El Gobierno aplica un protocolo en manifestaciones públicas que aún no fue oficializado
El Ministerio de Seguridad de la Nación aplica un protocolo en manifestaciones públicas que no fue oficializado y, por lo tanto, su vigencia se encuentra cuestionada, de acuerdo con la respuesta oficial (ver acá y acá) a un pedido de acceso a la información realizado por Chequeado. Se trata del protocolo con el cual la ministra Patricia Bullrich defendió el accionar de las fuerzas federales en distintas protestas.
El 16 de febrero de 2016 el Gobierno nacional difundió un documento para regular la actuación de las fuerzas de seguridad en manifestaciones públicas. Al mismo tiempo presentó este nuevo reglamento ante el Consejo de Seguridad Interior e invitó a las provincias a que incorporaran los nuevos lineamientos a las fuerzas de seguridad locales.
Desde ese momento, la ministra Bullrich señaló en distintas oportunidades que el protocolo estaba vigente. E incluso resaltó su aplicación en algunos operativos, como durante el paro general del 6 de abril de 2017.
El reglamento, sin embargo, nunca se oficializó ni se publicó. No existe una resolución o acto administrativo de la cartera que lidera Bullrich que dé cuenta de la puesta en vigencia de este protocolo ni tampoco se dispuso la derogación del protocolo anterior, aprobado durante la gestión de Nilda Garré, ministra de Seguridad durante el kirchnerismo.
En 2011 el Ministerio de Seguridad había aprobado el documento llamado “Criterios mínimos para el desarrollo de protocolos de actuación de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad federales en manifestaciones públicas”, en el que se establecieron límites al accionar policial. El documento fue aprobado por la Resolución 210/2011 del Ministerio y publicado en su sitio oficial, aunque no fue publicado en el Boletín Oficial.
El nuevo documento difundido por el Ministerio de Seguridad no deroga expresamente la antigua resolución. Además, este texto no es un decreto, resolución o disposición, y no tiene un número asignado, como sí lo tenía el de 2011. Es simplemente un protocolo que se puso a conocimiento de los representantes de las provincias en la reunión del Consejo de Seguridad Interior del 16 de febrero de 2016, de acuerdo con la respuesta a un pedido de acceso a la información que hizo Chequeado al Ministerio.
Así lo confirmó también a este medio el secretario de Seguridad Interior de la Nación, Gerardo Milman: “Lo único que existe es un acta del Consejo de Seguridad. No existe ninguna otra resolución o disposición”.
La actitud del Ministerio con respecto al protocolo sobre manifestaciones contrasta con lo hecho en los últimos dos años. En junio de 2016 la cartera que lidera Bullrich aprobó el protocolo de actuación para casos de ciberdelitos. Lo hizo mediante la Resolución 234/2016, publicada en el Boletín Oficial. A fines de ese mes Seguridad aprobó un protocolo para la “tramitación de recursos judiciales directos”, mediante la Resolución 277/2016 que también fue publicada en el Boletín Oficial.
Lo mismo ocurrió con el Protocolo General de actuación para la protección de la actividad periodística (Resolución 479/2016) y el Protocolo ante la presunción de actividad aérea dudosa y el hallazgo de aeronaves abandonadas y/o accidentadas (Resolución 808/2016).
“El Consejo de Seguridad Interior asesora pero no toma decisiones”, explicó a Chequeado Diego Gorgal, especialista en seguridad y docente de la materia Política de Seguridad y Justicia de la Universidad Torcuato Di Tella (UTDT). “El acta del Consejo refleja lo conversado en una reunión, es decir, tiene un carácter registral o notarial de la recomendación, pero no es un acto de gobierno o administrativo, como sí lo es un decreto, una resolución o una disposición”, agregó.
En el mismo sentido, Paula Litvachky, directora del área de Justicia y Seguridad del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), señaló que el acta “no es válida para la aplicación del protocolo en fuerzas federales. Las provincias tienen el derecho de incorporarlo a su legislación interna, pero para las fuerzas federales se necesita una resolución ministerial que lo apruebe”.
El CELS presentó un pedido de acceso a la información ante el Ministerio consultando qué normativa regula la intervención de las fuerzas en el contexto de manifestaciones y desalojos. El Ministerio, el 15 de diciembre último, contestó que las fuerzas de seguridad actúan como auxiliares de la Justicia y citó las leyes orgánicas de cada una como marco regulatorio. No mencionó, sin embargo, el protocolo aprobado en febrero de 2016 ni el anterior de 2011.
El texto presentado por Bullrich ante el Consejo de Seguridad abarcaba a todas las fuerzas de seguridad del país, federales y provinciales; establecía límites para la tarea de los medios de comunicación en manifestaciones; y, además, no prohibía expresamente el uso de armas de fuego para las fuerzas de seguridad, sino que delegaba esa potestad en protocolos específicos que debían dictar las fuerzas de seguridad nacionales y locales.
Esto generó resistencia en algunas provincias, según se desprende del acta de ese encuentro a la que tuvo acceso Chequeado (ver acá y acá). En aquella reunión del Consejo, los ministros encargados de la seguridad en Salta y Formosa, por ejemplo, criticaron que no se prohibiera el uso de armas letales.
En el texto que hoy, según el Ministerio, está vigente hay modificaciones que atendieron, de algún modo, a los pedidos de las provincias. El principal cambio es que el protocolo presuntamente vigente prohíbe explícitamente el uso de armas de fuego con municiones de poder letal. Pese a este cambio, el texto establece como único ámbito de aplicación a las fuerzas federales, es decir, que no incluye a las provinciales, algo que ocurría con el texto presentado ante Consejo de Seguridad Interior en febrero de 2016.
“El protocolo es un instrumento que regla el proceder de la fuerza pública en determinada situación, pero respecto al problema de la protesta social en nuestro país es una aspirina para un enfermo que necesita más que una aspirina”, señaló Gorgal. Y concluyó: “En la Argentina faltan normativas que reglamente el ejercicio del derecho constitucional a la protesta, que establezcan cuáles serían las sanciones civiles por violar esa reglamentación y además habría que considerar tipos penales y agravantes para los casos de violencia en actos masivos”.
Fecha de publicación original: 04/01/2018
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