción, narcotráfico, terrorismo, trata de personas y lavado de dinero. El recupero de los bienes, por lo tanto, podía producirse antes de una condena penal.

El proyecto del FPV tenía algunas coincidencias con los dos anteriores. Sostenía que la acción debía estar a cargo de los fiscales, como pedía el oficialismo, y establecía que la acción civil debe tramitar dentro del fuero penal, como propone el peronismo. También coincidió con el Justicialismo en que la sentencia de extinción de dicta al mismo momento que la condena.

Finalmente, el texto aprobado por el Senado en la sesión de esta madrugada tuvo 40 votos a favor y 26 en contra, es decir, que no llegó a los dos tercios necesarios según el reglamento del Congreso. Por eso, la Cámara de Diputados de la Nación podría insistir con su propuesta original que obtuvo media sanción en 2016.

 

Actualización 23/08/2018: esta nota fue actualizada tras la media sanción del Senado del proyecto de extinción de dominio.

Fecha de publicación original: 23/08/2018

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Comentarios

  • German8 de octubre de 2018 a las 8:01 amO sea que si vos te quedas sin laburo y le generas alguna deuda al estado, se puede cobrar rematandote tus bienes?
  • Osvaldo19 de octubre de 2018 a las 11:43 pmQue pasa que no se escucha en ningún medio de comunicación (Diarios. .TV..Radios) Los medios están dando mjes políticos tendenciosos...hablando de todas cosas que tienen que resolver. .diputados y senadores ....no los periodislas. .en sobrados. .
  • Luz Alfaro22 de enero de 2019 a las 11:53 pmAL FIN.. SE HARÁ REALIDAD.. LOS DELINCUENTES MARTILLEROS ROBERTO PÉREZ ESTA ALQUILANDO MI UNICA VIVIENDA DE LA FLIA ALFARO.. NOS DESPOJARON.. LA DELINCUENTE ISABEL SCANELL DE LANUS. HA DESPOJADO A MILES DE FLIA.. Y NADIE LOS PUEDEN PARAR.. EL JUEZ JOSÉ SALVADOR MAMANNA. Y LOS ABOGADOS HNO CASCARDO Y LA PEPE TODOS DE LANUS Y DEL TRIBUNAL LOMAS DE ZAMORA.. NUNCA NUNCA HICIERON VALER LA LEY 14432 SE RÍEN DE JUSTICIA.. SE BURLAN Y SIGUEN DELINQUIENDO.. NOSOTROS COMPRAMOS UNA CASA PARA VIVIR Y NO PARA DELINQUIR.. NOS COBRARON DOS VECES SE REFINACIÓN UNA Y OTRA VES.. INTERESES Y MAS INTERESES IMPOSIBLE SALIR...
  • eduardo patricio vionnet12 de febrero de 2019 a las 8:01 pmes indispensable que en el país exista una ley de esas características ya que eso nos permitirá recuperar los bienes que se han adquirido de manera ilícita es necesario que se tramita en la fuero civil independiente del proceso penal y que sea el imputado el que debe demostrar que lo adquirió de buena fe porque contra el delito complejo esto es necesario que se haga de esta manera se va a confiscar los bienes que se adquirieron de manera ilícita y aquellos que no lo sean seguirán en propiedad del delincuente. En Colombia este juicio demora no mas de cuatro meses.
  • Yani Zenatti11 de mayo de 2019 a las 1:40 amComo ciudadano, no estoy de acuerdo que se manupulee los designios del pueblo Argentino, se debe aprobar la ley para terminar con la corrupcion de los politicos en general.
  • Daniel Rodríguez12 de noviembre de 2019 a las 10:51 amEn qué quedó esta ley? En la nada como todo en este país? Los políticos lacras que tenemos lo están dejando dormir? Porque todos son iguales? Alguien puede responderme? ?

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